🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 78-2000-4

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 78-2000-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2000

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de diciembre de 2000 NUMERO:60 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD CONSIDERANDO: DE GUATEMALA. A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL Que como parte de los principies y compromisos de suficiencia de recursos y del gasto público, contenidos en el Pacto Fiscal, para fortalecer is carga tributaria y el gasto social prioritario, es necesario establecer un gravamen sobre la distribución de cemento, a efecto de destiner los recursos que se obtengan, exclusivamente al financiamiento de programas de vivienda popular, para beneficiar a un gran número de guatemaliecos que carecen 0 no disponen de las condiciones minimas de una vivienda básica.

OSE/EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE CONSIDERANDO: Que es función del Estado promover la captacion de fondos para destinarios at fornento y subsidio del financiamiento de los programas de vivienda para familias en condicion de pobreza y extrema pobreza, especialmente en el área rural, como política de Gobierno.

CARLOS WOHLERS MONROY CONSIDERANDO: SECRETARIO CARLONHER RUBIO SECRETARIO Que es conveniente transparentar el mercado del cemento, corrigiendo las distorsiones existentes que encarecen dicho producto y establecer un impuesto que no afecte el precio de venta al consumidor final, al eliminar dichas distorsiones.

DF LA POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y c). y con fundamento en el artículo 239, ambos de la Constitución Politica de la Republica.

Centre America

DECRETA: SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 78-2000 La siguiente: PALACIO NACIONAL: Guatemala. once de diciembre del año dos mil. LEY DEL IMPUESTO ESPECIFICO A LA DISTRIBUCION DE CEMENTO PUBLÍQUESE Y CUMPLASE ARTICULO 1. Objeto del impuesto. Se establece un impuesto especifico que grava distribucion de cemento de cualquiet clase, tanto de produccion nacional comb importado. que se distribuya en et territorio nacional. en bolsas. a granel 0 "clinker" ARTICULO 2. Destino del Impuesto. El monto del impueste que se recaude por distribución de cemento, se destinará exclusivamente para el financiamiento de los programas : :ivienda popular.

PORTILLO CABRERA ARTICULO 3. Hecho generador. Para los efectos de la aplicación de la presente ley. el Impuesto Especifico a la Distribucion de Cemento. se genera on el momento de la salida de las, bodegas de almacenamiento de los fabricantes, tanto en bolsas. como a granel o "clinker". para sudistribución y venta en el territorio nacional. En la importacion de cemento de cualquier clase en bolsas, a granel 0 "clinker", el impuesto se genera' y paga temporalmente en el momento de su ingreso 0 internación al pais por la aduans correspondiente, recuperándolo el importador en el momento de su distribucion y venta en el territorio nacional. DE LA ARTICULO 4. Base imponible. La base imponible para determinar Impuelto

PRESIDENCIAREPUBLICA Especifica a la Distribución de Cemento, la constituye la bolse de cuarents y dos punto cinco (42,51 Kilogramos de peso 0 su equivalente. Cuando se distribuyan o se importen bolsas decmayor of menor peso, a granel o "clinker", se aplicará la equivalencia respectiva a bolsa de cuarents y dos punto cinco (42.5) kilogramos. " ARTICULO 5. Tarifa del impuesto. La tarifa del Impuesto Especifico a la Distribución de Cemento en el territorio nacional, será de un quetzal con cincuents centavos (Q. 1.50) por cada noisa de cuarenta y dos punto cinco (42.5) kilogramos de peso O su equivalente, cuando sea a granel. 0 "chnker", O en bolsas de peso diferente. ARTICULO 6. Contribuyentes. Son contribuyentes del Impuesto Específico a laDistribucion de Cemento: 1) Las personas individuales 0 jurídicas que se dediquen a la produccion 0 fabricación de NOMIA cemento, cuando el producto se distribuya 9 venda cl ternfone b) Las personas individuales a jurídicas que importen directamente clase, para su distribucion 0 vents en el ya sea para thi terceros Equardo Weamann DE ECONOMIA Lic Mitangos C.SECNETARY GENERAL Las personas a que se refiere este articulo, son responsables de la retención y/o pago del impuesto PRESIDENCIA DE REPUBLICA establecido en esta ley El Impuesto Especifico a la Distribución de Cemento pagado por el importador temporalmente,

