Decreto 774-1950
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 774-1950
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 1950
226 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 16
Articulo 14-En caso de ausencia tempoDel Presidente y resto del personal b) 45% que permanecerá a favor de la ral del Presidente, se elegirá por sorteo al Empresa para hacer frente a las opesubstituto, entre los vocales que estén en Articulo 20.-E1 Presidente de Aviateca. raciones normales de la misma; y funciones, debiendo llamarse a continuación es el Jefe de la Empresa, quien tendrá a su al suplente respectivo a integrar la Junta. cargo su direccion y manejo, asi como su c) 40 para la formación del fondo de representación legal, y deberá caucionar sus reserva. Articulo 15-EI período del Presidente. responsabilidades con fianza suficiente. asi como el de los vocales y suplentes será prestada en la cuantia y forma que deterArticulo 24-La reserva podrá estar rede cuatro años. pudiendo ser confirmados mine la ley. presentada en bonos del Estado o municien sus puestos después de cada periodo. pales. de fácil e inmediata realización; la En caso de falta absoluta o ausencia deArticulo 21-Son funciones del PresidenEmpresa únicamente adquirirá éstos, previo finitiva del Presidente o de uno de los vote. las siguientes: dictamen favorable de la comisión de valores cales. el nombrado para substituirlo cumdel Banco de Guatemala. plirá el periodo de su antecesor. 1"-Ejercer la gestión general de los negocios de la Empresa, de conformidad con Articulo 25-Con el objeto de facilitar las Articulo 16-Son causas de remoción del las normas que aconseja una prudente adoperaciones de la, Empresa. Aviateca podrá
Presidente y los vocales: sentencia condeministración y lo que establezca esta y otrascomprar, al contado 0 al crédito. aeronaves, natoria firme dictada en juicio criminal: leyes. repuestos, equipos de tierra y vuelo y los abandono o negligencia en el cumplimiento correspondientes accesorios. sin sujetarse a de sus deberes: incompetencia notoria y fal2"-Representar a la Empresa judicial, las prescripciones del Decreto gubernative tas graves en el cumplimiento de sus deextrajudicial y administrativamente en toda número 3021 (Ley de Licitaciones), cuando heres. clase de actos y contratos. representación el valor de las compras no exceda deque podrá delegar en otra persona. previa Q3,000.00. Cuando el precio de los bienesArticulo 17-En los casos previstos en el autorización de la Junta Directiva. que se deseen adquirir exceda de 03,000.00,articulo anterior. la autoridad que hizo el respectivo nombramiento, calificará las cau3"-Cumplir y hacer que se cumplan las la compra será hecha sin los requisitos de resoluciones de la Junta y firmar la docutal ley, pero con la intervención del Tribunalsas de remoción y la dispondrá si procediere, nombrando el substitute. mentación, correspondencia. estados de y Contraloria de Cuentas y la aprobación cuentas y demás papeles' que se despachen del Ministerio de Economia y Trabajo.
Articulo 18-No podrán formar parte de o reciban en la Institución. Articulo 26.-Los trabajadores de Aviate-la Directiva. personas que pertenezcan a
entidades 0 al personal de empleados de 4"-Proporcionar la informacion necesaca son trabajadores de un servicio público otras empresas de aviación o de cualesquier ria a la Junta Directiva, sobre la marcha de y siendo la Empresa del Estado, su situalos negocios y funcionamientos interior y ción se regulará en el Estatuto del Empleadoclase de transportes o que tengan parentesexterior de las oficinas y dependencias de la Público. co entre sí. dentro del cuarto grado de con- -anguinidad o segundo de afinidad. Empresa. Articulo 27-Los actuales trabajadores de Articulo 19-Son deberes, facultades y 5"-Presentar a la Junta Directiva para Aviateca, continuarán en el desempeño de atribuciones de la Junta Directiva: su estudio. el proyecto de la memoria de las sus cargos. siempre que hayan sido satisfaclabores desarrolladas por la Empresa. dutorios sus servicios. 1"-Conocer y resolver los asuntos que no ranteel año. Articulo 28.-Todos los Ministerios y de-sean de la competencia del Presidente y ele6"-Firmar. aceptar, endosar y protestar pendencias del Estado cancelarán mensdal-var en consulta al Ministerio de Economia. cheques. pagares, libranzas. giros y demás mente las deudas que contraigan con la Em-todos aquellos que por su naturaleza e importancia deban ser resueltos por ese Desdocumentos de crédito, así como firmar conpresa por servicios de transporte que esta pacho. juntamente con el Auditor 0 en su defecto les preste. con el Contador los citados documentos. Articulo 29.-Se faculta al Ministerio de
