Decreto 78-1987
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 78-1987
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 1987
NUMERO 60 DIARIO DE CENTRO AMERICANoviembre 27 de 1987
DECRETO NUMERO 78-87 ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONC Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Concédese la patente de invención que se seciedad "Pfizer, Inc.". Que el Gobierno de la República, por Acuerdo GuFacúltase al Ministro de Finanzas Públicas para que, en ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO Imativo número 761 declaró de urgencia la compra representación del Gobierno de la República y ante el útiles escolares, con el objeto de que el MinisterioEscribano de Cámara y del Gobierno, suscrita con el Palacio Nacional: Guatemala, 22 de sej 1987. Educación disponga oportunamente de los mismos Banco Nacional de la Vivienda (BANVI),L corresponare la cobertura del programa nacional de tal naturadiente Escritura Pública de Fideicomisa Presidente de la República, has que tiene asignado; ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1047-87 CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 23 de noviembre de 1987. Que la sociedad "Pfizer, Inc.", organizadaCONSIDERANDO: con las leyes del Estado de New York, Est El Presidente de la República, de América, por medio de su representan Que es necesario decretar la exoneración de cualquier solicitado se le conceda patente del inver swamen tributario que pueda incrementar el costo de nado "1.1 ALCANEDIOL DICARBOXILATOCONSIDERANDO: LOS AGENTES ANTIBACTERIALES". Qui
productos independientemente de quien sea la perQue por medio del Decreto número 8.87 del-Conde la solicitud se siguió de conformidad CC obligada al cumplimiento del mismo, a efecto de greso de la República, de fecha 18 de febrero de 1987, no habiéndose presentado oposición algun: se aprobó el Convenio de Préstamo 804/SF-GU, susdente resolver lo que corresponde, emitiel Ministerio de Educación pueda venderlos a precrito el 5 de marzo de 1987 entre el Gobierno de la el efecto la presente disposición legal, favorables en todas las escuelas nacionales, República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto hasta de cuarenta y tres millones ochocientos mil dólares (US.$43.800,000.00), POR TANTO POR TANTO. contemplándose una contrapartida local por el equivalente de doce millones trescientos mil dólares En el ejercicio de las funciones que le con In ejercicio de las atribuciones que le confiere e!(US.$12.300,000.00), totalizando la suma de cincuenta y tículo 183, inciso e) de la Constitución Pc rtículo 171, literal a), y 176 de la Constitución Políticaseis millones cien mil dólares de los Estados Unidos de República de Guatemala y con fundament América (US.$56.100,000.00), equivalentes a ciento cuatículo 42 de la citada Constitución y 61 del la República de Guatemala, renta millones doscientos cincuenta mil quetzales 153-85, Ley de Patentes de Invención, Mod. (Q140.250,000.00), destinados al financiamiento de un lidad, Dibujos y Diseños Industriales,
Programa de Lotes con Servicios a desarrollarse en la DECRETA: ciudad de Guatemala y en ciudades secundarias del interior de la República; ACUERDA: Artículo 10.-Se exonera del pago de impuestos y conArtículo 10.-Conceder a la sociedad "Pfifouciones, independientemente de quien sea el sujeto CONSIDERANDO: patente del invento denominado "11 ALCAN advo de la relación jurídica tributaria, que cause la CARBOXILATO UNIDO A. LOS AGEN' aportación, carga, descarga, muellaje, almacenamiento,Que para la utilización de los recursos del préstamo BACTERIALES". por el plazo de contratado y los fondos de contrapartida local, conforme años, los que principiarán a contar imsporte, compraventa y cualquier otra operación re-lo estipula la literal a), inciso (i) de la cláusula 4.02 de su inscripción en el libro corresp sionada con la importación de los bienes estipuladosdel Convenio de Préstamo, es condición previa al primer del Registro de la Propiedad Industrial, li desembolso la suscripción de un Contrato de Fideicomiso sus reivindicaciones y dejando a salvo las el Acuerdo Gubernativo número 761-87 y la materiau otra figura jurídica aceptable, con el Banco Nacional terceros para deducir en juicio el derecho rima que se necesite para su fabricación, así como aque-de la Vivienda (BANVI), mediante el cual se le encotener conforme a la ley. mienda la ejecución del programa y la administraciónque se ocasionen con las compras locales de produc-de los fondos; Artículo 2o. presente acuerdo empe:
