Decreto 78-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 78-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2005
Diario de CentroAmérica
CONSTRUYENDO
UNIDUN MEJOR PAÍS
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXVIII Guatemala, JUEVES 8 de diciembre 2005 NÚMERO 19
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 78-2005
DECRETO NÚMERO 82-2005
DECRETO NÚMERO 84-2005
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ORGANISMO EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 78-2005
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase las NORMAS GENERALES DE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN
EL ORGANISMO EJECUTIVO Y SUS DECONSIDERANDO:PENDENCIAS.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Que es obligación del Estado promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y Acuérdase publicar la Resolución número 151-2005 exterior del país, fomentando mercados para los productos nacionales. Que con fecha 15 de(COMIECO-XXXIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parteabril de 1994, el Estado suscribió el Acuerdo por el que se establece la Organización
integrante de la misma. Mundial del Comercio -OMCinsertándose así en un mercado internacional altamente MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS competitivo que exige la producción de bienes y la prestación de servicios con determinados Acuérdase reformar el artículo"40 del Acuerdo estándares de seguridad y calidad industriales.Gubernativo número 299-98 de fecha 25 de mayo de 1998, Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista. CONSIDERANDO: Que para facilitar y garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad y calidad exigidos en el mercado internacional, resulta necesario establecer un sistema que involucrePUBLICACIONES VARIAS el funcionamiento adecuado y eficiente de las actividades de normalización, acreditación y MUNICIPALIDAD DE SIQUINALÁ, ESCUINTLA certificación que permitan, además, aumentar la eficiencia de la producción; asimismo, para ACTA NÚMERO 20-2005 que las evaluaciones que realicen las entidades de certificación cumplan con su objetivo, es necesario garantizar la calidad de las mediciones y el uso correcto de las unidades de medida y de los instrumentos de medición.
ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Que la normalización es una actividad voluntaria que solicita y cumple el sector productivoPatentes de invención Registro de marcas Títulos del país con el objeto de mejorar la competitividad de sus productos y facilitar la circulación supletorios Edictos Remates. de los mismos en el mercado exterior, razón por la que la participación del Estado en dicha actividad debe limitarse a velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas para el
ATENCION ANUNCIANTES procedimiento de adopción de normas.
IMPRESION SE HACE CONSIDERANDO: CONFORME ORIGINAL Que la acreditación es también una actividad voluntaria que permite determinar, en forma Toda impresión en la parte Legal del sistematizada y coherente, la competencia e idoneidad de los organismos de evaluación de Diario de Centro América, se hace la conformidad, tales como laboratorios de ensayo y calibración, organismos de certificación respetando el original. Por lo anterior, y organismos de inspección, para garantizar el reconocimiento de los certificados e informesesta Administración ruega al público tomar nota. que expidan respecto del cumplimiento de normas y reglamentos técnicos, con el objeto de facilitar la circulación de los productos industriales en el exterior y garantizar el derecho de los consumidores a conocer la calidad de los productos y servicios que adquiere; de ahí que iario de Centro América la participación del Estado también debe limitarse a velar porque los procedimientos establecidos por el organismo de acreditación cumplan con las disposiciones internacionales sobre la materia.2 Guatemala, JUEVES 8 de diciembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 19
CONSIDERANDO: e) Asegurar que en el proceso de elaboración de los reglamentos técnicos se utilicen las normas técnicas nacionales, regionales O internacionales.
Que para el establecimiento de un sistema integrado de desarrollo de la calidad, es conveniente que las disposiciones relacionadas con las actividades de normalización,f) Mantener un registro actualizado de las normas emitidas, con indicación de las normas aprobadas y las normas anuladas, así como de las normas que seacreditación y metrología se encuentren establecidas en un sólo marco legal. encuentren en proceso de elaboración o revisión.
POR TANTO: g) Realizar los procesos de consulta sobre las normas que vayan a emitirse.
