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Decreto 77-1971-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 77-1971-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1971

DEL Guat BIBLIOTECACONORE tero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1e. DE ENERO DE 1838. SEGUNDA EFOCAAdministración: Teléfono 24418 Registrade come correspondencia de segunda clase en Is AdministraciónImpreso en Diario de Centre Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N°.749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1.

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXCII GUATEMALA, MIERCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 1971 NUMERO 2

SUMARIO en la ciudad de Guatemala, allos doce dias del folio 158 del libro 10 de San Marcos, no mes de agosto de mil novecientos setenta y uno. mantenga vigente, virtud de que no ha ejecutado la obra que exigia la ex-)MARIO SANDOVAL ALARCON. propiación existen posibilidades para que se ORGANISMO LEGISLATIVO Presidente. ejecute la misma en el futuro:

J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ, CONSIDERANDO:DECRETO NUMERO 75-71 Primer Secretario.

Que la ley concede en estos casos al que ha su-DECRETO NUMERO 77-71 OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, frido la expropiación, el derecho de reversión delSegundo Secretario. DECRETO NUMERO 79-71 Palacio Nacional: Guatemala, dos de septiembrebien, reintegrando el valor que hubiere percibido,

de mil novecientos setenta y uno. más las mejoras si se hubieren realizado, sin que ORGANISMO EJECUTIVO en el presente caso tenga que reintegrar ningún Publiquese y cúmplase. valor, por no haberlo percibido ni existir mejorassobre el mismo;

MINISTERIO DE LA DEFENSA CARLOS ARANA OSORIO CONSIDERANDO:

NACIONAL JORGE ARENALES CATALAN.

El Ministro de Gobernación, trâmite administrativo para ejercitar tal Confiérese el Grado de Subteniente de Reserva en derecho es por demás dispendioso y accidentado el Arma de Infanteria y el Despacho corresponx0x y la es suficientemente clara en su procediente, al ciudadano Manfredo Enrique Munguia dimiento, lo cual impidió que la parte expropiada Sosa. DECRETO No. 77-71 hicieralvaler sur derecho dentro del plazo que parael efecto señala la ley respectiva PUBLICACIONES VARIAS El Congreso de la República de Guatemala, POR TANTO, MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CONSIDERANDO: de las facultades que le concede el arPINULA, JALAPA. ticulo 170, inciso 10 de la Constitución de la ReQue es atribución del Congreso elegir a los Mapública; Modificanse los Artículos 23 y 24 del Reglamento, gistrados Propietarios y Suplentes de la Corte de para el servicio del Agua Potable Municipal, de Apelaciones cuando ocurran vacantes, así como DECRETA: San Pedro Pinula, departamento de Jalapa. elegir a los Consejeros de Estado Propietario y Suplente por parte de este Organismo, en el caso. Articulo 10. Se deroga el Decreto-Ley 260 de ANUNCIOS VARIOS también, de producirse vacantes, fecha dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta cuatro, por el cual se declara de utilidad y Matrimonios. Línea de transporte. - ConstituPOR TANTO, necesidad públicas la adquisición, a favor del Esción de sociedades. Modificación de sociedad. tado de la finca número 918, folio 158, del libro 10 Disclución de sociedad. - Patentes de invención. Con fundamento en los artículos 207, inciso 2o. yde San Marcos, ubicada en la cabecera departa-Registro de marcas. Titulos supletorios. Edic242 de la Constitución de la República, mental de San Marcos. tos. Licitación. Remates. BIBLIODECRETA: Articulo 20.-EI presente Decreto entrará en viORGANISMO LEGISLATIVO Articulo 10.-Se declara electo Magistrado Sugor el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial RaPplente de la Corte de Apelaciones al Abogado Jorge

E. Monterroso Salvatierra. La Corte Suprema de NSA Justicia hará la distribución en la forma que crea Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-ción y cumplimientomás conveniente para la Administración de Jus DECRETO No. 75-71 ticia. emais Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los veinticinco dias Congreso de la República de Guatemala,El Magistrado electo completará el periodo judicial que vencerá el 31 de julio de 1974. del mes de agosto de mil novecientos setenta yuno.

