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Decreto 79-2002-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 79-2002-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
2002

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de diciembre de 2002 NUMERO 71

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, CONSIDERANDO:

PROMULGACION Y PUBLICACION.

Que es función ineludible del Estado a través de la autoridad competente vetar por la EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA preservación y conservación de las especies marinas en peligro de extinción, como la CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE tortuga marina, estableciendo controles en las artes y faenas de pesca, así como el NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. establecimiento de programas e infraestructura para la protección de estasiespecies, solicitando, cuando lo considere conveniente, el apoyo de entidades vinculadas con la actividad. CONCRESO DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado promover el uso de artes y prácticas de pesca selectiva y ambientalmente seguras, a fin de mantener la biodiversidad y conservar la estructuraJOSE EFRAIN RIOS MON'T PRESIDENTE GUATEMALA, de las poblaciones, comunidades y ecosistemas, así también, velar porque los usuarios de los recursos hidrobiológicos reduzcan al mínimo el desperdicio de las capturas tanto de las especies objeto de la pesca como de las que no lo son.

CONSIDERANDO: HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE Que es responsabilidad ineludible del Estado promover el desarrollo sostenido,SECRETARIO SECRETARIO responsable y equilibrado de la pesca a través de la tecnificación de sus actividades ·

propiciando el uso adecuado de artes de pesca que no perjudiquen el medio ambiente y los recursos hidrobiológicos, con el propósito de hacer más rentable sus faenas de

PROMULGACIÓN DEL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 79-2002 pesca.

POR TANTO: PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de dicièmbre del año dos mil Con fundamento en los artículos 2, 80, 94, 97, 99, 118 y 119 de la Constitucióndos. Política de la República de Guatemala, y en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso a) del artículo 171 de la misma.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DECRETA:

La siguiente:

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

HOMELA TITULO

JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ DISPOSICIONES GENERALES

VICEPRESIENTE DE LA REPUBLICA

CAPITULO I NORMAS BASICAS ARTICULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular la pescally la DE COMMISSION acuicultura, normar las actividades pesqueras y acuícolas a efecto de armonizarlas con los adelantos de la ciencia, ajustándolas con métodos y procedimientos adecuados para el uso y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en aguas de dominio públic DR. JOSE ADOLEO REYES CALDERON MINISTRO DE GOBERNACION Lic. J. Litis Mijangos C. ARTICULO 2. Clíticas del Estado. Es obligación del Estado, en coordinación

SECRETARIO GENERAL con el sector pesquero y acuícola, establecer una política pesquera y acuicola para el PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA uso y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos hidrobiológicos, como CONGRESO LA REPUBLICA DE TEMALA la conservación de los ecosistemas acuáticos, tomando en consideración el interés público. Esta política tendrá como propósito fundamental propiciar la ordenación desarrollo pesquero y acuícola, declarándose la misma. de utilidad, necesidad y urgencia nacional. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 3. Competencia del Estado. AI Estado compete dentro de esta ordenación y desarrollo, promover y diversificar la actividad pesquera y acuícola en general, regular las pesquerias existentes y amparar el establecimiento de 'nuevas, DECRETO NUMERO 80-2002 utilizando el criterio de precauçión, creando para ello, las condiciones apropiadas para el uso responsable de los recursos hidrobiológicos patrimonio de todos los

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA guatemaltecos.

CONSIDERANDO: APTICULO 4. Bienes nacionales. Son bienes nacionales del dominio público, los recursos hidrobiológicos silvestres contenidos en el mar territorial, zona contigua, Que es obligación del Estado promover, dentro del régimen y Estado de Derecho, el zona económica exclusiva, aguas internas y aguas interiores naturales; compete al desarrollo económico y social mediante el incremento de la produccion, la Estado ejercer las facultades del dominio sobre ellos, determinando el derecho, de

