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Decreto 79-1989

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 79-1989
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1989

2162 DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 21 de 1989 NUMERO 80

DECRETO NUMERO 79-89 87.02 01 04 Con capacidad hasta de nueve personas incluyendo et conductor, con tracción EL CONGRESO DE LA (propulsión) en las cuatro ruedas con caja de REPUBLICA DE GUATEMALA, transferencia de dos rangos de alta y baja velocidad (retranca) y carrocería .montada en CONSIDERANDO: chasis tipo escalera que no cumpla con las demás características de los vehículos Que el transporte individual y colectivo de personas se ha convertido en un clasificados en los incisos 87.02 01 01 y 87.02 problema social que requiere la adopción de medidas que conduzcan a su 01 02, con motor de cilindrada de más solución y que uno de los factores que influyen en el problema to de 3,000 CC. 30 constituye la imposibilidad de que, por razones del precio de los vehículos, las personas individuales O las empresas de transporte no puedan adquirirlos, principalmente por los gravámenes arancelarios que afectan los precios al consumidor. NOTA: 87.02 A Para el caso de los vehículos comprendidos en CONSIDERANDO: los incisos 87.02 01 01 a 87.02 01 04 inclusive, se entiende por chasis tipo escalera el que está Que además de los gravámenes altos dispuestos en el arandel vigente, éste formado por dos largueros metálicos unidos por contiene deficiencias en las descripciones de las partidas que inducen a varios travesaños.

errores en la clasificación y consecuentemente en el aforo de los 87.02 01 05 vehículos, circunstancia que afecta la certeza jurídica y técnica en las Con capacidad de 6 a 9 personas incluyendo el decisiones de la liquidación de vehículos. conductor con O sin tracción (propulsión) en las cuatro ruedas, con dos portezuelas laterales CONSIDERANDO: delanteras para ingreso del conductor y acompañantes; además con una O dos puertas Que al Gobierno de la República le interesa y compete dar solución a los para ingreso de pasaje a los asientos traseros, problemas anteriormente descritos, reformulando la nomenclatura piso plano en el área de pasaje y compuerta o arancelaria para disponer de normas objetivas y certeras y que, por otra compuertas traseras para ingreso de carga con parte, se estima que' los gravámenes arancelarios deben contribuir a motor de cilindrada hasta 3,000 cc. 30 disminuir los precios de vehiculos populares y ponerlos al alcance de 87.02 01 06 sectores sociales de ingresos medios para que puedan de esta manera Con capacidad de 6 a 9 personas incluyendo el solucionar los problemas individuales y colectivos de transporte. conductor con O sin tracción (propulsión) en las cuatro ruedas, COR dos portezuelas laterales POR TANTO, delanteras para ingreso del conductor y acompañantes; además con una o dos puertas En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 inciso laterales para ingreso de pasaje a los asientos

a) y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, traseros, piso plano en el área de pasaje y compuertas O compuertas traseras para ingreso DECRETA: de carga, con motor de cilindrada de más de 3,000 CC. 30 LAS SIGUIENTES REFORMAS AL DECRETO LEY 146-85 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPORTACION DE VEHICULOS 87.02 01 07 Con capacidad de hasta cinco personas, AUTOMOTORES. incluyendo el conductor, con 0 sin tracción (propulsion) en las cuatro ruedas, que no ARTICULO 1. Se reforman las siguientes partidas arancelarias y cumplan con las características de los vehículos clasificados en los incisos 87.02 01 01 a 87.02 los derechos arancelarios de Importación correspondientes contenidos en la parte III del Arancel Centroamerilcano de Importación, Anexo "A" del 01 06 inclusive, con motor de cilindrada hasta Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los 1,000 cc. 30 cuales quedan en la forma siguiente: 87.01 01 08 Con capacidad de hasta seis personas incluyendo of conductor, con O sin tracción (propulsion) en PARTIDAS las cuatro ruedas, que no cumplan con lasD.A.I. SUBPARTIDAS características de los vehiculos clasificados enDESCRIPCION % SOBRE INCISOS los incisos 87.02 01 01 a 87.02 01 06 inclusive,VALOR CIF con motor de cilindrada de más de 1,000 CC. y

