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Decreto 78-2000-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 78-2000-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2000

Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXV DO Guatemala, martes 19 de diciembrede 2000 NUMERO 60

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONGRESO DELA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 78-2000 DECRETO NUMERO 78-2000

DECRETO NUMERO 79-2000 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO

CONSIDERANDO: MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase conferir la condecoración "CRUZ DE LAS Que el Estado mantendrà relaciones de amistad, solidaridad y cooperacion con aquellos Estados cuyoFUERZAS DE TIERRA" a los Oficiales Superiodesarrollo económico, social y cultural sea analogo al de Guatemala, con el propósito de encontrarres, como se indica. soluciones apropiadas a sus problemas comunes y de formular conjuntamente politicas tendientes al MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS progreso de las naciones respectivas.

Acuérdase trasladar a la Municipalidad de El Asintal, Retalhuleu, la Recaudación y Administración del Impuesto Unico Sobre Inmuebles de su jurisdicCONSIDERANDO: ción, como se indica. Que con fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho, fue suscrito el Convenio Básico de Acuérdase Otorgar al Instituto Guatemalteco de Segu-Cooperación Técnica y Cientifica entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de los

ridad Social, la exoneración del impuesto que graEstados Unidos Mexicanos. va el consumo de los productos derivados del petróleo, como se indica CONSIDERANDO: Que es de interés común entre el Gobierno de la República de Guatemala y el-Gobierno de los, EstadosIES VARIAS Unidos Mexicanos, promover y fomentar el progreso técnico y cientifico y obtener las ventajas reciprocas que resultan de una cooperacion en campos de interés común.DE SAN FRANCISCO LA UNION DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO CONSIDERANDO: DE AGUA POTABLE DE LA MUNICIPALIDAD Que es importante actualizar y fortalecer mecanismos que contribuyan al desarrollo técnico y cientifico y laDE SAN FRANCISCO LA UNION, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO necesidad de ejecutar programas de cooperación en dichas áreas que tengan efectiva incidencia encl avance económico y social de ambos países.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución Politica deMatrimonios Constituciones de sociedad Modificala República de Guatemala.ciones de socieded Patentes de invención Registro de marcas Títulos supletorios Edictos Remates DECRETA: Serlansa. S.A.-Balance General al 30 dejunio de 1985

Agrocentro, S. A.-Balance General al 30 de junio deARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Cientifica entre el Gobierno de

la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de1985. Promotora de Viviendas, S. A.-Balance General al 30 Guatemala el veinte de febrero de mil novecientos noventa y ocho. de junio de 1985. Neutra Uno, S: A.-Balance General al 30 de junio deARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario 1985. oficial. Electrocasa, Sociedad Anónima.-Balance General Clasificado al 30 de junio de 1984. Cia. Nacional Agrepecuaria Mercantil, S.A. Agromer. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION YS. A.-Balance General al 30 de junio de 1985 PUBLICACION.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de diciembre de 2000 NUMERO:60 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD CONSIDERANDO: DE GUATEMALA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL Que como parte de los principios y compromisos de suficiencia de recursos y del gasto público.contenidos en el Pacto Fiscal, para fortalecer la carga tributaria y el gasto social prioritario, es necesario establecer un gravamen sobre la distribucion de cemento, 1 efecto de destiner los recursos que se obtengan, exclusivamente al financiamiento de programas de viviends popular, para beneficiar a un gran número de guatemaltecos que carecen 0 no disponen de las condiciones minimas de una vivienda básica.

OSE/EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE CONSIDERANDO: Que es función del Estado promover la captación de fondos para destinarlos al fomento y subsidio del financiamiento de los programas de vivienda para familias en condición de pobreza y extrems pobreza. especialmente en el área rural, como política de Gobierno.

CARLOS WOHLERS MONROY CONSIDERANDO: SECRETARIO CARLON HER RUBIO SECRETARIO Que es conveniente transparentar el mercado del cemento, corrigiendo las distorsiones existentes que encarecen dicho producto y establecer un impuesto que no afette el precio de vents al consumidor final, al eliminar dichas distorsiones.

