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Decreto 78-1995-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 78-1995-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal_Militar
Año
1995

2622 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 19 de 1995 NUMERO 94

CONSIDERANDO: Decreto Número 78-95 Que, de conformidad con la loy, on situación de activo, is trops del Ejército de Gustemain catá comprendida por is fuerza permanente y por in fearm somible; y on congreencia con la desmovilización do la fuerza disponible, as hace ascessario, modificar los artículos 6 y 92

El Congreso de la República de Guatemala del Decreto número 72-90 emitido por esto Organimo y que contiene is Ley Constitutive del Ejército de Gustomals CONSIDERANDO: POR TANTO: Que on observancia del artículo 43 de la Constitución Política de la República de Gusternals,En ejorcicio de in atribuciones conferidas por of artículo 171, inciso a) de is Constitucióny on función del desarrollo económico del país, as deber del Estado formentar in más ampliaPolítica de la República de Guatemala libertad de industria y de comorcio que garantiza dicho procepto, sin perjuicio de las limitaciones que por motivos sociales o interés nacional impongan las leyes. DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se reforms of Articulo 6 del Decreto Número 72-90 dol

Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejercito de Guatomala, of cual queda andas los controles establecidos por el Decreto Ley Numero 112-84 de fecha 26 de noviembre de .984, reformado por of Decreto Ley número 98-85 del 10 de septiembre de 1985, sobre "ARTICULO 6. Son integrantes del Ejórcito de Gustemala, los Oficialesla comorcialización y exportación del cardamomo, además de inoperantes son atentatorios Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subaltornos, Caballoros Cadetes,contra la más amplia libertad de industria y comercio, garantizados por el artículo 43 de Caballeros Alwanos de los centros do educación e instrucción militar, Especialistas,Constitucion Politica de is República. Elementos de Trops domás personal que pertenezca a la Fuerza Permanente." POR TANTO: ARTICULO Se reforms of Artículo 92 del Decreto Namero 72-90, Ley Constitutive del Ejórcito do Guatomala, reformado por of Decreto Número 5-93, ambos delEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de is ConstituciónCongreso de la República, of cual queda ani:Politica de la República de Guatemala "ARTICULO 92. La situación de activo para la trops comprends la FuerzaDECRETA: Permanente, constituida por los Soldados y Galonistas." ARTICULO 1. Se deroga of Decreto Ley Número 112-84, reformado por of ARTICULO El presente decreto cotrará on vigencia of día signiente de su Decreto Ley Número 98-85. publicación on of diario oficial y deberá darse a conocer a la Orden General del Ejército

para OfficitlesARTICULO El presente docreto entrará on vigencia of día signiente depublicación on d diario oficial PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y

CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ

JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE

PRIMER VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

COMMITTO Time

MARIO ISEAEL RIVERA CABRERA

Centary

CARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO

SECRETARIO SECRETARIO MARIO ISRAEL RIVERA CABRERA CARLOS LEONEL MOSCOSO MACHORRO PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de diciembre de mil novecientos SECRETARIO SECRETARIO noventa Y cinco.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE LA COMMISSION DE LA /ControlRAMIRO DE LEON CARPIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciocho de diciembre de mil novecientosE1 Ministre de Economia NUMISTERIO DE noventa y cinco.

SCONOMIA DE LA

PUBLIQUESE Y COMPLASE

ERIC-MEZA-DUARTE PRESIDENCIAREPUBLICAMINISTRO DE ECONOMIA

RAMIRO DE LEON CARPIO

Decreto Número 79-95 EL MINISTRO DE LA DEFENSA MACIONAL El Congreso de la República de Guatemala

CONSIDERANDO: General de Devision MARCO ANTÓNIO Que el Presidente de la República, en su carácter de Comandante General del Ejército, dispuso en Acuerdo Gubernativo, la desmovilizacion de is fuerza disponible de la instituciónarmada integrada por los comisionados militares y sus ayudantes en toda la República.

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