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Decreto 79-2001

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 79-2001
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2001

NUMERO 22 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero 2002 5

ARTICULO 6. EI presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 78-2001 las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República, de conformidad con el artículo 172 de la Constitución Politica de la Republica, entrara PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial Y perderá vigencia el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE GUATEMALA, EL DIA TRECE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.

PORTILLO CABRERA JOSE/EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

RUDIOLECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

DE GOBERNA America General de Brigada) COMMISSO or LA REPUBLICAEDUARDO AREVALO LACS ALVARO LIONEL MENDEZ ESTRADA

Ministro de la Defensa Nacional Ministro de Zobernacion Centre Imerica

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 79-2001

Lic. meMijangos C.

GENERAL FALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.PRESIDENCY DE AREPUBLICA

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

PORTILLO CABRERA

DECRETO NUMERO 79-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA LA DECONSIDERANDO: TERIOGOBERNACQue el Estado de Guatemala como parte de la comunidad internacional tiene el deber de combatir el crimen organizado · de aunar esfuerzos con otros paises para impedir OFFICIALque las operaciones del narcotráfico puedan desarrollarse en nuestro pais. General de Bilgado

EDUARDO ALO LACS

CONSIDERANDO: / ALVARO LIONEL

c. Ministro de La Defense Nacional Ministro de Gobernación Que para el efecto es necesario capacitar al personal de las fuerzas de seguridad y que dicha capacitación puede hacerse en el campo de acción y con la cooperacion de efectivos de otros paises.

CONSIDERANDO: Que las maniobras conjuntas con efectivos del Gobierno de los Estados Unidos de America realizadas durante el presente año, han arrojado resultados positivos en la Lic. Mijangos C.

SECRETARIA GENERAL lucha contra el narcotráfico. AREPUBLICA POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a), y con base en el articulo 172 de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se autoriza el ingreso de efectivos de la Armada de los Estados Unidos de America, por un numero no mayor de noventa y nueve efectivos en cada DECRETO NUMERO 80-2001 ocasion, para la realizacion de maniobras conjuntas exclusivamente para el entrenamiento de las fuerzas de seguridad · defensa de Guatemala y el combate al EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

narcotráfico, a realizarse en el mar territorial, zona contigua, espacio aereo y terrestre nacional, especialmente la ejecución de patrullajes en aguas guatemaltecas, CONSIDERANDO: incluyendo operaciones aereas con helicopteros. Que de conformidad con los articulos 2, 51 y 94 de la Constitución Política de la ARTICULO 2. En cada nave 0 aeronave a las que hace referencia el presente República de Guatemala, es deber del Estado garantizar la vida, la seguridad y el Decreto, deberá incluirse sin excepcion, como minimo, a dos elementos guatemaltecos desarrollo integral de la persona, asi como el derecho a la prevision y asistencia social del Departamento de Operaciones Antinarcoticas de la Policia Nacional Civil -DOANde sus habitantes.

CONSIDERANDO: ARTICULO 3. En cada maniobra U operativo deberá estar presente como minimo un fiscal designado por el Ministerio Público y un oficial del Ejército de Que es imperativo hacer ajustes a la Ley Organica que rige al Instituto de PrevisiónGuatemala, el cual deberá ser de la Marina de la Defensa Nacional u oficial piloto Militar -I.P.M.- para mejorar su administración mediante la tecnificación yaviador. profesionalización del personal que tenga a su cargo la responsabilidad de la operación ARTICULO 4. Las operaciones conjuntas a que hace referencia el presente del régimen.

Decreto deberan efectuarse con estricto respeto a la Constitucion Política de la CONSIDERANDO: Republica de Guatemala y a las disposiciones legales nacionales. Que despues de treinta y cinco años de haberse creado el Instituto de Prevision Militar ARTICULO 5. Los ministerios de Gobernación y de la Defensa Nacional estan -1.P.M.-, es necesario introducir modificaciones que permitan adecuar su

obligados a informar al Congreso de la Republica sobre los logros alcanzados en lasfuncionamiento a los variantes movimientos económicos y financieros, · a la realidad operaciones conjuntas en cada fase, dentro del plazo de treinta dias de efectuadas.actual.

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