Decreto 79-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 79-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1984
004 UL CENTRO AMERICA.- Julio 27 de 1984 NUMERO 29
Ministro de Trabajo y Ministro de Comunicaciones, transportes Artículo 49-E] presente decreto-ley entrará en Previsión Social, y Olras Públicas, vigor al día siguiente de su publicación en el Dia-CARLOS PADILLA NATARENO. LUIS HUGO SOLARES AGUILAR. rio Oficial. El Ministro de Relaciones Exteriores, FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de CARLOS PADILLA NATARENO. Guatemala, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.La Ministro de Educación, EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS El Ministro de Finanzas, Publiquese y cúmplase. LEONARDO FIGUEROA VILLATE Ministro de Economía. General de División LEONEL HERNANDEZ CARDONA. Viceministro de Energía y Minas, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Ministro de Salud Pública y Encargado del Despacho, Jefe de Estado.
MANUEL HIRAM MAZA CASTELLANOS.
Asistencia Social, Secretario General de la JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ Jefatura de Estado,
MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ.
DECRETO-LEY NUMERO 79-84 El Ministro de Finanzas,
DECRETO-LEY NUMERO 78-84 LEONARDO FIGUEROA VILLATE
EL JEFE DE ESTADO,EL JEFE DE ESTADO,
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: DECRETO-LEY NUMERO 80-84
Que actualmente la ciudad de Guatemala se Que debido a las renuncias presentadas por un enfrenta a graves problemas urbanos y de falta EL JEFE DE ESTADO, miemiro propietario y tres suplentes del Tribunal de servicios que present: el mercado La Terminal Supremo Electoral, dicho Organismo se integró con de la zona cuatro, especialmente la carencia de CONSIDERANDO: uno de los suplentes como lo manda la ley, de salubridad en la zona, el manejo no higiénico de manera que actualmente sólo hay un suplente, lo los productos alimenticios, congestionamiento de Que el Proyecto "Sistema Nacional de Telecocual debe superarse para prevenir una eventual vehículos y otros; municaciones", que foma parte del Programa de desintegración en casos específicos O de carácter la Primera Etapa del Plan Maestro de Telecomunigeneral; CONSIDERANDO: caciones, consistirá en la adquisición e instalación de 109,600 líneas adicionales de equipo de conmuCONSIDERANDO: Que por las razones anteriores se hace necesaria tacion local, 11 sistemas de enlace de microondas y prioritaria la ejecución de la Central Mayorista y 7 sistemas de radio UHF/VHF; 400 circuitos Que mediante el Decreto-Ley número 108-83, de Abastecimiento -CENMAque estará ubicada adicionales de larga distancia nacional en una cense dictaron normas supletorias para completar el al sur de la colonia Monte María zona 12 de la tral interurbana en la ciudad de Guatemala; una
número de Magistrados Suplentes del Tribunal ciudad capital, teniendo un área de construcción computadora para el procesamiento de datos y Supremo Electoral, cuando sea insuficiente la de 45,000 metros cuadrados en un terreno de 389,000 equipo de entrenamiento, así como la construcción nómina propuesta por el disuelto Confité de Posmetros cuadrados con un volumen estimado de code edificios para colocar los equipos de este protulación, para la elección que debe hacer la mercialización al iniciarse las operaciones de 550,000yecto y los servicios de consultoria para mejorar Corte Suprema de Justicia; toneladas métricas por año, considerándose que se la eficiencia de la Unidad Ejecutora; beneficiará directamente con el proyecto a aproximadamente 1.8 millones de habitantes del DeparCONSIDERANDO: CONSIDERANDO: tamento de Guatemala; Que para financiar parcialmente el Proyecto,Que para solucionar la situación indicada en el la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones primer considerando, se hace necesario conferir CONSIDERANDO: -GUATELel 24 de mayo del año en curso susnueva vigencia a las normas supletorias del DeQue para financiar parcialmente el costo total cribió ad referéndum con el Banco Internacional creto-Ley número 108-83, tal y como lo ha prodel proyecto que asciende a veintisiete millones de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, con la puesto el Tribunal Supremo Electoral, para cuya finalidad procede dictar la disposición legal quecuatrocientos mil quetzales (Q27.400.000.00), el 25 garantía del Gobierno de Guatemala, un contrato
