Decreto 78-2002-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 78-2002-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2002
DECRETO NUMERO 78-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado, en el cual se prohíbe su enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley.
CONSIDERANDO: Que los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado, con el prop ósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales.
CONSIDERANDO: Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de cont ribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: Que es beneficioso para Guatemala aprobar el Convenio de Unidroit sobre Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, ya que constituye un avance jurídico trascendental con respecto al procedimiento que representa entre los Estados Contratantes, para dirimir las reclamaciones que se deriven del mismo, a efecto de que los bienes se puedan recuperar, restituir y retornar a su lugar de origen.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
origen.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, suscrito en Roma, Italia, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco.
ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.