Con base en lo dispuesto en los artículos 93, 97 y 119 literales i) y I) de Constituciónh) Promover la participación nacional en organizaciones regionales e internacionales de Política de la República de Guatemala y en ejercicio de las atribuciones que le confiere elnormalización y ejercer la representación del país ante dichas organizaciones. artículo 171 literal a) del mismo cuerpo legal. i) Promover y coordinar la participación de los sectores interesados en el desarrollo de las normas técnicas nacionales, mediante los Comités Técnicos de Normalización, y promover la participación de dichos Comités en los Comités Técnicos InternacionalesDECRETA: y Regionales que sean de interés para Guatemala.
La siguiente: j) Comercializar las normas técnicas nacionales, regionales e internacionales, así como LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD las publicaciones técnicas y otras actividades conexas a la normalización.
CAPÍTULO k) Promover la celebración de acuerdos y convenios de cooperación con entidades DISPOSICIONES GENERALES extranjeras de normalización, así como gestionar otras fuentes de financiamiento y donaciones. Artículo 1. Objeto de la ley. La presente Ley tiene por objeto constituir el Sistema Nacional de la Calidad con el fin de: I) Organizar actividades de formación y difusión relacionadas con las normas aprobadas.a) Promover la adopción de prácticas de gestión de la calidad en las empresas que conforman el sector productivo del país para fomentar la calidad de los bienes y m) Mantener comunicación con los organismos e instituciones internacionales
servicios que se ofrecen en el mercado nacional e internacional. relacionados con la materia de su competencia. b) Definir las actividades y procedimientos que desarrollarán las entidades competentes n) Establecer las unidades técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento en las actividades de normalización, acreditación y metrología; y, coadyuvar a que las eficiente de la Comisión. empresas guatemaltecas alcancen mayor competitividad en el mercado. ñ) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con los entes nacionales que conforman c) Establecer las bases para que en la adopción de los reglamentos técnicos, que el Sistema Nacional de la Calidad. tengan por objeto la prevención y limitación de riesgos capaces de producir daños Oo) Cualquier otra actividad compatible con las actividades de normalización. perjuicios a las personas, a los animales, a los vegetales O al medio ambiente, no seArtículo 7. Integración del Consejo Nacional de Normalización. El Consejo Nacional deconstituyan obstáculos técnicos:innecesarios al comercio. Normalización se integra con un representante titular y un suplente del Ministerio de d) Establecer el mecanismo que facilite la información a los sectores productivos y alEconomía, y un representante titular y un suplente de las entidades siguientes: público en general sobre las normas y procedimientos de acreditación vigentes, así como sobre los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación vigentes en el país y en el territorio de los principales socios comerciales de Guatemala.
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a) Cámara de Industria. b) Cámara de Comercio. Artículo 2. Integración del Sistema Nacional de la Calidad. Sistema Nacional de la c) Cámara de la Construcción.
Calidad se integra por: d) Cámara del Agro. a) La Comisión Guatemalteca de Normas -COGUANORe) Asociación Gremial de Exportadores de Productos No Tradicionales. b) La Oficina Guatemalteca de Acreditación -OGA-. f) Foro de Rectores de las Universidades de Guatemala. c) El Centro Nacional de Metrología -CENAMEg) Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales. d) La Comisión Nacional de Reglamentación Técnica -CRETECAdicionalmente, en función de la materia que vaya a ser tratada y tenga relación con los asuntos que sean de su competencia, integrarán el Consejo Nacional de Normalización lose) El Centro de Información -CEINFORMAMinisterios de Estado siguientes: También integran el Sistema Nacional de la Calidad: los laboratorios, las empresas dea) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación,certificación y los entes de inspección y verificación, tanto públicos como privados, que estén debidamente acreditados O reconocidos por la Oficina Guatemalteca de Acreditación; los b) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. centros de investigación públicos y privados; y la Dirección del Sistema Nacional de lac) Ministerio de Energía y Minas.