CONSIDERANDO: Articulo 20.-Se declara electo Consejero de Estado Suplente por parte del Organismo Legislativo MARIO SANDOVAL ALARCON, Que es atribución del Congreso de la República al Doctor Julio Mansylla Placeres, quien complePresidente. elegir a los Magistrados de la Corte de Apelacio-tará el periodo de cuatro años de su antecesor. nes, del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, deArticulo 30.-El presente Decreto entrará en vi J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ los triburales de lo Contencioso-Administrativo y gor inmediatamente y será publicado en el Diario Primer Secretario.

Oficial.de Segunda Instancia de Cuentas, al producirse las vacantes ocurridas por renuncias 0 por cualquier OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, otro motivo, asi como es atribución de la Corte Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaSegundo Secretario.ción. Suprema de Justicia distribuir los cargos para integrar cada tribunal en la forma más conveniente Palacio Nacional: Guatemala, dos de septiembreDado en el Palacio del Organismo Legislativo,para la administración de justicia, de mil novecientos setenta y uno.en la ciudad de Guatemala, a los diecinueve días POR TANTO. del mes de agosto de mil novecientos setenta yPubliquese y cumplase.uno. En uso de las atribuciones que le confieren los CARLOS ARANA OSORIO.

MARIO SANDOVAL ALARCON,artículos 240, 241 y 253 de la Constitución de la Presidente. El Ministro de Gobernación,República, JORGE ARENALES CATALAN.

J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZDECRETA: Primer Secretario.

Artículo 10.-Se declara electos Magistrados ProOLIVERIO CASTANEDA PAIZ,pietarios de la Corte de Apelaciones a los Abogados Segundo Secretario. RGANISMO EJECUTIVOJose Maria Barrios Martinez y Roberto Martinez Recinos. Palacio Nacional: Guatemala, dos de septiembre de mil novecientos setenta y uno.Artículo 20.-Se declara electos Magistrados SuMINISTERIO DE LA DEFENSA plentes de la Corte de Apelaciones a los Abogados Publiquese. Manfredo Marroquin Guerra, Héctor Napoleón AlNACIONAL faro Garcia, Gustavo Antonio de León Asturias, y CARLOS ARANA OSORIOEnrique Pellecer Hernández. Confierese el Grado de Subteniente de Reserva en El Ministro de Gobernación,Artículo 30.-La Corte Suprema de Justicia deel Arma de Infantería y el Despacho corresponberá bacer la distribución de los Magistrados enJORGE ARENALES CATALAN. diente Fal ciudadano Manfredo Enrique Munguia la forma que crea más conveniente para la administración de justicia. Los Magistrados Propietarios y Suplentes a que se refiere este Decreto completarán el periodo ju-DECRETO No. 79-71 Palacio Nacional: Guatemala, 31 de agosto de1971 dicial que vencerá el 31 de julio de 1974.

Artículo 40.-El presente Decreto entrará en vi-El Congreso de la República de Guatemala,El Presidente Constitucional de la República, gor inmediatamente y será publicado en el DiarioOficial. CONSIDERANDO:CONSIDERANDO: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaQue la Dirección del Instituto «Adolfo V. Hall»Que el Decreto-Ley número 260 de fecha 18 deción. de Occidente, con sede en la ciudad de San Marcos,agosto de 1964, por el cual se declaró la expropia-ha informado por el conducto respectivo que el ciución a favor del Estado de la finca rústica inscrita Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, dadano que se cita en el presente Acuerdo ha ter-den el Segundo Registre Propiedad con el nú minado exprobado satisfactoriamente los estudios OTECA DEL

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