Decreto 762 de 2018 – Política Pública para la Garantía de los Derechos LGBTI
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Detalles
- Título
- Decreto 762 de 2018 – Política Pública para la Garantía de los Derechos LGBTI
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2018
DECRETO 762 DE 2018 – POLÍTICA PÚBLICA PARA LA GARANTÍA DE LOS
DERECHOS LGBTI
DECRETO 762 DE 2018
(mayo 07) Por el cual se adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, el artículo 130 de la Ley 1753 de 2017, en desarrollo del Decreto-ley 2893 de 2011, modificado por el Decreto 2340 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece, tanto en el Preámbulo como en sus artículos 1°, 2°, 5° y 13 la igualdad como principio constitucional esencial, particularmente este último dispone que “todas las personas (...) gozarán de los mismos derechos, libertades y
5° y 13 la igualdad como principio constitucional esencial, particularmente este último dispone que “todas las personas (...) gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para q ue la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”;
Que el artículo 130 de la Ley 1753 de 2015, mediante la cual se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos”, establece que “el Gobierno nacional a través de sus entidades, llevará a cabo las acciones necesarias tendientes a la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional para la Garantía de Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuale s (LGBTI) a través del Ministerio delDECRETO 762 DE 2018 – POLÍTICA PÚBLICA PARA LA GARANTÍA DE LOS
DERECHOS LGBTI
Interior, e impulsará ante las Entidades Territoriales la inclusión en los Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales de acciones y metas que garanticen los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI”;
Que mediante la Ley 1482 de 2011, modificada por la Ley 1752 de 2015, se dictaron disposiciones para “sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación”;
Que el Decreto 2340 de 2015, “por el cual modifica el Decreto-ley 2893 de 2011”, establece
discapacidad y demás razones de discriminación”;
Que el Decreto 2340 de 2015, “por el cual modifica el Decreto-ley 2893 de 2011”, establece que el Ministerio del Interior debe diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo para población Lesbiana, Gay, Bisexual, Transexual e Intersexual (LGBTI), coordinar con las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a la población LGBTI y el ejercicio de sus libertades y derechos, y promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte de l Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a atender la población y la formulación de acciones conjuntas;
Que la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su Informe sobre Colombia (2013), señaló las particulares condiciones de vulnerabilidad, abuso y discriminación que enfrentan las personas de los sectores sociales LGBTI en Colombia;
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han sostenido, de manera reiterada, que la obligación de prevenir las violaciones a los derechos de los sectores sociales LGBTI es de carácter general y permanente y cobija a todas las instituciones del Estado (Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, sentencia de 24 de febrero de 2012, Fondo, Reparaciones y Costas; y Caso Duque vs. Colombia, sentencia de 26 de febrero de 2016, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas);
Que, mediante la Resolución AG/RES.2435 (XXXVIII -0/08), la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género
Reparaciones y Costas);
Que, mediante la Resolución AG/RES.2435 (XXXVIII -0/08), la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género resolvió “manifestar preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género”;
Que el 24 de noviembre de 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Opinión Consultiva de 24 de noviembre de 2017, sobre identidad de género e igualdad yDECRETO 762 DE 2018 – POLÍTICA PÚBLICA PARA LA GARANTÍA DE LOS
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no discriminación a parejas del mismo sexo. En esta, la Corte reiteró que se trata de categorías protegidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Igualmente, puso en evidencia que la falta de consenso al interior de algunos países sobre el respeto y garantía plenos no puede ser considerado como un argumento válido para negar o restringir derechos humanos o perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural;
Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas sentencias sobre la autonomía de las personas para definir su orientación sexual e identidad de género (C -098 de 1996, SU-337 de 1999, T-551 de 1999, C-507 de 1999, T-1096 de 2004, C-577 de 2011, T-196 de 2016 y C -584 de 2015, entre otras), como opción no sometida a la interferencia o a la dirección del Estado. Igualmente, considera la identidad de género y la orientación sexual
2016 y C -584 de 2015, entre otras), como opción no sometida a la interferencia o a la dirección del Estado. Igualmente, considera la identidad de género y la orientación sexual como expresiones propias de la autonomía, identidad y libre desarrollo d e la personalidad. La Corte insta a subsanar vacíos existentes en la normatividad vigente con el objeto de ampliar la protección y eliminar toda forma de discriminación;
