Decreto 79-1971
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 79-1971
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1971
El Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA Administración: Teléfono 24418 FUNDADO EL le. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Registrade come correspondencia de segunda clase en 1. AdministraciónImprese en Diario de Centre Agencia: Teléfono 28827 Central de Cerrees de Guatemala, el 6 de marze de 1950, baje el NP.749.America, 9a. Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: ALBERTO ARRIOLA LIGORRIA TOMO CXCH GUATEMALA, MIERCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 1971 NUMERO 2
SUMARIO en la cludad de Guatemala. los doce días del mes de agosto de mil novecientos setenta y une.mero 918. folio 158 del libro 10 de San Marcos. no tiene objeto que se mantenga vigente. en virtud de MARIO SANDOVAL ALARCON, que no se ha ejecutado la obra que exigia la exPresidente. propiación ni existen posibilidades para que seORGANISMO LEGISLATIVO ejecute la misma en el future:
J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZDECRETO NUMERO 75-71 Primer Secretario. CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 77-71 OLIVERIO CASTASEDA PAIZ. Que la ley concede en estos casos al que ha suSegundo Secretario. fride la expropiación. el derecho de reversión del DECRETO NUMERO 79-71 Palacio Nacional: Guatemala, dos de septiembrebien. reintegrando el valor que hubiere percibido,
de mil novecientos setenta y uno. más las mejoras si se hubieren realizado. sin que ORGANISMO EJECUTIVO en el presente caso tenga que reintegrar ningún Publiquese y cúmplase. valor. por no haberlo percibido ni existir mejorassobre elimismo:
MINISTERIO DE LA DEFENSA CARLOS ARANA OSORIO. CONSIDERANDO:
NACIONAL JORGE ARENALES CATALAN.
El Ministro de Gobernacion, Que el trámite administrativo para ejercitar tal Confiérese el Grado de Subteniente de Reserva en derecho es por demás dispendioso y accidentado el Arma de Infanteria y el Despacho corresponx0x y la ley no es suficientemente clara en su procediente, al ciudadano Manfredo Enrique Munguia dimiento. lo cual impidio que la parte expropiadaSosa. DECRETO No. 77-71 hiciera valer su derecho dentro del plazo que parael efecto señala la ley respectiva PUBLICACIONES VARIAS El Congreso de la República de Contemola. POR TANTO. MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CONSIDERANDO: En uso de las facultades que le concede el ar-PINULA, JALAPA. ticulo 170. inciso lo. de la Constitución de la ReQue es atribución del Congreso elegir a los Ma-pública. Modificanse los Artículos 23 y 24 del Reglamento,gistrados Propietarios y Suplentes de la Corte depara et servicio del Agua Potable Municipal, de Apelaciones cuando ocurran vacantes. asi comoSan Pedro Pinula, departamento de Jalapa. DECRETA:
elegir a los Consejeros de Estado Propietario y Su ANUNCIOS VARIOS plente por parte de este Organismo. en el caso. Articulo 10. Se deroga el Decreto 200 detambién, de producirse vacantes, fecha dieciocho de agosto de mil novecientos sesenMatrimonios. - Linea de transporte. Constituta y cuatro. por el rual se declara de utilidad yPOR TANTO. necesidad públicas la adquisición. a favor del E4ción de sociedades. Modificación de sociedad. Disolución de sociedad. Patentes de invención. tado de la finca número 918. folio 158. del libro 10Con fundamento en los articulos 207. inciso 30., Registro de marcas. Titulos supletorios. Edicde San Marcos. ubicada en la cabecera departa-242 de la Constitución de la República, mental de San Marcostos. Licitación. Remates.
DECRETA: Articulo 20.-El presente Decreto entrará en viArtículo 10.-Se declara electo Magistrado Su-gor el dia siguiente de su publicación en el Diario ORGANISMO LEGISLATIVO plente de la Corte de Apelaciones al Abogado JorgeOficial.
E. Monterroso Salvatierra. La Corte Suprema de Justicia hará la distribución en la forma que creaPase al Organismo Ejecutivo para su publica. más conveniente para la Administración de Jus cion y cumplimient DECRETO No. 75-71 ticia.
