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Decreto 77-1997-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 77-1997-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1997

NUMERO 45 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 1 de 1997 1543

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de septiembre de mil novecientos DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA noventa y siete. CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.DE LA

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

PRESIDENCIAREPUBLICA

GUATEMALA, ARABELLA CASTRO QUIÑONES

ARZU IRIGOYEN PRESIDENTA

DE Rodolfo A. Mendoza Rosales DE

JAVIER DE LEON CESAR FORTUNY ARDON

SECRETARIO Dr LA SECRETARIO

Ministre de Gobernacion CONGRESO AmericaCusto PALACIO NACIONAL Guatemala, veinticustro de septiembre de mil novecientos inoventa y siete.

DECRETO NUMERO 77-97 PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DEPARTMENTREPUBLICAARZU IRIGOYER

CUSTEMALS.A)( CONSIDERANDO: Jue el 13 de mayo de 1992 fue suscrito en Montevideo, República Oriental de Uruguay, el Acuerdo para la creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global, habiendo sido firmado por 16 Estados de la DE FIMANZAS Región, abriendo la posibilidad de adherirse al mismo, por parte de los Estados que no lo suscribieron, como es el caso de Guatemala. Emilio Wong León Vicaministro de Finanzas Públicas

Encargade del Despacho CONSIDERANDO: Que el Instituto para la Investigación del Cambio Global es una red regional de entidades que cooperen en investigación, que pretende alcanzar los principios de la excelencia cientifica, la cooperación internacional y un intercambio cabal y abierto de información cientifica en material de cambio global, concebido éste como los procesos y ciclos químicos, biológicos y físicos de largo plazo del sistema terrestre, que sufren continuas alteraciones, tanto de origen natural como inducidas por el hombre. DECRETO NUMERO 78-97

CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que los conocimientos científicos acerca del sistema terrestre, sobre todo en materia de cambio global son a la fecha insuficientes, por io que resulta CONSIDERANDO: necesario que Guatemala se una a los esfuerzos regionales, para el mejoramiento de estos conocimientos mediante la investigación, a través del Que la Constitución Política de la República establece. en su artículo 149 que. "Guatemala stituto de mérito. normará sus relaciones con otros Estados. de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad. al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos POR TANTO: democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados".

En ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a) y I) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO:

Que el protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida DECRETA: Humana en el Mar. se suscribió en Londres Inglaterra el 17 de febrero de 1974, que no contradice o vulnera principios constitucionales ni legales vigentes en nuestro país, lo que hace procedente su aprobación emitiendo en tal sentido, la respectiva disposición legal. ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo para la creación del Instituto POR TANTO: Interamericano para la Investigación del Cambio Global, suscrito en Montevideo, República Oriental de Uruguay, el 13 de mayo de 1992. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y I) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala ARTICULO 2. El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Públicas deberá^ejecutar las acciones necesarias, con el fin de cumplir con las DECRETA: obligaciones financieras contenidas en el Acuerdo indicado en el articulo anterior, asi como determinar la institución que representará a Guatemala ante ARTICULO 1. Se aprueba el protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional la Conferencia de las Partes del instituto indicado. para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974; suscrito en la ciudad de Londres Inglaterra. el 17 de febrero de 1974. ARTICULO 3. presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial. ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación cn el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION. PROMULGACION y PUBLICACION

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