Que la Corte Constitucional, al abordar escenarios constitucionales que comprometen el goce efectivo de derechos en razón a la intersexualidad, la orientación sexual e identidad de género diversas, determinó estándares de protección entre los que se destac an la posibilidad de que las parejas del mismo sexo (i) conformen familia mediante la unión marital de hecho (Sentencia T-717 de 2011) y el matrimonio civil (Sentencias C-577 de 2011 y SU-214 de 2016), (ii) accedan al registro civil de sus hijos acorde a la realidad familiar que componen (Sentencias SU -696 de 2015 y T -196 de 2016) y (iii) accedan a los efectos jurídicos que el Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones confiere a las familias (Sentencia SU-623 de 2001);
Que, de igual manera, en lo que concierne a las personas trans e intersex, la Corte determinó reglas constitucionales para el acceso (i) al cambio del componente nombre y sexo en los documentos de identidad (Sentencias T -087 de 2014, T-797 de 2012 y T -099 de 2015), (ii) a procesos de reafirmación genital o de transformaciones corporales asistidas médicamente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sentencias T -450A de
de 2015), (ii) a procesos de reafirmación genital o de transformaciones corporales asistidas médicamente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sentencias T -450A de 2013 y T -622 de 2014) y (iii) a la regulación de la situación militar, de conf ormidad a su identidad de género (Sentencias T-476 de 2014 y T-099 de 2015);
Que, además, en la Sentencia T -314 de 2011, la Corte Constitucional estableció que la ausencia de garantías para condiciones materiales de igualdad en casos de personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados implica la limitación o, incluso, la anulación de otros derechos como el acceso al trabajo, la educación y a una ciudadanía plena. En consecuencia, consideró que el Estado debe adelantar políticas públicas y acciones afirmativas para incentivar el reconocimiento, el respeto y la protección de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Al respecto, exhortó al Ministerio del Interior para articular “una política pública integral, nacional, constante y unificada con los entes territoriales para el sector LGBTI, queDECRETO 762 DE 2018 – POLÍTICA PÚBLICA PARA LA GARANTÍA DE LOS
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posibilite su socialización y coadyuve a la convivencia pacífica, cumpliendo también los deberes y obligaciones correlativas”;
Que a partir de la información recolectada tanto por el Ministerio del Interior como por el Centro Nacional de Memoria Histórica y la Defensoría del Pueblo se destaca un déficit de protección de derechos de los sectores sociales LGBTI y de personas con ori entaciones sexuales e identidades de género diversas que se deriva de (i) una falta de acceso a
Centro Nacional de Memoria Histórica y la Defensoría del Pueblo se destaca un déficit de protección de derechos de los sectores sociales LGBTI y de personas con ori entaciones sexuales e identidades de género diversas que se deriva de (i) una falta de acceso a servicios proporcionados por el Estado e incidencia en la vida política, (ii) un déficit de información para formular propuestas de políticas públicas asertivas de garantía de derechos, (iii) aumentos en los niveles de violencia, (iv) una falta de calidad de vida y de bienestar, y (v) una segregación desproporcionada que afecta a las personas más vulnerables dentro de los sectores sociales LGBTI;
Que en la formulación del Plan Decenal de la Justicia (2017-2027), liderado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se ha identificado: (i) desconocimiento de derechos reconocidos a los sectores LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identid ades de género diversas, (ii) falta de sensibilización por parte de las y los funcionarios de los derechos y rutas de atención a personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, (iii) persistencia de prácticas o tratamientos discrimina torios en despachos judiciales, (iv) omisión de las garantías del debido proceso y ausencia de reconocimiento de la ciudadanía a personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, entre otros;
Que esta política pública responde a la voluntad del Gobierno nacional de respetar, promover, garantizar y restituir los derechos de los sectores sociales LGBTI en el territorio nacional;
Que mediante el Decreto 410 de 2018 se adicionó el Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior;
nacional;
Que mediante el Decreto 410 de 2018 se adicionó el Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.Adición. Adicionar el Capítulo 2 al Título 4, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el siguiente texto:DECRETO 762 DE 2018 – POLÍTICA PÚBLICA PARA LA GARANTÍA DE LOS
DERECHOS LGBTI
“CAPÍTULO 2
Política pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas
SECCIÓN 1
Disposiciones Generales
Artículo 2.4.4.2.1.1. Objeto. Adoptar la política pública que tiene por objeto la promoción y garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
Su base es el reconocimiento de la igual dignidad de todas las personas LGBTI y de sus derechos inalienables. En consecuencia, se orienta al cumplimiento de la obligación de promover y procurar el goce efectivo de los derechos y libertades, mediante la adopción de medidas, mecanismos y desarrollos institucionales encaminados a materializar progresivamente el derecho a la igualdad y no discriminación y demás derechos.
Todo esto bajo la directriz del enfoque diferencial de orientaciones sexuales e identidades
medidas, mecanismos y desarrollos institucionales encaminados a materializar progresivamente el derecho a la igualdad y no discriminación y demás derechos.
Todo esto bajo la directriz del enfoque diferencial de orientaciones sexuales e identidades de género diversas, en adelante denominado enfoque OS/IG.
Artículo 2.4.4.2.1.2. Objetivos específicos de la política . Los objetivos de la presente política pública son los siguientes:
1. Promover y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, en particular los derechos a la vida, libertad, integridad, seguridad y a una tutela judicial efectiva.
Este objetivo está encaminado a establecer y producir condiciones para que la igualdad sea efectiva y real mediante medidas a favor de las personas de los sectores sociales LGBTI, históricamente discriminadas y marginadas. Para ello, se persigue la adopción de medidas para la protección de la discriminación, con base en criterios sospechosos que identifiquen actos de discriminación asociados a la diversidad sexual y de género. Esto incluye crear las condiciones –materiales y simbólicas– para que ejerzan plenamente sus derechos a la vida, la integridad –física y mental–, la libertad de expresión, la seguridad, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva. No puede haber lugar a que la intersexualidad, la identidad de género o la orientación sexual sean usadas como un criterio para limitar, restringir o negar el acceso a los bienes y servicios del Estado. Este objetivo procurará que la atención estatalDECRETO 762 DE 2018 – POLÍTICA PÚBLICA PARA LA GARANTÍA DE LOS
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esté orientado por un enfoque OS/IG que atienda las condiciones diferenciales de estos sectores sociales.
DERECHOS LGBTI
esté orientado por un enfoque OS/IG que atienda las condiciones diferenciales de estos sectores sociales.
2. Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la participación de los sectores sociales
LGBTI. Este objetivo busca la adopción de medidas y estrategias institucionales para garantizar e incentivar la efectiva participación de los sectores sociales LGBTI. Esto implica (i) fortalecer la incidencia política de las personas y organizaciones para la exigibilidad de derechos, (ii) promover una mayor participación en espacios de incidencia existentes, y (iii) diseñar de espacios de participación adecuados para su efectiva incidencia.
3. Promover y garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, con énfasis en el derecho a la salud, educación, trabajo, vivienda, recreación, deporte y cultura.
Este objetivo buscará que se adopten medidas, de índole técnica y económica, destinadas a fortalecer progresivamente el acceso de las personas a los derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad, y sin ningún tipo de limitación sospechosa en virtud de la orientación sexual o identidad de género diversa. Para el efecto, la política promoverá acciones positivas con el fin de facilitar, proporcionar y promover la plena efectividad de los derechos por medio de medidas administrativas que posibiliten el disfrute de estas garantías bajo un enfoque diferencial OS/IG. Lo anterior implica: (i) remover las barreras existentes en el acceso a los derechos, (ii) impedir que surjan nuevas barreras de acceso y goce de derechos, y (iii) adoptar medid as a favor de personas LGBTI, como sujetos de especial protección.
