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Decreto 782 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 782 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO 782 DE 2026

(julio 17)

por el cual se modifican los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y se adiciona un artículo 7° al Decreto número 2972 de 2010 por el cual se crea la Comisión Técnica Nacional lntersectorial para la Salud Ambiental (Conasa).

| | | --- | | | | Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, consagradas en la Ley 2294 de 2023, como parte de la transformación en seguridad humana y justicia social, incluye la salud, el ambiente y el cambio climático, así como la expedición e implementación del plan de acción intersectorial de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA), como componente del catalizador de expansión de capacidades y fundamento de la dignidad humana y condiciones para el bienestar.

Que a su vez, el artículo 3° de la Ley 2294 de 2023, incluye otras transformaciones como el ordenamiento del territorio alrededor del agua, el derecho humano a la alimentación, y la transformación productiva, internacionalización y acción climática.

Que mediante el Decreto número 2972 de 2010 se creó la Comisión Técnica Nacional lntersectorial para la Salud Ambiental (Conasa) con el objeto de coordinar y orientar el diseño, formulación, seguimiento y verificación de la implementación de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA).

Que el artículo 2° del Decreto número 2972 de 2010 estableció que la Comisión Técnica Nacional lntersectorial para la Salud Ambiental Conasa estaría conformada por los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Protección Social, de Minas y Energía, de Comercio, Industria y Turismo, de Educación Nacional, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de Transporte y los Directores del Departamento Nacional de Planeación, del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias, del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, del Instituto Nacional de Salud y del Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario.

Que el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) fue transformado en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante la Ley 2162 de 2021. Asimismo, los Ministerios de Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fueron escindidos, creando los Ministerios de Salud y Protección Social; de Trabajo; de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante la Ley 1444 de 2011.

Que entre las funciones de la Comisión Técnica Nacional lntersectorial para la Salud Ambiental (Conasa) determinadas en el artículo 3° del Decreto número 2972 de 2010 se destacan las siguientes: “3. formular recomendaciones que permitan la articulación, armonización e integralidad de las normas sectoriales del sector salud en el contexto ambiental y las propias del sector ambiente, en el marco de la Constitución Política y los principios y disposiciones de la Ley 99 de 1993 o las normas que la modifiquen o sustituyan”, “7. apoyar la creación del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (Suisa)”, y “10. promover la creación de los Consejos Territoriales en Salud Ambiental (Cotsa) por parte de los Ministerios miembros y orientar su reglamentación”.

Que desde la Comisión Técnica Nacional lntersectorial para la Salud Ambiental (Conasa) se evidenció la necesidad de actualizar sus integrantes, estructura y funciones, teniendo en cuenta que algunas entidades han tenido procesos de escisión, y que además es necesario incluir nuevos actores como parte de esta comisión, así como actualizar sus funciones considerando las dinámicas de la salud ambiental a nivel nacional y nuevos retos y problemáticas que se deben abordar de manera intersectorial.

Que el documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) 3550 de 2008 y el Decreto número 2972 de 2010 plantearon la creación del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (Suisa), a partir de los sistemas de información existentes y aquellos que fueren necesarios desarrollar, como fuente principal de información para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de la PISA.

Que el parágrafo 1° del artículo 3° ibidem establece que el Suisa será administrado por el Instituto Nacional de Salud en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). Sin embargo, en la sesión ordinaria número IV de la conasa del 19 de marzo de 2014, se identificó la necesidad de alojar el Suisa en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro), razón por la cual, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá administrar el Suisa, lo cual implica modificar el citado parágrafo.

Que, en armonía con los enfoques de la Organización Mundial de la Salud y el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, los determinantes socioambientales de la salud ambiental comprenden el conjunto de factores sociales, económicos, históricos y ambientales que interactúan para configurar las condiciones de vida de las poblaciones. Estas condiciones actúan como fuerzas motrices o presiones que afectan el estado del ambiente y determinan las vías, modos y niveles de exposición a riesgos y contaminantes.

Que con base en los fines del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, adoptado mediante la Resolución número 1035 de 2022, del Ministerio de Salud y Protección Social modificada por la Resolución número 2367 de 2023 del Ministerio de Salud y Protección Social, se establece como meta la implementación territorial de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA), específicamente en el numeral “12. Metas del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, desarrollada en el capítulo 3 “Diagnóstico situacional de condiciones de salud con énfasis en análisis de desigualdades”, el cual presenta las desigualdades en salud, causadas por los determinantes sociales que afectan las condiciones de vida de la población.