DF LA COMORESO POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y c), y con fundamento en el artículo 239, ambos de la Constitucion Política de la Republica

Centiv America

DECRETA: SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 78-2000 La signature: PALACIO NACIONAL Guatemala, once de diciembre del año dos mil. LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO A LA DISTRIBUCION DE CEMENTO PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 1. Objeto del impuesto. Se establece un impuesto especifico que grava in distribución de cemento de cualquier clase, tanto de produccion nacional comb importado. que se distribuya en el territorio nacional, en bolsas. a granel 0 "clinker" ARTICULO 2. Destino del impuesto. El monto del impueste que se recaude por distribución de cemento, se destinará exclusivamente para el financiamiento de los programas

ivienda popular. PORTHLLO CABRERA ARTICULO 3. Hecho generador. Para los efectos de la aplicacion de la presente ley. el Impuesto Especifico a la Distribución de Cemento. se genera on el momento de in salida de las, hodegas de almacenamiento de los fabricantes, tanto en bolsas. como a granel o "clinker", para sudistribución y venta en el territorio nacional. En la importacion de cemento de cualquier clase en bolsas, a granel o "clinker", el impuesto se general paga temporaimente en el momento de su ingreso 0 internación al pais por la aduans correspondiente, recuperándolo el importador en el momento de su distribución y venta en el territorio nacional. DE LA ARTICULO 4. Base Imponible. La base imponible para determinar Impuesio PRESIDENCIAREPUBLICA Especifico a la Distribución de Cemento, la constituye la bolsa de cuarents y dos Kilogramos de peso O su equivalente. Cuando se distribuyan 0 se importen bolsas del mayor or menor peso, a granel o "clinker", se aplicará la equivalencia respective a bolsa de cuarents y dos punto cinco (42.5) kilogramos. ARTICULO 5. Tarifa del impuesto. La tarifa del Impuesto Especifico a la Distribución de Cemento en el territorio nacional, será de un quetzal con cincuenta centavos (Q. 1.50) por cada holsa de cuarenta y dos punto cinco (42.5) kilogramos de peso 0 su equivalente. cuando sea a granel. 0 "chnker". 0 en bolsas de paso diferente.

ARTICULO 6. Contribuyentes. Son contribuyentes del Impuesto Especifico a laDistribucion de Cemento: 1) Las personas individuales 0 juridicas que se dediquen a la produccion o fabricacion de cemento, cuando el producto distribuya 9 venda el terriorio nacional b) Las personas individuales a juridicas que importen directamente clase, para su distribución o'venta SR el territorio nacional, ys sea para terceros. Eduario "Youmann DE ECONOMIA Lic Mitangos C.SECRETARIO GENERAL Las personas a que se refiere este articulo. son responsables de la retencion y/o pago del impuestoPRESIDENCIA REPUBLICA establecido en esta ley El Impuesto Específico a la Distribución de Cemento pagado por el importador temporalmente, será recuperado por éste, conforme a lo dispuesto en el articulo 8 de esta ley. ARTICULO 7. Exenciones. Están exentos del pago del Impuesto Específico sign Distribucion de Cemento: a) Las personas individuales 0 jurídicas que gocen de exención 0 exoneracion de impuestos, DECRETO NUMERO 79-2000 por mandato constitucional. b) Los organismos internacionales que gocen de exención o exoneracion de impuestos EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA conforme a tratados y convenios internacionales aprobados por el Congreso de la República y ratificados por el Presidente de la Republica CONSIDERANDO: c) Las exportaciones 0 reexportaciones de cualquier clase de cemento. Que como parte de los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz, referentes a legislacion y

fortalepimiento de recaudación tributaria. para posibilitar el cumplimiento de las metas relativasARTICULO 8. Fecha en que se cause el Impuesto. El Impuesto Especifico a da. de elever in-carge tributaria, es necesario establecer mecanismos que permitan alcanzar dichasDistribucion de Cemento, tanto el de producción nacional como el importado, se causa: metts para satisfacer los giveles de inversión social, mediante la creación de un impuesto que cumpla con los principios constitucionales de equidad y justicia tributaria, de igualdad y dea) Para la producción nacional de cemento, en la fecha que el productor nacional generalidad, que no sea confiscatorio y que no incurra en doble tributación. factura por cada uno de los despachos de cemento cuya distribución está

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