Parágrafo. Las medidas de política adoptadas en el presente capítulo tienen por base el
acceso y goce de derechos, y (iii) adoptar medid as a favor de personas LGBTI, como sujetos de especial protección.
Parágrafo. Las medidas de política adoptadas en el presente capítulo tienen por base el reconocimiento de derechos a personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas consagradas en el ordenamiento constitucional y legal, así como los compromisos y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En consecuencia, lo aquí dispuesto establece medidas para el cumplimiento del deber estatal de promoción, respeto, protección y cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en torno al goce efectivo de derechos.
Artículo 2.4.4.2.1.3. Ejes estratégicos. A partir del objeto y los objetivos específicos de la presente política pública se desarrollarán los siguientes ejes estratégicos:
1. Fortalecimiento de capacidades y competencias institucionales para la atención con enfoque diferencial de orientaciones sexuales e identidades de género diversas.DECRETO 762 DE 2018 – POLÍTICA PÚBLICA PARA LA GARANTÍA DE LOS
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2. Promoción del reconocimiento e inclusión de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
3. Respeto, protección y garantía de derechos.
Parágrafo. Estos ejes estructuran los mecanismos y procedimientos que permiten la materialización de los objetivos, mediante la articulación de acciones coordinadas en el orden nacional y territorial que estarán previstas en el plan de acción de la presente política pública.
Artículo 2.4.4.2.1.4. Fortalecimiento de capacidades y competencias
materialización de los objetivos, mediante la articulación de acciones coordinadas en el orden nacional y territorial que estarán previstas en el plan de acción de la presente política pública.
Artículo 2.4.4.2.1.4. Fortalecimiento de capacidades y competencias institucionales. Este eje estratégico se refiere al alistamiento que deben adoptar las entidades nacionales y territoriales a efecto de cumplir con la obligación estatal de la defensa y observancia de los derechos reconocidos a las personas de los sectores sociales LGBTI. De igual modo, contempla la adecuación institucional de las entidades del orden nacional y territorial para garantizar el principio de igualdad y no discriminación en la atención de las necesidades específicas y condiciones diferenciales, que garantice el goce efectivo de los derechos de las personas de los sectores sociales LBGTI y con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Para lo cual se trazan las siguientes metas:
1. Producir desarrollos institucionales para el respeto, promoción y protección de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
2. Incorporar un enfoque OS/IG en la prestación de servicios públicos, que atienda a las especificidades derivadas de la orientación sexual, la identidad de género y la intersexualidad.
3. Promover la implementación de protocolos para la inclusión de criterios que permiten diferenciar a la población acorde a su orientación sexual e identidad de género en los registros administrativos y/o en los sistemas de información de las entidades, pa ra facilitar la caracterización y el registro de información de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI.
4. Fortalecer la inclusión del enfoque OS/IG que atienda a las necesidades específicas
la caracterización y el registro de información de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI.
4. Fortalecer la inclusión del enfoque OS/IG que atienda a las necesidades específicas derivadas de la intersexualidad, la orientación sexual o la identidad de género en los planes, programas, proyectos y mecanismos de planeación territorial de las entidad es del orden nacional y territorial.DECRETO 762 DE 2018 – POLÍTICA PÚBLICA PARA LA GARANTÍA DE LOS
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5. Establecer mecanismos y lineamientos de política pública para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de personas en condiciones de vulnerabilidad que hacen parte de los sectores sociales LGBTI, como: personas en situación de discapacidad, habi tantes de
la calle, personas consumidoras habituales de sustancias psicoactivas, adultos mayores, trabajadores sexuales, personas que viven con VIH –o en riesgo de contraerlo–, personas privadas de la libertad, y personas del sector rural, entre otros.
