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Decreto 78-1997

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 78-1997
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1997

NUMERO 45 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 1 de 1997 1543

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de septiembre de mil novecientos DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LAnoventa siete CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.DE LAPUBLIQUESE Y COMPLASE

PRESIDENCIAREPUBLICA

GUATEMALA. ARABELLA CASTRO QUINONESARZU IRIGOTEN

PRESIDENTA DE Rodallo A Mendoza Rosales JAVIER CASTELLANOS DE LEON CESAR FORTUNY ARDON

Ministre de Gobernación SECRETARIO SECRETARIO CONGRESO or LA REPUBLICA Gestermets. Cealts America PALACIO NACIONAL Guatemala veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

DECRETO NUMERO 77-97 PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE LA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DEPARTMENTCEPUBLICAARZU IRIGOBER CONSIDERANDO: Que el 13 de mayo de 1992 fue suscrito en Montevideo, República Oriental de DE Uruguay. el Acuerdo para la creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global, habiendo sido firmado por 16 Estados de la Región, abriendo la posibilidad de adherirse al mismo, por parte de los Estados que no 10 suscribieron, como es el caso de Guatemala. Emilio Wong León Viceministro de Finanzas Publicas

Encargado del Despache CONSIDERANDO: Que el Instituto para la Investigación del Cambio Global es una red regional de entidades que cooperen en investigación, que pretende alcanzar los principios de la excelencia cientifica, la cooperación internacional y un intercambio cabal y abierto de información cientifica en materia de cambio global, concebido éste como los procesos y ciclos químicos, biológicos y fisicos de largo plazo del sistema terrestre, que sufren continuas alteraciones, tanto de origen natural como inducidas por el hombre.

DECRETO NUMERO 78-97

CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que los conocimientos cientificos acerca del sistema terrestre, sobre todo en materia de cambio global son a la fecha insuficientes, por lo que resulta CONSIDERANDO: necesario que Guatemala se una a los esfuerzos regionales, para el mejoramiento de estos conocimientos mediante la investigación, a través del Que la Constitución Política de la República establece. en su artículo 149 que. "Guatemalastituto de mérito. normará sus relaciones con otros Estados. de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con cl propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad. al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos POR TANTO: democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados" En ejercicio de las atribuciones que le confiere las literales a) y I) del artículo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala. CONSIDERANDO:

Que el protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida DECRETA: Humana en cl Mar. se suscribió cn Londres Inglaterra el 17 de febrero de 1974, que no contradice O vulnera principios constitucionales ni legales vigentes en nuestro país, lo que hace procedente su aprobación emitiendo en tal sentido, la respectiva disposición legal. ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo para la creación del Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global, suscrito en POR TANTO: Montevideo, República Oriental de Uruguay, el 13 de mayo de 1992. En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y I) del artículo 171 de la ARTICULO 2. El Organismo Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas Constitución Política de la República de Guatemala. Públicas las acciones necesarias, con el fin de cumplir con las DECRETA: obligaciones financieras contenidas en el Acuerdo indicado en el artículo anterior, así como determinar la institución que representará a Guatemala ante ARTICULO 1. Se aprueba el protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacionalla Conferencia de las Partes del instituto indicado. para la Seguridad de la Vida Humana cn el Mar. 1974, suscrito en la ciudad de Londres Inglaterra. el 17 de febrero de 1974. ARTICULO 3. presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial. ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en cl diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION. PROMULGACION y PUBLICACION.1544 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 1 de 1997 NUMERO 45

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA ARTICULO 2o. Dicha entidad extranjera queda sujeta a laCIUDAD DE GUATEMALA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE vigilancia y supervision del Estado, asi COMO a las leyes yDE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. tribunales' de la Republica de Guatemala, por todos los actos que celebre O ejecute en el territorio nacional. ARTICULO 30. Para el funcionamiento de cualquieror proyecto o programa de los contemplados dentro de sus fines

COMMIREO "FUNDACION CRISTIANA PARA LOS NINOS Y ANCIANOS" (CHRISTIAN FOUNDATION FOR CHILDREN AND AGING) deberá contar con 12

ARABELLA CASTRO QUINONE autorización previa de la entidad Gubernamental PRESIDENTA correspondiente, bajo pena de incurrir en responsabilidades. ARTICULO 40, E1 presente Acuerdo empezará a regir a Actries partir del dia siguients de su publicación en al Diario Oficial.

COMUNIQUESE. DE

JAVIER/CASTELLANOS DE LEON ANGEL MARIO SALAZAR

SECRETARIO SECRETARIO OBERA PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de .iembre de Flendoza novecientos noventa y siete. DE

PUBLIQUESE Y CUMPLASE LA MERP/G-6

PRESIDENCIA

1.460179

REPUBLICA

VICEMINISTRO DE GOBERNACION

GUITEMAIN.ARZU IRIGOTEN

Apruébanse los estatutos de la Asociación de Campesinos Forestales Buena Vista (ADECAF); y reconócese su personalidad jurídica.