productividad y la racional utilización de los recursos, estimulando la libertad de pescarlos, administrándolos y velando por su racional aprovechamiento. empresa en la actividad pesquera y acuícola para contribuir a un mejor desenvolvimiento social, proporcionando igualdad de oportunidades a los empresarios APTICULO 5. Concesiones. La pesca y la acuicultura son actividades pesqueros, pescadores y acuicultores del país, los niveles de empleo .en las áreas ejercicio será objeto de concesión y no podrán ser monopolio directo o indirecto, ni rurales, la generación de divisas y la disponibilidad de alimentos de alto valor exclusividad de ninguna persona individual o jurídica, pública o privada; todos pueden nutricional para la población guatemalteca. dedicarse a ellas, sujetándose dicho ejercicio a la ley específica, a las conexas que los norman y sus reglámentos, así como a las leyes que sobre el particular se/emitanCONSIDERANDO: el futuro. Que los recursos naturales de la Nación, entre los que se encuentran los recursos ARTICULO 6. Convocatoria. El Ministerio de Agricultura, Ganaderiapesqueros extractivos, son patrimonio nacional cuyo aprovechamiento sostenido, con la utilización de tecnologia apropiada y bajo un enfoque de desarrollo sostenido, Alimentación, en adelante denominado MAGA, a traves de la UNIPESCA, que en responsable, equitativo y democrático, debe estar al alcance de todos los adelante se denominará autoridad competente, o la que en el futuro la sustituya, guatemaltecos sin distingo, privilegio ni exclusividad de ninguna naturaleza, bajo cuando lo considere necesario convocará al sector pesquero O acuícola para tratar

esquemas de administración pesquera. asuntos relacionados con el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos hidrobiológicos.

CONSIDERANDO: ARTICULO 7. Criterio de precaución. EI Estado deberá aplicar ampliamente Que la pesca y la acuicultura son actividades productivas y generadoras de productos el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos que constituyen una alternativa segura para coadyuvar a la cobertura hidrobiológicos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, tomando en del déficit alimentario existente en el país. consideración los datos científicos más fidedignos disponibles.

CONSIDERANDO: CAPITULO II DEFINICIONES Que es función del Estado por conducto de la autoridad competente velar por la seguridad alimentaria, estableciendo los controles necesarios en la captura, cultivo y ARTICULO 8. Glosario. Para los efectos de la presente ley, debe entenderse procesamiento de productos hidrobiológicos. por: CONSIDERANDO: 1. Actividad acuícola: Serie de actos relacionados a la acuicultura, tales como Que es deber del Estado evitar la sobreexplotación y el exceso de capacidad de pesca reproducción, cultivo, y cosecha de productos hidrobiológicos. aplicando medidas de ordenación, con el fin de asegurar que el esfuerzo de pesca sea 2. Actividad pesquera: Serie de actos relacionados a la pesca, tales como proporcional a la capacidad de producción de los recursos hidrobiológicos y al captura, recolección, extracción, y caza de recursos pesquerns.

aprovechamiento máximo sostenido de los mismos, estableciendo acciones para rehabilitar las poblaciones en la medida de lo posible. 3. Educultor: Persona natural o jurídica, dedicaria habitualmente la acuicultura.

CONSIDERANDO: 4. /.culcultura: Cultivo de organismos acuáticos bajo condiciones controladas.

Que es obligación del Estado dar prioridad a la investigación y recolección de datos a 5. Acuicultura artesanal o de desarrollo. Cultivo realizado por una persona fin de mejorar Ins conocimientos cientificos técnicos sobre la pesca y la acuicultura y individual y los miembros de su núcleo familiar, cuya producción total está su interacción con los ecosistemas para establecer las medidas de ordenación. destinada a la alimentación de le femilia.

CONSIDERANDO: 6. Acuicultura científica: La que se realiza con propósito de investigación técnica O cientifica.

Que es función del Estado aplicar ampliamente el criterio de precaución en la ordenación y explotación de los recursos pesqueros con el fin de protegerlos y de 7. Acuicultura comercial: La que se realiza con propósito de obtener beneficios preservar el medio ambiente. económicos.NUMERO 71 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de diciembre de 2002 3

43. Tonelaje de Registro Bruto (TRB): Totalidad de los espacios cerrados y

8. Aculcultura de ciclo completo: Cultivo que comprende la totalidad del ciclo cubiertos de la embarcación, incluyendo todas sus construcciones y vital de la especie. habilitaciones que determinan las dimensiones de la misma.

9. Acuicultura de subsistencia: Actividad de cultivo realizado por una persona 44. Tonelaje de Registro Neto (TRN): Capacidad interior de la embarcación

individual y los miembros de su núcleo familiar, cuya producción total está compuesta por los espacios utiles para carga de producto, una vez practicados destinada a la alimentación de esa misma familia. los descuentos autorizados.