Calidad del Ministerio de Economía. d) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación de esta Ley y sus reglamentos, se utilizaránEl Secretario Ejecutivo de la Comisión Guatemalteca de Normalización actuará comolas definiciones establecidas en la norma guatemalteca sobre vocabulario general de Secretario del Consejo.
normalización y actividades relacionadas y la norma guatemalteca sobre vocabulario internacional de términos fundamentales y generales de metrología; el vocabulario de Artículo 8. Representantes de entidades de gobierno y sectores productivos ante el términos fundamentales sobre gestión de calidad adoptado por la Organización InternacionalConsejo. Para efectos de lo establecido en el artículo 7 de esta Ley, las entidades de de Normalización (ISO) o, en su caso, por la Comisión Panamericana de Normas Técnicasgobierno colaborarán con la COGUANOR designando a un representante, cuando sean (COPANT); así como las definiciones establecidas por la Comisión Electrotécnicarequeridos por el Presidente del Consejo Nacional de Normalización. Internacional (IEC) y la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML). Artículo 9. Nombramiento y requisitos para los Integrantes del Consejo Nacional de Normalización. Los miembros permanentes del Consejo Nacional de Normalización, a CAPÍTULO II excepción de los representantes titular y suplente del Ministerio de Economía y el Secretario COMISIÓN GUATEMALTECA DE NORMAS Ejecutivo de la COGUANOR, durarán en el ejercicio de sus funciones un período de dos (2) Artículo 4. Objeto y ámbito de competencia de la Comisión Guatemalteca de Normas. años, que pueden ser prorrogables hasta un máximo de ocho (8) años. En caso que, por La Comisión Guatemalteca de Normas, la que también puede conocerse por las siglas cualquier circunstancia, la persona designada no continúe en el ejercicio de su cargo, la
COGUANOR, tiene como objeto desarrollar actividades de normalización que contribuyan a entidad O sector al que representa deberá nombrar a la persona que lo sustituya por el resto mejorar la competitividad de las empresas nacionales y elevar la calidad de los productos ydel período que corresponda. servicios que dichas empresas ofertan en el mercado nacional e internacional. Su ámbito de Podrán ser integrantes del Consejo Nacional de Normalización, quienes reúnan los actuación abarca todos los sectores económicos. requisitos siguientes: Las normas técnicas que elabore, publique y difunda la Comisión Guatemalteca de Normas, a) Ser guatemalteco. son de observancia, uso y aplicación voluntarios. b) Ser mayor de edad. Artículo 5. Integración de la COGUANOR. La Comisión Guatemalteca de Normas está c) Hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles.integrada por una Secretaria Ejecutiva y una Unidad Técnica que actúa como apoyo de los Comités Técnicos de Normalización -CTN-, que se formen de manera temporal o Artículo 10. Causales de remoción de los Integrantes del Consejo Nacional de permanente. Normalización. Los integrantes del Consejo Nacional de Normalización podrán ser removidos cuando se produzca cualquiera de las situaciones siguientes:Artículo 6. Funciones de la COGUANOR. Son funciones de la Comisión Guatemalteca de Normas las siguientes: a) Haber sido condenado en sentencia firme en juicio penal por cualquier delito, En casode dictarse auto de prisión quedará inhabilitado temporalmente para el ejercicio dea) Elaborar, adoptar y promover la utilización de normas técnicas en el territorio sus atribuciones, funciones y facultades, y lo sustituirá temporalmente el suplente quenacional.
