Decreto 77-2000-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 77-2000-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2000
DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de diciembre de 2000 3
AMORTIZACION: Mediante veintitres (23) amortizaciones semestrates DECRETO NUMERO 77-2000 $$208.330.00 pagaderas a partir del 15 de enero del una (1) última amortización de USS208.410.00 de julio del 2016.
F.L. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de préstame. LasCONSIDERANDO: amortizaciones del capital. pago de intereses y demás gastos derivados de Jos presentes emprestitos estarán & Que alredudor de 54,000 familias del área rural de los departamentos de Alta Verapaz Baja Verapaz "cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. para lo cual éste deberá concentran por debajo de is lines de pobreza. cerca de 51,000 hogares rurales obticien ingresos inferiores a laprever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cade ejercicio fiscal, hasta a cancelación total de lines de indigencia y aproximadamente 46,000 familias rurales se ubican con ingreso por Jebajo de la linea dela deuda extrema pobreza que. por otra parte. las condiciones de pobreza en dichos departamentos estan directamenteARTICULO 4. Compras y contrataciones. La compra de bienes y la contratacion de obras serviciosrelacionadas con la tendencia de la tierra y los sistemas de producción predominantes se regiran por los procedimientos de adquisiciones contenidos en los contratos de préstamos y pm todas
CONSIDERANDO: aquellas regulaciones que sobre la materia han establecido tanto el Fondo Internacional de Desarrollo Agricola FIDA. como el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional.
Que la mujer en los departmentos mencionados tiene un papel postergado en las comunidades rurales.ARTICULO 5. Contraloria General de Cuentas. La Contraloria General de Cuentas deberá practicar Imitandose las larcas domésticas y agricolas con escasa participación en la vida comunitaria ! en toauditoria financiera y administrativa de las operaciones relatives la ejecucion de los proyectos y delecumimico. m K recomace la contribución de las mujeres a is economia familiar. no obstante que participan enfinanciamiento de este préstamo. incluyerido la contrapartida local, debiendo informar al Congreso de la las libores agricoles la crienza de animales. realizan artesanias y otros trabajos y que. por otro lado. laRepublica los resultados de dicha fiscalización. Los costos de is fiscalización deberán cargerse al prestamo en disgregacion violenta de las familias en la década de los ochents por el enfrentamiento armado interno,referencia. rellejó en aproximatdamente10.000 viudas y obligó a la mujer a asumir el control de los recurses de la unidadfamiliar. la dirección de actividades economicas. además de asegurar la supervivencia familiarLa Contraloria General de Cuentas si al efectuar la auditoria encontrare hallazgos presuntamente punibles sobre el manejo y ejecucion de los recursos del Estado, deberá presentar la demuncis correspondiente al MinisterioCONSIDERANDO: Público contra is 0 las personas 0 funcionarios públicos responsables del manejo de dichos recursos.
acompañando las pruebas pertinentes del mismo. Copia de la denuncis deberá remitirse al Congreso de la Que grupos numerosos de mujeres de los departamentos de Ahs Verapaz y Baja Verapaz han expresado queRepublica dentro del improrrogable término de treinta dias contados a partir de su presentación sus principales problemas son: (i) la ausencia de ingresos monetarios per la escasez de fuentes de trabajo. 1111 los problemas de salud propios de sus hijos: (iii) las condiciones de grave carencia de medies de subsistencia.ARTICULO 6. Vigencia. EI presente decreto entrare en vigencia el dia de su publicacion en el diario conscientes de reducir la pobreza rural en la región de las verapaces mediante el mejoramiento de hisoficial. condiciones de vida de less pobres numentando sus ingresos por medio de la promoción el apove its las activ idades agricolas no agricolas y propiciando el acceso de la población rural a los servicios financierosPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SC SANCION. PROMULGACION Y han negociado Jos contratos de prestamo. une con el Fondo Internacional de Desarrollo Agricola one con elPUBLICACION. Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional para el financiamiento parcial del "Programa Jc Desarrollo Rural de las erapaces PRODEVER-: contando con la opinion favorable del Organismo Ciecutive emitidoDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE per la Comisión Interinstitucional para is Agilización de is Cooperación Internacional mediante DictamenGUATEMALA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AND DOS MIL.