así lo determine, de mayo del presente año, la República de Guade préstamo por una cantidad en varias monedas, temala suscribió ad referéndum un contrato de equivalente a treinta millones de dólares de los préstamo con el Banco Interamericano de DesEstados Unidos de América (US$ 30.000,000.00); POR TANTO, arrollo -BID-, hasta por la suma de veinte milloCONSIDERANDO: En el ejercico de las facultades que le confierennes quinientos mil dólares (US$20.500,000.00) O su los artículos 40 y 59 del Estatuto Fundamental de equivalente en otras monedas; Que para garantizar el empréstito contratado por Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes nú- la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones meros 36-82 y 87-83, CONSIDERANDO: (GUATEL), la República de Guatemala suscribió ad referéndum, con fecha 24 de mayo del presente En Consejo de Ministros Que tanto la Secretaria General del Consejo año, un Contrato de Garantía con el Banco InterNacional de Planificación Económica, como la Junnacional de Reconstrucción y Fomento; DECRETA: ta Monetaria, consultadas oportunamente de conformidad con la ley, expresaron opinión favorable CONSIDERANDO: Artículo 19-Las disposiciones del Decreto-Ley sobre el contrato de crédito referido en el connúmero 108-83, se aplicarán una vez más y en los siderando anterior, por lo que es procedente deQue es necesario incrementar y modernizar la
mismos términos para designar los cuatro Magiscretar su respectiva aprobación, oferta del servicio telefónico, elevando el nivel de trados Suplentes necesarios para integrar el Trisatisfacción de la demanda, y en vista de que la bunal Supremo Electoral, quienes en todo caso, POR TANTO, Secretaría General del Consejo Nacional de Pladeberán reunir las calidades que expresa el arnificación Económica y la Junta Monetaria, contículo 59 del Decreto-Ley número 30-83. En el ejercicio de las facultades que le confiere sultadas oportunamente de conformidad con la ley, el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Goexpresaron opinión favorable en relación con el Artículo 29-El presente decreto-ley entrará bierno, modificado por los Decretos-Leyes númeProyecto y el empréstito relacionado en los consien vigor el día siguiente de su publicación en elros 36-82 y 87-83, derandos anteriores, es procedente decretar la Diario Oficial. aprobación del referido préstamo, Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de DECRETA: POR TANTO, Guatemala, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro. Artículo 19-Se aprueba el Contrato de Préstamo No 443/OC-GU, suscrito ad referéndum entre En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 49 y 26, inciso 14) del Estatuto Publiquese y cúmplase. la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDel 24 de mayo del Fundamental de Gobierno, modificado por los presente año, en las siguientes condiciones: Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, General de División OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, i) Monto: hasta por una suma de veinte miDECRETA: Jefe de Estado y llones quinientos mil dólares de los EstadosMinistro de la Defensa Nacional. Unidos de América (US$ 20.500,000.00) 0 su Artículo 19-Se aprueba el Contrato de Préstamo equivalente en otras monedas, excepto quetNo 2385-GU, suscrito ad referéndum entre la EmEl Secretario General de la zales; presa Guatemalteca de Telecomunicaciones (GUAJefatura de Estado, TEL) y el Banco Internacional de Reconstrucción MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. ii) Plazo: 20 años que incluyen 4 de período de y Fomento -BIRFel 24 de mayo del presente gracia; año, con la garantía de la República de GuatemaEl Ministro de Gobernación, iii) Intereses: tasa variable, de acuerdo con los la, bajo las siguientes condiciones: i) Monto: una GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL convenios existentes con el BID; cantidad en diversas monedas equivalente a treinta millones de dólares de los Estados Unidos deiv) Comisión de Crédito: 1.25% sobre saldos noEl Ministro de Economía, América (US$ 30.000,000.00); ii) Plazo: 15 años in-desembelsados.
LEONEL HERNANDEZ CARDONA. cluyendo 5 de período de gracia; iii) Interes: variable, calculándose semestralmente a una tasa de Artículo 2º-La ejecución del Proyecto estaráLa Ministro de Educación, interés anual igual al medio por ciento (1/2%) por EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. a cargo del Ministerio de Comunicaciones, Transencima del costo anual de los "empréstitos califiporte y Obras Públicas, que utilizará los fondos cados" del Banco durante el semestre inmediato El Ministro de Relaciones Exteriores, del Contrato de Crédito exclusivamente para finananterior al periodo de pago de dicho interés; iv) FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. ciar parcialmente el costo del proyecto. Comisión de Compromiso: tres cuartos del uno por Artículo 39-Las amortizaciones de capital, inciento (3/4 del 1%) anual sobre préstamos no desemEl Ministro de Agricultura, bolsado; v) Comisión de Servicio: US$ 443,350.00tereses, comision y demás gastos derivados del Ganadería y Alimentación, por una sola vez; vi) Amortizaciones: 20 cuotascrédito en referencia, se pagarán por medio de RODOLFO PERDOMO MENENDEZ. semestrales; y vii) Garantia: solidaria de la Re-asignaciones presupuestarias que el Organismo pública de Guatemala.Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas
El Ministro de Salud Pública y Públicas, fijará en cada Ejercicio Fiscal en el PreArtículo 2°-Se aprueba el Contrato de Garantía Asistencia Social, supuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, suscrito ad referéndum entre la República de