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Decreto 78-1969

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 78-1969
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1969

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA

Agencia: Teléfono 28027

Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749.América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ

GUATEMALA, VIERNES 2 DE ENERO DE 1970

NUMERO 42

TOMO CLXXXVII POR TANTO, ORGANISMO EJECUTIVO SUMARIO Con fundamento en los incisos 10 y 14 del ar-tículo 170 de la Constitución de la República, ORGANISMO LEGISLATIVO MINISTERIO DE LA DEFENSADECRETA: DECRETO NUMERO 78-69 Articulo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecu-NACIONAL tivo para que sirva de garante del préstamo que ORGANISMO EJECUTIVO el Banco Centroamericano de Integración Econó-REGLAMENTO GENERAL DE PRESTACIONES Y mica concedió a la Empresa Guatemalteca de Te-BENEFICIOS DEL INSTITUTO DE PREVISION lecomunicaciones Internacionales -GUATEL-MILITAR. formalizado en contrato suscrito por las partes el MINISTERIO DE LA DEFENSA29 de octubre del corriente año hasta por la sumaMINISTERIO DE LA DEFENSA de dos millones setecientos mil dólares NACIONAL (US $2.700,000.00).

Acuerdo Gubernativo número M. de la D.N. 35-69. Artículo 20.-Se aprueba el contrato de préstamo Reglamento General de Prestaciones y Beneficios número 233 suscrito el 29 de octubre del corrientePalacio Nacional: Guatemala, 22 de diciembre del Instituto de Previsión Militar. año, entre la Empresa Guatemalteca de Teleco-de 1969. municaciones Internacionales -GUATELy el # Banco Centroamericano de Integración Econó-El Presidente Constitucional de la República, MINISTERIO DE ECONOMIA mica destinado a financiar la Arteria Regional dey Comandante General del Ejercito. Telecomunicaciones, en la parte que correspondea Guatemala. así como sus derivaciones y enlacesCONSIDERANDO: Otórgase a la Empresa "Compañía Agrícola In-con la Red Nacional, por la suma de dos millonedustrial Santa Ana, Sociedad Anónima, clasifi-setecientos mil dólares (US $2.700,000.00) otorgadoQue la experiencia aconseja reformas al Reglacación de Industria perteneciente al grupo «C».bajo las siguientes condiciones: mento General de Prestaciones y Beneficios, con IN el objeto de dinamizar los trámites para el otorReglamento para la aplicación del Decreto 1701a) Plazo de amortización, 14 años incluyendo tresgamiento de las prestaciones y las actividades del del Congreso de la República, Ley Orgánica delaños de gracia; Instituto de Prevision Militar, Instituto Guatemalteco de Turismo.b) La amortización del préstamo se efectuarámediante el pago de veintidós cuotas semes-CONSIDERANDO:

trales, iguales y consecutivos debiendo pagar ANUNCIOS VARIOS la primera una vez transcurridos cuarenta yQue el Decreto Número 1633 del Congreso de la dos (42) meses de la fecha del presente con-República, obliga al otorgamiento de un aguinaldo Matrimonios. - Líneas de transporte. Consti-trato; anual, a todas las personas que disfruten de Pentución de sociedades. Modificación de SOc) Tasa de interés del siete y medio por cientosión, Jubilación, 0 Montepio, ciedades.- Solicitudes de nacionalidad.- Re-(71/2%) calculado sobre saldos deudores y pagagistro de marcas. Patentes de invención.deros semestralmente; Titulos supletorios. Edictos. Remates.d) Una comisión de compromiso de tres cuartosCONSIDERANDO: del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre el La Confederación del Canadá, Sucursal de Guate-principal del préstamo no desembolsado.Que para dar cumplimiento al precepto establecido mala, balance general condensado al 31 de dien la Ley a que se refiere el considerando anterior, Artículo 30.-La Empresa Guatemalteca de Te-se hace necesario que el Instituto de Previsión ciembre de 1968. lecomunicaciones Internacionales amortizará elMilitar, incluya el aguinaldo entre sus prestaciones, Banco de Occidente. S. A. balance general conprincipal, intereses, comisiones y demás gastosderivados del préstamo referido en el artícu O andensado al 31 de mayo de 1969.terior. con el producto de los ingresos que ob-POR TANTO, Banco Industr S. A.. balance general conden-tenga por sus servicios.Articulo to.-El pago anual del principal de laEn uso de las facultades que le confiere el inciso sado al 31 ue mayo de 1969. deuda será amortizado deduciendo su monto de las4o. del Articulo 189 de la Constitución de la Re- «Banco Granai & Townson. S. A.", balance geneutilidades que obtenga la Empresa en cada ejer-pública, cic'o previamente a la determinación de sus utiliral al 31 de mayo de 1969. dades netas a que se refere el articulo 27 de suACUERDA: Ley Orgánica, Decreto-Ley 465, acreditándolo a lareserva correspondiente y figurará la asignaciónAprobar el siguiente: respectiva en su presupuesto anual ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 50.-Se aprueba el Contrato de Ga-rancia No. 222 de' 20 de octubre de 1969 suscrito porReglamento General de Prestacionesel señor Ministro de Hacienda y Crédito Publicoen representación del Organismo Ejecutivo. y elY Beneficios del Instituto de

