Decreto 79-2002-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 79-2002-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2002
Diario de Centro América Órgano Oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: Alejandro José Pérez Martínez TOMO CCLXX 8 Guatemala, martes 24 de diciembre de 2002 8 NUMERO ORGANISMO LEGISLATIVOSUMÁRIO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALÀ CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 79-2002DECRETO NUMERO 79-2002
DECRETO NUMERO 80-2002 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 81-2002 CONSIDERANDO:
DECRETO NUMERO 84-2002
DECRETO NUMERO 85-2002 Que es deber del Estado garantizar la vida, la integridad, seguridad y tranquilidadDECRETO NUMERO 88-2002 de las personas y sus bienes, adoptando las medidas necesarias para evitarDECRETO NUMERO 89-2002 provocados. reducir los efectos de cualquier calamidad, ocasionados por desastres naturales o o ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: MINISTERIO DE AGRICULTURA, Que se tiene conocimiento que en las áreas del Lago de Izabal y Río Dulce GANADERIA Y, ALIMENTACION apareció la denominada "Hidrilla Verticillata", que constituye un grave peligro paraAcuérdase autorizar desmembrar a favor del Estado del las especies marinas, flora y fauna, para la población circundante, elGuatemala, una fracción de la finca número mil mantenimiento del entorno, la navegación y la conservación, desarrollo ytrescientos cuarenta y tres (1,343) para constituir aaprovechamiento de los recursos naturales.
favor de la UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, un derecho real de usufructo. CONSIDERANDO: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Acuérdase ampliar el Presupuesto de Ingresos delQue el Presidente de la República dictó en Consejo de Ministros el Decreto Consejo Nacional para la Protección de La AntiguaGubernativo Número 1-2002, por medio del cual declara por treinta días másGuatemala -CNPAGcorrespondiente al EjercicioFiscal 2002. Estado de Calamidad Pública en el área geográfica que comprende el Lago deIzabal y el Río Dulce del Departamento de Izabal.
ANUNCIOS VARIOS POR TANTO: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138 y 171 literal a) deinvención Registro de marcas Títulos la Constitución Política de la República.
supletorios Edictos Remates. Corporación Industrial, Comercial y Agropecuaria, S.A. DECRETA: (Cica).-Balance General Condensado al 30 de juniode 1987. ARTICULO 1. Se ratifica el Decreto Gubernativo Número 1-2002, emitido porDistribuidora Comercial Americana, S. A. (D'casa).- Estado de Situación Financiera al 30 de junio de 1987.el Presidente de la República en Consejo de Ministros, que declara el Estado de Compañía Editora y Distribuidora de Periódicos "El Calamidad Pública durante treinta días, en el área geográfica que comprende el
Gráfico", Sociedad Anónima.-Balance General al 30 Lago de Izabal y el Río Dulce del Departamento de Izabal. de junio de 1987. Trabajos Especiales de Centroamérica, S. A.-Balance Asimismo, se ratifican los Decretos Gubernativos Números 2-2002, 3-2002 y 4-General al 30 de junio de 1987. 2002, dictados por el Presidente de la República en Conseio de Ministros con fechas dos. 11 de septiembre, 14 de octubre y 13 de noviembre, todos del año dos milATENCIÓN ANUNCIANTES IMPRESIÓN SE HACE CONFORME ORIGINAL ARTICULO 2. El Presidente de la República podrá tomar las medidas emergentes que el caso amerite sin limitación alguna a los habitantes de laToda impresión en la parte legal del Diario República del goce dc sus derechos ciudadanos a que hace referencia el artículode Centro América, se hace respetando el 138 de la Constitución Política de la República de Guatemala.original. Por lo anterior, esta Administración ruega al público tomar nota. ARTICULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día de supublicación en el diario oficial.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de diciembre de 2002 NUMERO 71
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, CONSIDERANDO:
PROMULGACION Y PUBLICACION.
