Decreto 79-2001-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 79-2001-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
NUMERO 22 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero 2002 5
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 78-2001 ARTICULO 6. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.de conformidad con el artículo 172 de la Constitución Política de la República, entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial y perderá vigencia el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION
Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL UNO.
PORTILLO CABRERA JOSE/EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
E RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ
SECRETARIO SECRETARIO
INFORMATION DE GUATEMALAEDUARDO AREVALO LACS ) General de Brigada ALVARO LIONEL MENDEZ ESTRADA COMMISSION or LA REPUBLICAMinistro de la Defensa Naclonal Ministro de Zobernación Centre America
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 79-2001Lic. Mijangos C.
GENERAL PRESIDENCIA REPUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
PORTILLO CABRERA
DECRETO NUMERO 79-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DE DE1
CONSIDERANDO: STERIOGOBERNAQue el Estado de Guatemala como parte de la comunidad internacional tiene el deber de combatir el crimen organizado y de aunar esfuerzos con otros países para impedir que las operaciones del narcotráfico puedan desarrollarse en nuestro país. General General de Bilgada
CONSIDERANDO: EDUARDO AREV ALO LACS ) ALVARO LIONEL Ministro de in Defensa NacionalMinistro de Gobernación Que para el efecto es necesario capacitar al personal de las fuerzas de seguridad y que dicha capacitación puede hacerse en el campo de acción y con la cooperación de efectivos de otros países.
CONSIDERANDO: Que las maniobras conjuntas con efectivos del Goblerno de los Estados Unidos de América realizadas durante el presente año, han arrojado resultados positivos en la Lic. Mijangos C. lucha contra el narcotráfico. SECRETARIO GENERAL
AREPUBLICA POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a), y con base en el artículo 172 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA: ARTICULO 1. Se autoriza el ingreso de efectivos de la Armada de los Estados Unidos de América, por un número no mayor de noventa · nueve efectivos en cada DECRETO NUMERO 80-2001 ocasión, para la realización de maniobras conjuntas exclusivamente para el entrenamiento de las fuerzas de seguridad y defensa de Guatemala y el combate al EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
narcotráfico, a realizarse en el mar territorial, zona contigua, espacio aéreo y terrestre nacional, especialmente la ejecución de patrullajes en aguas guatemaltecas, CONSIDERANDO: incluyendo operaciones aéreas con helicópteros. Que de conformidad con los artículos 2, 51 y 94 de la Constitución Política de la ARTICULO 2. En cada nave O aeronave a las que hace referencia el presente República de Guatemala, es deber del Estado garantizar la vida, la seguridad y el Decreto, deberá incluirse sin excepción, como mínimo, a dos elementos guatemaltecos desarrollo integral de la persona, asít como el derecho a la previsión y asistencia social del Departamento de Operaciones Antinarcóticas de la Policia Nacional Civil -DOAN-. de sus habitantes. ARTICULO 3, En cada maniobra U operativo deberá estar presente como CONSIDERANDO: mínimo un fiscal designado por. el Ministerio Público y un oficial del Éjército de Guatemala, el cual deberá ser de la Marina de la Defensa Nacional U oficial piloto Que es imperativo hacer ajustes a la Ley Orgánica que rige al Instituto de Previsión aviador. Militar -I.P.M.- para mejorar su administración mediante la tecnificación y profesionalización del personal que tenga a su cargo la responsabilidad de la operación ARTICULO 4. Las operaciones conjuntas a que hace referencia el presente del régimen. Decreto deberán efectuarse con estricto respeto a la Constitución Política de la CONSIDERANDO: República de Guatemala y a las disposiciones legales nacionales.
Que después de treinta y cinco años de haberse creado el Instituto de Previsión Militar ARTICULO 5. Los ministerios de Gobernación y de la Defensa Nacional están -I.P.M.-, es necesario introducir modificaciones que permitan adecuar su obligados a informar al Congreso de la República sobre los logros alcanzados en las funcionamiento a los variantes movimientos económicos y financieros, y a la realidad operaciones conjuntas en cada fase, dentro del plazo de treinta días de efectuadas. actual.