Decreto 763 de 1993
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 763 de 1993
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 1993
DECRETO 763 DE 1993
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40843. 23, ABRIL, 1993. PÁG. 1.
DECRETO 763 DE 1993
(abril 23) por el cual se corrige un yerro en la Ley 49 del 4 de marzo de 1993 "por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte". E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 -Código Régimen Político y Municipalpreceptúa que "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador".
Que el artículo 41 de la Ley 49 de 1993 dispone: "Notificación por estado. Con excepción a las providencias a que se refieren los artículos 10 y 16, las demás que se dicten dentro del procedimiento disciplinario se notificarán por estado".
Que se advierte que la cita de los artículos 10 y 16 hecha por la norma anterior, es evidentemente equivocada por cuanto el artículo 10 trata de los "Criterios para la calificación de las infracciones" y el artículo 16 se refiere a las Circunstancias que atenúan las responsabilidad".
Que el texto de la Ley 49 de 1993 se aprecia que los artículos que ha debido citar la norma transcrita son el 34 y el 40 que se refieren a las providencias que se deben notificar personalmente o en su defecto, por edicto.
DECRETA:
Artículo 1° Corrígese el artículo 41 de la Ley 49 de 1993 en el sentido de que los artículo citados en el mismo son el 34 y el 40 de dicha ley.DECRETO 763 DE 1993 Artículo 2° El presente Decreto se entenderá incorporado a la Ley 49 de 1993 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
Andrés González Díaz.
La Ministra de Educación Nacional,
Maruja Pachón de Villam