Decreto 779 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 779 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2026
DECRETO 779 DE 2026
(julio 17)
por medio del cual se adiciona la parte 7 al libro 2 del Decreto número 1084 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, se reglamenta el Decreto Ley 4634 de 2011, y se dictan otras disposiciones para la atención y ayuda del pueblo Rrom o Gitano.
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 4634 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 7° de la Constitución Política de Colombia, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana y, en concordancia, el artículo 8° de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de todas las personas proteger las riquezas culturales de la nación.
Que el artículo 9° de la Constitución Política garantiza el derecho a la autodeterminación de los pueblos, y; el artículo 10 prescribe que las lenguas y dialectos de las comunidades étnicas también serán lengua oficial en su territorio y establece la obligación de enseñanza bilingüe en aquellas comunidades con tradiciones lingüísticas propias.
Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia dispone que se deben promover las condiciones para que la igualdad sea real, efectiva y material, y en consecuencia es obligación del Estado adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados [comunidades étnicamente diferenciadas].
Que el artículo 63 de la Constitución Política determina que las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo y el patrimonio arqueológico de la nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Que el artículo 68 de la Constitución Política dispone que quienes integran las comunidades étnicamente diferenciadas podrán ejercer su derecho a formarse con fundamento en cánones que respeten y desarrollen su diversidad cultural; y a su vez, el artículo 72, cuando se refiere al patrimonio cultural de la nación, determina que aquél está bajo protección del Estado.
Que, por intermedio de la Ley 21 del 4 de marzo de 1991, se aprobó el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. Norma convencional adoptada en la 76a. reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra en el año 1989, y en la que se determina que el grupo étnico Rrom o Gitano hace parte de los pueblos tribales. Asimismo, que los gobiernos deben desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas y tribales, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos; garantizando el respeto de su integridad, de su identidad social y cultural, de sus costumbres, y de sus tradiciones e instituciones; asegurando, a su vez, que sus miembros puedan gozar, en pie de igualdad, de los derechos y de las oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población, propendiendo por la eliminación de las diferencias sociales.
Que, de conformidad con los resultados del Censo Nacional de Población y Vivienda 2018 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en Colombia se estableció la presencia de 2.649 personas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano, ubicadas en diversos sitios geográficos del territorio nacional; y que, dadas sus particularidades como grupo étnico, este pueblo es portador de señales identitarias específicas y de una cultura propia que ameritan un tratamiento especial y diferencial por parte del Estado, con el fin de garantizar su integridad étnica y cultural, así como el ejercicio pleno de sus derechos individuales y colectivos.
Que, a partir de la información consolidada en la Red Nacional de Información (RNI), administrada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como instrumento oficial de interoperabilidad, consolidación y análisis de los registros administrativos del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), se cuenta con información sobre la afectación del pueblo Rrom o Gitano en el marco del conflicto armado interno; la cual da cuenta, de la ocurrencia de hechos victimizantes que han impactado tanto a sus integrantes de manera individual, como a sus Kumpanias u organizaciones de forma colectiva; información que constituye un insumo técnico relevante para la formulación, implementación y seguimiento de las medidas de atención, asistencia y reparación integral con enfoque diferencial étnico, en los términos de la Ley 1448 de 2011 y Decreto Ley 4634 del 2011.
Que se hace necesario desarrollar acciones afirmativas como grupo étnico, tendientes al fortalecimiento de su autonomía y de su participación en la articulación de derechos con el resto de la sociedad colombiana, en los términos de la normatividad vigente, y con ocasión a la dimensión de su afectación como víctimas del conflicto armado.
Que, en el artículo 2.5.2.1.6 del Decreto número 1066 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior” (incorporación del Decreto número 2957 de 2010) el Estado colombiano reconoce al pueblo Rrom o Gitano como grupo étnico colectivo con identidad cultural propia que mantiene una conciencia étnica particular, posee su propia forma de organización social, propia lengua y que ha definido históricamente sus propias instituciones políticas y sociales.