2"-Nombrar el personal que no sea objecuando sean para el exterior. quedando manEconomia y Trabajo para resolver todosto de nombramiento gubernativo conforme comunada y solidariamente responsables por aquellos casos no previstos en la presenteesta ley. estos actos. ley, teniendo siempre como mira el mejor 3"-Facultar al Presidente para otorgar 7"-Exigir el estricto cumplimiento de los desarrollo de las actividades de la Empresa, poderes cuando haya asuntos que lo requiedeberes y obligaciones de todos los empleaa manera que Aviateca siempre posea la ran y contratar personal de vuelo y de tiedos de la Empresa. debiendo imponer las flexibilidad suficiente y necesaria para sus rra. cuando asi lo amerite el mejor funciomedidas disciplinarias a que haya lugar y operaciones comreciales. tal como corresnamiento de la Empresa. cuando el caso lo amerite. ponerlo en conoponde a empresas de carácter particular. 4"-Determinar a propuesta del Presidencimiento de la Junta Directiva para que esta Articulo 30.-Se derogan todas aquellas te. la clase y cuantía de las fianzas con quedisponga lo que mejor convenga. leyes qu ese opongan a la presente. han de caucionar su responsabilidad, los em8"-Hacer las citaciones de convocatoria Articulo 31.-EI presente Decreto entrarápleados de la empresa que, por la indole dea los demás miembros de la Junta Directiva. en vigor al dia siguiente de su publicaciónsus actividades están legalmente obligados apara la celebracion de las sesiones, tanto or. en el Diario oficial. prestarlas. dinarias como extraordinarias.
5"-Proponer anualmente al Ministerio de 9"-Proponer la creación o supresión de Pase al Organismo Ejecutivo para su puEconomia, con anticipación no menor de un las agencias en los departamentos o en el blicación y cumplimiento. mes al cierre del ejercicio contable, el Preexterior. supuesto de Ingresos y Egresos de la EmDado en el Palacio del Organismo Legispresa que habrá de regir durante el año 10.-Proponer la creación de plazas y el lativo: en Guatemala. el veinticuatro de ocadministrativo siguiente. Dicho presupuespersonal que ha de desempeñarias. tubre de mil novecientos cincuenta, año to habrá de ser aprobado por el Ministerio 11-Proponer a la Junta Directiva la fianséptimo de la Revolución. aludido antes de que se inicie el año admiza con que han de caucionar su responsa-nistrativo a que corresponda y, de no habilidad los empleados, segun la cuantia de GUILLERMO FONSECA P.. cerse asi. la Empresa habrá de ajustarse al los fondos " valores que manejen o cusPresidente, presupuesto anterior. todien. 6"-Aprobar la redacción de la memoria de MARCO ANTONIO VILLAMAR,12-Ser medio de comunicación entre el Secretario. las labores desarrolladas por la Empresa dupúblico y la Junta Directiva.rante el año, la cual deberá ser enviada al
Ministerio de Economia y Trabajo en el mes 13.-Velar por que no se exceda el presuJ. A. AMEZQUITA, de enero de cada año. puesto de gastos autorizados. Secretario. 7"-Someter al Ministerio de Economia y 14.-En general, velar por el buen serviPalacio nacional: Guatemala, veintisieteTrabajo para su aprobación las tarifas de la cio y funcionamiento de la Empresa. y dictar de octubre de mil novecientos cincuenta. Empresa y si este despacho no estuviere de todas aquellas medidas. dentro de sus faacuerdo con dichas tarifas. mandará a oir cultades, que tiendan a conseguirlos. Publiquese.por el término de 15 dias a la Junta DirecArticulo 22-E1 capital inicial de Aviatecativa de Aviateca, la cual hará las observaciones que creyere pertinentes. El Ministeriolo aportará el Estado y se formará de la JUAN JOSE AREVALO! de Economia y Trabajo. recibidas las obsermanera signiente: baciones o pasados los quince dias, fijará n) Con los aviones, instalaciones. equipos. El Ministro de Economia y Trabajo. las tarifas de la Empresa por medio de acuerrepuestos, materiales. vehiculos, mueALFONSO BAUER PAIZ. do gubernativo y las mandará a publicar en bles e inmuebles, aeródromos y cuenel Diario oficial. tas por cobrar que actualmente posee 8"--Dar en arrendamiento las aeronaves la Empresa; y
de la Empresa y uso de aeródromos. h) Con todo aquello que a la emisión de 9"-Proponer al Ministerio de Economia la presente ley, tenga en su poder la DECRETO NUMERO 774 y Trabajo la reforma y modificación de las Empresa. leyes que gobiernan la Empresa, cuando asi Articulo 23.-Aviateca aplicará sus utiliEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, se considere necesario; y, dades liquidas anuales asi: CONSIDERANDO: 10.-Aprobar los reglamentos internos de (1) 15% que se repartirá anualmente entre la Empresa, y en general disposiciones enlos trabajadores de la Empresa en proQue es conveniente que las instituciones caminadas al mejor desenvolvimiento y desporción al sueldo que devenguen y al del Estado aprovechen en su totalidad, los arrollo de la Empresa, las cuales serán eje-tiempo servido y de acuerdo con un fondos que por ingreso a espectáculos pú-cutadas por el Presidente. reglamento oficial; blicos les sean donados;NUMERO 16 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 227 POR TANTO, to de derechos de almacenaje; y que con igual titulo Angelina viuda de Cifuentes, quien no esta medida se beneficiará, primordialmense presentó.
