Decreto 768 de 2026
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 768 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2026
DECRETO 768 DE 2026
(julio 16)
por el cual se adopta el Protocolo de Relacionamiento para la Participación Plena y Efectiva de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en la Agenda Internacional del Estado Colombiano en los Asuntos que los Afecten y el Protocolo de Relacionamiento para la Participación Plena y Efectiva de los Pueblos Indígenas Amazónicos en la Agenda Internacional del Estado Colombiano en los Asuntos que los Afecten, en el marco de la MRA.
| | | --- | | | | Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial las que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7° de la Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, y el artículo 93 de la misma dispone que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Que, el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República.
Que, el artículo 330 de la Constitución Política de Colombia de 1991 confiere reconocimiento a las autoridades indígenas para ejercer el autogobierno en sus territorios, facultad que se materializa a través de consejos conformados y reglamentados conforme a los usos y costumbres de cada comunidad.
Que, la Ley 21 de 1991 ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual reconoce de manera integral los derechos de los pueblos indígenas sobre su territorio, cultura, instituciones, educación, recursos naturales, jurisdicción y formas propias de organización y gobierno. El convenio establece la obligación de los Estados miembros de consultar de manera previa, libre e informada a los pueblos indígenas respecto de las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, garantizando su participación efectiva en las decisiones que incidan en su vida, territorio y desarrollo.
Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado en Colombia mediante Ley 74 de 1968, reconoce y protege derechos fundamentales inherentes a toda persona, tales como la libertad, la igualdad ante la ley y la participación política. En el caso de los pueblos indígenas, el instrumento garantiza no solo el ejercicio individual de estos derechos, sino también su dimensión colectiva, al reconocer el derecho de los pueblos a la libre determinación.
Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en Colombia mediante Ley 16 de 1972, establece principios fundamentales sobre la participación política y la protección de derechos culturales.
Que, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas consagra en sus artículos 3° al 5° el derecho de las comunidades nativas a la autodeterminación, al autogobierne y a una participación integral en las esferas política, económica y social de los Estados a través de sus propias estructuras.
En consecuencia, en su artículo 19 establece el deber estatal de concertar y cooperar de buena fe con estas colectividades originarias para asegurar el consentimiento libre, previo e informado ante cualquier medida legislativa o administrativa que les concierna. De igual forma, la declaración faculta a estas poblaciones para definir sus prioridades de desarrollo en materia territorial y de recursos, así como para consolidar sus propias instituciones jurídicas, culturales y organizativas.
Que, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), plantea aspectos esenciales de los derechos individuales y colectivos de los Pueblos Indígenas de las Américas. Entre ellos, se destacan el derecho a la organización colectiva, el reconocimiento de la diversidad cultural, lingüística y espiritual, como criterio fundamental para determinar la pertenencia a un pueblo indígena.
Que, existe una amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional reconociendo el derecho a la participación de los pueblos indígenas en las decisiones de los asuntos que los afectan, fortaleciendo los procesos de Consulta Previa, Libre e Informada que debe garantizarse por parte del Estado (Sentencia C-461 de 2008, SU-123 de 2018, SU-121 de 2022, SU-419 de 2024, entre otras).
Que, el Decreto número 1397 de 1996 crea la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, que tiene como objeto concertar entre estos y el Estado todas las decisiones administrativas y legislativas susceptibles de afectarlos, evaluar la ejecución de la política indígena del Estado, sin perjuicio de las funciones del Estado, y hacerle seguimiento al cumplimiento de los acuerdos a que allí se lleguen.
Que, el Decreto número 3012 de 2005 crea la Mesa Regional Amazónica para los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana, el cual es un espacio de concertación para recomendar a las distintas instancias del gobierno la formulación, promulgación y ejecución de las políticas públicas de desarrollo sostenible para los pueblos indígenas asentados en esta región y participar en la evaluación y seguimiento de las mismas, sin perjuicio de las funciones propias del Estado.
Que, en los acuerdos derivados de la Consulta Previa con Pueblos y Comunidades Étnicas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, Ley 2294 de 2023, se establecieron dos compromisos a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores orientados a generar Protocolos de Relacionamiento para la Participación Plena y Efectiva de los Pueblos Indígenas (Compromiso IT5-129) y de los Pueblos Indígenas Amazónicos (Compromiso IT4-215) en la Agenda del Estado Colombiano en los Asuntos que los Afectan.
