Decreto 77-2002
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 77-2002
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2002
Diario de Centro América Órgano Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Alejandro José Pérez Martínez TOMO CCLXX 8 Guatemala, jueves 19 de diciembre de 2002, 8 NUMERO 68
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALÁ
DECRETO NUMERO 77-2002
DECRETO NUMERO 78-2002
DECRETO NUMERO 82-2002
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO NUMERO 77-2002
Acuérdase derogar el Decreto Gubernativo número 1-2002 y su prórroga contenida en el Decreto Gubernativo EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA número 5-2002, ambos dictados en Consejo de Ministros, en consecuencia se revocan las medidas CONSIDERANDO: adoptadas en dichos instrumentos legales. Acuérdase vetar el Decreto Número 83-2002 del CongresoQue es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de losde la República, enviado a esta Presidencia el día 5recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el plenode diciembre del año en cùrso. empleo y equitativa distribución del ingreso nacional. Acuérdase vetar el Decreto Numero 87-2002 del Congreso
de la República, enviado a esta Presidencia el día 11 de diciembre del año en curso. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, Acuérdase autorizar el traslado permanente de losreglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la dividendos generados y por generar, que comolibertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos accionista del Banco de Desarrollo Rural, Sociedaddemocráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo Anónima, corresponden al Estado de Guatemala, comoentre los Estados. aportación de Patrimonio al Fideicomiso CréditoRural.
CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIAS Que es beneficioso para Guatemala, que se apruebe el Convenio Internacional del Café 2001, TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL por cuanto su participación le permitirá continuar en el foro de las discusiones con los demás países miembros, tanto productores como consumidores en el establecimiento de políticas de ANUNCIOS VARIOS producción y comercialización del café a nivel internacional.
Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad POR TANTO:Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución
Política de la República de Guatemala.Lloyds Tsb Bank Plc, Sucursal Guatemala.-Balance General Condensado al 30 de noviembre de 2002. Convertidora Nacional de Papel y Cartón, S. A.-Balance DECRETA: General al 30 de junio de 1984. Inversiones Canamala, S.A.-Balance General al 31 deARTICULO 1. Aprobar el Convenio Internacional del Café de 2001, el cual fue suscrito pordiciembre de 1984. el Consejo Internacional del Café en su Sesión Número 82, realizada en Londres el 27 y 28 deLaboratorios Penta, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1987. septiembre del año 2000, por medio de la resolución 393. Ciba Geigy, S. A. (Acc).-Balance General al 31 de diciembre de 1987. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación "Empresa Agrícola San Francísco Cotzal, A."-Balanceen el diario oficial. General al 30 de junio de 1987. Agropecuaria Técnica, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1987. REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y Empresa Comercial e Industrial, Aceros Suecos, S. APUBLICACION. Balance General al 30 de junio de 1987. Kativo de Guatemala, S. A.-Balance General al 30 de EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEseptiembre de 1986. GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de diciembre de 2002 NUMERO 68
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CONCRESO DE LA REPUBLICA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DOS.
JOSE
GUATEMALA,
Managamez JOSE/EFRAIN RIOS MONTT
HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE PRESIDENTE
SECRETARIO SECRETARIO
HAROLDO ERIC OUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE
SECRETARIO SECRETARIO
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 77-2002
PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos mil CONCRESO DE LA REPUBLICAdos.
GUATEMALA,PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 78-2002
DE PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos mil PRESIDENCIAREPUBLIC dos.
PORTILLO CABRERA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE
RESIDENCIAaPORTILL CABRERA
DE
DR. and JOSE ADOLFO REYES CALDERONLis Minangos C.
MINISTRO DE GOBERNACION PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DE (E-874)-19-diciembre
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Miianaos
DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON
MINISTRO DE GOBERNACION GENERAL
PRESIDENCIA DE REPUBLICA
DECRETO NUMERO 78-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado, en el cual se prohibe su enajenación, exportación O CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA alteración, salvo los casos que determine la ley.
DECRETO NUMERO 82-2002
CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que los' sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado, con el propósito de preservar CONSIDERANDO: sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales.
Que el artículo 54 de la Ley General de Telecomunicaciones ordena que CONSIDERANDO: aprovechamiento de las bandas de frecuencias reguladas sea asignado mediante títulos que representen el derecho de usufructo, títulos que tiene las características, Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los contenido y plazo que se indican en los artículos 58 y 59 de la misma Ley; que, sin principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al embargo, la Ley General de Telecomunicaciones, no previó la conversión en derechos mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos de usufructo, de las concesiones de las frecuencias asignadas mediante acuerdos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones gubernativos O autorizaciones, a las-que se refiere el artículo 94 de la misma Ley, tal
internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. como lo previó en cuanto las frecuencias asignadas a GUATEL, y a las radiodifusoras, por to que es necesario y procedente enmendar esta omisión, en congruencia con lo CONSIDERANDO: dispuesto en los articulos 95 y 96 de la citada Ley General de Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO: Que es beneficioso para Guatemala aprobar el Convenio de Unidroit sobre Bienes Culturales Robados O Exportados Ilícitamente, ya que constituye un avance Que conforme el artículo 97 de la Ley General de Telecomunicaciones el Congreso de lajurídico trascendental con respecto al procedimiento que representa entre los República está obligado a adecuar la Ley de Radiocomunicaciones, Decreto Ley 433, a Estados Contratantes, para dirimir las reclamaciones que se deriven del mismo, a la mencionada Ley General de Telecomunicaciones, lo que es urgente y necesario para efecto de que los bienes se puedan recuperar, restituir y retornar a su lugar de resolver problemas que confrontan empresas que comercializan servicios de origen. telecomunicaciones en el territorio nacional conforme a dicha ley, pero que no tiene la POR TANTO: calidad de usufructuarios de las bandas de frecuencias con las que se operan, por to que el aprovechamiento de las bandas que tienen asignadas son concesiones En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de laotorgadas por el Estado y no Jerechos de usufructo con lo cual se contraviene el Constitución Política de la República de Guatemala. artículo 54 de la Ley General de Telecomunicaciones.
POR TANTO: DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Constitución Política de la República de Guatemala.
Robados O Exportados Ilicitamente, suscrito, en Roma, Italia, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco. DECRETA: ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de Las siguientes: su publicación en el diario oficial. REFORMAS A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, DECRETO NUMERO 94-96, REFORMADA POR LOS DECRETOS NUMEROS 115-97