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Decreto 79-1969

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 79-1969
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1969

Guatema DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 20027 Impreso en Diario de CentroRegistrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Telefone 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXVII GUATEMALA, SABADO 3 DE ENERO DE 1970 NUMERO 43

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO llo agropecuario del país, para cuyo efecto debe fomentarse y apoyarse las actividades agrícolas, por lo que es conveniente establecer los precios ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETO No. 79-69 que las fábricas de aceites y grasas, deben pagar por cada quintal de semilla de algodón producido durante la cosecha 1969-70; Decreto número 79-69. EI Congreso de In República de Guatemala,CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO Que la producción de semilla de algodón, debiQue el Convenio Internacional del Azúcar de do a la reducción de la cosecha del algodón, será 1968, firmado en la Conferencia de las Naciones insuficiente para llenar las necesidades de las MINISTERIO DE ECONOMIA Unidas sobre el azúcar el 18 de diciembre de 1968.plantas industriales que producen aceites y grasas

contiene normas para el desarrollo internacional en el país, por lo que es necesario, para defensa Prohibese la exportac de semilla de algodón de la producción y mercadeo del azúcar y siendode la economía nacional, prohibir la exportación producida durante la cosecha 1969-70 con desque las obligaciones para nuestro país son mini-de esta materia prima, a efecto de estar en conuno a paises fuera del área centroamericana mas y que por otro lado representa beneficio paradiciones de poder satisfacer los requerimientos mfel desarrollo de nuestro país; nimos de la industria; y, Concèdese a la empresa «Fertilizantes del Istmo Centroamericano, Sociedad An 'n'ma" («FERTISCONSIDERANDO: CONSIDERANDO: MO. S. A.»), prórroga de 13 meses para que inicie sus actividades de producción en escala inQue del estudio comparativo de este nuevo Con-Que no obstante con la prohibición de exportadustrial. venio V el Convenio del Azúcar de 1958, suscritoción de la semilla de algodón, habrá déficit en en Ginebra el 24 de octubre del mismo año y ra-los requerimientos del mercado de grasas produtificado por Guatemala el 10 de noviembre de cidas por semillas oleaginosas: por to que podrá 1959. pone de manifiesto que las modificacionespermitirse la importación controlada por el MiMINISTERIO DE EDUCACION introducidas en el nuevo Convenio no son sino denisterio de Economia, de sustitutos apropiados, los

orden general, concretando en mejor forma losque podrán importar las fábricas de aceites y Ampliase el Acuerdo de nombramiento que se objetivos del mismo, al remitirlos a la situacióngrasas, en proporción a la cantidad de semilla de menciona, en el sentido de que el gerente de lade producción y comercio del azúcar, algodón comprada, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala. devengará el mismo sueldo que corresponPOR TANTO, POR TANTO, dia al ex director general del Instituto Nacional del Deporte. En uso de las facultades que le confiere el in-Con base en los Artículos 30., 40., y 50. def ciso 14 del artículo 170 de la Constitución de laDecreto número 90, y 16 del Decreto número 93, MINISTERIO DE GOBERNACION República, ambos del Congreso de la República. e inciso 40. del Artículo 189 de la Constitución de la Repú- Apruébanse las modificaciones introducidas a los DECRETA blica, Estatutos de la «Asociación de Auxilio Póstume ACUERDA: del Magisterio Nacional de Guatemala>. Artículo 10.-Se aprueba el Convenio Internacionat del Azúcar de 1968. firmado en la Confe-Artículo 10.-Se prohibe la exportación de sePUBLICACIONES VARIAS rencia de las Naciones Unidas sobre el azúcar elmilla de algodón producida durante la cosecha 18 de diciembre de 1968. el cual consta de 17 ca-1969-70. con destino a países fuera del área cenpítulos, 72 artículos y 2 anexos. troamericana. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SACATEPEQUEZ, SAN MARCOS Artículo 20.-EI presente Decreto fue aprobado por el voto favorable de la mayoria absolu'a de Artículo 20.-Se establece el precio de-dos quetDiputados que componen el Congreso y entrará enzales con ochenta centavos (Q2.80). por cada cien Reglamento de Aseo y Ornato del Municipio de San Pedro Sacatepéquez, del departamento de vigor el dia siguiente de su publicación en el Dia-(100) libras de semillas de algodón, puestas en rio Oficial. las fábricas de aceites y grasas. San Marcos. Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proReglamento de estacionamiento de vehiculos deceda: Artículo 30.-El Ministerio de Economia, con Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,audiencia del Consejo Nacional del Algodón, au-la udad de San Pedro Sacatepéquez, del departamento de San Marcos. en la ciudad de Guatemala, a los nueve días deltorizará a las fábricas de aceites y grasas la immes de diciembre de mil novecientos sesenta yportación de sustitutos apropiados, con el objeto nueve. de llenar su faltante. en proporción a la cantidad ANUNCIOS VARIOS de semilla de algodón comprada en el país por ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO. cada fábrica. Las mencionadas autorizaciones se Presidente. concederán tomando en cuenta los instrumentos

Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonio. y regulaciones de la integración económica cen Lineas de transporte Constitución de soAUGUSTO ROSALES ARRIOLA, troamericana. ciedades. Prórroga de sociedades. DisoPrimer Secretario. luc on de sociedad. Registro de marcas. Artículo 40.-La Dirección de Política Industria' Titu'os supletorios. Edictos. - Licitacion. JOSE RODOLFO OGALDEZ GIRON, otorgará las franquicias de importación de los Remates. Tercer Secretario. sustitutos, de conformidad con los acuerdos de clasificación de cada fábrica de aceites y grasas,Afianzadora Granai & Townson, S. A.. GuatePalacio Nacional: Guatemala, diecisiete de di-y por las cantidades autorizadas por el Ministerio mala. C. A., balance general condensado ai 31 ciembre de mil novecientos sesenta y nueve.de Economía. de die embre de 1968. Ratifíquese Publíquese y Cúmplase. Artículo 60.-El Ministerio de Economía queda Compañía Reaseguradora de Centro América S. encargado de controlar la compra de Materias A., balance general condensado al 31 de diciemJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Primas. su utilización, producción venta de los bre de 1968. artículos producidos, de conformidad con las presEl Viceministro de Relaciones Exteriores,cripciones de este Acuerdo. Encargado del Despacho, FE DE ERRATAS GIL ARTURO GONZALEZ SOLIS. Artículo 60.-E] presente Acuerdo entrará en

vigor el día de su publicación en el Diario Oficial, El Viceministro de Economia, Encargado del Despacho, Comuníquese.

JONAS VASQUEZ ALVARADO. MENDEZ MONTENEGRO.

Al Decreto número 86-69 del Congreso de la República que contiene el Presupuesto de Ingresos El Ministro de Economia, del Estado para el periodo comprendido del pr. JOSE LUIS BOUSCAYROL SARTI. mero de enero al treinta V uno de diciembre de mil novec'entos setenta, publicado en el numero ORGANISMO EJECUTIVO 31, tomo CLXXXVII, de fecha 18 de diciembre de 1969. Por errores involuntarios. corresponde Concédese a la empresa "Fertilizantes del Istmd bacer las siguientes enmiendas: En la página 394, Centroamericano, Sociedad Anónima" ("FERTISsegunda C lumna, numeral 3, donde dice: «TransMINISTERIO DE ECONOMIA MO. S. A."). prórroga de 18 meses para que iniferencias Corrientes Recibidas 1.375,500% siendo cie sus actividades de producción en escala indus-trial. 10 enrre_to: «Transferencias Corrientes Recibidas ...Prohibese la exportación de semilla de algodór: 1.875,500> producida durante la cosecha 1969-70, con destino a países fuera del área centroamericana. ACUERDO No. 104 En la página 395, primera columna, numeral 14,

quir nglón, dice: «Decreto del Congreso 5269>, Palacio Nacional: Guatemala, 29 de diciembre Palacio Nacional: Guatemala. 24 de diciembre siendo 10 correcto: «Decreto del Congreso 52-69». de 1969. de 1969. En la página 395. segunda columna, en la parte El Presidente Constitucional de la República, EL MINISTRO DE ECONOMIA,que curresponde a RESUMEN. donde dice: Organismo 0 Ministerio, en el noveno renglon, dice: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: aM. de Educación 30.875,939 siendo io correcto: «M. de Educación 30.975,939 Que es deber del Estado promover el desarroQue con fecha 27 de septiembre de 1969. el señor

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