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Decreto 77-2001-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 77-2001-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Sociedades
Año
2001

4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero 2002 NUMERO 22

DECRETO NUMERO 77-2001 DECRETO NUMERO 78-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO:CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperaciónQue de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República, es deber con otros Estados, con el único propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y ladel Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la Inversión nacional. libertad, así como al respeto y la defensa de los derechos humanos. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Banco del Ejército, Sociedad Anónima fue creado por medio del Decreto Número 40Que el Estado de Guatemala, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución Política71 del Congreso de la República, y que en el mismo se estipula que el principal aporte de de la República, garantiza la protección a los menores de edad, asegurándose de sucapital debe efectuarse por el Instituto de Previsión Militar, obligándolo a mantener como mínimo el cincuenta y uno por ciento del capital pagado y también establèce obligaciónbienestar físico, mental Y moral. para los oficiales y especialistas del Ejército de Guatemala para contribuir a la aportación CONSIDERANDO: del capital de la referida entidad; condiciones que limitan su desarrollo, especialmente en

los momentos actuales, donde las tendencias exógenas y la globalización económica se Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó con fecha veinte de noviembre deorientan a la apertura de capitales de las entidades para permitir la participación de mil novecientos ochenta y nueve, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada porinversionistas individuales O jurídicos con el propósito de fortalecer el patrimonio de las el Congreso de la República mediante el Decreto Número 27-90, · que recientementeentidades financieras. adoptó por la Conferencia de los Estados Parte la enmienda al segundo párrafo del artículo43 de la Convención de referencia, cuyo objeto es incrementar de diez a dieciocho el POR TANTO: número de miembros del Comité de los Derechos del Niño. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala.POR TANTO: DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de laConstitución Política de la República de Guatemala. Las siguientes: DECRETA: REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL BANCO DEL EJERCITO, SOCIEDAD ANONIMA, ARTICULO 1. Se aprueba la enmienda al segundo párrafo del Artículo 43 de la DECRETO NUMERO 40-71 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Conferencia de los Estados Parte,ARTICULO 1. Se reforma el artículo 10 "bis", adicionado por el artículo 2° del Decreto

ei doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Número 36-81 del Congreso de la República, el cual queda así: ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial. "Artículo 1° bis. Jerarquía normativa. Para el cumplimiento de sus funciones, organización y objetivos, el Banco del Ejército se regirá por su PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION escritura social, el Código de Comercio, la Ley de Bancos y los Y PUBLICACION. reglamentos que emita la Junta Monetaria y, en to que fuere aplicable, por las disposiciones de la Ley Monetaria y la Ley Orgánica del Banco de DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Guatemala; y en las materias no previstas en estas leyes se sujetara a la DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL legislación general de la República." UNO. ARTICULO 2. Se reforma el artículo 60, el cual queda así: "Artículo 6o. Aporte al capital. Podrán aportar capital al Banco del Ejército, Sociedad Anónima, a través de la compra de acciones, toda clase de personas naturales O jurídicas que no tengan impedimento de JOSE/EFRAIN RIOS MONTT conformidad con la ley. La suscripción O venta de nuevas acciones deberá PRESIDENTE efectuarse de conformidad con to que establecen las leyes de la materia ·

las condiciones establecidas en su escritura social." ARTICULO 3. Se reforma el artículo 13, el cual queda así: RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS BAUTISTA GODINEZ SECRETARIO "Artículo 13. Derechos y obligaciones de los accionistas. Los SECRETARIO derechos y obligaciones de los accionistas serán aquellos contemplados en el Código de Comercio, en lo que se refiere a las sociedades anónimas y los establecidos en su escritura social. El Instituto de Previsión Militar y demás accionistas actuales y futuros del Banco del Ejército, Sociedad Anónima, podrán disponer libremente de sus acciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes de la materia y disposiciones aplicables." ARTICULO 4. Se reforma el artículo 28, el cual queda así: COMMISSO DF LA REPUBLICA "Artículo 28. Organos del banco. Los órganos del Banco del Ejército, Sociedad Anónima, se establecerán en su escritura social de conformidad con el Código de Comercio, Ley de Bancos y demás disposiciones legales aplicables." ARTICULO 5. Se reforma el artículo 43, el cual queda así: Guatemala. Centro America "Artículo 43. Duración y disolución. El Banco tendrá una duración indefinida, sin embargo, podrá fusionarse, disolverse O liquidarse de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable." SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 77-2001 ARTICULO 6. Transitorio. El Banco del Ejército, Sociedad Anónima, deberá modificar

Y adecuar su escritura social de conformidad con las disposiciones del presente Decreto, en PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.un plazo que no deberá exceder de cuarenta y cinco (45) días posteriores a su vigencia. ARTICULO 7. Derogatoria. Se derogan los artículos 7, 8, 9, 45 · 46 de la Ley Orgánica del Banco del Ejército, Sociedad Anónima. ARTICULO 8. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

PORTILLO CABRERA

JOSE RomathPRESIDENTE

DE RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ

SECRETARIO Dr SECRETARIO

$ MijangosC. CONGRESOGeneral de Sivision SECRETARY GENERAL

EDUARDO ARE LACS PREVIDENCIAD LAREPUBLICA

Ministro de Gobernación

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