Que la Corte Constitucional en sentencia T-025 de 2004 declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) respecto de la situación de la población desplazada por el conflicto armado interno y ordenó a las autoridades nacionales y territoriales, dentro de la órbita de sus competencias, la adopción de los correctivos que permitan superar tal estado de cosas. Esto supone la obligación del Estado de atender de manera diferencial a grupos poblacionales de especial protección constitucional víctimas de desplazamiento forzado y repararlos integralmente en su dimensión individual y colectiva; como es el caso del pueblo Rrom o Gitano.
Que, a su vez, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-864 de 2008, manifestó que las disposiciones contenidas en el Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional de Trabajo aplican al pueblo Rrom o Gitano, pues es reconocido como una de las comunidades étnicamente diferenciadas en el Estado colombiano.
Que la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, en su artículo 13, precisó el principio de enfoque diferencial como el reconocimiento de que “... hay poblaciones con características particulares debido a su edad, sexo, orientación sexual e identidad de género diversa - LGBTIQ+, discapacidad, orfandad, creencias, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial”, y que el Estado deberá ofrecer especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo como “... mujeres, jóvenes, niños y niñas, personas mayores, personas con discapacidad, personas campesinas, líderes y lideresas sociales defensores y defensoras de DDHH, líderes religiosos, líderes y lideresas ambientales, integrantes de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos, víctimas del confinamiento, miembros de grupos étnicos (indígenas, afro, raizales, palenqueros, Rrom) y víctimas de desplazamiento forzado interno, rural y transnacional”.
Que, en la Ley 1448 de 2011, en el artículo 205, de conformidad con el artículo 150 constitucional numeral 10, revistió al presidente de la república de facultades extraordinarias para expedir por medio de decretos con fuerza de ley, la regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a grupos étnicos, como son, entre otros, el pueblo Rrom o Gitano. A su vez, el artículo definió que dicho marco legal contendría, como mínimo:
Generar el marco legal de la política pública de atención, reparación integral y de restitución de tierras de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de conformidad con la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
En la elaboración de las normas con fuerza de ley que desarrollen la política pública diferencial para las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el Gobierno nacional consultará a los pueblos étnicos a través de las autoridades y organizaciones representativas bajo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, la ley y el derecho propio, con el fin de dar cabal cumplimiento al derecho fundamental de la consulta previa. La metodología de la consulta previa para la elaboración de las normas con fuerza de ley que desarrollen la política pública diferencial para las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, será concertada entre el Gobierno nacional y los pueblos étnicos a través de las autoridades y organizaciones representativas.
Que en el año 2011 el Gobierno nacional, bajo la garantía del derecho a la consulta previa, libre e informada y al amparo de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas, adoptó el Decreto Ley 4634 de 2011, por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano, cuya vigencia fue prorrogada por 10 años más, mediante el artículo 3° de la Ley 2078 de 2021.
Que en virtud de los artículos 50, 51, 64, 67, 77, 80, 83, 88, 90, 105, 117, entre otros, del Decreto Ley 4634 de 2011, el Gobierno nacional debe reglamentar las medidas de atención, asistencia y reparación integral del pueblo Rrom o Gitano con la participación de sus autoridades y representantes registrados legalmente así como con las organizaciones propias del pueblo Rrom o Gitano; con el fin de respetar el sistema jurídico de la Kriss Romaní, su organización social y su sistema de valores y creencias.
Que el parágrafo 2° del artículo 68 de la Ley 2421 de 2024, el cual adiciona la Ley 1448 de 2011, determinó la creación de una mesa liderada por el Ministerio de Defensa y con la participación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación cuya finalidad es establecer la ruta de atención al confinamiento. Asimismo, que, a partir del Decreto número 525 de 2025, por el cual se adiciona el Capítulo 7 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atención humanitaria al confinamiento, en los términos de la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024, se adoptó el Marco de Atención Humanitaria al Confinamiento.