haya sido designado por la institución correspondiente. b) Elaborar y promover la aplicación del programa anual de normalización, acorde a los b) Haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción o de quiebra.requerimientos del sector productivo nacional. c) Padecer de incapacidad física, calificada médicamente, que lo imposibilite por más dec) Fomentar la transparencia, armonización y eficacia en la elaboración de las normas. tres meses para ejercer el cargo. d) Revisar las normas en uso e introducir las modificaciones necesarias a medida que lad) Cometer actos fraudulentos, ilegales 0 evidentemente contrarios a las funciones o losexperiencia, el progreso científico y tecnológico y el mercado nacional e internacionalintereses del Consejo Nacional de Normalización. lo exijan.NÚMERO 19 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, JUEVES 8 de diciembre 2005 3 e) Actuar O proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones.c) Elevar al Consejo Nacional de Normalización, por intermedio de la Secretaría f) Postularse como candidato para un cargo de elección popular. Ejecutiva, las propuestas de norma que se hayan elaborado. Artículo 11. Requisitos para ser Secretario Ejecutivo. Para ser nombrado Secretariod) Cualquier otra relacionada con el procedimiento de adopción 0 revisión-de normas. Ejecutivo de la Comisión Guatemalteca de Normas se requiere: Artículo 22. Organismo de Certificación. La Comisión Guatemalteca de Normas podrá a) Ser guatemalteco. actuar como un Organismo de Certificación debidamente acreditado.
b) Hallarse en el goce de sus derechos civiles. c) Tener título profesional a nivel universitario y ser colegiado activo. CAPÍTULO III OFICINA GUATEMALTECA DE ACREDITACIÓN d) Acreditar más de cinco años de ejercicio profesional. Artículo 23. Objeto de la Oficina Guatemalteca de Acreditación. La Oficina Guatemalteca e) Acreditar experiencia en el ramo de la normalización. de Acreditación, que podrá identificarse con las siglas -OGA-, tiene por objeto aplicar y Artículo 12. Causales de remoción del Secretario Ejecutivo. Son causales de remoción administrar el sistema de acreditación en todo el territorio nacional con el fin de: del Secretario Ejecutivo de la COGUANOR las que establece el artículo 10 de la presente a) Reconocer la competencia técnica de los organismos de evaluación de la Ley, así como el hecho de no cumplir con las metas de trabajo establecidas por el Consejoconformidad; y Nacional de Normalización. b) Velar por que los servicios ofrecidos por las entidades acreditadas mantengan la Artículo 13. Convocatoria. La convocatoria para las reuniones del Consejo Nacional de calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica. Normalización deberá hacerla el Presidente del Consejo, a través del Secretario Ejecutivo. El reglamento determinará los requisitos de la convocatoria. Artículo 24. Integración de la Oficina Guatemalteca de Acreditación. La Oficina Artículo 14. Quórum y resoluciones. Para la celebración de las sesiones del Consejo Guatemalteca de Acreditación está integrada por una Secretaría Ejecutiva y una Unidad
Nacional de Normalización deberán de estar presentes, por lo menos, la mitad más uno de Técnica encargada de la evaluación de los organismos sujetos de acreditación. La OGA sus miembros. contará, además, con el apoyo de los Comités Técnicos de Acreditación -CTA-, temporales O permanentes, que sean necesarios. Las resoluciones serán adoptadas por consenso. De lo actuado quedará constancia en el acta correspondiente. Artículo 25. Funciones de la Oficina Guatemalteca de Acreditación. Son funciones de la Oficina Guatemalteca de Acreditación las siguientes: Artículo 15. Dietas. Los representantes titulares del Consejo Nacional de Normalización tendrán derecho a pago por concepto de dieta por las reuniones de trabajo a las que asistan. a) Acreditar, cuando cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley y las normas El reglamento determinará lo relativo al monto de las dietas que devengarán los miembros técnicas y procedimientos que se emitan para fijar los criterios de acreditación, a los del Consejo. diferentes organismos O entidades que lo soliciten. Artículo 16. Presidencia del Consejo Nacional de Normalización. La Presidencia del b) Establecer los períodos de validez de las acreditaciones. Consejo Nacional de Normalización le corresponde al representante del Ministerio de c) Evaluar periódicamente a los organismos que hayan sido acreditados. En caso de Economía. Artículo 17. Funciones del Consejo Nacional de Normalización. El Consejo Nacional de Normalización, tiene las funciones siguientes:
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incumplimiento o modificación del sistema, procedimiento o esquema bajo el cual les fue conferida la acreditación, imponer las sanciones respectivas. d) Crear y mantener actualizado el registro de los organismos acreditados en el país. a) Definir la Política Nacional de Normalización, encauzando sus actividades hacia su e) Promover la participación nacional en organizaciones internacionales y regionales de sostenibilidad. acreditación, así como ejercer la representación del país ante dichas organizaciones. b) Aprobar el plan de las normas que serán aprobadas O revisadas durante el año. f) Promover la celebración de acuerdos y convenios de cooperación con entidades c) Aprobar las normas que sean elevadas a su consideración por los Comités Técnicos extranjeras de acreditación, y en su caso, de reconocimiento mutuo. de Normalización. g) Mantener comunicación con los organismos e instituciones internacionales d) Presentar al Ministerio de Economía el presupuesto anual de ingresos y egresos de relacionados con la materia de su competencia. la COGUANOR, incluyendo la programación de los recursos propios. h) Brindar apoyo técnico en la elaboración de las normas técnicas sobre acreditación. e) Proponer al Secretario Ejecutivo de la COGUANOR y recomendar su remoción en i) Proponer al Ministerio de Economía las tarifas para el cobro de los servicios de caso de las causales que establece la presente Ley. acreditación y la administración de esos fondos. f) Proponer los acuerdos y reglamentos al Ministerio de Economía que sean necesarios j) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con los entes nacionales que conforman
para el óptimo funcionamiento de la COGUANOR. el Sistema Nacional de la Calidad. g) Proponer al Ministerio de Economía las unidades técnicas y administrativas k) Cualquier otra actividad compatible con los servicios de acreditación. necesarias para el funcionamiento eficiente de la COGUANOR. Artículo 26. Integración del Consejo Nacional de Acreditación. El Consejo Nacional de h) Aprobar la propuesta de las tarifas para el cobro de los servicios que preste la Acreditación se integra con un representante titular y un suplente del Ministerio de Economía COGUANOR. y un representante titular y un suplente de cada una de las entidades siguientes: i) Aprobar la memoria anual de labores de la COGUANOR. a) Cámara de Industria. Artículo 18. Programa de normalización. La Comisión Guatemalteca de Normas elaborará b) Cámara de Comercio. el programa anual de normalización, con base en las solicitudes que se le presenten. Cada seis meses la COGUANOR dará a conocer el programa, de trabajo de la institución, c) Cámara de la Construcción. indicando el listado de las normas que se encuentran en proceso de elaboración O revisión. d) Cámara del Agro. La COGUANOR dará a conocer a los sectores interesados las normas que hayan sido e) Asociación Gremial de Exportadores de Productos No Tradicionales. aprobadas durante el período precedente. De igual manera, la COGUANOR notificará lo procedente conforme a lo establecido en los tratados internacionales de comercio aprobados f) Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales.