Que es función ineludible del Estado a través de la autoridad competente vetar por la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA preservación y conservación de las especies marinas en peligro de extinción, como la
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE tortuga marina, estableciendo controles en las artes y faenas de pesca, así como el NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. establecimiento de programas e infraestructura para la protección de estasiespecies, solicitando, cuando lo considere conveniente, el apoyo de entidades vinculadas con la actividad. CONGRESO DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado promover el uso de artes y prácticas de pesca selectiva y ambientalmente seguras, a fin de mantener la biodiversidad y conservar la estructuraJOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE GUATEMALA, de las poblaciones, comunidades y ecosistemas, así también, velar porque los usuarios de los recursos hidrobiológicos reduzcan al mínimo el desperdicio de las capturas tanto de las especies objeto de la pesca como de las que no lo son. Marangano3 CONSIDERANDO: HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE Que es responsabilidad ineludible del Estado promover el desarrollo sostenido, SECRETARIO SECRETARIO responsable y equilibrado de la pesca a través de la tecnificación de sus actividades y propiciando el uso adecuado de artes de pesca que no perjudiquen el medio ambiente y los recursos hidrobiológicos, con el propósito de hacer más rentable sus faenas de
PROMULGACIÓN DEL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 79-2002 pesca.
POR TANTO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de dicièmbre del año dos milCon fundamento en los artículos 2, 80, 94, 97, 99, 118 y 119 de la Constitucióndos. Política de la República de Guatemala, y en cumplimiento de las atribuciones que le
asigna el inciso a) del artículo 171 de la misma.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DECRETA:
La siguiente:
UNCIONES LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
HOMBILA TITULO
JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ DISPOSICIONES GENERALES
VICEPRESIENTE DE LA REPUBLICA
CAPITULO I NORMAS BASICAS ARTICULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la pescally la DE acuicultura, normar las actividades pesqueras y acuícolas a efecto de armonizarlas con los adelantos de la ciencia, ajustándolas con métodos y procedimientos adecuados para el uso y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en aguas de MINIS dominio público DR. JOSE ADOLEO REYES CALDERON MINISTRO DE GOBERNACION Lic. J. Luis Mijangos C. ARTICULO 2. Clíticas del Estado. Es obligación del Estado, en coordinación SECRETARIO GENERAL con el sector pesquero y acuícola, establecer una política pesquera y acuícola para et PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA uso y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos hidrobiológicos, así como
DECRETO NUMERO 80-2002
CONGRESO REPUBLICA DE GUATEMALA la conservación de los ecosistemas acuáticos, tomando en consideración "interés público. Esta política tendrá como propósito fundamental propiciar la ordenación el desarrollo pesquero y acuícola, declarándose la misma de utilidad, necesidad Y urgencia nacional.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 3. Competencia del Estado. AI Estado compete dentro de esta ordenación y desarrollo, promover y diversificar la actividad pesquera y acuícola en general, regular las pesquerías existentes y amparar el establecimiento de nuevas, utilizando el criterio de precauçión, creando para ello, las condiciones apropiadas para el uso responsable de los recursos hidrobiológicos patrimonio de todos los
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA guatemaltecos.