87.02 VEHICULOS AUTOMOVILES CON MOTOR O DE hasta 1,600 CC. 30

CUALQUIER CLASE, PARA EL TRANSPORTE DE 87.02 01 09

PERSONAS o MERCANCIAS (INCLUIDOS LOS Con capacidad de hasta seis personas, incluyendo COCHES DE CARRERA Y LOS TROLEBUSES) el conductor, con O sin tracción (propulsion) en las cuatro ruedas que no cumplan con las 87.02 01 Vehículos automóviles para el transporte de características de los vehículos clasificados en los incisos 87.02 01 01 a 87.02 01 06 inclusive,personas. con motor de cilindrada de más de 1,600 CC y 87.02 01 01 hasta 1,9000 CC. Con capacidad hasta de seis personas, incluyendo 40 el conductor, con tracción (propulsion) en las 87.02 01 10 cuatro ruedas, con caja de transferencia de dos Con capacidad de hasta nueve personas, rangos, de alta y baja velocidad (retranca), dos incluyendo el conductor, con 0 sin tracción puertas laterales, con o sin puerta trasera, (propulsion) en las cuatro ruedas que no cumplan distancia entre ejes que no exceda de 2,500 mm. con las características de los vehículos distancia mínima libre al suelo de 200 mm. clasificados en los incisos 87.02 01 01 a 87.02 (distancia medida al centro del chasis desde la 01 06 inclusive, con motor de cilindrada de más 1,900 CC. parte inferior de los largueros) y carrocería 40 montada en chasis tipo escalera, con motor de 87.02 01 11

cilindrada hasta 3,000 CC. 15 Ambulancias y carros de Bomberos 5 87.02 01 1287.02 01. Carros Funebres02 Con capacidad de seis personas incluyendo et 30 conductor, con traccion (propulsión) en las 87.02 01 13 cuatro ruedas con caja de transferencia de dos Automóviles fabricados técnica y exclusivamenrangos, de alta y baja velocidad (retranca), dos to para carrera 40 puertas laterales, con o sin puerta trasera, 87.02 01 99 distancia entre ejes que no exceda de 2,500 mm. Los demás vehículos automóviles que no cumplan distancia mínima libre al suelo de 200 mm. con las características de los vehículos (distancia medida al centro del chasis desde la clasificados en los incisos 87.02 01 01 a 87.02 parte inferior de los langueros) y carrocería 01 13 inclusive. montada en chasis tipo escalera, con motor de cilindrada de más de:3,000 cc. NOTA: 87.02 B15 Para los vehiculos comprendidos en los incisos 87.02 01 03 Con capacidad hasta de nueve personas, 87.02.01 07 a 87.02 01 99 inclusive, de motor incluyendo el conductor, con tracción rotativo (Wankel), su desplazamiento en (propulsión), en las cuatro ruedas, con caja de centimetros cúbicos equivalente al de un motor transferencia de dos rangos, de alta y baja de pistón, se calculará multiplicando el velocidad (retranca) y carrocería montada en desplazamiento del motor por el número de

chasis tipo escalera que no cumplan con las rotores por dos. (desplazamiento del rotor X No. demás características de los vehículos de rotores) X 2 . cilindrada en motor de pistón. clasificados en los incisos 87.02 01 01 y 87.02 87.02 02 00 Vehículos automóviles para el transporte01 02, con motor de cilindrada hasta 3,000 colectivo con capacidad de más de nueve perso-cc. 30 is 9260 Drive nas, incluyendo el conductor 15NUMERO 80 DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 21 de 1989 2163 87.02 03 Vehículos automóviles mixtos. 87.04 01 00 Para vehículos automóviles comprendidos en la PARTIDA 87.01 5 87.02 03 01 Vehiculos mixtos para el transporte de personas y de carga, de 4 puertas laterales, con capacidad 87.04 02 Para vehiculos automóviles comprendidos en la máxima de seis personas incluyendo al conductor partida 87.02 con compartimiento de carga descubierto (pickUp de doble cabina), con motor de cilindrada 87.04 02 01 Para vehículos automóviles comprendidos en las hasta 4,500 cc. 15 subpartidas 87.02 01 y 87.02 03 inclusive y los incisos 87.02 87.02 y 87.02 04 03 87.02 03 02 Vehiculos mixtos para el transporte de personas inclusive 40 y de carga, de 4 puertas laterales, con capacidad máxima de seis personas incluyendo al 87.04 02 02 Para vehículos automóviles comprendidos en los