Que la Comisión Nacional de Seguimiento y Monitoreo del Decreto Ley 4634 de 2011, en concordancia con los artículos 14 y 31 de la Resolución número 1709 de 2025, por la cual se adopta el protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano..., como instancia encargada de realizar el seguimiento a la implementación de las medidas previstas en el decreto ley para el pueblo Rrom o Gitano; de promover la articulación interinstitucional y de formular recomendaciones al Gobierno nacional, en coordinación con las autoridades y representantes de las Kumpanias y organizaciones del pueblo Rrom o Gitano, entre otras, puso en conocimiento del Estado colombiano (en junio de 2023) la aprobación y protocolización de una ruta metodológica, así como la necesidad de reglamentar las disposiciones, particularmente, en lo relacionado con la implementación de las medidas de atención, asistencia y reparación integral, el fortalecimiento de los mecanismos de registro y caracterización; y la definición de rutas para los procesos de retorno y reubicación, con especial garantía del derecho fundamental a la consulta previa.
Que el Gobierno nacional reconoce la situación de vulnerabilidad y afectación diferencial de las víctimas del pueblo Rrom o Gitano en el marco del conflicto armado interno y, en consecuencia, la necesidad de adoptar medidas reglamentarias que permitan garantizar la implementación efectiva de las medidas de atención, asistencia, reparación integral y garantías de no repetición, con un enfoque diferencial étnico; en particular, en lo relacionado con el acceso y permanencia en el Registro Único de Víctimas, la reparación individual y colectiva, la implementación de los Planes Integrales de Reparación Colectiva (PIRC), la consolidación y uso de la información a través de la Red Nacional de Información (RNI), la adopción de medidas de ayuda y atención humanitaria, los procesos de retorno y reubicación, así como las acciones orientadas a la estabilización socioeconómica y la superación de la situación de vulnerabilidad; todo ello en concordancia con las medidas previstas para el pueblo Rrom o Gitano en el Decreto Ley 4634 de 2011.
Que el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante comunicación oficial de fecha 9 de diciembre de 2024, convocó a las entidades del orden nacional, organismos de control, así como a los representantes legales, autoridades y líderes de las Kumpanias y organizaciones del pueblo Rrom o Gitano, a las sesiones de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom, a desarrollarse entre los días 10 y 14 de diciembre de 2024 en la ciudad de Bogotá, D. C., con el propósito de adelantar la protocolización del proyecto de decreto reglamentario del Decreto Ley 4634 de 2011.
Que, en desarrollo de la convocatoria realizada, durante los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2024 se llevaron a cabo sesiones de la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom o Gitano en la ciudad de Bogotá D.C., en las cuales participaron las autoridades y representantes de las Kumpanias y organizaciones del pueblo Rrom o Gitano, así como las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), adelantándose la revisión, validación, ajuste y aprobación conjunta del articulado del proyecto de decreto reglamentario del Decreto Ley 4634 de 2011, así como la concertación de disposiciones relacionadas con las medidas de atención, asistencia, reparación integral, participación, retornos y reubicación, Registro Único de Víctimas y Planes Integrales de Reparación Colectiva; acuerdos que fueron consignados en las Actas Nos. 1, 2 y 3 correspondientes a las sesiones realizadas los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2024, constituyendo el soporte de la protocolización del proceso de concertación y garantizando la participación efectiva del pueblo Rrom o Gitano en la edificación de la reglamentación.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, las disposiciones contenidas en el presente decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en el SUCOP, por un término de (15) quince días para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adición de parte. Adiciónese la Parte 7 al Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en los siguientes términos:
LIBRO 2
Régimen Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación
[...]