6. Establecer protocolos y directrices, junto con las entidades competentes, para incluir el enfoque diferencial OS/IG en los servicios sociales del Estado y en la prestación de servicios públicos.
7. Generar lineamientos y directrices con enfoque OS/IG para la evaluación y trámite de solicitudes de protección.
8. Diseñar e implementar mecanismos para garantizar una vida libre de violencias a niños, niñas, adolescentes y jóvenes con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
9. Promover la adopción de medidas técnicas y administrativas para garantizar el acceso adecuado al registro y documentación de los actos jurídicos que afectan el estado civil de las personas de sectores sociales LGBTI.
diversas.
9. Promover la adopción de medidas técnicas y administrativas para garantizar el acceso adecuado al registro y documentación de los actos jurídicos que afectan el estado civil de las personas de sectores sociales LGBTI.
10. Producir lineamientos y directrices que garanticen el acceso a una ciudadanía plena.
11. Fortalecer la capacidad institucional para la territorialización de la presente política pública para que las entidades del orden nacional y territorial puedan adoptar las medidas establecidas en el presente capítulo.
12. Crear instancias y mecanismos de articulación y coordinación de la presente política pública.
13. Realizar ajustes institucionales para la implementación del enfoque OS/IG en el reconocimiento y atención a víctimas de los sectores sociales LGBTI en el marco de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, la implementación de la Justicia Especial para la Paz y las políticas públicas que se desarrollen en el marco del posconflicto.DECRETO 762 DE 2018 – POLÍTICA PÚBLICA PARA LA GARANTÍA DE LOS
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14. Crear y fortalecer procesos de formación continua a los servidores públicos sobre la implementación del enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
Artículo 2.4.4.2.1.5. Promoción del reconocimiento e inclusión de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Este eje estratégico va encaminado a rescatar y promover el valor de las identidades de los sectores sociales LGBTI, con el fin de superar factores sociales de rechazo, discriminación y repudio. De igual manera, este eje articula la adopción de
diversas. Este eje estratégico va encaminado a rescatar y promover el valor de las identidades de los sectores sociales LGBTI, con el fin de superar factores sociales de rechazo, discriminación y repudio. De igual manera, este eje articula la adopción de medidas por parte de las entidades del orden nacional y territorial para garantizar la participación de estos sectores. En ese orden, las entidades del orden nacional y territorial implementarán estrategias que resalten la igual dignidad de las personas LGBTI y, a su vez, faciliten su ejercicio efectivo de la participación. Para lo cual se trazan las siguientes metas:
1. Implementar estrategias que promuevan el respeto y reconocimiento para la construcción de una sociedad plural y diversa, encaminadas a resaltar el valor del movimiento LGBTI en su proceso de reivindicación de derechos.
2. Identificar las afectaciones diferenciales derivadas de la violencia por prejuicio y del conflicto armado.
3. Promover el derecho a la cultura y a la comunicación para garantizar el acceso de las personas LGBTI a espacios de producción cultural.
4. Promover el desarrollo estrategias para la difusión y promoción de los derechos de las personas de los sectores LGBTI en el ámbito judicial, de la salud, del trabajo (público y privado), entre otros.
5. Elaborar protocolos y directrices para la creación y fortalecimiento de espacios de participación para los sectores sociales LGBTI.
6. Crear y desarrollar mecanismos de participación de las personas de los sectores sociales LGBTI en la implementación de las medidas de política que les vincula como población objeto.DECRETO 762 DE 2018 – POLÍTICA PÚBLICA PARA LA GARANTÍA DE LOS
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LGBTI en la implementación de las medidas de política que les vincula como población objeto.DECRETO 762 DE 2018 – POLÍTICA PÚBLICA PARA LA GARANTÍA DE LOS
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7. Promover la participación y fortalecer la incidencia política de las organizaciones y las personas de los sectores sociales LGBTI, a través de procesos de formación y sensibilización dirigidos a líderes, lideresas y organizaciones sociales defensoras de derechos humanos de estos sectores.
