Decreto 77-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 77-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2005
Diario de CentroAmérica
CONSTRUYENDO
UNIDUN MEJOR PAÍS
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXVIII Guatemala, MIÉRCOLES 7 de diciembre 2005 NÚMERO 18
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 77-2005
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 77-2005
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAALIMENTACION Acuérdase suprimir la tarifa establecida en el CONSIDERANDO:artículo 1°. del Acuerdo Ministerial 00700 de fecha 24 de mayo de 2001, correspondiente a la emisión Que el Estado a través de las instituciones públicas debe velar por mejorar el sistemadel certificado fitosanitario. económico y contribuir con las diversas empresas privadas que promueven la producción MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA nacional y la prestación de servicios, con la finalidad de coordinar esfuerzos para incentivarY ASISTENCIA SOCIAL Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY DE el crecimiento y desarrollo económico del país.
ACCESIBILIDAD A LOS MEDICAMENTOS.
CONSIDERANDO: Acuérdase trasladar a la Municipalidad de Santa
Catarina Pinula del Departamento de Guatemala, Que corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestoslas competencias de financiación, administración y ejecución de las actividades de extensión de coberturalordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las de servicios de salud en su jurisdicción. necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar MINISTERIO DE ECONOMÍA las bases de recaudación. Acuérdase aprobar la Norma Guatemalteca
Recomendada siguiente: COGUANOR CONSIDERANDO: NGR/COPANT/ISO/IEC 17 020. Criterios Generales para la operación de varios tipos de Organismos que Que de este Organismo del Estado emana la potestad constitucional tributaria, y a través derealizan Inspección, adoptada por la Comisión Guatemalteca de Normas en el punto tercero, acta la alta representatividad de que está investida estima de importancia reformar la legislación 10-2004 de fecha 16 de julio del año dos mil cuatro, tributaria a efecto de modernizarla, haciendo que se cumplan los postuladosresolución número 08-2004. constitucionales de justicia y equidad tributaria, dentro de un marco razonable de capacidadMINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase ascribir a favor de la SUPERINTENDENCIA de pago de los contribuyentes.
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -SAT-, una fracción de terreno de 19,501.15 metros cuadrados POR TANTO: de la finca inscrita en el Registro General de la
Propiedad de la Zona Central bajo el número 8925, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución folio 220 del libro 109 de Guatemala, propiedad del Política de la República de Guatemala.Estado. Acuérdase aprobar la Carta de Entendimiento de Cooperación Financiera No Reembolsable suscrita el DECRETA: 9 de diciembre de 2004, entre la Embajada de la República de China en Guatemala y la República de Guatemala, a través del Ministerio de Economía. Las siguientes: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Acuérdase reformar el artículo 64 del Reglamento deDECRETO NÚMERO 26-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SUS REFORMASAscensos en el Ejército de Guatemala, Acuerdo Gubernativo Número 210-2005, de fecha 16 de juniode 2005. Artículo 1. Se reforma el artículo 35, el cual queda así: "Artículo 35. Películas cinematográficas y similares. Constituye renta ANUNCIOS VARIOS imponible el treinta por ciento (30%) de los importes brutos que obtienen las personas propietarias de empresas productoras, distribuidoras oMatrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de intermediarias domiciliadas en el exterior, por la utilización en Guatemala de invención Registro de marcas Títulos películas cinematográficas, para televisión, "video-tape", radionovelas, discossupletorios Edictos Remates.