Que, dando cumplimiento al deber de publicidad, el presente decreto se publicó para comentarios de la ciudadanía en la página web del Departamento Nacional de Planeación y en el SUCOP, entre los días 8 y 23 del mes de mayo de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto modificar los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y adicionar un artículo 7° al Decreto número 2972 de 2010, para actualizar la conformación y funcionamiento de la Comisión Técnica Nacional lntersectorial para la Salud Ambiental (Conasa).

Artículo 2°.Modificación y adición. Modifíquense los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y adiciónese un artículo 7° al Decreto número 2972 de 2010 el cual quedará así:

“Artículo 2°. Conformación. La Comisión Técnica Nacional lntersectorial para la Salud Ambiental (Conasa), estará conformada por:

a. El(a) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural o la persona que delegue.

b. El(a) Ministro(a) de Salud y Protección Social o la persona que delegue.

c. El(a) Ministro(a) de Trabajo o la persona que delegue.

d. El(a) Ministro(a) de Minas y Energía o la persona que delegue.

e. El(a) Ministro(a) de Comercio, Industria y Turismo o la persona que delegue.

f. El(a) Ministro(a) de Educación Nacional o la persona que delegue.

g. El(a) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la persona que delegue.

h. El(a) Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o la persona que delegue.

  1. El(a) Ministro(a) de Transporte o la persona que delegue.

g. El(a) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la persona que delegue.

h. El(a) Ministro(a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o la persona que delegue.

  1. El(a) Ministro(a) de Transporte o la persona que delegue.

j. El(a) Ministro(a) de Ciencia, Tecnología e Innovación o la persona que delegue.

k. El(a) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o la persona que delegue.

l. Él(a) Director(a) del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o la persona que delegue.

m. El(a) Director(a) del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos o la persona que delegue.

n. El(a) Director(a) del Instituto Nacional de Salud o la persona que delegue.

o. El(a) Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario o la persona que delegue.

Parágrafo 1°. Presidente de Conasa.La Comisión Técnica Nacional lntersectorial para la Salud Ambiental (Conasa), estará presidida de manera alterna por quienes ejerzan los Ministerios de Salud y Protección Social y Ambiente y Desarrollo Sostenible o las personas que deleguen, por periodos de dos (2) años.

Parágrafo 2°. Invitaciones especiales. A las sesiones de la Conasa podrán ser invitadas entidades públicas y privadas, organizaciones, gremios, academia o personas naturales cuyas competencias, funciones, conocimientos o actividades guarden relación directa o indirecta con la salud ambiental. Las personas invitadas participarán con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 3°. Funciones. La Comisión Técnica Nacional lntersectorial para la Salud Ambiental (Conasa) tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Coordinar la formulación, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA) y su plan de acción intersectorial.

2. Formular recomendaciones que permitan la articulación, armonización e integralidad de las normas y políticas de los sectores que conforman la Conasa, para la intervención intersectorial de los determinantes socioambientales de la salud.

3. Establecer mecanismos de coordinación con otras comisiones intersectoriales que tengan a su cargo temáticas relacionadas con la salud ambiental y definir, junto a estas comisiones, estrategias que permitan el trabajo conjunto.

4. Coordinar el desarrollo de las acciones, planes, programas y proyectos integrales de salud ambiental desde un enfoque diferencial, territorial que tengan potencial de afectar la salud humana y el ambiente.

5. Apoyar la actualización, interoperabilidad y fortalecimiento del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (Suisa).

6. Realizar recomendaciones a los sectores competentes en relación con las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la salud ambiental.

7. Promover la divulgación y publicación de la información sobre salud ambiental.

8. Promover la creación y el funcionamiento de los Consejos Territoriales en Salud Ambiental (Cotsa) por parte de los Ministerios miembros y orientar su reglamentación.

9. Elaborar y actualizar los lineamientos para el funcionamiento de las mesas de la Conasa.

10. Aprobar el plan de acción de la comisión.

11. Apoyar la consecución de recursos con organismos nacionales e internacionales, para la implementación del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa).

10. Aprobar el plan de acción de la comisión.

11. Apoyar la consecución de recursos con organismos nacionales e internacionales, para la implementación del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional intersectorial para la Salud Ambiental (Conasa).

12. Promover entre los miembros de la Conasa, la participación y asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para la gestión territorial de los determinantes socioambientales de la salud y realizar acompañamiento al Plan de acción de los Cotsa.