conductor. con compartimiento de carga incisos 87.02 02 00 y 87.02 04 inclusive 5 descubierto (Pick-up de doble cabina), con motor de clindrada de más de 4,500 CC. 15 87.04 02 03 Para vehículos automóviles comprendidos en la partida 87.02 80 40 87.02 04 Vehículos automóviles para el transporte de carga. 87.04 02 04 Para vehículos automóviles comprendidos en la partida 87.03 15 87.02 01 Con compartimiento de carga cubierto de iámina u otro material opaco O transparente en forma 87.5 CARROCERIAS DE LOS VEHICULOS AUTOMOVILES corrida, piso planc y fijo, con puertas laterales CITADOS EN LAS PARTIDAS 87.01 A 87.03 y traseras para introducir carga, con motor de INCLUSIVE COMPRENDIDAS LAS CABINAS cilindrada hasta 3,000 CC. definidos en la NOTA 87.02 C. 15 87.05 01 00 Para vehículos automóviles comprendidos en la partida 87.01 5 87.02 04 02 Con compartimiento de carga cubierto de lámina U otro material opaco O transparente en forma 87.05 02 Para vehículos automóviles comprendidos en la corrida, piso plano y fijo, con puertas laterales partida 87.02 y traseras para introducir carga, con motor de cilindrada de más de 3,000 cc. definidos en la 87.05 01 Para vehículos automóviles comprendidos en los

NOTA 87.02 C. 15 incisos arancelarios 87.02 01 01 y 87.02 01 02 inclusive y subpartida 87.02 03 40

NOTA 87.02 C.

Se clasifican en los incisos arancelarios 87.02 87.05 02 02 Para vehículos automóviles comprendidos en los 04 01 y 87.02 04 02 tos vehiculos automóviles incisos arancelarios 87.02 01 03 a 87.02 01 99 para el transporte de carga (páneles O inclusive y subpartida 87.02 80 inclusive 40 furgonetas), que tengan las siguientes características: carecer de asientos en la parte 87.05 03 Para vehículos automóviles comprendidos las trasera destinada a la ubicación de la carga así subpartidas 87.02 02 y 87.02 04 40 como de ganchos O cualquier otro accesorio para SU colocación, poseer piso de carroceria plano y 87.05 02 04 Para vehículos automoviles comprendidos en la fijo. partida 87.03 40 Que el interior del compartimiento de carga sea 87.06 PARTES, PIEZAS SUELTAS Y ACCESORIOS DE LOS sin tapicería ni aditamentos O accesdrios VEHICULOS AUTOMOVILES CITADOS EN LAS PARespeciales en el mismo a excepcion del techo, TIDAS 87.01 A 87.03 INCLUSIVE 5 carecer de ventanas en las partes laterales del 87.08 00 compartimiento de carga y que dichas partes CARROS Y AUTOMOVILES BLINDADOS DE