CONSIDERANDO: ARTICULO 4. Bienes nacionales. Son bienes nacionales del dominio público, los recursos hidrobiológicos silvestres contenidos en el mar territorial, zona contigua, Que es obligación del Estado promover, dentro del régimen y Estado de Derecho, el zona económica exclusiva, aguas internas y aguas interiores naturales; compete al desarrollo económico y social mediante el incremento de la produccion, ia Estado ejercer las facultades del dominio sobre ellos, determinando el derecho: de productividad y la racional utilización de los recursos, estimulando la libertad de pescarlos, administrándolos y velando por su racional aprovechamiento. empresa en la actividad pesquera y acuícola para contribuir a un mejor desenvolvimiento social, proporcionando igualdad de oportunidades a los empresarios APTICULO 5. Conceslones. La pesca y la acuicultura son actividades pesqueros, pescadores y acuicultores del pais, los niveles de empleo en las áreas ejercicio será objeto de concesión y no podrán ser monopolio, directo o indirecto, ni
rurales, la generación de divisas y la disponibilidad de alimentos de alto valor exclusividad de ninguna persona individual o jurídica, pública o privada; todos pueden nutricional para la población guatemalteca. dedicarse a ellas, sujetándose dicho ejercicio a la ley específica, a las conexas que norman y sus reglámentos, así como a las leyes que sobre el particular se-emitanCONSIDERANDO: el futuro. Que los recursos naturales de la Nación, entre los que se encuentran los recursos ARTICULO 6. Convocatoria. El Ministerio de Agricultura, Ganaderiapesqueros extractivos, son patrimonio nacional cuyo aprovechamiento sostenido, con la utilización de tecnologia apropiada y bajo un enfoque de desarrollo sostenido, Alimentación, en adelante denominado MAGA, a traves de la UNIPESCA, que en responsable, equitativo y democrático, debe estar al alcance de todos los adelante se denominará autoridad competente, O la que en el futuro la sustituya, cuando lo considere necesario convocará al sector pesquero O acuícola para tratar guatemaltecos sin distingo, privilegio ni exclusividad de ninguna naturaleza, bajo esquemas de administración pesquera. asuntos relacionados con el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos hidrobiológicos.
CONSIDERANDO: ARTICULO 7. Criterio de precaución. EI Estado deberá aplicar ampliamente Que la pesca y la acuicultura son actividades productivas y generadoras de productos el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos que constituyen una alternativa segura para coadyuvar a la cobertura hidrobiológicos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, tomando en
del déficit alimentario existente en el país. consideración los datos científicos más fidedignos disponibles.
CONSIDERANDO: CAPITULO II DEFINICIONES Que es función del Estado por conducto de la autoridad competente velar por la seguridad alimentaria, estableciendo los controles necesarios en la captura, cultivo y ARTICULO 8. Glosario. Para los efectos de la presente ley, debe entenderse procesamiento de productos hidrobiológicos. por: CONSIDERANDO: 1. Actividad acuícola: Serie de actos relacionados a la acuicultura, tales como Que es deber del Estado evitar la sobreexplotación y el exceso de capacidad de pesca reproducción, cuitivo, y cosecha de productos hidrobiológicos. aplicando medidas de ordenación, con el fin de asegurar que el esfuerzo de pesca sea 2. Actividad pesquera: Serie de actos relacionados a la pesca, tales como proporcional a la capacidad de producción de los recursos hidrobiológicos y al captura, recolección, extracción, y caza de recursos pesqueros. aprovechamiento máximo sostenido de los mismos, estableciendo acciones para rehabilitar las poblaciones en la medida de lo posible. 3. Resicultor: Persons natural o jurídica, dedi are habitua!me la acuicultura.
CONSIDERANDO: 4. /.cuicultura: Cultivo de organismos acuáticos bajo condiciones controladas.
Que es obligación del Estado dar prioridad a la investigación y recolección de datos a 5. Acuicultura artesanal o de desarrollo. Cultivo realizado por una persona
fin de mejorar Ins conocimientos cientificos técnicos sobre la pesca y la acuicultura y individual y los miembros de su núcleo familiar, cuya producción total está su interacción con los ecosistemas para establecer las medidas de ordenación. destinada a la alimentación de la femilia.
CONSIDERANDO: 6. Acuicultura científica: La que se realiza con propósito de investigacion técnica O cientifica.
Que es función del Estado aplicar ampliamente el criterio de precaución en la ordenación y explotación de los recursos pesqueros con el fin de protegerlos y de 7. Acuicultura comercial: La que se realiza con propósito de obtener beneficios preservar el medio ambiente. económicos.