DECRETA: te, al comercio en pequeña escala y se desLa nombrada devengará el sueldo de ley, con aboArticulo 1°-El valor del ingreso a especcongestionarán las bodegas aduaneras de la no desde la fecha en que tomé posesión del cargo.
táculos públicos. que sea donado a instituRepública; Comuniquese. ciones del Estado, queda libre del pago de POR TANTO, todo impuesto fiscal o municipal. CARLOS GONZALEZ ORELLANA,
DECRETA: Subsecretario encargado del Despacho.
Artículo 2°-E1 presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Dia-Artículo 1°-Se fija un plazo de treinta El Oficial mayor encargado de la rio oficial. días, contado desde la vigencia de este DeSubsecretaria, creto para el retiro de los almacenes aduaHELVIDIO ARROYO S. Pase al Organismo Ejecutivo para su puneros de la República, sin el pago de losblicación y cumplimiento. derechos de almacenaje que fija el artículo Dado en el Palacio del Organismo Legis3° del Decreto gubernativo número 1765, de Nómbrase profesora interina de la escuela nacional lativo: en Guatemala, el veinticuatro de oclas mercaderias existentes o que ingresen a de párvulos de Jutiapa. tubre de mil novecientos cincuenta, año los mismos, durante el lapso que comprende séptimo de la Revolución. esta exención. Palacio nacional: Guatemala, 9 de mayo de 1949. Articulo 2°-Las pólizas autorizadas denEl Ministro de Educación Pública GUILLERMO FONSECA P., tro del período de esta exoneración y quePresidente. ACUERDA: no sean pagadas definitivamente ocho días CELSO CEREZO D., después de entregada la citación corresNombrar a la maestra titulada (clase "A") YolanSecretario. pondiente, no gozarán de las ventajas estada Amaya, profesora interina de la escuela nacional blecidas en el artículo anterior. de párvulos de la cabecera departamental de JutiaJ. A. AMEZQUITA, pa, en lugar de la de igual título Graciela Ariza deSecretario. Articulo 3°-En caso de que una póliza Sandoval, quien pasó a otro puesto. no sea cancelada dentro de los ocho días por Palacio nacional Guatemala, veintiséts de La nombrada devengará el sueldo de ley, desde interposición de alguna gestión, quedan losla fecha en que tome posesión del cargo.octubre de mil novecientos cincuenta. interesados en la opción de retirar las merPubliquese y cúmplase. cancias, dentro de los términos del artículo Comuniquese. 293 del Código de aduanas, con fianza o CARLOS GONZALEZ ORELLANA, depósito para gozar de las prerrogativas delJUAN JOSE AREVALO. Subsecretario encargado del Despacho. presente Decreto. El Oficial mayor encargado de la El Ministro de Hacienda y Artículo 4°-Las pólizas que a la fecha de Subsecretaria, Crédito Público, promulgación del presente Decreto estén HELVIDIO ARROYO S.
A. PADILLA. pendientes de cancelación y que las mercaderias hayan sido retiradas por medio de fianza o depósito, no gozarán de estas exoNombrase profesora de la escuela nacional de par-neraciones. vulos "Carlos A. Velasquez", de Quezaltenango.
