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Decreto 78-1985-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 78-1985-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1985

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericans Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, sone 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXVI GUATEMALA, LUNES 29 DE JULIO DE 1985 NUMERO 81

SUMARIO Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Ministro de Trabajo y Guatemala, a los veintiséis días del mes de julio Previsión Social de mil novecientos ochenta y cinco. CARLOS PADILLA NATARENO ORGANISMO EJECUTIVO Publíquese y cúmplase, El Ministro de Energia y Minas ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA JEFATURA DE ESTADO General de División El Ministro de Relaciones Exteriores

OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN

DECRETO LEY NUMERO 77-85

Secretario General de la Ministro de Salud Pública y DECRETO LEY NUMERO 78-85 Jefatura de Estado Asistencia Social

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ

MINISTERIO DE ECONOMIA Ministro de Finanzas ARMANDO GONZALEZ CAMPO Modificase en el sentido que se menciona el arMINISTERIO DE ECONOMIA tículo 49 del Acuerdo Ministerial número 294-72. del 31 de octubre de 1972, solicitado por la empresa "Perfumería Cuatro Rosas Sociedad DECRETO LEY NUMERO 78-85 Modificase en el sentido que se menciona el arAnónima". tículo 4° del Acuerdo Ministerial número 294-72. del 31 de octubre de 1972, solicitado por la emAmpliase en la forma que se indica, el Acuerdo EL JEFE DE ESTADO presa "Perfumeria Cuatro Rosas Sociedad Ministerial número 341-84 del 15 de febrero de CONSIDERANDO: Anónima". 1984, solicitado por la empresa "Industria de Ganaderos Guatemaltecos, Sociedad Anónima" Que por Decreto Ley número 65-84 de fecha 27 ACUERDO No 164-85 (IGGSA), de nombre comercial EXGUAPAGRA. de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial el día 4 de julio de ese mismo año, se estableció el Palacio Nacional: Guatemala, 22 de julio de Concédese la Patente de Invención que se indica,Plan de Acción de Máxima Prioridad que debe 1985. a la entidad "Johnson & Johnson". . ejecutarse para atender la situación que confronMinistro de Economia, tan las comunidades y aldeas que indica, situadas CONSIDERANDO: en jurisdicción de los departamentos de Quiché, ANUNCIOS VARIOS Huehuetenango y Alta Verapaz; Que con fecha 29 de mayo de 1984, la señora CONSIDERANDO: Yamna Gazel Sauma viuda de Jop, actuando en

Matrimonios. Lineas de Transporte. Consticalidad de presidenta de la empresa "Perfumeríatuciones de Sociedad. - Modificaciones de SoQue para la consecución de los fines que jusCuatro Rosas, Sociedad Anónima", solicitó la mociedad. - Patentes de Invención. Registro de tificaron la emisión del Decreto Ley identificato adificación del Acuerdo Ministerial No 294-72, a fin Marcas. Títulos Supletorios. Edictos. en el considerando anterior, es necesario prorrogarde que se incorporen nuevos rubros de maquinariaRemates. su vigencia, emitiéndose con ese propósito la pre-y equipo, materias primas, productos semielabosente disposición legal. rados y envased que le son de utilidad para el mejor desenvolvimiento de su actividad productiva.POR TANTO: ORGANISMO EJECUTIVO Asimismo se adicionen los citados bienes al AcuerEn el ejercicio de las facultades que le confieren do número 186-84; y, los artículos 4o. y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los DecreCONSIDERANDO: JEFATURA DE ESTADO tos Leyes números 36-82 y 87-83, Que a través del primero de los aludidos acuerdos, la empresa en mención fue clasificada y equiDECRETO LEY 77-85 En Consejo de Ministros parada y, por el segundo, se le extendieron sus DECRETA: beneficios, los que posteriormente fueron prorroEL JEFE DE ESTADO gados automáticamente por lo que la Dirección de

Artículo 10.-Se prorroga hasta el día 31 de diPolitica Industrial en dictamen número 354/84

CONSIDERANDO: ciembre de 1985, la vigencia del Decreto Ley nú- (327) opinó favorablemente sobre la petición de mero 65-84 de fecha 27 de junio de 1984. mérito, Que por Decreto Ley número 68-85 de fecha 28 POR TANTO: de junio de 1985, publicado en el Diario OficialArtículo 20.-El presente Decreto Ley entra en el 1o. de julio de este mismo año y con vigenciavigor inmediatamente y deberá ser publicado en el Con base en lo considerado artículos 78. 79 y 80 a partir de ese mismo día, se modificó el impuestoDiario Oficial. del Reglamento al Convenio Centroamericano de adicional por salidas del país; Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, 2, 3, Guatemala, a los veintinueve días del mes de julioy 13 del Segundo Protocolo, modificado por el CONSIDERANDO: de mil novecientos ochenta y cinco. Cuarto al mismo, ACUERDA: Que al haber entrado en vigencia el citado DePublíquese y cúmplase:creto Ley el mismo día en que fue publicado, no Artículo 19-Modificar el artículo 40 del Acuerdo fue posible aplicar el aumento al impuesto adicioGeneral de División Ministerial número 294-72, de fecha 31 de octubre nal por salidas del país a las personas que ese díaOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES de 1972, mediante el cual se le otorgó a la empresa

salieron por vía aérea, lo que hace imperativo deJefe de Estado y "Perfumería Cuatro Rosas, Sociedad Anónima", cretar la exoneración del pago de dicho impuesMinistro de la Defensa Nacional clasificación de industria dentro del grupo "C" y to, emitiéndose con ese propósito la presente disEl Secretario General de la equiparación en beneficios con la similar guatemal-posición legal. teca "Compania Comercial e Industrial HelenaJefatura de Estado POR TANTO: Rubinstein de Centro América, Sociedad Anóni-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ ma", para que se dedicara a la elaboración de En el ejercicio de las facultades que le confieEl Ministro de Agricultura, desodorantes, brillantinas, shampoos, perfumes, loren los artículos 4o. y 26 inciso 6) del Estatuto Ganaderia y Alimentación ciones, colonias, cremas y en general toda la rama Fundamental de Gobierno, modificado por los DeJUAN HUMBERTO MANCUR DONIS de industria de cosméticos, en el sentido de incretos Leyes números 36-82 y 87-83, coporar los rubros de maquinaria, equipo, mate-Ministro de Comunicaciones, rias primas, productos semielaborados y envasesTransporte y PúblicasDECRETA: que a continuación se detallan, que la citada em-LUIS HUGO SOLARES AGUILAR presa puede importar exenta del cien por ciento Artículo 10.--Se exonera del pago del incremenEl Ministro de Finanzas (100%) de derechos arancelarios:

to de Diez Quetzales (010.00) al impuesto de saARIEL RIVERA IRIAS lida del país por la via aérea establecido en el Partida Decreto Ley número 68-85, a todas las personas La Ministro de Educación Maquinaria y equipo arancelaria que salieron al exterior por dicha via el día 10. ARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA de julio de 1985. Mezcladora de polvos y cremas deEl Ministro de Finanzas tocador 716-13-24 Artículo 20.-El presente Decreto Ley entra en ARMANDO GONZALEZ CAMPO Tambos 0 envases de acero inoxidavigor el día siguiente de su publicación en el Dia-El Minis'ro de Gobernación dable para preparación de cosmé- rio Oficial. CARLOS GUZMAN ESTRADA ticos 699-21-03-09

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