PARTE 7
Medidas de asistencia; atención y reparación integral a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano
TÍTULO 1
Disposiciones Generales
Artículo 2.7.1.1. Objeto. La presente parte reglamenta el Decreto Ley 4634 de 2011 y establece los mecanismos con enfoque diferencial, étnico y cultural Rrom o Gitano para la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención, reparación integral, individual y colectiva, y la restitución de tierras a las víctimas de que trata el artículo 3° del Decreto Ley 4634 de 2011, así como para la materialización de sus derechos constitucionales, en el marco del Zakono Romanó, Puhb Romaní y los territorios colectivos que les hayan sido titulados.
Artículo 2.7.1.2. Definiciones. Para los efectos de la presente parte se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. Dignidad. Es el principio rector de las medidas de asistencia, atención y reparación integral dirigidas al pueblo Rrom o Gitano, a las Kumpanias u organizaciones reconocidas por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior. Las actuaciones deben contribuir al goce efectivo de sus derechos, y garantizar la participación real y efectiva de las víctimas durante el acompañamiento; la existencia de condiciones que propendan al fortalecimiento y preservación de su Zakono, autonomía e integridad étnica y cultural.
2. Kriss Romaní. Es el sistema propio de justicia transnacional del pueblo Rrom o Gitano, el cual está compuesto por una serie de normas, valores culturales o Zakono que las Kumpanias u organizaciones deben acatar y hacer cumplir.
3. Phub Romani. Son los territorios donde habitan las kumpanias u organizaciones; se establecen las vortechías, el trabajo asociado con la tierra y los productos que ella genere y sostenga, al amparo del acervo cultural y ancestral del pueblo Rrom o Gitano.
4. Plan de vida del pueblo Rrom o Gitano. El O’Lasho Lungo Orom o Buen y Largo Camino constituye el plan de vida del pueblo Rrom o Gitano que hace parte del Zakono y promueve el Buen Vivir y el beneficio holístico de las Kumpanias u organizaciones Gitanas presentes en el territorio nacional. Se basa en los principios de la interrelación, la armonía y la sostenibilidad, así como la promoción de la participación a partir de la consulta previa, los territorios colectivos, las rutas de comercio y la ley propia, entre otros.
Para garantizar el derecho del pueblo Rrom o Gitano a la integridad cultural, la igualdad material y la pervivencia física y cultural, las medidas de asistencia, atención y reparación integral dirigidas al pueblo Rrom o Gitano y los procesos y mecanismos definidos en esta reglamentación, se tendrán en cuenta como base fundamental el plan de vida del pueblo Rrom o Gitano a saber “O’Lasho Lungo Drom”.
5. Planes de retorno o reubicación. Son los instrumentos que permitirán definir las acciones a través de las cuales se contribuirá a la estabilización socioeconómica y cultural del pueblo Rrom o Gitano en aquellos lugares en donde han decidido permanecer definitivamente, estableciendo tiempos de ejecución y mecanismos de seguimiento. Los planes de retorno o reubicación serán elaborados de manera concertada entre las entidades territoriales, las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), los representantes legales de la correspondiente Kumpania u Organización víctima de desplazamiento forzado, con el acompañamiento y bajo la asistencia técnica de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Los planes de retorno y reubicación deberán ser presentados en los Subcomités Técnicos del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y aprobados en los respectivos Comités Territoriales de Justicia Transicional receptores del sujeto de acompañamiento, como máximas instancias de articulación y gestión interinstitucional. Las acciones aprobadas, así como los responsables de su cumplimiento y los tiempos para su implementación, deberán quedar consignados en el acta del Comité Territorial de Justicia Transicional en donde se apruebe el plan.
Para el desarrollo de los planes de retornos o reubicaciones se deberán tener en cuenta los instrumentos propios de pueblo Rrom o Gitano, como el plan del buen y largo camino - O’Lasho Lungo Drom. El acompañamiento en el retorno o la reubicación se brindará por una sola vez, salvo que medie la ocurrencia de un nuevo desplazamiento forzado, caso en el cual procederá a una nueva toma de declaración, valoración y registro, si a este hay lugar, de las víctimas en el Registro Único de Víctimas.