fonográficos, cintas magnetofónicas, "cassettes", tiras de historietas, fotonovelas y cualquier otro medio similar de proyección, transmisión o iario de Centro América difusión de imágenes o sonidos, que se exhiban, transmitan o difundan en la República, cualquiera que sea la forma de la retribución."2 Guatemala, MIÉRCOLES 7 de diciembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 18 Artículo 2. Se reforma el primer párrafo del artículo 36, el cual queda así: POR TANTO: "Artículo 36. Noticias Internacionales. Se presume de derecho una renta imponible igual al treinta por ciento (30%) de los ingresos brutos que En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución obtienen las empresas domiciliadas en el exterior, que suministran noticiasPolítica de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, internacionales a empresas usuarias en el país, cualquiera que sea la forma Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 1 y 3 del Acuerdo Gubernativo número 114-2005 de fecha 5 de abril de 2005,de retribución." Artículo 3. La Superintendencia de Administración Tributaria velará porque la presente ACUERDA: norma se aplique en concordancia con la legislación vigente. Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia el uno de enero de dos mil seis y deberáSUPRIMIR LA TARIFA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 10. DEL ACUERDO
MINISTERIAL 00700 DE FECHA 24 DE MAYO DE 2001, CORRESPONDIENTE
ser publicado en el Diario Oficial. A LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO FITOSANITARIO. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. Artículo 1. Se suprime la tarifa establecida en el artículo 1o. del Acuerdo EMITIDO EN EL PALACÍO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Ministerial número 00700 de fecha 24 de mayo de 2001, correspondiente a la GUATEMALA, EL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Emisión del Certificado Fitosanitario. Artículo 2. La tarifa aplicable por la emisión de Certificados Fitosanitarios es la establecida en el inciso 23 del artículo 1o. del Acuerdo Ministerial No. 1418-2003 de fecha 3 de noviembre de 2003. Los fondos que se perciban por la prestación tal servicio, deberán ser depositados en la cuenta bancaria que corresponde a la JORGE MÉNDEZ HERBRUGER Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y PRESIDENTE Alimentación, independientemente de dónde haya sido emitido el Certificado Fitosanitario. Artículo 3. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América. LUIS FERNANDO PEREZ MARTÍNEZ FRANCISCO JAVIER DEL VALLE COMUNÍQUESE, SECRÉTARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, 30 de noviembre del año dos mil cinco.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Ing. ALVA AGUN DD
DE LA REPUBLICATE Ministro griculture Ganadería · Alimentación BERGER PERDOMO (E-775-2005) 7 diciembre
GUATEMBLE.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Maria Antonieta de Bonilla PUBLIC Arrouave Reyes Y ASISTENCIA SOCIAL MINISTRA DE FINANZAS PUBLICAS GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESIBILIDAD A
GUATEMALA
LOS MEDICAMENTOS.
(E-774-2005) 7 diciembre
ACUERDO GUBERNATIVO No. 610-2005
ORGANISMO EJECUTIVO Guatemala, 21 de noviembre del 2005. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: MINISTERIO DE AGRICULTURA, Que el goce de la salud constituye un derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna, correspondiendo al Estado por mandato constitucional el GANADERIA Y ALIMENTACION deber de velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes mediante Acuérdase suprimir la tarifa establecida en el artículo 1°. del el desarrollo, a través de sus instituciones, de acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin Acuerdo Ministerial 00700 de fecha 24 de mayo de 2001, de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. correspondiente a la emisión del certificado fitosanitario. CONSIDERANDO:
ACUERDO MINISTERIAL No. 706-2005 Que mediante Decreto Número 69-98 de Congreso de la República, Ley de Edificio Monja Blanca, Guatemala, 16 de Noviembre de 2005 Accesibilidad a los Medicamentos, se creó el Programa de Accesibilidad de EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN Medicamentos -PROAMcon el fin de promover el abastecimiento y abaratamiento de medicamentos de alta calidad y otros insumos para la CONSIDERANDO: recuperación de la salud, en farmacias estatales, farmacias municipales y ventassociales de medicamentos, Que el Acuerdo Gubernativo número 114-2005 de fecha 5 de abril de 2005, faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación para que a través de la CONSIDERANDO: emisión de un Acuerdo Ministerial, fije y/o modifique las tarifas que cobra por los servicios que presta la Unidad de Normas y Regulaciones de este Ministerio, asíQue mediante Acuerdo Gubernativo Número 471-2000 de fecha 22 de septiembre como que los recursos financieros provenientes de esos servicios constituirándel 2000, se emitió el Reglamento de la Ley de Accesibilidad de Medicamentos ingresos propios del citado Ministerio. con el fin de dar viabilidad y eficacia a las disposiciones de la mencionada Ley, coadyuvando de esa forma a que el PROAM se haya constituido en una respuesta positiva frente a necesidad de la población de acceder a medicamentos de-calidad CONSIDERANDO: a bajo costo, pero se ha advertido luego de su revisión que es necesaria su
actualización para facilitar los procesos de gestión y lograr una mayor cobertura en Que es necesario uniformar la tarifa aplicable por la emisión del Certificado beneficio de la población guatemalteca. Fitosanitario, extendido por la Unidad de Normas y Regulaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y, por el Servicio de Protección POR TANTO: Agropecuaria -SEPAdel Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria -OIRSA-; asimismo, establecer que los fondos que se generen en En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la ese concepto, ingresen a la cuenta de fondos propios de la Unidad de Normas yConstitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Regulaciones de este Ministerio, a efecto de que la prestación de dicho servicioArtículo 17 del Decreto número 69-98 del Congreso de la República, Ley de continúe siendo sostenible. Accesibilidad a los Medicamentos,