10. Acuicultura marina: Cultivo que se practica en el mar. 45. Unidad de esfuerzo: Conjunto unitario de instrumentos, equipo y técnicas pesqueras que, operado por el hombre, da origen a una actividad productiva11. Aguas Internas o continentales: Aguas situadas dentro del territorio susceptible de ser ponderada, medida y evaluada. nacional, tales como: rios, lagos y lagunas.

46. UNIPESCA: Autoridad competente de la administración de los recursos

12. Aguas marinas interiores: Aguas marinas situadas al interior de la linea de hidrobiológicos y de la aplicación de la presente Ley, sus reglamentos y demásbase del mar territorial, tales como dársenas, esteros y bahias. disposiciones acorde a sus objetivos y funciones.

13. Alevin: Estadio anterior al juvenil en cualquier especie de peces. 47. Veda: Suspensión temporal de pesca de una especie en un espacio y tiempo determinado.

14. Aprovechamiento sostenible: Uso y utilización de los recursos pesqueros y acuícolas ejercida con criterios científicos a efecto de lograr un rendimiento 48. Zona Económica Exclusiva: Extensión de mar medida desde las lineas de óptimo y a largo plazo. base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial hasta las 200 millas náuticas.

15. Armador: Persona natural o jurídica, poseedora en propiedad O por cualquier CAPITULO III

otro título legal, de una o más embarcaciones de pesca. AMBITO DE APLICACION

16. Captura Incidental: Captura involuntaria de especies pesqueras asociadas a la ARTICULO 9. Ambito de aplicación. Esta Ley tendrá aplicación dentro dei pesqueria objetivo. territorio nacional, tanto en aguas maritimas, interiores e internas o continentales y en

17. Código de Conducts para la pesca responsable de FAO: Conjunto de todo lugar en donde el Estado ejerza soberanía o jurisdicción conforme la Constitución Política de la República. También se aplicará a embarcaciones extranjeras yprincipios y normas para la aplicación de prácticas responsables con miras a embarcaciones que enarbolen bandera guatemalteca, que ejerzan actividadesasegurar la conservación, la gestión y el desarrollo eficaz de los recursos acuáticos vivos, con el respeto del ecosistema y de la biodiversidad. pesqueras, en Alta Mar O en Aguas de Terceros Estados, en amplia relación con acuerdos, convenios o tratados regionales o internacionales suscritos y ratificados por

18. Concesión: Autorización por parte del Estado para que una persona ejerza el el Estado de Guatemala. derecho de pesca o acuicultura, y para ello lo faculta otorgándole licencia O permiso, bajo las estipulaciones que esta misma ley y su reglamento señalen. ARTICULO 10. Administración de recursos. La autoridad competente 0 la que en el futuro la sustituya, es la encargada de administrar los pesqueros y de

19. CONVEMAR: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del aplicar la presente ley y sus reglamentos, para lo cual realizará los actos de inspección

10 de diciembre de 1982, ratificada por Guatemala el 4 de octubre de 1996. y vigilancia y la determinación de prohibiciones, y demás disposiciones acorde a sus objetivos y funciones, con apoyo de las autoridades respectivas.

20. Criterio de precaución: Principio del Código de Conducta para la pesca responsable de FAO, el cual indica que la falta de información cientifica ARTICULO 11. Coordinación. La autoridad competente establecerá adecuada, no debería utilizarse por los Estados como excusa para no tomar mecanismos de coordinación e intercambio con entidades públicas y privadas, medidas de ordenación para conservar las especies objeto de la pesca. nacionales e internacionales, y otros entes que de una U otra forma estén relacionados con las actividades de la pesca y la acuicultura.