elaborados y de materias primas para la fabricación el día de su publicación en el Diario Ofici: CONSIDERANDO: estos artículos que se dotarán a las escuelas nacieComuniquese. Que para satisfacer el requisito enunciado en el considerando que antecede, se hace necesario facultar al MARCO VINICIO CEREZO Artículo 20.-El Ministerio de Finanzas Públicas otor-Ministro de Finanzas Públicas a efecto de que compalas franquicias respectivas de conformidad con lasrezca, en representación del Gobierno de la República, El Ministro de Economia, ante el Escritano de Cámara y del Gobierno, a otorgar LIZARDO ARTURO SOSA LOPEZ. meraciones contenidas en el presente decreto, que-la Escritura Pública de Constitución del Fideicomiso con 9914 obligado a fiscalizar conjuntamente con la Conel Banco Nacional de la Vivienda (BANVI), para cuya finalidad, es procedente emitir en ese sentido la corresmloría General de Cuentas de la Nación, dichas pondiente disposición legal. enclones. Concédese a la sociedad "Pfizer, Inc.", la Aratículo 30.-El presente Decreto fue declarado de urPOR TANTO, invención que se menciona. nacional y aprobado en una sola lectura con el En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la ReACUERDO GUBERNATIVO NUMER( favorable de más de las dos terceras partes delpública, total de diputados que integran el Congreso, Palacio Nacional: Guatemala, 22 de se
entrará en vigencia el mismo día de su publicación ACUERDA: 1987. el Diario Oficial. Artículo 19-Facultar al Ministro de Finanzas Públicas El Presidente de la República, para que, en representación del Gobierno de la Repú- Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación yblica y ante el Escribano de Camara y del Gobierno, implimiento. suscriba con el Banco Nacional de la Vivienda (BANVI) CONSIDERANDO: la correspondiente Escritura Pública de Fideicomiso, hasDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en lata por un monto de ciento cuarenta millones dosciento's Que la sociedad "Pfizer, Inc.", organizad: cincuenta mil quetzales (Q140.250,000.00), el cual está con las leyes del Estado de Delaware, Es de Guatemala, a los diez,y siete días del mes deintegrado de la siguiente forma: de América, por medio de su represental eviembre de mil novecientos ochenta y siete. solicitado se le conceda patente del invento A) Recursos del Préstamo BID-804/SF-GU. "SALES DE DIOXIDO DE BANZOTIAZ ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, US.$43.800,000.00, equivalentes a ciento nueve miBLES EN AGUA". Que el trámite de la Primer Vicepresidente llones quinientos mil quetzales (0109.500,000.00); y siguió de conformidad con la ley, y no hal en funciones de Presidente. sentado oposición alguna es procedente re B) Contrapartida local, US.$12.300,000.00, equivalentes corresponde, emitiéndose para el efecto la
a treinta millones setecientos cincuenta mil quetposición legal,
FRANCISCO LOPEZ VIDAURRE, zales (030.750,000.00).
POR TANTO, Secretario. Artículo 29-Los fondos fideicometidos Mestimará el Banco Nacional de la Vivienda (BANVI), en su calidad En el ejercicio de las funciones que le C MIGUEL ANGEL MONTEPEQUE C., de fiduciario, exclusive mente para financiar un Progratículo 183, inciso e) de la Constitución I Secretario ma de Lotes con Servicios a desarrollarse en la ciudad República de Guatemala y con fundamen de Guatemala y en ciudades secundarias del interior de tículo 42 de la citada Constitución y 61 del la República. 153-85, Ley de Patentes de Invención, Mo Palation Nacional: Guatemala, veintitrés de noviembre lidad, Dibujos y Diseños Industriales, mil novecientos ochenta y siete. Artículo 39-El presente acuerdo entrará en vigor inmediatamente, debiendo publicarse en el Diario Oficial. ACUERDA: Publiquese y cúmplase. Comuniquese. Articulo 10.-Conceder a la sociedad "P CEREZO AREVALO. patente del invento denominado "SALES MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. DE BANZOTIAZINA SOLUBLES EN A( Ministro de Finanzas Públicas. plazo de quince (15) años, los que princips se a partir de su inscripcion en el libro "ODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE, del Registro de la Propiedad Industrial, Ministro de Finanzas Públicas. sus reivindicaciones y dejando a salvo la Ministro de Educación. terceros para deducir en juicio el derecho EDUARDO ARTURO MEYER MALDONADO 991966-27-Nov. ener conforme a la ley.