Decreto 789 de 2010
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 789 de 2010
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2010
DECRETO 789 DE 2010
DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47648. 11, MARZO, 2010. PÁG. 9.
DECRETO 789 DE 2010
(marzo 11) por medio del cual se adiciona el artículo 98 del Decreto 948 de 1995. E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 718 del 5 de marzo de 2010, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de las atribuidas por la Ley 23 de 1973, el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 9ª de 1979 y la Ley 99 de 1993,
DECRETA: Artículo 1°. Adiciónese el artículo 98 del Decreto 948 de 1995, con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo Transitorio. Las plantas termoeléctricas que por efecto del Fenómeno del Niño requieran una ampliación del plazo establecido en el numeral primero del presente artículo para mantener su generación térmica, podrán solicitar la mencionada ampliación ante el
requieran una ampliación del plazo establecido en el numeral primero del presente artículo para mantener su generación térmica, podrán solicitar la mencionada ampliación ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el visto bueno del Ministerio de Minas y Energía. La solicitud debe ser enviada antes del 15 de marzo de 2010 y deberá incluir la justificación y el cronograma de actividades de cumplimiento con los tiempos previstos, junto con la respectiva comunicación del Ministerio de Minas y Energía.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la radicación, para la evaluación de las solicitudes.
En ningún caso la ampliación del plazo podrá ser superior al 15 de julio de 2011.
Las plantas termoeléctricas deberán entregar cada dos meses un informe de avance de dicho cronograma a la autoridad ambiental competente con copia al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.