21. Esfuerzo pesquero: Acción desartollada por una unidad de pesca durante un tiempo definido y sobre un recurso,hidrobiológico determinado. ARTICULO 12. Entidad rectora. El MAGA es el ente rector de la política, la normativa y la planificación de la ordenación y promoción de la pesca y la acuicultura.22. Especies altamente migratorias: Son las que figuran en el Anexo I de la

CONVEMAR. TITULO II

PESCA

23. Fauna acompañante: Especies capturadas en las faenas de pesca que no constituyen las especies objetivo de la pesqueria. CAPITULO I

24. Licencia de pesca o acuicultura: Documento mediante el cual se autoriza DISPOSICIONES GENERALES

ejercer la pesca y acuicultura. aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 13. Medidas de ordenación. La autoridad competente

25. Limitación: Restricción de las facultades otorgadas por concesión, para el implementará medidas de ordenación para la conservación y el uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros, las cuales deberán basarse en ia mejor evidencia disponible de datos técnicos y científicos.

26. Pesca: Acción que consiste en capturar, recolectar, extraer, y cazar por cualquier método o procedimiento, recursos hidrobiológicos. ARTICULO 14. Criterio de aprovechamiento. En la pesca comercial es imprescindible aplicar el criterio de aprovechamiento integral utilizando métodos y27. Pesca artesanal: Actividad que se realiza sin embarcaciones O con sistemas para lograr el beneficio de la fauna acompañante. La pesca 0 fauna deembarcaciones entre cero punto cuarenta y seis (0.46) toneladas y cero punto acompañamiento, provenientes de las embarcaciones dedicadas a las capturas de noventa Y nueve (0.99) tonelada de registro neto (TRN); se puede realizar en túnidos, asi como la pesca de gran escala y consideradas aptas para el consumo esteros, lagos, lagunas, rios y mar. humano directo, deben comercializarse en el país, asi como manejarlas con todos los

28. Pesca científica: Actividad que se realiza con propósitos de investigación medios y normas de conservación e higiene.

cientifica. CAPITULO II

29. Pesca comercial: Actividad que se realiza con el propósito de obtener CLASIFICACION Y TIPIFICACION beneficios económicos. ARTICULO 15. Reglamentación. La pesca clasificada y tipificada será objeto

30. Pesca comercial de gran escala: Actividad que se realiza con embarcaciones de reglamentación específica que deberá elaborarse atendiendo debidamente normas mayores de treinta punto uno (30.1) hasta ciento cincuenta (150) Toneladas de y resoluciones de esta ley y atendiendo a un análisis científico de la situación real de Registro Neto (TRN). los recursos, para lograr un desarrollo sostenible en este campo.

31. Pesca Comercial de Túnidos: Actividad que se realiza en aguas ARTICULO 16. Clasificación. La pesca, para los efectos de la presente ley, se jurisdiccionales del Océano Pacífico a partir de las cien (100) millas náuticas de clasifica de acuerdo al medio en que se realiza, en: la Zona Económica Exclusiva. En las aguas del Océano Atlántico se regulará este tipo de pesca en el reglamento respectivo, cuando sus limites maritimos a) Pesca marítima sean definidos. b) Pesca continental.

32. Pesca comercial de mediana escala: Actividad que se realiza con ARTICULO 17. Tipificación. La pesca se tipifica de acuerdo al propósito con embarcaciones entre dos (2) y treinta (30) Toneladas de Registro Neto (TRN). que se realiza, en:

33. Pesca comercial de pequeña escala: Actividad que se realiza con a) Pesca comercial

embarcaciones entre uno (1) y uno punto noventa y nueve (1.99) Toneladas de b) Pesca deportiva Registro Neto (TRN). c) Pesca cientifica d) Pesca de subsistencia.

34. Pesca continental: Pesca que se realiza en aguas interiores. CAPITULO III

PESCA COMERCIAL

35. Pesca deportiva: Pesca que se realiza con propósito de esparcimiento y recreación, con O sin embarcaciones, siempre que las especies capturadas no ARTICULO 18. División de la pesca. La pesca comercial se divide de acuerdo asean objeto de comercialización. la escala O a la capacidad de las embarcaciones, en:

36. Pesca de subsistencia: Pesca que se practica sin embarcaciones O con a) Artesanal embarcaciones que no exceda de cero punto cuarenta Y cinco (0.45) Toneladas b) De pequeña escala de Registro Neto (TRN) sin fines de lucro y con el unico propósito de obtener c) De mediana escala productos pesqueros para el consumo directo del pe. ador y su fi milia, se d) De gran escala puede realizar en esteros, lagos, lagunas, rios y mar. e) De túnidos.