6. Retorno. Proceso mediante el cual la persona, vitsa o familia, Kumpania u Organización del pueblo Rrom o Gitano, víctima de desplazamiento forzado, decide regresar al sitio del cual fue desplazado con el fin de asentarse en el mismo lugar indefinidamente.
7. Reubicación. Proceso mediante el cual la persona, familia, Kumpania u Organización del pueblo Rrom o Gitano, víctima de desplazamiento forzado, decide asentarse en un lugar distinto del que se vio forzado a salir.
8. Seguridad.Son las acciones necesarias y coordinadas, entre las entidades y autoridades competentes, para garantizar las condiciones requeridas antes, durante y después del acompañamiento en el retorno o la reubicación, con el fin de evitar la vulneración de Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
9. Sistema de cuidado propio del pueblo Rrom o Gitano. Es el sistema de cohesión social del pueblo Rrom o Gitano conformado por sus formas de crianza, sus valores, sus formas y representaciones de autogobierno y distribución de clanes por patrigrupos, vitsas o núcleos familiares.
El sistema de cuidado propio del pueblo Rrom o Gitano deberá considerarse como herramienta de análisis para determinar el enfoque diferencial, las acciones afirmativas y las medidas de asistencia, atención y reparación integral colectivas dirigidas al pueblo Rrom o Gitano y a los procesos y mecanismos definidos en esta reglamentación.
10. Vitsa, patrigrupo o grupo familiar. Las vitsas, patrigrupos o grupos familiares del pueblo Rrom o Gitano son formas organizativas propias en las que se soportan sus dinámicas sociales y culturales. La unión de las vitsas, patrigrupos o grupos familiares conforman las Kumpanias u organizaciones del pueblo Rrom o Gitano.
11. Voluntariedad. Es la decisión de las víctimas de desplazamiento forzado pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano de retornar o reubicarse de manera libre, autónoma y con pleno conocimiento de las condiciones en que se encuentra el lugar de destino, atendiendo al principio de concertación y al Zakono.
12. Vortechía o forma de asociatividad propia. La Vortechía constituye una forma de asociatividad de los integrantes del pueblo Rrom o Gitano al interior o exterior de las Kumpanias u organizaciones, alrededor de proyectos en común en las artes y oficios, desde una perspectiva de género y en un contexto o geolocalización definido por el sistema de cuidado propio del pueblo Rrom o Gitano.
En estos términos será considerada como elemento técnico para definir e implementar las medidas de asistencia, atención y reparación integral dirigidas al pueblo Rrom o Gitano y los procesos y mecanismos definidos en esta reglamentación.
13. Zakono.Se refiere a la identidad cultural del pueblo Rrom o Gitano conformada por su pertenencia étnica patrilineal, su concepción de un origen común y de una historia compartida, su idioma propio, su forma de interacción con el territorio, sus formas de autogobierno e instituciones jurídicas propias, su concepción del tiempo como un eterno presente, de la vida como sinónimo de libertad, sus roles de género definidos, su sistema de valores y su sistema de cohesión social enmarcado en un sistema de cuidado propio.
Así entendido, el Zakono proporciona el marco de interpretación basado en criterios diferenciales identitarios y culturales que deberá considerarse en las medidas de asistencia, atención y reparación integral dirigidas al pueblo Rrom o Gitano y en los procesos y mecanismos definidos en esta reglamentación.
Artículo 2.7.1.3.Principio de corresponsabilidad. Los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia definidos en el artículo 2.2.8.3.1.11. y siguientes del presente decreto se tendrán en cuenta para la interpretación de esta Parte.
Artículo 2.7.1.4. Principio de progresividad y no regresividad. Los derechos reconocidos al Pueblo Rrom o Gitano que garanticen su goce efectivo, no se podrán disminuir, sino que avanzarán bajo el principio de no regresividad, hasta que se logre su plena efectividad.
