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Decreto 77-1971

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 77-1971
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1971

DEL El Guat OBLIGTECACONOR nalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. AMERICA FUNDADO EL le. DE ENERO DE 1836. SEGUNDA EPOCAAdministración: Teléfono 24418 Registrado come correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centre Agencia: Teléfono 28027 Central de Correes de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el N°.749.América, 9a. Av. 11-34, Zena 1.

DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXCII GUATEMALA, MIERCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 1971 NUMERO 2

SUMARIO en la ciudad de Guatemala. a los doce dias del mero 918, folio 158 del libro 10 de San Marcos, nomes de agosto de mil novecientos setenta y uno.tiene objeto qué se mantenga vigente, en virtud de que no se ha ejecutado la obra que exigia la ex-MARIO SANDOVAL ALARCON, propiación ni existen posibilidades para que se ORGANISMO LEGISLATIVO Presidente. ejecute la misma en el futuro;

J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ. CONSIDERANDO:DECRETO NUMERO 75-71 Primer Secretario.

DECRETO NUMERO 77-71 OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, Que la ley concede en estos casos al que ha sufrido la expropiación, el derecho de reversión delSegundo Secretario.DECRETO NUMERO 79-71 Palacio Nacional: Guatemala, dos de septiembrebien, reintegrando el valor que hubiere percibido,

de mil novecientos setenta y uno. más las mejoras si se hubieren realizado, sin que ORGANISMO EJECUTIVO en el presente caso tenga que reintegrar ningún Publiquese y cúmplase. valor, por no haberlo percibido ni existir mejorassobre el mismo;

MINISTERIO DE LA DEFENSA CARLOS ARANA OSORIO. CONSIDERANDO:

NACIONAL JORGE ARENALES CATALAN.

El Ministro de Gobernación, Que el trâmite administrativo para ejercitar tal Confiérese el Grado de Subteniente de Reserva en derecho es por demás dispendioso y accidentado el Arma de Infanteria y el Despacho corresponxOx y la ley no es suficientemente clara en su procediente, al ciudadano Manfredo Enrique Munguía dimiento, lo cual impidió que la parte expropiadaSosa. DECRETO No. 77-71 hiciera valer su derecho dentro del plazo que parael efecto señala la ley respectiva PUBLICACIONES VARIAS' Congreso de la República de Guatemala, POR TANTO. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CONSIDERANDO: En uso de las facultades que le concede el ar-PINULA, JALAPA. ticulo 170, inciso 10. de la Constitución de la ReQue es atribución del Congreso elegir a los Ma-pública,Modifícanse los Artículos 23 y 24 del Reglamento, gistrados Propietarios y Suplentes de la Corte depara e] servicio del Agua Potable Municipal, deApelaciones cuando ocurran vacantes, asi como DECRETA:San Pedro Pinula, departamento de Jalapa. elegir a los Consejeros de Estado Propietario y SuANUNCIOS VARIOS plente por parte de este Organismo, en el caso. Articulo 1o. Se deroga el Decreto-Ley 260 detambién. de producirse vacantes, fecha dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, por el cual se declara de utilidad yMatrimonios. Linea de transporte. ConstituPOR TANTO. necesidad públicas la adquisición, a favor del Es-ción de sociedades. Modificación de sociedad. tado de la finca número 918, folio 158, del libro 10Disclución de sociedad. Patentes de invención. Con fundamento en los artículos 207. inciso 2o. yRegistro de marcas. Títulos supletorios. Edicde San Marcos. ubicada en la cabecera departa-242 de la Constitución de la República, mental de San Marcos.tos. Licitación. Remates.

DECRETA: LIE Artículo 20.-El presente Decreto entrará en viORGANISMO LEGISLATIVO Articulo 10.-Se declara electo Magistrado Su-gor el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial. plente de la Corte de Apelaciones al Abogado Jorge RepulE. Monterroso Salvatierra. La Corte Suprema de.NSA Justicia hará la distribución en la forma que creaPase al Organismo Ejecutivo para su publicamás conveniente para la Administración de Jus. ción y cumplimients. ustemals

AS DECRETO No. 75-71 ticia. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Congreso de la República de Guatemala,El Magistrado electo completará el período judi-en la ciudad de Guatemala, a los veinticinco dias

cial que vencerá el 31 de julio de 1974. del mes de agosto de mil novecientos setenta yuno.