37. Pescador: Toda persona natural 0 jurídica dedicada a la pesca. ARTICULO 19. Objetivo de la pesca comercial. La división de la pesca

38. Pesca maritima: Pesca que se realiza en el mar, en los esteros y bahias. comercial tiene por objeto:

39. Pesquería: Actividad de captura ejercida sobre un recurso hidrobiológico en a) Identificar a grupos que cenforman el subsector privado.

particular, cualquiera que sea su estadio de desarrollo. b) Viabilizar la mecánica de operación para la extensión de licencias. c) Establecer las cuotas por derecho de acceso a la pesca.

40. Producto hidrobiológico: Flora y fauna acuática, capturada, recolectada, d) Determinación del esfuerzo pesquero nacional. extraida, cosechada, cultivada, criada o cazada.

ARTICULO 20. Reserva. La pesca comercial artesanal y de pequeña escala se

41. Recurso hidrobiológico: Flora y fauna acuática, en cualquiera de sus estadiosréserva exclusivamente para los guatemaltecos. en su medio natural. Puede ser también denominado recurso pesquero O acuicola. ARTICULO 21. Explotación. La pesca comercial de mediana escala, gran escala

B. Tonelaje de registro: Capacidad de la embarcación, expresada en toneladasy de túnidos podrán ser ejercidas por personas individuales o jurídicas guatemaltecas 0 métricas de arqueo, equivalente a un metro cúbico por tonelada. extranieras.4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de diciembre de 2002 NUMERO 71

ARTICULO 39. Fomento de las artes. La autoridad competente fomentará y ARTICULO 22. Pesca de túnidos. La pesca comercial de túnidos se regulará velará, por el desarrollo, de artes y técnicas de pesca selectivas y ambientalmente por las disposiciones aplicables de esta Ley contenidas en el presente régimen compatibles. Se indicará en el reglamento las especificaciones para cada arte de

específico · su reglamento Y, en particular, por las disposiciones pertinentes del pesca. acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la CONVEMAR. ARTICULO 40. Utilización de artes y aparejos. Para la actividad pesquera se ARTICULO 23. Autorización pesca de túnidos. La pesca comercial de túnidos autoriza el uso de las siguientes artes y aparejos de pesca: se autoriza a partir de las cien (100) millas náuticas de la Zona Económica Exclusiva.

1. Pesca de Subsistencia.

ARTICULO 24. Requisitos. La autoridad competente será la única entidad del Estado que fijará los requisitos en materia de artes y aparejos de pesca y demás 1.1. Linea de cordel individual con anzuelo. equipos complementarios que deban llevarse a bordo, asi como aplicar los controles e 1.2. Atarraya. inspecciones en tierra y mar de dispositivos y maniobras que deben efectuarse para 1.3. Trampas o nasas. lograr la liberación de los mamiferos marinos, quelonios y otros animales que incidentalmente sean atrapados durante las faenas de pesca, de conformidad con los 2. Pesca Artesanal. acuerdos internacionales de los cuales Guatemala es signataria. Esto será sujeto de un reglamento específico para regular esta norma. 2.1. Atarraya. 2.2. Red agallera. ARTICULO 25. Cuotas de acarreo. Las embarcaciones de bandera nacional 2.3. Chinchorro. que utilicen los titulares de licencia de pesca comercial de túnidos, quedan sujetas a 2.4. Trampa o nasa.

las cuotas de acarreo reconocidas a Guatemala por la Comisión Interamericana del 2.5. Linea de cordel individual con anzuelo. Atun Tropical (CIAT) o por otros organismos internacionales que en el futuro se crearen o de los cuales llegare a ser parte Guatemala. Las cuotas de acarreo son 3. Pesca Comercial de Pequeña Escala. propiedad del Estado de Guatemala y se manejarán de conformidad con lo que se resuelva en cada organismo internacional de los cuales Guatemala sea parte. 3.1. Red agallera. 3.2, Palangre. CAPITULO IV 3.3. Linea o cordel individual con anzuelo. PESCA DEPORTIVA 3.4. Chinchorro. 3.5. Trampa O nasa. ARTICULO 26. Pesca deportive. La pesca deportiva será autorizada por la autoridad competente a través de licencia después de su-inscripción y registro ante la 4. Pesca Comercial de Mediana y Gran Escala. autoridad naval competente. 4.1. Red de arrastre de fondo. 4.2. Red de cerco. ARTICULO 27. Derecho de Pesca. La pesca deportiva podrá ser ejercida por 4.3. Palangre. personas individuales o jurídicas, nacionales O extranjeras. 4.4. Linea O cordel individual con anzuelo. 4.5. Trampa O nasa. ARTICULO 28. Reservas de pesca deportiva. Queda establecido que el pez 4.6. Red de arrastre de media agua.