Numero CLACUS 2000. la opinion favorable de la Junta Monetaria contenida en Resolucion IM-213-2000 procudente emitir la disposicion legal que lo apruebe CONSIDERANDO: Que . articule del Decreto Numero 57-92 del Congreso de is Republica. establece que la compra. venta la de bicnes. suministros. abras servicios que requirem los organismos del Estado sus entidades JOSE/EFRAIN RIOS MONT autonomas. enidades ejecutores. las municipalidades y las empresas públicas estatates PRESIDENTE se sujetan a dicha su reglamento, quedando a salvo to dispuesto en convenios tratados de los cuales Gustemala sea parte. y que el inecanismo se perfecciona con to estable ide on d articuto 5 del Acuerdo Gubernativo Numero 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado el coat estipula que las negociaciones a que se refiere el articulo 1 de la referida ley. cuando se financien totalUBLICA parcialmente can recursos externos. se regiran porel convenio respective debidamente aprobadoCARLOS WOHLERS MONROY CARLOS HERN ANDEZ RUBIO
SECRETARIO SECRETARIO POR TANTO: AmericaEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) i) de la Constitucion Centry
Republica de Guatemala DECRETA: ARTICULO Aprobación de contratos de préstamo. Se apruchan dos contratos de préstamo entreSANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 77-2000 la Republica de Guatemala. asi: uno con el Fondo Internacional de Desarrollo Agricola -TIDA-, otro con el Fondo OPEN pera of Desarrollo Internacional/-para el financiamiento parcial del "Programa de Desarrollo
Ruiral de las Vetapaces PRODEVERPALACIO NACIONAL: Guatemala. seis de diciembre del año dos mil ARTICULO Autorizacion suscribir préstames externos. Se autoriza al Organismo Ejecutivo por intermedio del Ministerio Finanzas Publicas concluve las negociaciones suscriba dos contratos de prestamo. uno con el Fondo Internacional de Desarrollo Agricola FIDAotro con el ondo OPI P Para etDesarrolle Internacional en los terminos establecidos en los mismos basicamente bajo las signaturesPUBLIQUE Y CUMPLASE condiciones fenancieras: FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA -FIDAMONTO: Diez millones achocientos cincuenta ml 110.850,000 Derechos Especiales de Giro DEGORGANISMO RESPONSABLE Fondo Nacional para la FONAPAZ JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ Vicepresidente de la República en Funciones de la Presidencia DESTINO: Financiamiento parcias del "Programa de Desarrollo Rural de las Verapaces" PRODEVERPLAZON Veinte (20) años. inclovendo cinco (5) años de periodo de gracis. DE TASA DE INTERES: Equivalente a mitad de la Tasa de Referencia dell'IDA AMORTIZACION: Mediante veintinueve (29) amortizaciones semestrates de DEG 361,667 pagaderas el 15 de lebrero .. V el 15 de agosto. REPUBLICANTcomenzando el 15 de agosto. Jdl ano 2005 una última amortización de DEG 361.657 pagadera el 15 de febrero del TMALL.
año 2020. FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL huming MONTO: Cinco millones de dolares de los Estados Unidos de America MANUELHIRAM CASTELLAN $
(US$$,000,000.00). MINISTRO DE FINANZAS PUBLIC. 3
ORGANISMO EJECUTOR: Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZDESTINO: Financiamiento parcial del "Programa de Desarrollo Rural de
las Verapaces" -PRODEVERLie Mijdagos C.
PLAZO: Hesta diecisiete (17) años. inclusendo hasta cinco (5) anos de ECRETARIC GENERAL periode de gracia. - DE REPUBLICA TASA DE INTERES: Dos por ciento (2.0%) annal