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Decreto 783 de 2015

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 783 de 2015
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2015

DECRETO 783 DE 2015

DIARIO OFICIAL. AÑO CL. N. 49489. 21, ABRIL, 2015. PAG. 11.

DECRETO 783 DE 2015

(abril 21) por el cual se deroga el numeral 10 del artículo 24 del Decreto 2041 de 2014. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, expidió el Decreto 2041 de 2014 “por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”, que tiene como objetivo establecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de proteger los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

Que en el numeral 10 del artículo 24 del Decreto 2041 se estableció la obligación de anexar a la solicitud de licencia ambiental la “Certificación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, en la que se indique si sobre el área de influencia del proyecto se sobrepone un área macrofocalizada y/o microfocalizada por dicha Unidad, o si se ha

Gestión de Tierras Despojadas, en la que se indique si sobre el área de influencia del proyecto se sobrepone un área macrofocalizada y/o microfocalizada por dicha Unidad, o si se ha solicitado por un particular inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, que afecte, alguno de los predios”, se aclara que la denominación correcta de la entidad citada es:

“Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas”, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 1448 de 2011.

Que mediante oficio del 4 de marzo de 2015 dirigido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, considera conveniente la derogatoria del mencionado requisito, señalando “que el mismo no permite que la Autoridad Ambiental conozca del estado actualizado de las macrofocalizaciones, microfocalizaciones y/o las solicitudes de inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente”.

Que el Director de la entidad en comento, sustenta su manifestación en los principios de progresividad y gradualidad establecidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011 y enDECRETO 783 DE 2015 la dinámica del proceso de restitución de tierras, razón por la cual las cifras y datos que se inscriben en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente varían constantemente, en consecuencia la certificación requerida no da cuenta de la información vigente al momento en que la misma es considerada por la autoridad ambiental

inscriben en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente varían constantemente, en consecuencia la certificación requerida no da cuenta de la información vigente al momento en que la misma es considerada por la autoridad ambiental dentro del proceso de licenciamiento.

Que en razón de lo anterior, se tiene que no es conveniente solicitar el certificado establecido en el numeral 10 del artículo 24 del Decreto 2041 de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°. Objeto. Derogar el numeral 10 del artículo 24 del Decreto 2041 de 2014, que se refiere a la “Certificación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, en la que se indique si sobre el área de influencia del proyecto se sobrepone un área macrofocalizada y/o microfocalizada por dicha Unidad, o si se ha solicitado por un particular inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, que afecte alguno de los predios.

Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga únicamente el numeral 10 del artículo 24 del Decreto 2041 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2015.

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