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Decreto 764-1950

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 764-1950
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1950

EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. CENTRO-AMERICA SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase, en la Administración Impreso en la Tipografia Nacional Central de Correos de Guatemala, el día 6 de Marzo de 1950, bajo el número 749 7a. Avenide Sur , 18 Calle Oriente TOMO CXXXI GUATEMALA. MARTES 24 DE OCTUBRE DE 1950 NUMERO 5 SUMARIO control de insectos y desarrollo de su plan que dan derecho a pasajes. deberá ser cude mejoramiento de la nutrición. bierto en efectivo. Para el efecto se obserORGANISMO LEGISLATIVO vará el siguiente procedimiento:Queda entendido que dicha franquicia Decreto número 764. no comprende efectos personales u otrosDecieto número 765. a) Las Compañías O Empresas de Aviaartículos para los miembros de la repreción afectas, deberán llevar un libro de sentación, distintos de los indicados y exregistro de boletos, donde harán consORGANISMO EJECUTIVO clusivos para el desempeño de su misión. tar en orden correlative y diariamente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO Artículo 3°-La franquicia de mérito comnúmero, fecha. valor e impuesto resPUBLICO prende todo derecho, impuesto, recargo, pectivo de cada uno de los boletos venservicio, rentas consignadas, derechos condidos. sin excepción alguna;

Decreto de Presupuesto número 30. sulares y cuanto gravamen pueda afectar o b) Mensualmente deberán hacer un re-Decreto de Presupuesto número 32. ser consecuencia de la importación. sumen de los bole:os vendidos y el imMINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO Artículo 4"-E1 presente Decreto entrará puesto a pagar de los mismos. en formularios que contengan los datos aen vigor el día de su publicación en el Dia-Confirmanse en los cargos que han venido desempeñanque se refiere el inciso a) de este ar-rio oficial. do en la Dirección general de comercio, industria y ticulo. y con base del mismo. las Comcontroles. a las personas que se expresan. pañias o Empresas de Aviación haránRegistrase y extiéndese a favor del señor Mario Antonio Pase al Organismo Ejecutivo para su pusu declaración "de impuesto de cadaMontenegro Sierra. la patente de invención relativa blicación y cumplimiento."sobres perforados en su extremo izquierdo para facili. mes, a más tardar a los ocho días tar la apertura de correspondencia", siguientes. en la Tesoreria Nacional, Declárase que la empresa industrial Sanz-Agero, Novela Dado en el Palacio del Organismo Le. o en las Administraciones de Rentas & Cia. Ltda., pertenece a la categoria de industria de gislativo, en Guatemala, el dos de octubre departamentales, para el pago del im-transformación nueva, y otórgansele por una sola vez los beneficios que se indican. de mil novecientos cincuenta, año sexto de puesto." la Revolución. Articulo 2"-Los libros a que se refiere el

MINISTERIO DE AGRICULTURA inciso 1° del artículo 1" deberán ser auGUILLERMO FONSECA P., torizados por el Tribunal y Contraloria deErogacion de cantidades. Presidente. Cuentas. PUBLICACIONES VARIAS Articulo 3'-Cualquier omisión de boletos MARCO A. VILLAMAR C., en los libros respectivos, se considerará co-Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.-Acuerdos Secretario.numeros 157 y 158. mo evadido el impuesto, y las Compañías o Empresas de Aviación quedarán afectas a ANUNCIOS VARIOS J. A. AMEZQUITA, la multa establecida en el artículo 16 del Secretario. Decreto legislativo número 1153. Propiedad literaria.-Solicitud de nacionalidad.-Matrimonio.-Autorizaciones Tarmaccuticas.-Registro de marArticulo 4"-EI Tribunal y Contraloría de cas.-Constitución de sociedades.-Licitación.-Titulos Palacio nacional: Guatemala, cinco de Cuentas fiscalizará y controlará la liquidawpletorios.-Edictos-Remates octubre de mil novecientos cincuenta. ción y pago del impuesto, sin perjuicio de to que sobre el particular reporten los AudiPubliquese y cumplase. tores de la Contraloría del Impuesto sobre Utilidades de Empresas Lucrativas, al reviORGANISMO LEGISLATIVO sar las cuentas de tales compañías o emJUAN JOSE AREVALO. presas. Artículo 5"-Por cualquier infracción a

DECRETO NUMERO 764 El Ministro de Hacienda y las disposiciones de la presente ley y que Crédito Público, no esté sancionada por otras leyes fiscales,

A. PADILLA. a las Compañías o Empresas de Aviación se EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, les castigará con una multa que deberá graduarse desde 025.00 a 0500.00 según el caso, por primera vez; y de 0500.00 a CONSIDERANDO: $3,000.00 por reincidencia.

Que el 'Fondo internacional de socorro a Artículo 6°-E1 presente Decreto entraráDECRETO NUMERO 765 la infancia de la organización de las Nacioen vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial. nes Unidas, ha establecido una representa. ción en la América Central, con sede en la EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. ciudad de Guatemala; Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Dado en el Palacio del Organismo LegisLos altos fines humanitarios de dicha Ins. Que la práctica ha demostrado que el prolativo en Guatemala, el dos de octubre de titución, en su campaña de control de insec-cedimiento empleado actualmente para cumil novecientos cincuenta, año sexto de la tos, y de su plan de mejoramiento de la nu-brir el impuesto del timbre a que están afec-Revolución. trición; tos los boletos expedidos por las Compañías

o Empresas de Aviación, y que dan derecho a pasajes, no resulta eficaz;POR TANTO, GUILLERMO FONSECA P., Presidente. al tenor del artículo 8° del Decreto guberCONSIDERANDO: nativo número 1765, Que es más ventajoso para el Fisco que MARCO A. VILLAMAR C., Secretario. el referido impuesto se cubra en efectivo,DECRETA: ya que además de obtener un fácil control Artículo 1°-La representación de la fiscal, se ahorran comisiones de venta, y el J. A. AMEZQUITA, UNICEF para los países de Centro América, costo de los timbres que actualmente usan Secretario. con sede en Guatemala, gozará de franquien los citados boletos cia aduanera total y permanente para el Palacio nacional: Guatemala, seis de ocPOR TANTO, tubre de mil novecientos cincuenta. equipo, medicamentos, enseres y materiales de todas clases que dicha Institución importe exclusivamente para sus actividaDECRETA: Publiquese y cúmplase. des oficiales, ya sea a su consignación o a la de cualquier miembro reconocido de la Articulo 1°-Se adiciona el siguiente armisma. ticulo al Decreto legislativo número 1831, JUAN JOSE AREVALO. así: Artículo 2°-La franquicia a que se re- "Articulo 13.-El impuesto del timbre a El Ministro de Hacienda y fiere el artículo anterior, durará el tiempoque están afectos los boletos que expiden Crédito Público, que la UNICEF emplée en su campaña de las Compañías O Empresas de Aviación, y A. PADILLA.

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