🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 78-2002-3

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 78-2002-3
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2002

DECRETO NUMERO 78-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado, en el cual se prohíbe su enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley.

CONSIDERANDO: Que los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado, con el prop ósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales.

CONSIDERANDO: Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de cont ribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: Que es beneficioso para Guatemala aprobar el Convenio de Unidroit sobre Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, ya que constituye un avance jurídico trascendental con respecto al procedimiento que representa entre los Estados Contratantes, para dirimir las reclamaciones que se deriven del mismo, a efecto de que los bienes se puedan recuperar, restituir y retornar a su lugar de origen.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

origen.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, suscrito en Roma, Italia, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco.

ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.DECRETO NUMERO 78-2002 DEL CONGRESO

2 DE SIETE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO SECRETARIO

Consultar sobre este documento ...