Artículo 2.7.1.5. Principio de enfoque diferencial e interseccional. Las medidas de asistencia, atención, reparación y restitución de las víctimas individuales o colectivas dirigidas al pueblo Rrom o Gitano respetarán el derecho a la autonomía y autodeterminación, sus particularidades étnicas y culturales, así como sus sistemas de cuidado, itinerancia, oficios tradicionales y la función y operación del sistema de justicia propia del pueblo Rrom, incluidos en el Zakono.
Estas medidas se aplicarán teniendo en cuenta la condición de sujetos de especial protección de los niños, niñas, jóvenes, mujeres, personas mayores, personas con discapacidad o diversidad funcional, personas con vulnerabilidad manifiesta del pueblo Rrom o Gitano, conforme a la Constitución Política, la jurisprudencia y los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Artículo 2.7.1.6.Otros principios rectores. Los principios generales y derechos del pueblo Rrom o Gitano, estipulados en el Capítulo II y Capítulo III del Título I del Decreto Ley 4634 de 2011 serán aplicables para la interpretación e implementación de la presente reglamentación.
TÍTULO 2
Del registro único de víctimas del pueblo Rrom o Gitano
CAPÍTULO 1
Solicitud de registro
Artículo 2.7.2.1.1. Etapas del procedimiento de valoración y registro. La inscripción en el Registro Único de Víctimas del pueblo Rrom o Gitano, sus Kumpanias u organizaciones reconocidas por el Ministerio del Interior e integrantes individualmente considerados, se realizará a través del siguiente procedimiento:
1. Solicitud individual:
1.1. Toma de la declaración por parte del Ministerio Público o consulados;
1.2. Radicación de la declaración por parte del Ministerio Público o consulados ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas;
1. Solicitud individual:
1.1. Toma de la declaración por parte del Ministerio Público o consulados;
1.2. Radicación de la declaración por parte del Ministerio Público o consulados ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas;
1.3. Valoración de la declaración de los hechos victimizantes de los integrantes del pueblo Rrom o Gitano individualmente considerados, por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas;
1.4. Adopción de la decisión de registro, por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; 1.5. Notificación, por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
2. Solicitud colectiva:
2.1. Toma de la declaración por parte del Ministerio Público;
2.2. Radicación de la declaración por parte del Ministerio Público ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas;
2.3. Valoración de la declaración de los daños y afectaciones al pueblo Rrom o Gitano, a las Kumpanias u organizaciones reconocidas por la Dirección de Asuntos Indígenas, Rrom y Minorías del Ministerio del Interior, por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas;
2.4. Adopción de la decisión de registro, por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas;
2.5. Notificación.
Parágrafo. Cada etapa del procedimiento deberá tener en cuenta la aplicación de los enfoques diferencial e interseccional y el Zakono del pueblo Rrom o Gitano.
2.5. Notificación.
Parágrafo. Cada etapa del procedimiento deberá tener en cuenta la aplicación de los enfoques diferencial e interseccional y el Zakono del pueblo Rrom o Gitano.
Artículo 2.7.2.1.2.Solicitud de registro individual. Para la solicitud de inscripción de los integrantes del pueblo Rrom o Gitano individualmente considerados, se tendrá en cuenta el proceso de registro establecido en el artículo 113 y siguientes del Decreto Ley 4634 de 2011, en concordancia con los artículos 154 a 158 de la Ley 1448 de 2011.
Parágrafo. La toma de declaración se hará conforme a las adecuaciones que para el efecto realice el Ministerio Público en cabeza de la Procuraduría General de la Nación y, en caso de los consulados y embajadas, estará en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al Zakono y las formas organizativas propias del pueblo Rrom.
Artículo 2.7.2.1.3. Solicitud de registro colectivo. Para la solicitud de inscripción del pueblo Rrom o Gitano, sus Kumpanias u organizaciones reconocidas por el Ministerio del Interior, se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 114 del Decreto Ley 4634 de 2011.
La solicitud de inscripción se hace mediante la toma de la declaración colectiva. Para ello, el representante legal de la correspondiente Kumpania u Organización será el competente de presentar ante el Ministerio Público la decla