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Decreto 77-2001

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 77-2001
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Sociedades
Año
2001

4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero 2002 NUMERO 22

DECRETO NUMERO 77-2001 DECRETO NUMERO 78-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperaciónQue de conformidad con to que establece la Constitución Politica de la República, es deber con otros Estados, con el único propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y ladel Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión nacional. libertad, asi como al respeto y la defensa de los derechos humanos. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Banco del Ejército, Sociedad Anónima fue creado por medio del Decreto Número 40Que el Estado de Guatemala, de conformidad con el articulo 51 de la Constitucion Politica71 del Congreso de la Republica, y que en el mismo se estipula que el principal aporte de de la Republica, garantiza la protección a los menores de edad, asegurándose de sucapital debe efectuarse por el Instituto de Previsión Militar, obligándolo a mantener comomínimo el cincuenta y uno por ciento del capital pagado Y tamblén establece obligación bienestar fisico, mental Y moral. para los oficiales Y especialistas del Ejército de Guatemala para contribuir a la aportaciónCONSIDERANDO: del capital de la referida entidad; condiciones que limitan su desarrollo, especialmente en

los momentos actuales, donde las tendencias exógenas y la giobalización económica se Que ta Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobo con fecha veinte de noviembre deorientan a la apertura de capitales de las entidades para permitir la participacion de mil novecientos ochenta y nueve, la Convención sobre los Derechos del Nino, aprobada porinversionistas individuales O juridicos con el propósito de fortalecer el patrimonio de las el Congreso de la República mediante el Decreto Número 27-90, y que recientementeentidades financieras. adopto por la Conferencia de los Estados Parte la enmienda al segundo párrafo del articuloPOR TANTO: 43 de la Convencion de referencia, cuyo objeto es incrementar de diez a dieciocho elnumero de miembros del Comite de los Derechos del Nino. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala.POR TANTO: DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y I) de laConstitucion Politica de la Republica de Guatemala Las siguientes: DECRETA: REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL BANCO DEL EJERCITO, SOCIEDAD ANONIMA, DECRETO NUMERO 40-71 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 1. Se aprueba la enmienda al segundo párrafo del Articulo 43 de laConvención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Conferencia de los Estados Parte,ARTICULO 1. Se reforma el articulo 10 "bis", adicionado por el artículo 2° del Decreto

et doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Numero 36-81 del Congreso de la República, el cual queda asi: ARTICULO 2. presente Decreto entrara en vigencia ocho dias despues de su "Artículo 10 bis. Jerarquía normativa. Para el cumplimiento de sus publicacion en el diario oficial funciones, organización y objetivos, el Banco del Ejército se regirá por su PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION escritura social, el Código de Comercio, la Ley de Bancos y los reglamentos que emita la Junta Monetaria Y, en lo que fuere aplicable, porY PUBLICACION. las disposiciones de la Ley Monetaria Y la Ley Orgánica dei Banco de DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Guatemala; y en las materias no previstas en estas leyes se sujetara a la DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL legislación general de la República." UNO. ARTICULO 2. Se reforma el artículo 60, el cual queda asi: "Artículo 60. Aporte al capital. Podrán aportar capital al Banco del Ejército, Sociedad Anónima, a través de la compra de acciones, toda clase de personas naturales O jurídicas que no tengan impedimento de JOSE EFRAIN RIOS MONTT conformidad con la ley. La suscripción O venta de nuevas acciones debera PRESIDENTE efectuarse de conformidad con lo que establecen las leyes de la materia y las condiciones establecidas en su escritura social." ARTICULO 3. Se reforma el artículo 13, el cual queda asi:

RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS BAUTISTA GODINEZ "Artículo 13. Derechos y obligaciones de los accionistas. LosSECRETARIOSECRETARIO derechos y obligaciones de los accionistas seran aquellos contemplados en el Código de Comercio, en lo que se refiere a las sociedades anónimas Y los establecidos en su escritura social. E Instituto de Previsión Militar y demás accionistas actuales y futuros del Banco del Ejército, Sociedad Anónima, podrán disponer libremente de sus acciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes de la materia Y disposiciones aplicables." ARTICULO 4. Se reforma el articulo 28, el cual queda asi: CONTRESO DF LA REPUBLICA "Artículo 28. Organos del banco. Los órganos del Banco del Ejercito, Sociedad Anónima, se es:ablecerán en su escritura social de conformidad con el Código de Comercio, Ley de Bancos y demás disposiciones legales aplicables." ARTICULO 5. Se reforma el artículo 43, el cual queda asi: Gustemala. Centry America "Artículo 43. Duración y disolución. El Banco tendrá una duración indefinida, sin embargo, podrá fusionarse, disolverse O liquidarse de conformidad con to establecido en la legislación aplicable." ARTICULO 6. Transitorio. El Banco del Ejército, Sociedad Anónima, deberá modificar SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 77-2001 y adecuar su escritura social de conformidad con las disposiciones del presente Decreto, en un plazo que no debera exceder de cuarenta y cinco (45) dias posteriores a su vigencia.

PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.ARTICULO 7. Derogatoria. Se derogan los artículos 7, 8, 9, 45 y 46 de la Ley

Orgánica del Banco del Ejército, Sociedad Anonima. ARTICULO 8. Vigencia. El presente Decreto entrara en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLIQUESE Y CUMPLASE PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL UNO.

PORTILLO CABRERA

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

DE RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ

SECRETARIO Dr SECRETARIO

Mijangos C. CONGRESOGeneral de Division GENERAL

GUATEMAL EDUARDO ARE LACS PREDENCIAD LAREPUBLICA

Ministro de Gobernacion

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