esten cubiertas de lámina, poseer puertas COMBATE CON ARMAMENTO o SIN EL SUS PARlaterales y traseras para introducir carga, las TES Y PIEZAS SUELTAS 40 que deberán llegar a la misma altura de la 87.09 plataforma destinada a la colocación de carga. MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR o SIN EL, SIDECARES Todo vehiculo del tipo anteriormente descrito, PARA MOTOCICLOS Y VELOCIPEDOS DE CUALQUIER importado a partir de la vigencia de esta ley. CLASE, PRESENTADOS AISLADAMENTE podrá ser transformado para el transporte de 87.09 01personas, con autorización de la Direccion Motociclos y velocipedos con motor auxiliar con General de Aduanas, previo pago del gravamen o sin sidecar arancelario que les corresponda como vehículos 87.09 01 01 para este tipo de transporte. Con motor de cilindrada hasta 250 cc. 10 87.02 04 03 87.09 01 02 Con cabina independiente y compartimiento de Con motor de cilindrada de más de 250 C.C. y carga descubierto, con capacidad de hasta dos hasta 500 cc. 10 toneladas de carga y motor hasta 4,500 CC. 87.09 (Pick-Up) 01 9915 Los demás 10 87.02 04 04 Con cabina indepedlente y compartimiento de 87.09 80 00 Otros 10 carga descubierto, con capacidad de hasta dos toneladas de carga y motor de mas de 4,500 CC. 87.12 01 00 Partes, piezas sueltas y accesorios de los

(Pick-Up) 15 vehículos comprendidos en la partida 87.09 5 87.02 04 99 Los demás (camiones ordinarios de más de 2 toneladas, camiones con toldo, camiones ARTICULO 2. En ia póliza de importación para vehiculos, el agenteaduanero actuante, además de cumplir con to establecido en lascerrados, camiones de descarga automática, camiones cisterna, camiones frigorificos, disposiciones legales y reglamentarias de la materia deberá consignar en camiones isotermos, camiones para la recogida el cuerpo de la póliza, todos aquelios datos necesarios que permitan la identificación plena del O de los vehículos para efectos de su clasificaciónde basura casera y otros similares) 5 arancelaria, valoración y registro, tales como: Si son vehículos nuevos o 87.03 80 00 Otros (coches anfibios, para acampar, viviendas usados, uso, tipo, marca, linea 0 estilo, número de serie, modelo, del año de fabricación, número de motor, número de chasis, centimetros cúbitos delmotorizadas; vehiculos para el transporte de personas, especialmente equipados para alojamotor, número de cilindros, capacidad de pasajeros, capacidad de carga, miento y otros similares) 40 número de asientos, número de ejes, número y clase de puertas (laterales, traseras, corredizas O de hoja), color, clase de combustible que utiliza 87.03 00 VEHICULOS AUTOMOVILES PARA USOS para el caso de los incisos 87.02 01 01 a 87.02 01 04 inclusive, aquellas

ESPECIALES DISTINTOS DE LOS DESTINADOS AL otras caracteristicas contenidas en el texto de las mismas, y para el caso TRANSPORTE PROPIAMENTE DICHO, TALES COMO de vehículos usados que ingresen rodados al país, el numero de placas COCHES PARA ARREGLO DE AVERIAS COCHES extranjeras, pais y el Estado o provincia de donde proced. SO registro Los vehículos deberán exhibir las placas de circulación originales O en suBOMBA, COCHES ESCALA, COCHES DE BARREDERA, caso, el documento legalizado que justifique SU inexistencia U omisionCOCHES QUITA NIEVES, COCHES DE RIEGO, COCHES GRUA, COCHES PROYECTORES. COCHES TALLER Las placas O documentos a que se hace referencia, deberan entregarse a la Unidad de Solvencia de Vehiculos de la Direccion General de AduanasCOCHES RADIOLOGICOS Y ANALOGOS 15 ARTICULO 3. Para la determinación del precio de fábrica de los 87.04 CHASIS CON MOTOR DE LOS VEHICU vehículos automotores nuevos O usados importados por Distribuidores AUTOMOVILES CITADOS EN LAS PARTIDAS 01 Representantes O Concesionarios acreditados en Guatemala por a 87.03 INCLUSIVE fabricantes 0 proveedores autorizados por éstos para el territorio de Guatemala (Trading Companies), la Aduana tomara como base el precio2164 DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 21 de 1989 NUMERO 80 consignado en la factura comercial debidamente juramentada y legalizada ARTICULO 9. Toda personas que importe uno O más vehiculos,

