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Decreto 78-2002

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 78-2002
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2002

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-19 de diciembre de 2002 NUMERO 68 EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CONCRESO DE LA REPUBLICA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL DOS.

JOSE

GUATEMALA, JOSE/EFRAIN RIOS MONTT

HABOLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE PRESIDENTE

SECRETARIO SECRETARIO

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO SECRETARIO

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 77-2002

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre del año dos mil CONCRESO DE LA REPUBLICAdos.

GUATEMALA,PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 78-2002

DE PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecislete de diciembre delaño dos mil PRESIDENCIAREPUBLIC dos.

PORTILLO CABRERA PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE

RESIDENCIAPORTILL CABRERA

DE

GOBERNAand Lic Miangos C.DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON

MINISTRO DE GOBERNACION PRESIDENCIATOR LA REPUBLICA

DE (E-874)-19-diciembre MINIS

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Miianacs C

DR. JOSE ADOLFO REYES CALDERON

MINISTRO DE GOBERNACION GENERAL

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO NUMERO 78-2002 diciembre

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artisticos del país y están bajo la protección del Estado, en el cual se prohibe su enajenación, exportación O CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA alteración, salvo los casos que determine la ley.

DECRETO NUMERO 82-2002

CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado, con el propósito de preservar CONSIDERANDO: sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales.

Que el artículo 54 de la Ley General de Telecomunicaciones ordena que CONSIDERANDO: aprovechamiento de las bandas de frecuencias reguladas sea asignado mediante títulos que representen el derecho de usufructo, títulos que tiene las características, Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los contenido y plazo que se indican en los artículos 58 y 59 de la misma Ley; que, sin principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al embargo, la Ley General de Telecomunicaciones, no previó la conversión en derechos mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos de usufructo, de las concesiones de las frecuencias asignadas mediante acuerdos

humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones gubernativos O autorizaciones, a las-que se refiere el artículo 94 de la misma Ley, tal internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. como lo previó en cuanto las frecuencias asignadas a GUATEL, y a las radiodifusoras, por lo que es necesario y procedente enmendar esta omisión, en congruencia con lo CONSIDERANDO: dispuesto en los artículos 95 y 96 de la citada Ley General de Telecomunicaciones.

CONSIDERANDO: Que es beneficioso para Guatemala aprobar el Convenio de Unidroit sobre Bienes Culturales Robados O Exportados Ilicitamente, ya que constituye un avance Que conforme el artículo 97 de la Ley General de Telecomunicaciones el Congreso de lajurídico trascendental con respecto al procedimiento que representa entre los República está obligado a adecuar la Ley de Radiocomunicaciones, Decreto Ley 433, a Estados Contratantes, para dirimir las reclamaciones que se deriven del mismo, a la mencionada Ley General de Telecomunicaciones, lo que es urgente y necesario para efecto de que los bienes se puedan recuperar, restituir y retornar a su lugar de resolver problemas que confrontan empresas que comercializan servicios de origen. telecomunicaciones en el territorio nacional conforme a dicha ley, pero que no tiene la POR TANTO: calidad de usufructuarios de las bandas de frecuencias con las que se operan, por to que el aprovechamiento de las bandas que tienen asignadas son concesiones En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de laotorgadas por el Estado y no derechos de usufructo con lo cual se contraviene el

Constitución Política de la República de Guatemala. artículo 54 de la Ley General de Telecomunicaciones.

POR TANTO: DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Constitución Política de la República de Guatemala.

Robados O Exportados Ilicitamente, suscrito, en Roma, Italia, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco. DECRETA: ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de Las siguientes: su publicación en el diario oficial. REFORMAS A LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, DECRETO NUMERO 94-96, REFORMADA POR LOS DECRETOS NUMEROS 115-97

PROMULGACION Y PUBLICACION. Y 47-2002, TODOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

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