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Decreto 78-1974

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 78-1974
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1974

LIB 0$3 Diario de Crutro America

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAS

ANTES EL GUATEMALTECO Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 Calle 6-72, Zona 1 Teléfono de Administración 24-4-18

TOMO CIC GUATEMALA, VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 1974 NUMERO 64

SUMARIO Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Dado en el Palacio del Organisma Legislativo, en la Ciudad de Guatemala, a los nueve dias del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro,

ORGANISMO LEGISLATIVO LUIS ALFONSO LOPEZ,

Presidente.

DECRETO NUMERO 78-74

JORGE CARDONA SERRANO,DECRETO NUMERO 80-74 Secretario.

RODRIGO VALLADARES MOLINA.

Secretario. ORGANISMO EJECUTIVO Palacio Nacional: Guatemala, trece de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro. MINISTERIO DE FINANZAS Publíquese y cúmplase.

PUBLICAS

KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.

Concédese la exoneración que se indica a favor de la "Iglesia Luterana de GuaEl Ministro de Finanzas Públicas,

temala". JORGE LAMPORT RODIL.

Concédese a favor de la "Asociación Amigas de San Vicente", la exoneración El Ministro de Relaciones Exteriores,

que se menciona. ADOLFO MOLINA ORANTES 000Oooo

ANUNCIOS VARIOS

DECRETO No. 80-74

Matrimonios. Constitución de sociedades. Modificación de sociedades. Prórroga de sociedad. Patentes de invención. Registro de marcas, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, Titulos supletorios. Edictos. - Licitaciones. Remates.

CONSIDERANDO: Que CS deber del Gobierno de la República velar por la pronta y oportuna ORGANISMO LEGISLATIVO ejecución de los programas de trabajo contenidos en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, pero debido a que la alteración en las condiciones normales de la economia nacional, derivada de la situación del mercado internacional, ha provocado alzas imprevistas considerables en Ins costos de dichas chras, es de urgencia dictar las medidas necesarias para obtener el financia- -NSA DECRETO No. 78-74 miento adicional que requiere eficiente realización de esns programas. en beneficio directo de los intereses nacionales y de la clase trabajadora, para evitar el desempleo.

Sustamais EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que para obtener el mencionado financiamiento, es impostergable modiCar las bases de recaudación de aquellos impuestos que han permanecido Que la tarifa consular debe armonizar con la práctica internacional y laestacionarios en su rendinsiente. durante muchos años, precurando a la vez que está vigente debe ser modificada en tal sentido, con respecto a la legalique con ello no se perjudique a las clases más afectadas por la situación de

zación de documentos; alza en el precio de los artículos de consumo básico de la mayoria de la población,

CONSIDERANDO: POR TANTO.

Que en dicha tarifa se omitió Ics derechos correspondientes a la legalización de facturas comerciales, no existiendo razón para que dicho servicio se presteEn uso de las atribuciones le confieren los incisos 10. y 3o. del artículo gratuitamente, 170 de la Constitución de República,

DECRETA: POR TANTO, En uso de las atribuciones que le asigna el inciso 10. del artículo 170 de laArtículo 10.-Para manténer el ritmo de ejecucion de las obras contemplaConstitución de la República, das en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estada. propietando repres de trabajo que eviten el desempleo en la situación de inflación económica mundial que ha afectado al pais, es indispensable introducir reformas a lasDECRETA: 1. yes tributarias que a continuación se indican: Artículo 10.-Sc modifica ol inciso b) del artículo 10. del Decreto Ley CAPITULO I número 279, emitido con fecha 20 de octubre de 1964, el cual queda asi: "b) Por legalización de otros documentos: REFORMAS A LA LEY DE PAPEL SELLADO Y TIMBRES FISCALES, 1) Legalización de facturas comerciales Q15.00 DECRETO LEGISLATIVO 1831 Y SUS MODIFICACIONES 2) Legalización de firmas 5.00 3) Copias extras 0 adicionales de facturas comerciales. Artículo 20.-Se reforma la Ley de Papel Sellado y Timbres Fiscales en

por cada copia, aparte de los 5 ejemplares que la siguiente forma: indica el Decreto Legislativo No. 2054 2.00 4) Copias extras de facturas por fletes maritimes, certia) El inciso b) del artículo 20., queda asi: fiendos de origen 0 conocimientos de embarque, por "b) Cuando exceda de un quetzal (Q.1.00). la contribución será de drs cada copia, aparte de los 5 ejemplares que indica por ciento (2%), forzándose las fracciones para los cómputos, a la el Decreto Logislativo No. 2004 2.00 unidad inmediata superior"; 5) Patentes de sanidad 10.00". b) El númeral 22 del artículo 30., queda asi: Articulo 2a-Sc entiende que queda exceptuado de los derechos a que se "?? Cuentas, facturas y recibos por ventas de cualquier naturaleza, y facturas 0 recibos por servicios profesionales, personales y no per-refiere el numeral 1) del include de ley objeto de la presente reforms. of "Fermulario Aduaners" 0 090 documento que ampare el tráfico de sonales de cualquier naturaleza, dos por ciento (2%). Dicho impuesto -las mercaderias de origen on vez ce factura comercial. de se pagará de conformidad con el Reglamento respectivo. Incurrirán en una multa de VEINTICINCO A QUINIENTOSaccurdo con los Tratados de Integración. QUETZALES. (025.00 a (0500.00) quienes no extienden factures 0 De confermidad con les tratelen internaciona'es y leyes vigentes de 1.1 recibos autorizados y numerades. La multa a que 50 refiere este

República, no se exigirá la 11301 de visa consular en los documentos q'I: art'culo, S2 aplicará sin perjuicio de la sanción por omisión del amparen importación no cumercial D cuando las mercancies ingresen at pais impuesto respectivo y de la que corresponde por perjurio 0 por por h via acrea. Tempico SR exigirá la visa consular para embarques comer otras disposiciones legales. ciales que vengan por fardos postales ni para embarques comerciales memores El Reg'amento respectivo fijará el valor, a partir del cual, será cbligatoria la factura numerada. de DOSCIENTOS QUETZALES (6)200.00). No están obligades a extender facturas O recibos autorizados Artículo 30.-Este Decreto entrará on vigor un mes después de la fecha y numerados, los, comerciantes, artesanos, agricultores e industriales en que sea publicado en of Diario Oficial, y será especialmente comunicado cuyo activo totaling exceda de dos mil quetzales (Q.2,000.00);' por el Ministerio de Relaciones Exteriores a todos los consulados de la Re C) El numeral 32 del articule 30., queda asi:- pública. BLIOTECALUEL Legalizaciones "auténticas de los Notarios Públicos 0.25"; ON83

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