y ratificados por la República de Guatemala. g) Foro de Rectores de las Universidades de Guatemala. Artículo 19. Principios generales para la elaboración, revisión y aprobación de las Adicionalmente, cuando la materia que vaya a ser tratada tenga relación con los asuntos que normas técnicas nacionales. En el proceso de elaboración, revisión y aprobación de las sean de su competencia, integrarán el Consejo Nacional de Acreditación los Ministerios normas técnicas nacionales, la Comisión Guatemalteca de Normas deberá cumplir con los siguientes: principios generales siguientes: a) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. a) Integrar los Comités Técnicos de Normalización, garantizando la representación de b) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. los sectores involucrados. c) Ministerio de Energía y Minas. b) Adoptar como base de trabajo, cuando corresponda, las normas regionales o internacionales. d) Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. El Secretario Ejecutivo de la Oficina Guatemalteca de Acreditación actuará como Secretarioc) Permitir a los interesados presentar observaciones a las normas que se encuentren en proceso de elaboración o de revisión en los Comités Técnicos de Normalización. del Consejo, con voz pero sin voto. Artículo 20. Comités Técnicos de Normalización. Los Comités Técnicos de Normalización Artículo 27. Representantes de entidades de goblerno. Para efectos de lo establecido en son organismos especializados colaboradores de la COGUANOR. el artículo 26 de esta Ley, las entidades de gobierno colaborarán con la OGA designando un
representante titular y un suplente, cuando sean requeridos por el Presidente del Consejo Se integran con representantes de las ramas de producción, entidades gubernamentales, Nacional de Acreditación. sectores académicos y tecnológicos y consumidores que manifiesten su interés en participar en la elaboración o revisión de la norma en cuestión. Artículo 28. Nombramiento y cualidades de los integrantes del Consejo Nacional de Acreditación. Los miembros permanentes del Consejo Nacional de Acreditación, a Artículo 21. Funciones de los Comités Técnicos de Normalización. Son funciones de los excepción de los representantes titular y suplente del Ministerio de Economía y el Secretario Comités Técnicos de Normalización las siguientes: Ejecutivo de la OGA, durarán en el ejercicio de sus funciones un período de dos (2) años, a) Estudiar las propuestas de norma que la COGUANOR someta a su consideración y que pueden ser prorrogables hasta un máximo de ocho (8) años. En caso que por cualquier hacer las observaciones que considere oportunas. circunstancia la persona designada no continúe en el ejercicio de su cargo, la entidad o sector al que representa deberá nombrar a la persona que lo sustituya por el resto delb) Resolver las consultas técnicas o normativas que le presente la COGUANOR. período que corresponda.4 Guatemala, JUEVES 8 de diciembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 19 Los integrantes que sean convocados para representar a entidades de gobierno y sectoresArtículo 37. Integración de los Comités Técnicos de Acreditación. Los Comités Técnicos productivos ante el Consejo Nacional de Acreditación, en función de la materia que vaya ade Acreditación se integrarán con profesionales, técnicos e investigadores de los sectores
ser tratada, formarán parte del Consejo por el tiempo estrictamente necesario que seanrelacionados con la materia objeto de la acreditación, que tengan capacidad y experiencia comprobada en sistemas de calidad, procedimientos de acreditación y evaluación de larequeridos. conformidad. Podrán ser integrantes del Consejo Nacional de Acreditación, quienes reúnan los requisitosArtículo 38. Funclones de los Comités Técnicos de Acreditación. Son funciones de los siguientes: Comités Técnicos de Acreditación las siguientes: a) Ser guatemalteco. a) Elaborar y revisar documentos técnicos para la interpretación de normas, políticas, b) Ser mayor de edad. guías, métodos, criterios y directrices sobre acreditación. c) Hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles. b) Definir los criterios para la calificación de evaluadores. c) Resolver consultas en cuestiones relacionadas con la acreditación. Artículo 29. Causales de remoción de los integrantes del Consejo Nacional de Artículo 39. Organismos de Evaluación de la Conformidad. Los Organismos de Acreditación. Los integrantes del Consejo Nacional de Acreditación podrán ser removidosEvaluación de la Conformidad que pueden ser acreditados por la Oficina Guatemalteca de cuando se produzca cualquiera de las situaciones siguientes: Acreditación son: a) Haber sido condenado en sentencia firme en juicio penal por cualquier delito. En casoa) Organismos de certificación de productos, procesos, servicios, sistemas de de dictarse auto de prisión quedará inhabilitado temporalmente para el ejercicio deaseguramiento de la calidad O recursos humanos.