Artículo 2.4.4.2.1.6. Reconocimiento garantía y acceso a derechos. Este eje estratégico aglutina las medidas encaminadas al respeto, promoción y protección, sin discriminación alguna, de los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Contempla la adopción de acciones afirmativas, la eliminación de barreras para el acceso a derechos en condiciones de igualdad, y el mandato de abstenerse de restringir o menoscabar los derechos fundamentales reconocidos a personas de los sectores sociales LGBTI, bajo criterios sospechosos de discrimi nación. Para lo cual se trazan las siguientes metas:
1. Adoptar medidas afirmativas para el ejercicio efectivo de derechos y modificar aquellas que pueden disminuir o restringir, en modo alguno, los derechos de una persona, a partir de su orientación sexual o identidad de género.
2. Implementar mecanismos para garantizar, progresivamente y desde un enfoque diferencial, el acceso y goce de los sectores sociales LGBTI a los derechos económicos, sociales y culturales, como: salud, vivienda, acceso a la justicia, educación, condiciones laborales dignas, cultura, recreación y deporte, entre otros.
3. Promover el acceso de los sectores sociales LGBTI a servicios proporcionados por el
sociales y culturales, como: salud, vivienda, acceso a la justicia, educación, condiciones laborales dignas, cultura, recreación y deporte, entre otros.
3. Promover el acceso de los sectores sociales LGBTI a servicios proporcionados por el Estado, sin discriminación alguna.
4. Crear y desarrollar medidas administrativas que atiendan las necesidades de las personas de los sectores sociales LGBTI y promuevan su acceso efectivo, dentro de las cuales se puede destacar el sector.
5. Velar por el cumplimiento de los mandatos de la Ley 1620 de 2013 y de los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional para el respeto y no discriminación de la diversidad sexual y de género.
6. Promover el desarrollo de medidas técnicas para garantizar acceso, permanencia y condiciones laborales dignas a las personas de los sectores sociales LGBTI.DECRETO 762 DE 2018 – POLÍTICA PÚBLICA PARA LA GARANTÍA DE LOS
DERECHOS LGBTI
7. Crear y desarrollar estrategias encaminadas a mejorar la calidad de vida y de bienestar de los sectores sociales LGBTI, en términos de acceder a una vida libre de discriminaciones, en condiciones de dignidad y sin intromisiones indebidas en la expresión de su orientación sexual e identidad de género diversa.
8. Promover el ejercicio pleno de derechos de los sectores sociales LGBTI víctimas del conflicto armado y de otro tipo de violencias, por medio de mecanismos para la protección, prevención, atención, asistencia y reparación integral.
9. Establecer medidas encaminadas a atender la vulneración sistemática y sistémica de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI.
prevención, atención, asistencia y reparación integral.
9. Establecer medidas encaminadas a atender la vulneración sistemática y sistémica de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI.
10. Impulsar el diseño de mecanismos que promuevan el respeto y garantía de los derechos de los sectores sociales LGBTI y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas por parte de la Fuerza Pública.
11. Implementar protocolos de denuncia, investigación y judicialización que incluyan la aplicación de criterios de enfoque diferencial para analizar casos que involucran como víctimas a personas de los sectores sociales LGBTI.
12. Garantizar el acceso, ingreso y permanencia en establecimientos públicos, establecimientos comerciales y espacios abiertos al público a los sectores sociales LGBTI y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
13. Incorporar lineamientos con enfoque OS/IG en las políticas públicas poblacionales que atienden a personas en condición de vulnerabilidad en razón de la situación de
discapacidad, la habitabilidad en calle, el trabajo sexual, vivir con VIH o en riesgo d e contraerlo, la privación de la libertad, entre otros.
14. Adoptar medidas administrativas tendientes a garantizar la obligación de los servidores públicos a no incurrir en actos de discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género, derivada de la cláusula de no discriminación.
Artículo 2.4.4.2.1.7. Ámbito de aplicación. La polí
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