DECRETO NUMERO 777 Artículo 5°-Las prerrogativas que estaPalacio nacional: Guatemala, 9 de mayo de 1949. blece esta ley, no serán aplicadas a las merEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,cancías que no fueren retiradas de las El Ministro de Educación Pública aduanas dentro de los tres dias hábiles siguientes a la fecha de cancelación de la ACUERDA: CONSIDERANDO: póliza. Nombrar a la M. P. (clase "A") Clelia Amanda Que la cuenta de Caja correspondiente aArticulo 6°-E1 presente Decreto entraráCoronado de Celada, profesora de la escuela naciolos ingresos y egresos del Tesoro público,en vigor el dia siguiente de su publicaciónnal de párvulos "Carlos A. Velásquez", de la cabehabidos durante el ejercicio fiscal 1948en el Diario oficial. cera departamental de Quezaltenango, en lugar de 1949, se encuentra de conformidad; la M. T. Marta Julia López Rivera, quien renunció. Pase al Organismo Ejecutivo para su puLa nombrada devengará el sueldo de ley, desde POR TANTO, blicación y cumplimiento. la fecha en que tome posesión del cargo.
DECRETA: Dado en el Palacio del Organismo LegisComuniquese. lativo: en Guatemala, el treinta de octubre Articulo único.-Se aprueba la cuenta de de mil novecientos cincuenta, año séptimo CARLOS GONZALEZ ORELLANA. ingresos y egresos de la administración pú- Subsecretario encargado del Despacho.de la Revolución.
blica, correspondiente al ejercicio fiscal 19481949, presentada por el Organismo EjecuEl Oficial mayor encargado de laGUILLERMO FONSECA P., tivo, de conformidad con lo establecido en Subsecretaria,Presidente. el inciso 4° del articulo 119 de la ConstituHELVIDIO ARROYO S. ción de la República. J.J. GARCIA MANZO, Pase al Organismo Ejecutivo para su puSecretario. Nombrase profesora de grado de la Escuela nacio-blicación. nal de varones de Gualan, Zacapa. Dado en el Palacio del Organismo LegisJ. A. AMEZQUITA, Secretario. lativo en Guatemala, el treinta de octubre Palacio nacional: Guatemala, 9 de mayo de 1949. de mil novecientos cincuenta, ano séptimo Palacio nacional: Guatemala, dos de noEl Ministro de Educación Públicade la Revolución. viembre de mil novecientos cincuenta.
ACUERDA: GUILLERMO FONSECA P., Presidente. Publiquese y cúmplase. Nombrar a la maestra titulada, (Clase "A") Hilma de León, profesora de grado de la escuela nacionalJ. J. GARCIA MANZO, JUAN JOSE AREVALO. de varones de Gualan, del departamento de Zaca.Secretario. pa, en lugar del de igual título, Carlos Arturo Rojas
J. A. AMEZQUITA, El Ministro de Hacienda y Jonama, quien es destituído por faltas en el servicio.
Secretario. Crédito Público, La nombrada devengará el sueldo de ley, desde
A. PADILLA. la fecha en que tome posesión del cargo.
Palacio nacional: Guatemala, dos de noviembre de mil novecientos cincuenta. Comuniquese.
Publiquese y cúmplase. ORGANISMO EJECUTIVO CARLOS GONZALEZ ORELLANA, Subsecretario encargado del Despacho. JUAN JOSE AREVALO. MINISTERIO DE EDUCACION El Oficial mayor encargado de la PUBLICA Subsecretaria, El Ministro de Hacienda y HELVIDIO ARROYO S. Crédito Público,
A. PADILLA. Nómbrase profesora de grado de la escuela nacional de niñas de San Pedro Sacatepéquez, San Nombrase profesora interina de la escuela nacionalMarcos. de párvulos de Retalhuleu DECRETO NUMERO 778 Palacio nacional: Guatemala, 9 de mayo de 1949.
Palacio nacional: Guatemala, 9 de mayo de 1949.
El Ministro de Educación Pública EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, El Ministro de Educación PúblicaACUERDA: Nombrar a la maestra titulada (clase "A") MerACUERDA: CONSIDERANDO: cedes Castillo, profesora de grado de la escuela nacional de niñas de San Pedro Sacatepéquez, del Nombrar a la maestra titulada, (clase "A") YolanQue es conveniente evitar el abandono dedepartamento de San Marcos, en lugar de la deda Alvarado, profesora interina de la escuela na-mercaderias originado por el acumulamien-