sus atribuciones, funciones y facultades, y lo sustituirá temporalmente el suplente que haya sido designado por la institución correspondiente. b) Organismos de inspección y verificación. b) Haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción 0 de quiebra.c) Laboratorios de ensayo y de calibración. c) Padecer de incapacidad física, calificada médicamente, que lo imposibilite por más ded) Otros organismos que por la demanda del mercado requieran el reconocimiento o tres meses para ejercer el cargo. evaluación de su competencia, de acuerdo a los sistemas internacionalmente d) Cometer actos fraudulentos, ilegales O evidentemente contrarios a las funciones o losaceptados. intereses del Consejo Nacional de Acreditación. Cuando una entidad desempeñe más de una de las actividades citadas en el párrafo e) Actuar O proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones.anterior, la acreditación obtenida para desempeñar un tipo de actividad no implica que esté acreditada para el desempeño de las otras actividades. f) Postularse como candidato para un cargo de elección popular. Artículo 30. Requisitos para ser Secretario Ejecutivo de la OGA. Para ser nombradoArtículo 40. Manuales de procedimiento. La Oficina Guatemalteca de Acreditación Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Acreditación se requiere: elaborará manuales que contengan los procedimientos para la evaluación de los organismos que soliciten su acreditación, considerando para ello las normas nacionales, regionales O a) Ser guatemalteco. internacionales, lineamientos, requisitos y principios internacionalmente aceptados. Previo a
b) Hallarse en el goce de sus derechos civiles. su adopción, dichos manuales deberán hacerse del conocimiento de los sectores e) Documentar experiencia en el ramo de la acreditación. CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA interesados. c) Tener título profesional a nivel universitario y ser colegiado activo.Artículo 41. Marca de acreditación. La Oficina Guatemalteca de Acreditación podrá d) Acreditar más de cinco años de ejercicio profesional. emplear una marca para distinguir a los organismos acreditados. El reglamento de la marca definirá los requisitos que deberán cumplir los organismos acreditados para poder utilizarla; las condiciones a que se sujeta el uso de la misma; los mecanismos de vigilancia y Artículo 31. Causales de remoción del Secretario Ejecutivo de la OGA. Son causales de verificación para el control de su uso; y, las causales que dan lugar a la terminación de la remoción del Secretario Ejecutivo de la OGA las que establece el artículo 29 de la presente autorización para el uso del signo. Ley, así como el hecho de no cumplir con las metas de trabajo establecidas por el ConsejoEl uso indebido de la marca se regirá por las disposiciones de la legislación sobre propiedad Nacional de Acreditación. industrial. Artículo 32. Convocatoria. La convocatoria para las reuniones del Consejo Nacional de Los organismos acreditados podrán emplear, junto con la marca de la Oficina Guatemalteca
Acreditación deberá hacerla el Presidente del Consejo, a través del Secretario Ejecutivo. El de Acreditación, su propia marca. reglamento determinará los requisitos de la convocatoria. Artículo 42. Acceso. Para dar seguimiento a los procesos que originaron la acreditación, los Artículo 33. Quórum y resoluciones. Para la celebración de las sesiones del Consejo titulares de las entidades acreditadas están obligados a permitir el acceso a personal de la Nacional de Acreditación deberán de estar presentes, por lo menos, la mitad más uno de sus OGA a sus instalaciones y documentación relacionada. En caso contrario, la Oficina miembros convocados. Guatemalteca de Acreditación puede suspender O cancelar la acreditación concedida, lo cual Las resoluciones del Consejo Nacional de Acreditación serán válidas con el voto favorablehará público por los medios más idóneos posibles. de la mitad más uno de los miembros del Consejo presentes. En caso de empate, quien Artículo 43. Confidencialidad. Los integrantes del Consejo Nacional de Acreditación, los preside tendrá doble voto. De lo-actuado quedará constancia en el acta correspondiente. Losfuncionariós, empleados y asesores de la Oficina Guatemalteca de Acreditación y toda miembros tienen derecho a razonar su voto. persona que le preste sus servicios a la OGA, tienen pr