Decreto 77-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 77-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 77-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y equitativa distribución del ingreso nacional.
CONSIDERANDO: Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: Que es beneficioso para G uatemala, que se apruebe el Convenio Internacional del Café 2001, por cuanto su participación le permitirá continuar en el foro de las discusiones con los demás países miembros, tanto productores como consumidores en el establecimiento de políticas de producción y comercialización del café a nivel internacional.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar el Convenio Internacional del Café de 2001, el cual fue suscrito por el Consejo Internacional del Café en su Sesión Número 82, realizada en Londres el 27 y 28 de septiembre del año 2000, por medio de la resolución 393.
ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.