recuperado por este. conforme a lo dispuesto en el articulo 8 de esta ley. ARTICULO 7. Exenciones. Estan exentos del pago del Impuesto Especifico avia Distribucion de Cemento: J) Las personas individuales 0 juridicas que gocen de exención 0 exoneracion de impuestos, DECRETO NUMERO 79-2000 por mandato constitucional. b) Los organismos internacionales que goeen de exencion 0 exoneración de impuestos EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA conforme a tratados y convenios internacionales aprobados por el Congreso de la Republica y ratificados por el Presidente de la República.

CONSIDERANDG: c) Las exportaciones 0 reexportaciones de cualquier clase de cemento.

Que como parte de los compromises asumidos en los Acuerdos de Paz, referentes a legislación y fortalecimiento della in recaudación tributaria para posibilitar el complimiento de las metas relativesARTICULO 8. Fecha en que se causa el Impuesto. El Impuesto Específico . (laid de elevar M carge tributaria, es necesario establecer mecanismos que permiter alcanzar dichasDistribución de Cemento, tanto el de produccion nacional como el importado, se causa: metes para satisfacer los giveles de inversion social, mediante la creación de un impuesto que cumpla con los principios constitucionales de equidad y justicia tributaria, de igualdad y dea) Para la producción nacional de cemento, en la fecha que el productor nacional generalidad, que no sea confiscatorio y que no incurra en doble tributación. factura por cada uno de los despachos de cemento cuya distribución estáERO'CO!' DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de diciembre de 2000

to establecido on esta ley; 0 en is fecha on que se despache o salge el cemento de sus SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 79-2000 de almacenamiento, el acto que ocurrs primero: PALACIO NACIONAL Guatemala doce de diciembre as aito des will importación de, cemento, en in fecha de BU ingreso al pais por la aduans ondiente. a impuesto debe liquidarse en la póliza de importación 0 formulario ro, según corresponda, para to cual la aduans está obligada a exigir el pago del to al momento de la liquidacion de la póliza de importación o el formulario PUBLIQUESE Y CUMPLASE·o, respectivo. uesto Específico a la Distribución de Cemento pagado por el importador que DE LA ormente lo distribuye en el territorio nacional, constituirá un pago temporal del to, el cual recuperará en in fecha en que emita la factura por cada uno de los hos de cemento cuys distribución está gravada por el impuesto establecido en esta, REPUBLICAn la fecha en que se despache 0 salga el cemento de sus bodegas de almacenamiento, que ocurrs primero. PORTILLO CABRERA

9. Declaración y pago del impuesto. El Impuesto Específico a la Cemento se pagará en la forms siguiente: bricantes nacionales deben presentar dentro de los primeros diez (10) dias habiles ites al vencimiento de cade mes calendario, en los formularios que seran cionados gratuitamente por la Superintendencia de Administración Tributaria, una ción jurada mensual en is que consignará la cantidad de bolsas de cemento de

ta y desiponto cinco (42.5) Kilogramos o su equivalente cuando se distribuya a 0 "clinker", que despachó, vendió 0 utilizó durante el mes; la aplicacion de la tarifa puesto a la Distribución de Cemento: y el total del impuesto a pagar. ente con la presentación de la declaracion jurada, efectuarán el pago del impuesto nte, en los bancos del sistema o instituciones autorizadas para recaudar impuestos. La ición jurada constituirá a la vez, recibo de pago. MINISTERIO DE portadores deben soportar y pagar temporalmente el impuesto, juntamente con los OS arancelarios y demás recargos que se apliquen con motivo de is importacion 0 cion. Para el efecto, la aduans de ingreso está obligada a exigir el pago del Impuesto Lic. Luis Mijangos GENERAL C.fico a la Distribucion de Cemento, al momento de la liquidacion de la póliza de Televers 9 Megicanos Loanca TARIO REPUBL CALA ación o del formulario aduanero, según corresponds. El pago del impuesto VICEMINISTRO DE MANZAS PUSLICAS cido en esta ley, deberá realizarse previo al desalmacenaje del cemento importado ENCARGADO CIL DESPACHO