13. Darse su propio reglamento de funcionamiento.

Parágrafo.Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral quinto, los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) liderarán conjuntamente el proceso de actualización del Sistema Unificado de Información de Salud Ambiental (Suisa), el cual será administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro), o el sistema que haga sus veces.

Para la implementación del Suisa las entidades miembro de la Conasa, en el marco de sus funciones, como parte de los procesos de desarrollo del conocimiento establecidos en la PISA, caracterizarán las fuentes de información priorizadas en su entidad y facilitarán el suministro, actualización, periodicidad y acceso a la información e implementarán los procesos de desarrollo del conocimiento en salud ambiental y los propuestos en el Suisa de acuerdo con el documento técnico y operativo que establezca la Conasa.

Artículo 4°. Mesas Técnicas. La Comisión Técnica Nacional lntersectorial para la Salud Ambiental (Conasa), podrá conformar mesas técnicas en áreas temáticas de salud ambiental, de conformidad con los términos de la Política Integral de Salud Ambiental y las prioridades nacionales y territoriales. Las mesas técnicas de la Conasa elaborarán un plan de acción, al cual se le hará seguimiento por parte de la Conasa, bajo el liderazgo de la secretaría técnica y la presidencia. Las mesas técnicas de la Conasa apoyarán el análisis de información en el marco de acción del Suisa.

Artículo 5°. Secretaría Técnica.La Comisión Técnica Nacional lntersectorial para la Salud Ambiental (Conasa), contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación. La Secretaría Técnica tendrá como funciones, las siguientes:

1. Coordinar la preparación del plan de acción y someterlo a la aprobación de la Comisión.

2. Hacer seguimiento al cumplimiento del plan de acción de la Comisión Técnica Nacional lntersectorial para la Salud Ambiental (Conasa) y al reglamento de funcionamiento.

3. Presentar a la Comisión, en coordinación con su presidencia, los informes, estudios y documentos que deban ser examinados.

4. Convocar a los miembros de la Comisión por cualquier medio escrito, a petición de la presidencia de la comisión; la convocatoria debe incluir el orden del día y los documentos que formarán parte de la reunión a desarrollar.

5. Elaborar las actas de las sesiones de la Conasa, y enviarla a los miembros en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su desarrollo. 6. Suscribir junto con la presidencia las actas y/o cualquier otro documento que se produzca en desarrollo de las sesiones de la Comisión y velar por su Tegistro sistematizado, custodia y archivo.

7. Las demás que le asigne la Comisión.

Artículo 6°. Promoción de los Consejos Territoriales de Salud Ambiental (Cotsa).La Comisión Técnica Nacional lntersectorial para la Salud Ambiental Conasa promoverá y orientará los Consejos Territoriales de Salud Ambiental (Cotsa) respetando la autonomía de las entidades territoriales que los conforman, para facilitar la adopción, implementación y seguimiento de la Política Integral de Salud Ambiental (PISA) y las demás políticas públicas que atiendan las prioridades de salud ambiental en el ámbito nacional y territorial. La Conasa, en ejercicio de su función de promoción y orientación, podrá recomendar a los COTSA o espacio que haga sus veces, que incorporen en su estructura organizativa las siguientes funciones:

1. Coordinar intersectorialmente la adaptación, adopción e implementación de la Política Integral de Salud Ambiental en el ámbito territorial.

2. Apoyar la implementación de iniciativas sociales y comunitarias en Salud Ambiental en el ámbito territorial.

3. Promover la investigación y gestión del conocimiento en salud ambiental.

4. Articular con la Conasa la identificación de las prioridades en salud ambiental a nivel territorial.

2. Apoyar la implementación de iniciativas sociales y comunitarias en Salud Ambiental en el ámbito territorial.

3. Promover la investigación y gestión del conocimiento en salud ambiental.

4. Articular con la Conasa la identificación de las prioridades en salud ambiental a nivel territorial.

5. Promover la divulgación y publicación de información en salud ambiental en el ámbito territorial y a través del Sistema Unificado de Información en Salud Ambiental (Suisa).

6. Apoyar la implementación de estrategias intersectoriales de educación y comunicación del riesgo en salud ambiental.

7. Comunicar a los Consejos Territoriales de Planeación las prioridades y necesidades en salud ambiental, para que estas sirvan de insumo en el debate y discusión territorial de los instrumentos de planeación en el marco de la Ley 152 de 1994.

Artículo 7°. Vigencias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación”.

Artículo 3°. Vigencias y modificaciones. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Decreto número 2972 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2026.

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