CARRIER ACUILERA PERAITA

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 272-97

LIMIT Palacio Nacional: Guatemala, 21 de agosto de 1997.

Ministro de Gobernación, CONSIDERANDO ORGANISMO EJECUTIVO Que el señor PABLO RAMIREZ MATIAS, se presento a este Ministerio, solicitando la aprobacion de los estatutos y reconocimiento de la personalidad jurídica de la "ASOCIACION DE CAMPESINOS FORESTALES BUENA

MINISTERIO DE GOBERNACION VISTA" (ADECAF).

CONSIDERANDO Autorizase a la entidad extranjera denominada Fundación Cristiana para Que la legislacion guatemalteca prevé la institucionalización, los Niños y Ancianos, para que pueda establecer una agencia en el país. como personas jurídicas, de las asociaciones sin fines lucrativos que se propongan promover Y proteger los intereses comunes de sus integrantes, ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 252-97 cuando su constitucion y estatutos fueren debidamente aprobados por la autoridad respectiva y que en el presente caso se han cumplido los requisitos que señala la ley, por lo que es procedente emitir laPalacio Nacional: Guatemala, 8 de agosto de 1997. respective disposicion legal. POR TANTO Ministro de Gobernación, En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, incisos a) y f) de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala: 15, inciso 30. Y 31 del Código Civil: 1, inciso 10, 1 "A",

CONSIDERANDO incisos a) Y b) y 19, inciso 10 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 93 del Congreso de la Repoblica, modificado por Decreto Que el señor ESTEBAN AJCOJON BARRENO, en su calidad de Ley número 25-86 del Jefe de Estado Y con base en 10 preceptuado por el representante legal se presento a este Ministerio solicitando Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha 6 de octubre de 1993. la autorización para que pueda operar en el pais 1a entidad ACUERDA extranjera de carácter no lucrativa denominada "FUNDACION CRISTIANA PARA LOS NINOS Y ANCIANOS" (CHRISTIAN FOUNDATION ARTICULO lo. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar los FOR CHILDREN AND AGING), constituida de conformidad con las estatutos de la "ASOCIACION DE CAMPESINOS FORESTALES BUENA VISTA"ENT leyes del Estado de Missouri, Estados Unidos de Norte (ADECAF), los cuales estan contenidos en el Instrumento Público número 03 América. de fecha 07 de marzo de 1997, autorizado en esta ciudad por el NotarioMANOLO GARCIA GARCIA. CONSIDERANDO ARTICULO 20. Conforme el inciso a) del artículo 26 de los Que verificado.el estudio de la documentacion aportada, estatutos de la referida Asociacion, contenidos en el Instrumento Público se estima que los requisitos que exige el articulo 29 del relacionado, la representación legal de la entidad la ejercerá el

Codigo Civil, fueron cumplidos por la entidad solicitante y Presidente de la Junta Directiva. que el Asesor Jurídico de este Ministerio al emitir e' dictamen respectivo se pronuncia en sentido favorable ARTICULO 30. La Asociacion de mérito antes de iniciar sus opinion que aprobo la Procuraduria General de la Nacion; en actividades, deberá inscribirse en el Registro Civil correspondiente, de tal virtud, es procedente emitir la disposicion legal conformidad con lo dispuesto por los artículos 370 Y 438 del Código correspondiente. Civil. FOR TANTO ARTICULO 40. LA aludida Asociacion queda sujeta a la vigilancia ysupervision del Estado de Guatemala. En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 194, incisos a) y f) de la Constitucion Politica de ARTICULO 50. E1 presente Acuerdo empezará a regir a partir del la Republica de Guatemala; y con fundamento en los articulos día siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. of 28, 29, 30 Y 31 del Codigo Civil y 19, inciso 10 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 93 del Congreso de la COMUNIQUESE, República, modificado por Decreto Ley número 25-86 del Jefe de Estado Y con base en lo preceptuado por el Acuerdo Gubernativo número 515-93 de fecha 6 de octubre de 1993. )ACUERDA Mendaza RosalesMisistro de GobernaciónARTICULO 10. Autorizar a la entidad extranjera de carácter no lucrativo denominada "FUNDACION CRISTIANA PARA

LOS NIÑOS Y ANCIANOS" (CHRISTIAN FOUNDATION FOR CHILDREN AND Cira.

AGING), constituida y organizada de conformidad con las leyes VICEMINISTAC DE GOBERNACION del Estado de Missouri, Estados Unidos de Norte America, para que pueda establecer una agencia en el pais. -5095-4-

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