CONSIDERANDO: Articulo 20.-Se declara electo Consejero de Estado Suplente por parte del Organismo Legislativo Que es atribución del Congreso de la Repúblicaal Doctor Julio Mansylla Placeres, quien comple-MARIO SANDOVAL ALARCON, Presidente. elegir a los Magistrados de la Corte de Apelacio-tará el período de cuatro años de su antecesor. nes. del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, deArticulo 30.-El presente Decreto entrará en vi-J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ, los tribunales de lo Contencioso-Administrativo ygor inmediatamente y será publicado en el DiarioPrimer Secretario.Oficial.de Segunda Instancia de Cuentas, al producirse las vacantes ocurridas por renuncias 0 porcualquier Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaOLIVERIO CASTAÑEDA PAIZ,otro metivo, asi como es atribución de la Corte ción. Segundo Secretario.

Suprema de Justicia distribuir los cargos para integrar cada tribunal en la forma más conveniente Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,Palacio Nacional: Guatemala, dos de septiembre para la administración de justicia, de mil novecientos setenta y uno.en la ciudad de Guatemala. a los diecinueve días POR TANTO, del mes de agosto de mil novecientos setenta yPubliquese y cúmplase.uno. En uso de las atribuciones que le confieren los CARLOS ARANA OSORIO.

articulos 240, 241 y 253 de la Constitución de la MARIO SANDOVAL ALARCON,Presidente.República, El Ministro de Gobernación,

JORGE ARENALES CATALAN.J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ,DECRETA:

Primer Secretario. Artículo 10.-Se declara electos Magistrados Propietarios de la Corte de Apelaciones a los Abogados OLIVERIO CASTANEDA PAIZ, Segundo Secretario. RGANISMO EJECUTIVOJose Maria Barrios Martinez y Roberto Martinez Recinos.

Palacio Nacional: Guatemala, dos de sepdembre Artículo 20.-Se declara electos Magistrados Su-de mil novecientos setenta y uno. MINISTERIO DE LA DEFENSAplentes de la Corte de Apelaciones a los AbogadosPubliquese.

Manfredo Marroquin Guerra, Héctor Napoleon AlNACIONALfaro Garcia. Gustavo Antonio de León Asturias, y CARLOS ARANA OSORIOEnrique Pellecer Hernández. Confiérese el Grado de Subteniente de Reserva en Artículo 30.-La Corte Suprema de Justicia de-El Ministro de Gobernación, berá bacer In distribución de los Magistrados enJORGE ARENALES CATALAN. el Arma de Infantería y el Despacho correspondiente, al ciudadano Manfredo Enrique Munguiala forma que crea más conveniente para la admiSosa. nistración de justicia. xXx LGS Magistrados Propietarios y Suplentes a que DECRETO No. 79-71 Palacio Nacional: Guatemala, 31 de agosto dese refiere este Decreto completarán el periodo ju1971.

dicial que vencera el 31 de julio de 1974. Artículo 40.-El presente Decreto entrará en vi-El Congreso de la República de Guatemala,El Presidente Constitucional de la República, gor inmediatamente y será publicado en el DiarioOficial. CONSIDERANDO:CONSIDERANDO: Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-Que el Decreto-Ley número 260 de fecha 18 deQue la Dirección del Instituto Adolfo V. Hall»ción. de Occidente, con sede en Ja ciuded de San Marcos,agosto de 1964. por el cual se declaró la expropia-cion a favor del Estado de la finca rústica inscritaha informado por el conducto respective que el ciu Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, dadano que se cita en el. presente Acuerdo, ha ter-en el Segundo Registr Propledad con el nu-minado y. aprobado satisfactoriamente los estudiosDEL

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