DECRETO No. 78-69

Banco Centroamericano de Integracion económica.por medio del cual el Gobierno de la República,conforme lo establecido en el artículo 32 del De-Previsión Militar. creto-Ley 465, garantizó las obligaciones contraiEl Congreso de la República de Guatemala,das por la Empresa Guatemalteca de Telecomuni-ciones Internacionales -GUATELCAPITULO I Artículo 60 presente Decreto fue aprobado CONSIDERANDO: con el voto favorable de más de las dos tercerasDEFINICIONES partes del número total de D'putados que inteQue el día 29 de octubre de 1969, la Empresa gran el Congreso de la República y entrará enArtículo 10.-En este Reglamento se usarán los Guatemalteca de Telecomunicaciones Internacio-vigor el día siguiente de su publicación en el Dianales -GUATELdespués de cumplir con 10 rio Oficial. siguientes términos con las acepciones que se in-dican a continuación: establecido en los artículos 60. inciso b), 16 incisog), 31 y 32 del Decreto-Ley 465, y en cumpliPase al Organismo Ejecutivo para su publicacióny cumplimiento. Afiliado miento del Acuerdo Gubernativo del 15 de octubre de1969, suscribio el Contrato de Préstamo No. 233 conDado en el Palacio del Organismo Legislativo,en la ciudad de Guatemala, a los nueve días delEs la persona que aparece inscrita en los reel Banco Centreamericano de Integración Económicapor la suma de dos millones setecientos mil dólares mes de diclembre de mil novecentos sesenta ygistros del Instituto, de conformidad con la Leyeste Reglamento y a quien corresponden direc-nueve. (US $2,700,000.00) garantizado mediante el contamente los derechos denero del Régimen de Pre.

trato de Garantia número 233 suscrito en esamisma fecha por el Ministro de Hacienda y Cré- ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO. visión Militar. Presidente. dito Público, en representación del Organismo EjePrestaciones cutivo; AUGUSTO ROSALES ARRIOLA, Son las sumas en dinero que reciben los afiliadosPrimer Secretario. 0 sus beneficiarios, cuando se cumplen los requiCONSIDERANDO: JOSE RODOLFO OGALDEZ GIRONsitos que señalan la Ley Orgánica del Instituto Tercer Secretario. de Previsión Militar y este Reglamento. Que el préstamo alud'do se destina a la ejecu-ción del Proyecto de la Arteria Regional de Tele-Palacio Nacional: Guatemala, diez y nueve deBeneficios comunicaciones, en la parte que corresponde adiciembre de mil novecientos sesenta y nueve. Guatemala, sus derivaciones y enlaces, conforme Son los derechos que se originan por fallecimiena lo establecido en el Tratado sobre Telecomunica-Publiquese y cúmplase. to del afiliado a favor de sus familiares u otras ciones suscrito el 26 de abril de 1966, en Managua, personas, cuando se cumplen las condiciones que República de Nicaragua; JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.señala la Ley Orgánica del Instituto de PrevisionMilitar y este Reglamento.

CONSIDERANDO: El Ministro de comunicaciones y Beneficiario Obras Públicas, Que la Junta Monetaria en Resolución númeroGUILLERMO PAZ HERNANDEZ. Es la persona a quien por disposición de la Ley

6262 del 24 de septiembre V el Consejo de Estadmhos del año Ministro de Hacienda y Crédito Público,0 del afiliado, según el caso, le corresponden los PERALTA PORTILLO. derechos dentro del Régimen de Previsión Militar.

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