por el Consulado de Guatemala en el pais de procedencia. En todo caso la queda obligada a su registro para obtener la solvencia aduanal Dirección General de Aduanas ajustara a lo que establece la Legislación correspondiente. Los traspasos de propiedad en cualquiera de las formas Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las mercancias y SU que establece el Código Civil, también deberán registrarse en el Registro Reglamento, en el: sentido de obligar a los Distribuidores. Representantes de Vehículos de la Direccion General de Aduanas. De igual manera deberán 0 Concesionarios a presentar listas de precios de fábrica O FOB de todos dar aviso, con las formalidades correspondientes, al Registro antes citado, los modelos que, se importen a Guatemala periodicamente, según sea de los cambios que se introduzcan en las caracteristicas básicas de todo necesario para su actualización, debidamente juramentada y legalizada por vehículo para las modificaciones pertinentes en la solvencia aduanal y en el Consul de Guatemala en el país de origen. El Ministerio de Finanzas el expediente que ampare al vehiculo. podrá verificar todo to relaltivo a precios por los medios que estime convenientes. Los documentos públicos y privados que amparen la propiedad, los cambios que se introduzcan en un vehiculo y los documentos relacionados ARTICULO 4. Para la determinación del precio normal de los con la importación del mismo están sujetos a venficación para propósitos vehículos automotores que se importen por personas individuales o de registro y solvencia aduanal, por consiguiente, es punible cualquier jurídicas que no sean Distribuidores, Representantes O Concesionarios en alteración, modificación, falsificación, destruccion. supresion u

Guatemala de fabricantes O proveedores extranjeros autorizados por éstos ocultamiento parcial O total de dichos documentos. para el territorio de Guatemala (Trading Companies). así como de los accesorios que traigan se tomará como precio FOB, sin perjuicio de to que Las personas que resulten responsables de los siguientes hechos: a) establece la Legislacion Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Hacer en todo o en parte un documento público of privado falso; b) Alterar Mercancias y su Reglamento: parcial o totalmente un documento público o privado: o) Hacer USD de un documento público o privado a sabiendas de SU falsedad: y e) Destruir, a) Para los procedentes del mercado de los Estados: Unidos de ocultar D suprimir en todo O en parte un documento público 0 privado America, no importando su país de origen, el precio sugerido at verdadero, se consignarán a los Tribunales de Justicia respectivos, para la público (suggested retail) que aparece en los siguientes libros: aplicación, según el caso, de to que estableces los artículos 321, 322, 323. 324, 325 y 327 del Código Penal, Decreto mimero 17-73 del Congreso Tractor and implement Blue Book de la República. Automovile Red Book (A.I.S.) Older Car Red Book Cuando résultare involucrado un empleado público en los hechos The Truck Blue Book referidos, además de la consignación a los Tribumales de Justicia, se le Van Convertion Blue Book aplicará inmediatamente la destitución del cargo, sin obligación del Mobile-Manufactured Home Estado al pago de prestaciones laborales. Motorcycle Red Book. ARTICULO 10. En virtud de que la readecuación de los derechos

b) Para los vehículos automotores procedentes de otros países se arancelarios de importación a que se refiere la presente Ley, incluye la tomara como base los precios proporcionados por los generación de recursos previstos para estas importaciones en el artículo fabricantes a través de los Distribuidores, Representantes 0 8. del Decreto número 63-87 del Congreso de la República. reformado por Concesionarios en Guatemala de fábrica o proveedores el artículo 47 del Decreto número 95-87 de este mismo Organismo, no extranjeros autorizados por éstos para el territorio de será aplicable a tales importaciones el citado artículo 8. Guatemala (Trading Companies). sin perjuicio de lo que establece la Legislación Centroamericana sobre el valor ARTICULO 11. Transitorio. Todos los vehiculos cuya liquidacion Aduanero de las Mercancias. final esté pendiente, los interesados pueden acogerse a los efectos de esta Ley. c) Para la determinación del precio normal de los vehiculos ARTICULO 12. Transitorio, En el caso de que la disminución de automotores usados O que siendo nuevos, correspondan a los derechos arancelarios de importacion de vehiculos dispuestos en la modelos anteriores al año en que se importan, éstos se presente Ley de lugar a comportamientos en las importaciones que afectenvalorarán partiendo del precio sugerido al público de nuevos y sensiblemente las reservas en divisas del país, el Congreso de la en buen estado que les corresponda al modelo del año a que República adoptará inmediatamente las medidas legislativas pertinentes, pertenecen, adicionándole los gastos a que se refiere el en protección de la balanza de pagos.

