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Decreto 79-1987

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 79-1987
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1987

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGuatemala, lunes 14 de diciembre de 1987Número 71 Tuberías, Válvulas y Cojinetes, S. A.-Balance General DECRETA: M ARIO al 30 de junio de 1986. Artículo 1.-Se reforma el artículo 40., del Decreto-Ley Compañía Agrícola San Antonio, S. A.-Balance Generalnúmero 55, el cual queda así: SMO LEGISLATIVO al 30 de junio de 1986. "Artículo 49-El fondo para el pago de las jubilaCompañía Comercial e Industrial Amindus Centroame-ciones, pensiones y montepios, se forma con el producDE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ricana, S. A.-Balance General al 31 de diciembre to de la contribución sobre el sueldo base que del de 1985. presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, CRETO NUMERO 79-87 perciban los interesados, de conformidad con la escala Inmobiliaria Diezme, S. A.-Balance General al 30 de siguiente: CRETO NUMERO 95-87 junio de 1986. De Q. 1.00 hasta Q. 50.00 5% CRETO NUMERO 80-87 De Q. 50.01 hasta Q. 100.00 6% Servicios Agrícolas Mecanizados, S. A.-Balance GeneDe Q. 100.01 hasta Q. 200.00 7% CRETO NUMERO 97-87 ral al 30 de junio de 1986. De Q. 200.01 hasta Q. 300.00 8%

CHETO NUMERO 98-87 De Q. 300.01 hasta Q. 400.00 9% Asesora Gama, Sociedad Anónima.-Balance General al De Q. 400.01 en adelante 10% CRETO NUMERO 99-87 30 de junio de 1986. Las contribuciones a que se hace referencia en este artículo, deben ser entregadas en la Tesorería Nacio-Distribuidora Industrial y Comercial, S. A. Balance nal del Ministerio de Finanzas Públicas". NISMO EJECUTIVO General al 30 de junio de 1986. Artículo 2.-Se reforma el artículo 10., del DecretoAdministradora de Bienes, S. A. Balance General al Ley número 181, el cual queda así: TERIO DE ECONOMIA 30 de junio de 1986. "Artículo 1.-El artículo 69 del Decreto-Ley número 55, queda así: umeral 6, renglón 6.1 del artículo 10. delPrefabricados Nacionales, S. A.-Balance General al 30 "Artículo 69-Para determinar el monto mensual de laterial No. 175-87 del 28 de septiembre de junio de 1986. la jubilación, pensión O montepio, se tomará como forma que se indica. base el sueldo correspondiente a la última categoría Asistencia Médica de Emergencia. Asistencia y Servi-dtuir la lista de productos con precio jerárquica militar del beneficiario o causante, en la eximo de venta al consumidor, contecios para la Salud, S. A.-Balance General al 30 de escala de sueldos vigentes a la fecha de iniciación del

sticulo 1o. del Acuerdo número 175-87 expediente respectivo, aunque para los casos de mon-junio de 1986. de Economía, en la forma que se mentepio el causante hubiere estado jubilado con una Diseño Técnico, Sociedad Anónima-Balance General al asignación menor, siempre que se trate de militares que se encuentren O se hayan encontrado en situación cuerdo Gubernativo No 878-84 del 9 de 30 de junio de 1986. de activo al momento de promover la jubilación. Para para que el Banco Nacional de la Vimilitares que se encuentren de baja y de personas sin erta fondos del Fideicomiso en nuevos Distribuidora del Monasterio, S. A.-Balance de Situacategoría militar efectiva que estén O hayan estado al ción al 30 de junio de 1986. servicio del Ejercito, se tomará como base el promedio mensual de los sueldos devengados durante los últimos cinco años de servicio. En todo caso la asignación to DE FINANZAS PUBLICAS por concepto de jubilación, pensión O montenpio, no podrá ser menor de treinta quetzales mensuales, ni mayor de quinientos quetzales mensuales".chocer, para los efectos presupuestarios y pago del salario que se mencions al arORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 3.-Se reforma el artículo 19 del Decreto-Ley número 83, el cual queda así:Cabrera Hidalgo. "Artículo 79-A excepción de la contabilidad, autoecesidad y urgencia la contratación de rización y pago, las operaciones relativas al trámite,

que se mencionan para adecuar y ejecuCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA liquidación y registro de las pensiones y beneficios Catastro Nacional y de Evaluacion de contenidos en esta Ley, son competencia del Instituto Naturales, que llevará a cabo la Direcde Previsión Militar; en consecuencia en todas aquellas stro y Avaluo de Bienes Inmuebles. DECRETO NUMERO 79-87 disposiciones en que al respecto aparezca la Oficina Nacional de Servicio Civil, debe sustituirse por InstituCongreso de la República de Guatemala, to de Previsión Militar Los Ministerios de Finanzas Públicas y de la Defensa Nacional, deben dictar dispoDE COMUNICACIONES, TRANSPORTE CONSIDERANDO: siciones y medidas que sean necesarias para el debido cumplimiento de este artículo".Y OBRAS PUBLICAS Que al Instituto de Previsión Militar, conforme a su Artículo 4.-La presente Ley entra en vigencia, ochoLey Orgánica, como función principal le corresponde ladías después de su publicación en el Diario Oficial.clarar necesaria y urgente la compra del atencion de las prestaciones y beneficios a favor de sus menciona, para servicios de la Empresa afiliados, que presten 0 hayan prestado servicios en elPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y detail. Ministerio de la Defensa Nacional; cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en laMaria y urgente la adquisición de los ciudad de Guatemala, a los diecisiete días del mes deel Proyecto "Desarrollo de la InfraesCONSIDERANDO: noviembre de mil novecientos ochenta y siete.consutica", en la forma que se indica.

Que a la Oficina Nacional de Servicio Civil le corresROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, ponde la administración de la Ley de Jubilaciones, PenPrimer Vicepresidente, siones y Montepios en el Ejército, contenida en el Deen funciones de Presidente.

DESARROLLO URBANO Y RURAL creto-Ley número 55; JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAURRE

Secretario. Inisterio de Desarrollo Urbano y Rural CONSIDERANDO: la ejecución del Proyecto "Desarrollo RAMIRO LEAL ESPINOZA, de Crianza de Cerdos y Formación ProQue con el objeto de evitar la duplicidad de esfuerzos Secretario. y el ahorro de recursos, es conveniente unificar la administración y tramite de las prestaciones y beneficios Palacio Nacional: Guatemala, veintitrés de noviembre que se conceden en general a los servidores del Minis-de mil novecientos ochenta y siete. UNCIOS VARIOS terio de la Defensa Nacional, en una entidad idónea, por Publíquese y cúmplase.lo que se hace necesario emitir la disposición legal COLineas de Transporte. Constituciones rrespondiente, CEREZO AREVALO Modificaciones de Sociedad. Patentes Registro de Marcas. Títulos SuPOR TANTO, E Ministro de Finanzas Públicas, Mictos. Licitación Remates. RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE En ejercicio de las facultades que le confiere el inciso A-Balance General al 30 de junio de a) del artículo 171 de la Constitución Política de la ReMinistro de la Defensa Nacional, pública de Guatemala, HECTOR ALEJANDRO GRAMAJO MORALES

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