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Decreto 788 de 1998

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 788 de 1998
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
1998

DECRETO 788 DE 1998

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43290. 4, MAYO, 1998. PÁG. 3.

DECRETO 788 DE 1998

(abril 28) por el cual se modifica el Decreto 1922 de 1994.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales conferidas por los numerales 17 y 22 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 170 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 119 del Decreto 2150 de 1995 y el parágrafo 1 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir de la vigencia del presente decreto las funciones de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se ejercerán por la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las demás facultades atribuidas al Ministerio de Salud en el Decreto 1922 de 1994.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo

Ministerio de Salud en el Decreto 1922 de 1994.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1922 de 1994.

: Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de abril de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

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