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, 2 Congreso de la República de Guatemala,El Magistrado electo completará el periodo judien la ciudad de Guatemala. a los veinticinco dtaa
cial que vencerá el 31 de julio de 1974. del mes de agosto de mil novecientos setents yuno.
CONSIDERANDO: Articulo 20.-Se declara electo Consejero de Es tado Suplente por parte del Organismo Legislative Que es atribución del Congreso de la República al Doctor Julio Mansylla Placeres. quien compleMARIO SANDOVAL ALARCON.
Presidente. elegir a los Magistrados de la Corte de Apelaciotará el periodo de cuatro años de su antecesor. nes. del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, de Articulo 30.-EI presente Decreto entrará en viJ. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ Jos tribunales de lo Contencioso-Administrativo y gor inmediatamente y será publicado en el DiarioOficial. Primer Secretario. de Segunda Instancia de Cuentas. al producirse las vacantes ocurridas por renuncias 0 por cualquier Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaOLIVERIO CASTANEDA PAIZ, otro motivo, asi como es atribución de la Corte ción. Segundo Secretario. Suprema de Justicia distribuir los cargos para integrar cada tribunal en la forma más conveniente Dado en el Palacio del Organismo Legislativo Palacio Nacional: Guatemala, dos de septiembre para la administración de justicia. en la ciudad de Guatemala. a los diecinueve diasde mil novecientos setenta y uno. POR TANTO. del mes de agosto de mil novecientes setenta yPubilquese y cumplase.uno. En USO de las atribuciones que le confieren los CARLOS ARANA OSORIO. articulos 240, 241 y 253 de la Constitución de la MARIO SANDOVAL ALARCON,
Republica, Presidente El Ministro de Gobernación,
J. RAMIRO QUIJADA FERNANDEZ JORGE ARENALES CATALAN.
DECRETA: Primer Secretario.
Artículo 10.-Se declara electos Magistrados Propietarios de la Corte de Apelaciones a los Abogados OLIVERIO CASTASEDA PAIZ. Segundo Secretario. ORGANISMO EJECUTIVOJosé Maria Barrios Martinez y Roberto Martinez Recinos.
Palacio Nacional: Guatemala, des de septlembre Artículo 20.-Se declara electos Magistrados Su-de mil novecientos setenta y uno. MINISTERIO DE LA DEFENSAplentes de la Corte de Apelaciones a los AbogadosPubliquese.Manfredo Marroquin Guerra, Héctor Napoleón AlNACIONALfaro Garcia. Gustavo Antonio de León Asturias. y Enrique Pellecer Hernández. CARLOS ARANA OSORIO Confiérese el Grado de Subteniente de Reserva enEl Ministro de Gobernación.Artículo 30.-La Corte Suprema de Justicia deberá bacer la distribución de los Magistrados enJORGE ARENALES CATALAN. el Arma de Infanteria V el Despacho correspondiente. al ciudadano Mantredo Enrique Munguia la forma que crea más conveniente para la admiSosa. nistración de justicia. xXx Los Magistrados Propietarios y Suplentes a que DECRETO No. 79-71 Palacio Nacional: Guatemala. 31 de agosto de se refiere este Decreto completarán el periodo ju1971. dicial que vencerá el 31 de julio de 1974.
Artículo 40.-EI presente Decreto entrará en vi-El Congreso de la República de Guatemala,El Presidente Constitucional de la República, gor inmediatamente y será publicado en el DiarioOficial. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-Que el Decreto Ley número 260 de fecha 18 deQue la Dirección del Instituto Adolfo V. Halls ción. agosto de 1964. por el cual se declaró la expropia-de Occidente. con sede en la ciudad de San Marcos, ción a favor del Estado de la finca ristide inseritaha informado DOB di conducto respectivo que el cig Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,en el Segundo Registro de la Propledad our 0 0.dadan) que Sex cita on el presente Acuerdo, ha terminato y aprobado sutisfactoriamente los estudos