artículo 3 del Capítulo del Decreto Ley 147-85 De no contar con los precios del país de origen 0 de procedencia. segun sea ARTICULO 13. Transitorio. Las importaciones de vehículos que el caso, se atenderá lo que para el efecto determina el artículoestén amparadas por licencias de importación y cartas de credito abiertas, 13 de la Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduaneroconfirmadas e irrevocables. con fecha anterior al inicio de la vigencia de de las Mercancías. este Decreto, podrán liquidarse aplicando el régimen arancelario vigente en la fecha de la licencia de importación O carta de crédito O acogerse a 10 Para los vehículos automotres a que se refieren los incisos a). b) y establecido en este Decreto c) precedentes, el importador deberá presentar el titulo original de propiedad con los debidos endosos si el vehiculo ha tenido más de un dueño.ARTICULO 14. Vigencia. E1 presente Decreto entrara en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ARTICULO 5. Para el caso de los vehículos usados comprendidos en las partidas 87.02. 87.03 y se les aplicarán rebajas sobre el precio PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y normal establecido de conformidad con el artículo anterior de la siguienteCUMPLIMIENTO. manera: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Vehículos del modelo del año en que se importa 0% CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE

Vehículos del año de un año atrás 20% DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE. Vehículos del modelo de dos años atras 30% Vehículos del modelo de tres años atrás 40% Vehículos del modelo de cuatro años atrás 50% Vehículos del modelo de cinco años atrás 0 más 60% Y contra esa base se aplicarán las tarifas arancelarias de importación que correspondan para establecer los derechos de JOSE FERNANDO LOBO DUBON importación. PRESIDENTE ARTICULO 6. Los vehículos automotores serán objeto de corroboración por las unidades de Valoración y Clasificacion Arancelaria y de registro por la Unidad de Solvencias de la Direccion General de Aduanas. ARTICULO 7. Todo vehiculo automotor que sea sometido a RAMIRO GARCTA OF PAZ JORCE RENE CONZALEZ ARGUETA transformación antes y después de que sea extendida la respectiva tarjetaSECRETARIO SECRETARIO de solvencia aduanal, deberá ser revisado por las autoridades aduaneras correspondientes y atendiendo a las características que presente en ese PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de diciembre de mil novecientos momento, el mismo será reclasificado y por tanto, objeto del pago del gravamen arancelario, equivalente a la diferencia, SI fuera mayor, deochenta y nueve. derechos arancelarios que resulte al aplicar la tarifa de la posición RUBLIQUESE Y CUMPLASE arancelaria que le corresponderia al vehículo transformado. vigente a la fecha en que se nacionalizo el vehiculo. igua. procedimiento se aplicará en el caso de vehículos automotores que sean montados 0 ensamblados en Guatemala, con partes 0 piezas VIARCO VINICIO CERIZO AREVALO

importadas en un sólo embarque o en embarques parciales 0 escalonados,E1 Secretario General de per uno D varios consignatarios. Presidencia de la Republica ARTICULO 8. Para la determinación del numero de personas a que se refieren los incisos arancelarios 87.02 01 a 87.02 09 inclusive, y las subpartidas 87.02 02 y 87.02 03 inclusive, se tomarán las LUIS FELIPE POLO LEMUS especificaciones técnicas de fabricación de los vehículos automotores.

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