Que, en Acta de la Sesión 9 de la Mesa Permanente de Concertación del 22 de octubre de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Delegación Indígena de la Mesa Permanente de Concertación acuerdan y protocolizan el “Protocolo de Relacionamiento para la Participación Plena y Efectiva de los Pueblos y Organizaciones Indígenas en la Agenda Internacional del Estado Colombiano en los Asuntos que los Afecten”.
Que, en Acta de la Sesión 11 de la Mesa Regional Amazónica del 3 de noviembre de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Delegación Indígena de la Mesa Regional Amazónica conciertan y protocolizan el “Protocolo de Relacionamiento para la Participación Plena y Efectiva de los Pueblos Indígenas Amazónicos en la Agenda Internacional del Estado Colombiano en los Asuntos que los Afecten, en el Marco de la MRA”.
Que, el Protocolo de Relacionamiento para la Participación Plena y Efectiva de los Pueblos y Organizaciones Indígenas en la Agenda Internacional del Estado Colombiano en los Asuntos que los Afecten crea un Comité Técnico Operativo de Seguimiento que estará encargado de verificar el cumplimiento e implementación del protocolo.
El comité estará conformado por dos representantes de los pueblos indígenas designados por la MPC, el punto focal de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y un delegado de la Oficina de Planeación.
Que, el Protocolo de Relacionamiento para la Participación Plena y Efectiva de los Pueblos Indígenas Amazónicos en la Agenda Internacional del Estado Colombiano en los Asuntos que los Afecten, en el Marco de la MRA crea un Comité Técnico de Seguimiento que estará encargado de verificar el cumplimiento e implementación del protocolo. El Comité estará conformado por cuatro representantes de los pueblos indígenas amazónicos de la OPIAC-MRA, el punto focal de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, un delegado de la Oficina de Planeación del Ministerio de Relaciones Exteriores y los delegados de las entidades del Gobierno nacional y las demás dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores concernidas.
Que, en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
Que, en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar: 1) el “Protocolo de Relacionamiento para la Participación Plena y Efectiva de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en la Agenda Internacional del Estado Colombiano en los Asuntos que los Afecten”, que fue aprobado por la Mesa Permanente de Concertación (MPC) en la Sesión 9 del 22 de octubre de 2025; y 2) el “Protocolo de Relacionamiento para la Participación Plena y Efectiva de los Pueblos Indígenas Amazónicos en la Agenda Internacional del Estado Colombiano en los Asuntos que los Afecten, en el Marco de la MRA”, que fue aprobado por la Mesa Regional Amazónica (MRA) en la Sesión 11 del 3 de noviembre de 2025. Los cuales forman parte integral del presente decreto y obran como anexos.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Los asuntos de la agenda internacional del Estado colombiano que afecten a los pueblos y organizaciones indígenas y a los pueblos indígenas amazónicos, que sean definidos por el Comité Técnico Operativo de Seguimiento de la MPC y el Comité Técnico de Seguimiento de la MRA.
Artículo 3°. Seguimiento. El Comité Técnico Operativo de Seguimiento de la MPC y el Comité Técnico de Seguimiento de la MRA podrán sesionar de manera conjunta si existe consenso entre las personas delegadas de la Mesa Permanente de Concertación y la Mesa Regional Amazónica, respectivamente, con los representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4°. Ajustes y modificaciones.Las modificaciones al Protocolo de Relacionamiento para la Participación Plena y Efectiva de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en la Agenda Internacional del Estado Colombiano en los Asuntos que los Afecten y el Protocolo de Relacionamiento para la Participación Plena y Efectiva de los Pueblos Indígenas Amazónicos en la Agenda Internacional del Estado Colombiano en los Asuntos que los Afecten, en el Marco de la MRA, deberán ser debidamente discutidas, acordadas y concertadas en el Comité Técnico Operativo de Seguimiento de la MPC y el Comité Técnico de Seguimiento de la MRA, las cuales deben quedar formalizadas en las actas de los comité.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2026.