Decreto 77-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 77-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1983
NUMERO 64 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Julio 11 de 1983 2105
Congreso de la Republica, que modifico a la Ley Organica del Institutonos específicos,una sums igual a la que recibieron el año anterior y Guatemalteco de Turismo, Decreto número 1701 del Congreso de la RepubliUnicamente on 10 que respects a 1983, por 10 cual as procedente emitir ca, quedando dicho incremento asi: on tal sentido la respective disposicion legal.
1. Por la salida del país DOE vía aerea 0 marítima, siete quetzalesPOR TANTO:
(Q 7.00); y En el ejercicio de las facultades que la confieren los artículos 2. Por la salida del país por la vía terrestre, dos quatzales (Q 2.00). 40. y 26, inciso 6), del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado E1 impuesto adicional a que se refiere al presente artículo, se co por el Decreto Ley número 36-82, brard a las misms personas y on las mismas circunstancias que se data DECRETA: llan an al inciso c) del artículo 10. del Decreto nGmero 23-73 citado, y su producto ingresará a la cuenta del "Gobierno Fondo-ComGn".ARTICULO 10.- Se derogan los artículos 50. y 10o. del Decreto número 65-79 del Congreso de la RepGblica, así como cualquier otra Ley, ARTICULO 2o. E1 presente Decreto entrara an vigor al primaro de agosReglamento 0 disposicion que establescan destinos específicos a entidato de mil novecientos ochents y tree y deberá publicarse en al Diario Ofi--
des publicas o privadas sobre el producto de la recaudación del impuescial. to al consumo de los cigarrillos elaborados a maquina. DADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la ciudad de Guatemala, a los sais dias del use de julio de mil novecientos E1 producto de la recaudacion del impuesto adicional a que se refiere el inciso a) del artículo 60. del Decreto 65-79 del Congreso de ochents y tres. la Republica, ingressrá al Fondo Común. Publiquese y cúmplase. ARTICULO 20.- TRANSITORIO.- Durante al año de 1983, las entidaJOSE EFRAIN RIOS MONTT. des beneficiarias del impuesto adicional al consumo de cigarrillos ela borados a máquina, establecido por el Decreto 65-79 del Congreso de la MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Secretario General de la Presidencia de la República. Republica, recibiran proporcionalmente 10 que percibieron durante elajercicio 1982, para lo cual la Direccion de Contabilidad del Estado, LEONARDO FIGUEROA VILLATE, hará las determinaciones y arreglos respectivos, a fin de situar a faMinistro de Finanzas. vor de dichas entidades, las sumas que correspondan. ARTICULO 30.- La presente Ley entrará on vigor el primero de agosto de mil novecientos ochents y tree y deberá publicarse an al Dia DECRETO LEY NUMERO 77-83 rio Oficial.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la ciudad de Guatemala a los CONSIDERANDO:
seis días del mas de julio de mil novecientos Que 05 procedente modificar las normas por medio de las cuales ochents y tres. fueron establecidas las cuotas mensuales que en concepto de impuesPubliquese y cúmplase. to de Patentes Fiscales pagan los establacimientos dedicados a la JOSE EFRAIN RIOS MONTT. venta de licores, toda vez que han permanecido vigentes e inalterables, desde el año 1948; MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, Secretario General de la Presidencia de la República.
CONSIDERANDO: Que estudios recientes senalan la conveniencia de incrementarLEONARDO FIGUEROA VILLATE, Ministro de Finanzas. el monto de las cuotas Indicadas en el Considerando anterior, en congruencia con la naturaleza y ubicacion del negocio de que so trate, para cuya finalidad as necesario dictar en ase sentido la correspondiente disposicion legal.
DECRETO LEY NUMERO 76-83
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En el ejercicio de las facentade que le confieren los articulos CONSIDERANDO: 40. y 26, inclsos 60. y 14 del Estatuto Fundamental de Gobierno, moQue se hace necesario emitir disposiciones orientadas a incrementar dificado por el Decreto Ley numero 36-82, los recursos fiscales, con el proposito de reducir el deficit presupuestario y solventar la situacion por la que actualments atraviess el Sec-- DECRETA:
tor Público Financiero, CONSIDERANDO: Las siguientes Que el impuesto que actualments se aplica a las personas que viajan MODIFICACIONES AL DECRETO 536 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA,
an exterior del pais, constituye un medio a traves del cual el Estado LEY DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHOLICAS Y FERMENTADAS. puede obtener recursos adicionales para financiar el gasto publico y alARTICULO 10.- Se modifica el artículo 38 del Decreto número canzar el objetivo antes enunciado, para cuya finalidad es procedents 536 del Congreso de la Republica de fecha 30 de julio de 1948, decretar la modificacion de la respectiva ley, reformado por el artículo 50. del Decreto número 572 del Congreso POR TANTO, de la Republica de fecha 4 de noviembre de 1948 y por el Decreto En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 40. y nGmero 318 del Presidente de la Republica de fachs 14 de junio de 26, inciso 6) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decre 1955, al cual queda asf: to Ley número 36-82, "Artículo 38.- Los establecimientos destinados a la vents deDECRETA: ARTICULO lo. Se modifica el artículo 24 del Decreto número 80-74 del bebidas alcoholicas destiladas, vinos y mostos de uva, sidra Congreso de la Republica, al cual queda asf: y jugos de frutas fermentados, se clasifican en grupos y tipos, "Artículo 24. Se crea un incremento de caracter fiscal al impuesto esde acuerdo con lo que al respecto establezca el Reglamento, y tablecido por el inciso c) del articulo 10. del Decreto número 23-73 del pagaran al Fisco las siguientes cuotas mensuales: