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Decreto 77-1998-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 77-1998-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1998

4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de diciembre de 1998 NUMERO 44

COMISIÓN POR SUPERVISIÓN: ½ del 1% sobre el monto del préstamo, pagadero mediante deducciones que el BCIE DECRETO NUMERO 77-98 efectuará en cada desembolso que realice. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de Que el principal problema del país puede resumirse en que cl 80% de la población vive en préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del situacion de pobreza, siendo el 60% de pobreza extrema, situación que se agudiza en las presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio zonas rurales, y que otro aspecto de gran relevancia CS que la dieta de la mayor parte de los de Finanzas Públicas, para lo cual, éste deberá prever las asignaciones presupuestarias guatemaltecos lo constituyen los granos basicos, principalmente el maiz y el frijol, siendo correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelacion de la deuda. lo preocupante que su disponibilidad se ha reducido en los últimos años por la disminución de la produccion afectada en gran parte por las distorsiones en el régimen de lluvias, dando ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia el dia de su como resultado que la disponibilidad per cápita de dichos alimentos haya disminuido de publicacion en el diario oficial. 209 kilogramos en 1991 a 169 kilogramos en 1995, to cual no cubre la dieta diaria en forma

satisfactoria. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. CONSIDERANDO: Que para la implementación de proyectos de riego mediante sistemas Gravedad-Aspersion, Pozos Someros Artesanos, Pozos Mecánicos, Rehabilitación, Ampliacion y Mejoramiento DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA de Sistemas Existentes; y asimismo, que para la incorporación de 17,150 hectáreas a CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE actividades productivas intensivas bajo riego y capacitación a usuarios de ricgo enNOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. desarrollo organizacional, construccion, administración, operacion y mantenimiento de sistemas de riego y gestion empresarial, el Gobierno de la República de Guatemala ha gestionado por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. la suscripcion de un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integracion Económica -BCIEpara cl RAFAEL REVIS EDUARDO BARRIOS FLORES financiamiento parcial del "Programa de Desarrollo Integral en Arcas con Potencial de Riego y Drenaje", y contando con el dictamen favorable del organismo Ejecutivo, emitido por la Comision Interinstitucional para la Agilizacion de la Cooperac. 'n' Internacional PRESIDENTE CIACI-, mediante su Dictamen No.CIACI-22/98 y la opinion favorable de la Junta Monetaria contenida en la Resolucion JM-339-98, CS precedente emitir la disposicion legal

que lo apruebe.

CONSIDERANDO: MARICFLORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES SECRETARIO Que uno de los mecanismos financieros para viabilizar la ejecucion del "Programa deSECRETARIO Desarrollo Integral en Areas con Potencial de Riego y Drenaje" lo constituye el Contrato de

Fideicomiso, mismo que está regulado en el Código de Comercio. Decreto No. 2-70 y sus reformas y en la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto No. 101-97. ambos del Congreso CONGRESO of LA REPUBLICA de la República; por ello, el Gobiemo de la Republica ha decidido ejecutar una-parte del programa identificado a traves del Contrato de Fideicomiso, por lo que debe considerarse la autorización correspondiente.

America POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los incisos a) e i) del Artículo 171 de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

PUBLIQUESE CUMPLASE DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del Contrato de Préstamo: Se aprueba el Contrato de Préstamo No. 1290 entre la República de Guatemala y e: Banco Centroamericano de Integracion Económica -BCIE-, para el financiamiento parcial del "Programa de Desarrollo Integral en Areas con Potencial de Riego y Drenaje".

ARZU IRIGOYEN ARTICULO Autorización para Suscribir Préstamo Externo: Se DE LA autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas

APRESIDENCIAPEPUBLICA Públicas, concluya la negociacion y suscriba el Contrato de Préstamo No. 1290 con el Banco Centroamericano de Integracion Económica -BCIE-, en los terminos establecidos en los mismos y basicamente bajo las siguientes condiciones financieras: GUATEMALS, MONTO: Hasta por la suma de US$40,000,000.00 MONEDA DE En dolares de los Estados unidos de Amenca, en quetzales DESEMBOLSO Y O en cualquier otra moneda convertible.

REEMBOLSO:

ORGANISMO DE FINANZAS Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación EJECUTOR: MAGADESTINO:DE Financiar parcialmente el "Programa de Desarrollo PRESIDENCIALicda. Rosamaria Cabrera Ortiz Integral en Areas con Potencial de Riego y Drenaje". SUR SECRETARIA GENERAL PEDRO MIGUEL LAMPORT K. PRESIDENCIATE REPUBLICA PLAZO: Hasta 10 años, que incluye un periodo de gracia de 3 años, MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Encargada del Despacho contados a partir de la fecha del contrato de préstamo. REPUBLICAL GUATEMALA PERIODO DE Hasta 48 meses contados a partir de la fecha de la firma DESEMBOLSO: del contrato de préstamo.NUMERO 44 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de diciembre de 1998 5

TASA DE INTERES: a) Para la parte del préstamo que se financie con recursos ARTICULO 7. Constitución de Fideicomiso. Para la ejecución parcial del propios del BCIE, la tasa de interes será la establecida "Programa de Desarrollo Integral en Areas con Potencial de Riego y Drenaje", se faculta al

por dicho banco de acuerdo a su politica de tasas de Organismo Ejecutivo para que, a traves del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y interes, con base en el costo de los recursos que se Alimentación -MAGA-, constituya un fideicomiso en instituciones bancarias que viabilicen define como la tasa de las Treasury Notes de los la adecuada y transparente ejecución del programa. El monto inicial de dicho fideicomiso Estados Unidos de America a 10 años, siempre que la será por el equivalente en quetzales de hasta US$40,000,000.00 y su plazo de duración será misma no sea inferior al 7% más un margen a favor de 25 años. Para las modificaciones posteriores a los contratos de fideicomiso, deberán del BCIE, revisable'trimestralmente. suscribirse las escrituras públicas correspondientes, para lo cual queda debidamente b) Para la parte del préstamo que se financie con recursos facultado el fideicomitente. de fuentes externas al BCIE, scrá la establecida por dicho banco de acuerdo con su política de tasas de ARTICULO 8. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el dia de su interes, con base en el costo de dichos recursos más el publicacion en el Diario oficial. margen del BCIE, revisable trimestralmente. COMISION DE % del 1% anual sobre los saldos no desembolsados del COMPROMISO: préstamo, la que comenzará a devengarse en dólares, a PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, partir de la fecha del contrato de préstamo. PROMULGACION Y PUBLICACION.

AMORTIZACION: Mediante cuotas semestrales progresivas y en lo posible iguales, debiendo pagar la primera cuota una vez DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA transcurridos 42 meses de la fecha del contrato de

CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE

préstamo. NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

CARGO POR MORA: El -BCIEaplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interes ordinario en tres (3) puntos porcentuales sobre la porcion del capital en mora, desde la fecha de vencimiento de la obligacion hasta la fecha en que se efectue el pago.

ARTICULO 3. Cum miento de las obligaciones derivadas del Contrato RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES PRESIDENTE de Préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses demás gastos derivados del presente emprestito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo coul este deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio Fecal, hasta la cancelacion total de la deuda ARTICULO 4. Ampliación del Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1998. Se amplia el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1998, en la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 7,460,000.00) en la MARIO FLORES ORTIZ RUBEN DARIO MORALES VELIZ

forma siguiente: SECRETARIO SECRETARIO DF

PARTIDA CONCEPTO MONTO

CONGRESO

LA

25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO

EXTERNO 7,460,000.00

25.4 OBTENCION DE PRESTAMOS A

LARGO PLAZO 7,460,000.00 Anietica 25.4.20 De Organismos e Instituciones Regionales c Internacionales. 7,460,000.00

PALACIO NACIONAL: Guatemala, uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.TOTAL:

7,460,000.00 PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA ARTICULO 5. Ampliación del Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1998. Se amplia el Presupuesto General de Egresos del REPUBLICAEstado para el Ejercicio Fiscal 1993 en suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL QUETZALES EMACTOS (Q.7,460,000.00) en la forma siguiente: ARZU IRIGOVEN GUATEMALA.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE INVERSION

(Eo Quetzales)

INVERSION

ORGANISMOS Y MINISTERIOS FINANCIERA

FINANZA DE PUSLICASMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación

MAGA7,460,000.00

TOTAL 7,460,000.00

PEDRO RIGUEL LAMPORT K.MINISTRO DE : AMERS PUBLICAS ARTICULO 6. Distribución en Detaile. Para la ejecucion de la ampliación establecida en la presente ley, se faculta al Organismo Ejecutivo para que, a través del SECRETARIA 5 30 BENERALLicda. Rosamaria Cabrera Ortiz

Ministerio de Finanzas Públicas, apruebe la distribucion en detaile, por medio del Acuerdo SUB SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Gubernativo, debiendo asignar las partidas especificas. Para el presente caso, el Acuerdo Encargada del Despacho Gubernativo indicado deberá ser refrendado por el Ministerio de Finanzas Públicas.

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