Decreto 78-2001
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 78-2001
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2001
4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero 2002 NUMERO 22
DECRETO NUMERO 77-2001 DECRETO NUMERO 78-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala mantendrá relaciones de amistad, solidaridad y cooperaciónQue de conformidad con to que establece la Constitución Politica de la República, es deber con otros Estados, con el único propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y ladel Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión nacional. libertad, asi como al respeto y la defensa de los derechos humanos. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Banco del Ejército, Sociedad Anónima fue creado por medio del Decreto Número 40Que el Estado de Guatemala, de conformidad con el articulo 51 de la Constitucion Politica71 del Congreso de la Republica, y que en el mismo se estipula que el principal aporte de de la Republica, garantiza la protección a los menores de edad, asegurándose de sucapital debe efectuarse por el Instituto de Previsión Militar, obligándolo a mantener comomínimo el cincuenta y uno por ciento del capital pagado Y tamblén establece obligación bienestar fisico, mental Y moral. para los oficiales Y especialistas del Ejército de Guatemala para contribuir a la aportaciónCONSIDERANDO: del capital de la referida entidad; condiciones que limitan su desarrollo, especialmente en
los momentos actuales, donde las tendencias exógenas y la giobalización económica se Que ta Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobo con fecha veinte de noviembre deorientan a la apertura de capitales de las entidades para permitir la participacion de mil novecientos ochenta y nueve, la Convención sobre los Derechos del Nino, aprobada porinversionistas individuales O juridicos con el propósito de fortalecer el patrimonio de las el Congreso de la República mediante el Decreto Número 27-90, y que recientementeentidades financieras. adopto por la Conferencia de los Estados Parte la enmienda al segundo párrafo del articuloPOR TANTO: 43 de la Convencion de referencia, cuyo objeto es incrementar de diez a dieciocho elnumero de miembros del Comite de los Derechos del Nino. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala.POR TANTO: DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y I) de laConstitucion Politica de la Republica de Guatemala Las siguientes: DECRETA: REFORMAS A LA LEY ORGANICA DEL BANCO DEL EJERCITO, SOCIEDAD ANONIMA, DECRETO NUMERO 40-71 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 1. Se aprueba la enmienda al segundo párrafo del Articulo 43 de laConvención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Conferencia de los Estados Parte,ARTICULO 1. Se reforma el articulo 10 "bis", adicionado por el artículo 2° del Decreto
et doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. Numero 36-81 del Congreso de la República, el cual queda asi: ARTICULO 2. presente Decreto entrara en vigencia ocho dias despues de su "Artículo 10 bis. Jerarquía normativa. Para el cumplimiento de sus publicacion en el diario oficial funciones, organización y objetivos, el Banco del Ejército se regirá por su PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION escritura social, el Código de Comercio, la Ley de Bancos y los reglamentos que emita la Junta Monetaria Y, en lo que fuere aplicable, porY PUBLICACION. las disposiciones de la Ley Monetaria Y la Ley Orgánica dei Banco de DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Guatemala; y en las materias no previstas en estas leyes se sujetara a la DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL legislación general de la República." UNO. ARTICULO 2. Se reforma el artículo 60, el cual queda asi: "Artículo 60. Aporte al capital. Podrán aportar capital al Banco del Ejército, Sociedad Anónima, a través de la compra de acciones, toda clase de personas naturales O jurídicas que no tengan impedimento de JOSE EFRAIN RIOS MONTT conformidad con la ley. La suscripción O venta de nuevas acciones debera PRESIDENTE efectuarse de conformidad con lo que establecen las leyes de la materia y las condiciones establecidas en su escritura social." ARTICULO 3. Se reforma el artículo 13, el cual queda asi:
RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS BAUTISTA GODINEZ "Artículo 13. Derechos y obligaciones de los accionistas. LosSECRETARIOSECRETARIO derechos y obligaciones de los accionistas seran aquellos contemplados en el Código de Comercio, en lo que se refiere a las sociedades anónimas Y los establecidos en su escritura social. E Instituto de Previsión Militar y demás accionistas actuales y futuros del Banco del Ejército, Sociedad Anónima, podrán disponer libremente de sus acciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes de la materia Y disposiciones aplicables." ARTICULO 4. Se reforma el articulo 28, el cual queda asi: CONTRESO DF LA REPUBLICA "Artículo 28. Organos del banco. Los órganos del Banco del Ejercito, Sociedad Anónima, se es:ablecerán en su escritura social de conformidad con el Código de Comercio, Ley de Bancos y demás disposiciones legales aplicables." ARTICULO 5. Se reforma el artículo 43, el cual queda asi: Gustemala. Centry America "Artículo 43. Duración y disolución. El Banco tendrá una duración indefinida, sin embargo, podrá fusionarse, disolverse O liquidarse de conformidad con to establecido en la legislación aplicable." ARTICULO 6. Transitorio. El Banco del Ejército, Sociedad Anónima, deberá modificar SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 77-2001 y adecuar su escritura social de conformidad con las disposiciones del presente Decreto, en un plazo que no debera exceder de cuarenta y cinco (45) dias posteriores a su vigencia.
PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.ARTICULO 7. Derogatoria. Se derogan los artículos 7, 8, 9, 45 y 46 de la Ley
Orgánica del Banco del Ejército, Sociedad Anonima. ARTICULO 8. Vigencia. El presente Decreto entrara en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLIQUESE Y CUMPLASE PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL UNO.
PORTILLO CABRERA
JOSE EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
DE RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ
SECRETARIO Dr SECRETARIO
Mijangos C. CONGRESOGeneral de Division GENERAL GUATEMAL EDUARDO ARE LACS PREDENCIAD LAREPUBLICA Ministro de Gobernacion Createments: Centre AméricaNUMERO 22 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero 2002 5 ARTICULO 6. EI presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 78-2001 las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 172 de la Constitución Politica de la República, entrara PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiele de diciembre del ano dos mil uno.en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial y perderá vigencia el
treinta y uno de diciembre del año dos mil tres.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL UNO.
PORTILLO CABRERA JOSE/EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
THE
PRINTED
RUDIO1ECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ
SECRETARIO SECRETARIO
DE OTERISINIA 1 General de Brigada COMMISSO or LA REPUBLICAALVARO LIONEL MENDEZ ESTRADAEDUARDO AREVALO LACS Ministro de la Defense Nacional Ministro de Zobernacion Gestermets. Centre imerica
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 79-2001
Lic. Mijangos C.
GENERAL TALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.PRESIDENCIA DE AREPUBLICA
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
PORTILLO CABRERA
DECRETO NUMERO 79-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DE DE LA CONSIDERANDO: TERIOGOBERNAQue el Estado de Guatemala como parte de la comunidad internacional tiene el deber de combatir el crimen organizado y de aunar esfuerzos con otros paises para impedir OPERATINIAque las operaciones del narcotráfico puedan desarrollarse en nuestro pais. General General de Brigada
EDUARDO AREVALO LACS
/ ALVARO LIONEL
CONSIDERANDO: C. Ministro de in Defense Nacional Ministro de Gobernacion Que para el efecto es necesario capacitar al personal de las fuerzas de seguridad y que dicha capacitacion puede hacerse en el campo de acción y con la cooperación de efectivos de otros paises.
CONSIDERANDO: Que las maniobras conjuntas con efectivos del Gobierno de los Estados Unidos deAmerica realizadas durante el presente año, han arrojado resultados positivos en la Lic. Mijangos C.
SECRETARIO GENERALlucha contra el narcotráfico. AREPUBLICA POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere n el artículo 171 literal a), y con base enel articulo 172 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se autoriza el ingreso de efectivos de la Armada de los Estados Unidos de America, por un numero no mayor de noventa · nueve efectivos en cada DECRETO NUMERO 80-2001 ocasion, para la realización de maniobras conjuntas exclusivamente para el entrenamiento de las fuerzas de seguridad y defensa de Guatemala y el combate al EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA narcotráfico, a realizarse en el mar territorial, zona contigua, espacio aereo y terrestre nacional, especialmente la ejecución de patrullajes en aguas guatemaltecas, CONSIDERANDO: incluyendo operaciones aereas con helicópteros.
Que de conformidad con los articulos 2, 51 y 94 de la Constitución Politica de la ARTICULO 2. En cada nave O aeronave a las que hace referencia el presente Republica de Guatemala, es deber del Estado garantizar la vida, la seguridad y el
Decreto, deberá incluirse sin excepcion, como minimo, a dos elementos guatemaltecos desarrollo integral de la persona, así como el derecho a la previsión y asistencia social del Departamento de Operaciones Antinarcoticas de la Policia Nacional Civil -DOANde sus habitantes.
CONSIDERANDO: ARTICULO 3. En cada maniobra U operativo deberá estar presente como minimo un fiscal designado por el Ministerio Público y un oficial del Ejercito de Guatemala, el cual deberá ser de la Marina de la Defensa Nacional u oficial piloto Que es imperativo hacer ajustes a la Ley Orgánica que rige al Instituto de Previsión Militar -I.P.M.- para mejorar su administración mediante la tecnificación yaviador. profesionalización del personal que tenga a su cargo la responsabilidad de la operación ARTICULO 4. Las operaciones conjuntas a que hace referencia el presente del regimen.
Decreto deberan efectuarse con estricto respeto a la Constitucion Politica de la CONSIDERANDO: Republica de Guatemala y a las disposiciones legales nacionales. Que después de treinta y cinco años de haberse creado el Instituto de Prevision Militar ARTICULO 5. Los ministerios de Gobernación y de la Defensa Nacional están -I.P.M.- es necesario introducir modificaciones que permitan adecuar su obligados a informar al Congreso de la Republica sobre los logros alcanzados en lasfuncionamiento a los variantes movimientos económicos y financieros, y a la realidad operaciones conjuntas en cada fase, dentro del plazo de treinta dias de efectuadas.actual.