10. Información de Aduans. Dentro de los primeros diez (10) dias hábiles todas las aduans del país a través de is Intendencia de Aduanas enviarán a la Recaudacion y Gestión, ambas de la Superintendencia de Administración Tributaria. menorizadordel impuesto-hquidado on et mes anterior, con indicación del número de

dario adcasero utilizado, numbre y dirección del importador y la cantidad y tipo de rtado "chaker", para los Efectos de recaudación, control y fiscalizacion del

11. Organo de aplicación. Corresponde a la Superintendencia de' n Tributaria, Is administración del Impuesto Especifico a la Distribucion de Cemento, e la aplicación, recaudación, fiscalizacion y control de este impuesto ORGANISMO EJECUTIVO12. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las disposiciones de la erán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el Código Tributario O c) Código Penal, nda.

13. Fijacion de precios. Impuesto Específico a la Distribución de Cements esta ley. no formará parte de tos costos de produccion. distribución y venta de nonal. que integran los indices de is formula establecida en el articulo 1 del Acuerdo mero I-90 y sus reformas, que regula la determinación del precio maximo de venta is Portland para la vents en el meroado nacional.

14. Reglamento. La Superintendencia de Administración Tributaria, por MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL finisterio de Finanzas Públicas, propondrá al Organismo Ejecutivo, el Reglamento de dentro de los treints dias habiles siguientes al de su publicacion en el diario oficial Acuerdase Conferir la condecoración "CRUZ DE LAS FUERZAS DE TIERRA" a los Oficiales Superiores, como se indica.

15. Derogatorias. Se derogan todas las leyes y disposiciones que se opongan a

esta ley. ACUERDO GUBERNATIVO No. 497-2000

16. Vigencia, El presente decreto entrará en vigencia a los ocho dias hábiles Guatemala, 19 de octubre de 2000. publicacion en el diario oficial.

El Presidente de la República,

AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGACION Y

ON.

CONSIDERANDO: ) EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE A, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS Que el Estado esta llamado a reconocer estimular a los miembros del Ejercito de Guatemala, que por sus sobresalientes actuaciones se distinguen de manera excepcional y meritoria en el desempeño de las comisiones que le son asignadas CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Defensa Nacional ha sido informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional que el personal de Oficiales Superiores, que be mencions en la parte dispositiva del presente Acuerdo, ha demostrado su profesionalismo y capacidad en el cumplimiento de las misiones que lesJOSE EFRAIN RIOS MONTH han sido asignadas por lo que es procedente otorgarle el reconocimiento del caso a traves de la conde-PRESIDENTE coracion reglamentaria: POR TANTO, En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 183 incisos c), e) u) 246 inciso b) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 14 párrafo tercero numeral 4) 66 y 66 del Decreto No 72-90, Ley Constitutiva del Ejercito de Guatemala, 9a. 34, 38, 39, 67, 68, Literal A y 69 literal A

del Acuerdo Gubernativo No. 43-82. Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares, ACUERDA: OHLERS MONROY CARLOS HERNANDEZ RUBIOCRETARIO SECRETARIO ARTICULO 10. Conferir la condecoración "CRUZ DE LAS FUERZAS TIERRA" a los Oficiales

Superiores siguientes: DF

CONGRESO

4

REPUBLICA

1. Coronel de Infantería DEM. EDUARDO AREVALO LACS

2. Coronel de Infanteria DEM. RODOLFO ARTURO FLORES ORTEGA

3. Coronel de Infanteria DEM. CARLOS EDDIE RADFORD BONILLA

4. Coronel de Infanteria DEM. y Lic HUGO EDMUNDO SING URZUA Centre American ARTICULO 20. El Ministerio de la Defensa Nacional emitirá las ordenes que estime convenientes y el Estado Mayor de la Defensa Nacional. hará las anotaciones del caso en los registros correspondientes.

Consultar sobre este documento ...