Decreto 79-1978
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 79-1978
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1978
Diario de Centro América
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona I Teléfono de Administración: 24-4-18 ·oMo CCX GUATEMALA, JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 1978 NUMERO 26
MINISTERIO DE FINANZAS Artículo 60.-Para establecer fehacientemente los SUMARIO costos de funcionamiento de aquellos establecimienPUBLICAS tos particulares de enseñanza cuyos propietarios soliciten aumento de cuotas, además de cumplir con ORGANISMO LEGISLATIVO to dispuesto por el artículo 40. de esta ley, quedan Modificase en el sentido que se expresa el Artículoobligados a presentar en declaración jurada, el baDECRETO NUMERO 79-78 13 del Acuerdo Gubernativo del 4 de noviembre lance general y estado de pérdidas y ganancias al último cierre contable. proporcionando la informa-de 1965 (Reglamento del Decreto-Ley No. 322).DECRETO NUMERO 80-78 ción que señale el reglamento respectivo. Los Ministerios de Educación y Finanzas Públicas, DECRETO NUMERO 83-78 ANUNCIOS VARIOS comprobarán la veracidad y exactitud de la información aportada y de los documentos contables. Lineas de transporte. Matrimonios. Solicitud Artículo 70.-El Ministerio de Educación velará
ORGANISMO EJECUTIVO de autorización de sociedad. Constituciones de por el cumplimiento de la presente ley. creando la sociedad. Modificaciones de sociedad. - Di. dependencia adscrita a la Dirección General de Edusoluciones de sociedad. Patente de invención. cación, que supervisará el régimen económico y fiRegistros de marca. Edictos. Remates. nanciero de los establecimientos particulares, asi COMINISTERIO DE LA DEFENSA mo las funciones que se deriven de la Ley de Educación Nacional y su Reglamento. NACIONAL Articulo 80.-Cualquier modificación a las cuotas ORGANISMO LEGISLATIVO educativas cobradas por los establecimientos de enseñanza particular, en contravención a lo dispuesto Créase la "Comisión Asesora de Telecomunicaciopor el artículo 30. de la presente ley. será sometida nes del Ministerio de la Defensa Nacional". a revisión por las autoridades del Ministerio de EduDECRETO NUMERO 79-78 cación. y quienes hayan incurrido en excesos, deberán reintegrarlo a los padres de familia 0 abonarlo MINISTERIO DE ECONOMIA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,al pago de las cuotas subsiguientes.
Articulo 90.-El Ministro de Educación queda facultado para resolver los casos no previstos en esta CONSIDERANDO: ley. Prohibese la exportación de aceite de semilla de Artículo 10 -El Organismo Ejecutivo emitirá el algodón, incluido en la subpartida 412-03-00 de laQue es obligación primordial del Estado velar por reglamento respec'ivo, dentro de los sesenta dias si-Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroameriel desarrollo de la educación en sus aspectos cuan-guientes a la publicación de este Decreto.cana (NAUCA). titativo y cualitativo; Artículo 11.-Los establecimientos particulares de enseñanza deberán tomar en cuenta la dignificación Modifícase en el sentido que se indica el Artículo CONSIDERANDO: económica, social y cultural de los docentes a su 30. del Acuerdo Ministerial número 470-78 del 8 servicio. de agosto de 1978, solicitado por la empresa Que los servicios que prestan los establecimientosArticulo 12.-Se deroga el Decreto 95-71 del Con- "Compañia América de Refrigeración de Centro particulares de enseñanza deben adecuarse en lo greso y cualquier otra disposición que se oponga a América, Sociedad Anónima". funcional y económico a lo que preceptúan las leyes la presente ley. vigentes sobre la materia, a fin de establecer un Artículo 13.-El presente Decreto en'rará en vigor Ampliase en el sentido que se expresa el Acuerdo equilibrio justo, racional y provechoso entre los inte-el dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Ministerial número 7-77. del 6 de enero de 1977,reses de los propietarios de colegios particulares y
solicitado por la empresa Papeleria e Imprentade la colectividad; Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación La Lectura. y cumplimiento.
CONSIDERANDO: Ampliase en la forma que se expresa el artículo Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en 30. del Acuerdo Ministerial número 334-78, del 27Que el sector de enseñanza particular lleva a cabola ciudad de Guatemala, a los seis dias del mes de de junio de 1978. solicitado por la empresa Ari-una labor educativa meritoria, que contribuye a la diciembre de mil novecientos setenta y ocho. many y Compañía Limitada. formación integral del hombre guatemalteco, JOSE TRINIDAD UCLES, Facúltase al Ministerio de Economia para sujetar POR TANTO, Presidente a licencia previa de exportación a los productosque se expresan. Con base en lo que preceptúan los artículos 91, 92,LEONEL ENRIQUE CHINCHILLA RECINOS. 95 y 170, inciso 10., de la Constitución de la Repú- Primer Secretario. blica
MINISTERIO DE EDUCACION JORGE BONILLA LOPEZ,
DECRETA: Segundo Secretario.
Autorizase el funcionamiento del Instituto NacionalArticulo 10.-La presente ley regula el régimenPalacio Nacional: Guatemala, veintidós de dide Educación Básica, del Municipio de Patzicla,económico y financiero para el cobro de cuotas edu-ciembre de mil novecientos setenta y ocho. Departamento de Chimaltenango. cativas en los establecimientos particulares de enseñanza. Publiquese y cúmplase. Artículo 20.-Los establecimientos educativos a que MINISTERIO DE GOBERNACION se refiere la presente ley, deben sujetar su régimen FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. económico a lo establecido en las leyes. reglamentosEl Ministro de Educación, Autorizase a la Municipalidad de Santa Maria dey disposiciones vigentes. CLEMENTINO CASTILLO CORONADO. Jesús, Departamento de Sacatepéquez, para que pueda cobrar los arbitrios que se expresan.Articulo 30.-Los establecimientos particulares de enseñanza no podrán aumentar, sin autorización pre-DECRETO NUMERO 80-78 Apruébanse los Estatutos de la "Asociación Helio-via, las cuotas educativas que estuvieron vigentes al sófica Luz en mi Camino" y reconócese su per-iniciarse el ciclo escolar 1978. sonalidad jurídica. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Artículo 40.-Para que el Ministerio de Educación Autorizase a la Municipalidad de Comalapa, de-pueda autorizar nuevas cuotas por servicios de enseCONSIDERANDO: partamento de Chimaltenango para que puedafianza en un establecimiento particular, se debe concobrar e) Arbitrio que se indica. tar con el acuerdo previo tomado por: Que es norma fundamental emitir leyes y disposiciones cuyo contexto y alcance estriban en cona) Padres de familia; seguir beneficios a los sectores nacionales que conb) Maestros: MINISTERIO DE TRABAJO el producto de su participación social y laboral,
c) Propietario del establecimiento educativo: ycontribuyen al desarrollo del quehacer nacional COd) Representante del Ministerio de Educación.tidiano; Y PREVISION SOCIAL CONSIDERANDO: Articulo 50.-En ningún caso podrán aumentarse Créase la Unidad Ejecutora del Programa relativolas cuotas educativas en forma unilateral. QuienesQue la actividad importante que llevan a cabo a la adaptación y readaptación profesional decontravengan esta disposición serán sancionados con-los señores locutores guatemaltecos deponde en los inválidos. forme lo determina el artículo 40 de la Ley de Edu-gran parte la comunicación de la educación la culcación Nacional y articulo 81 de su Reglamentotura y la noticia en todo el país,