vela (Istiophorus platypterus), queda reservado para la pesca deportiva. Queda prohibida la captura de esta especie en la actividad pesquera comercial. La autoridad 5. Pesca Deportiva competente establecerá que otras especies quedan reservadas para la pesca deportiva. Para normar esta actividad se creara un reglamento especifico. 5.1. Caña, carrete, anzuelo, cuerda, señuelo y arpón ARTICULO 29. Autorización del MAGA. En la pesca, deportiva la cantidad de 6. Pesca de Túnidos. ejemplares de cada especie, sus tallas y pesos, artes y aparejos de pesca, lugares de práctica, tipo de embarcación y procedimientos de captura, los especificará el MAGA, a 6.1. Palangre. traves de la autoridad competente en el regiamento respectivo. 6.2. Red de cerco. 6.3. Vara, caña y linea con anzuelo. CAPITULO V PESCA CIENTIFICA Y DE SUBSISTENCIA 7. Pesca de Post-Larvas de camarones ARTICULO 30. Pesca científica. El Estado, a través de la autoridad 7.1. Red de Mano. competente, se reserva el derecho de realizar la pesca cientifica y podrá permitirle a personas individuales O juridicas, nacionales y extranjeras, llevarla a cabo. orientarse prioritariamente hacia el conocimiento del estado de explotación de los CONGRESO REPUBLICA DE TEMALA ARTICULO 41. Otros artes y aparejos. Cualquier otro arte O aparejo de pesca

que no se especifique en la presente Ley y su reglamento, deberá ser autorizado por ARTICULO 31. Orientación de pesca científica. La pesca cientifica debe el MAGA, previa evaluación y dictamen técnico favorable de la autoridad competente. recursos hidrobiológicos, con miras a su eficiente administración y aprovechamiento TITULO III sostenible. Constituirá otro fin prioritario de la pesca cientifica, la evaluacion del ACUICULTURA potencial de los recursos pesqueros no aprovechados. Con tales propósitos la autoridad competente programara las investigaciones que se requieran, de acuerdo al CAPITULO I Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuicola. Las demás entidades de la FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA administración pública y de organismos nacionales y no gubernamentales que tengan injerencia en la investigación pesquera, se sujetarán a los lineamientos que señale la ARTICULO 42. Impacto ambiental. El Estado promoverá el desarrollo y la UNIPESCA con el fin de lograr la integración y optimización de las investigaciones, ordenación responsable de la acuicultura, tomando en cuenta el estudio de impacto base de la ordenación y desarrollo pesquero. ambiental. ARTICULO 32. Finalidad. Los resultados de la pesca cientifica y la investigación ARTICULO 43. Fomento. Es obligación del Estado promover, fomentar e pesquera en general, deben estar encaminados a brindar soluciones y alternativas al incrementar el desarrollo de la acuicultura, especialmente la de ciclo completo. sector pesquero nacional.

ARTICULO 44. Cultivo de especies hidrobiológicas. El cultivo O crianza de ARTICULO 33. Delegación. Cuando la pesca cientifica sea delegada a terceros, especies hidrobiológicas de ciclo completo O integral, estará afecta por esta Ley en sus estos quedan obligados a suscribir un convenio con la autoridad competente, aspectos de concesión a través de licencia, control estadístico y supervisión.estableciéndose en forma clara y precisa las condiciones en las que se realizará la misma, a efecto de asegurar que el estudio sea ejecutado con responsabilidad frente a ARTICULO 45. Laboratorios de reproducción artificial. El Estado y las los recursos del pais y entregar a la autoridad competente, protocolo de la personas individuales O juridicas dedicadas a la acuicultura comertial procurarán el investigación, cronograma de actividades e informe final de la investigación. La establecimiento de laboratorios de reproducción artificial de recursos hidrobiológicos Autoridad competente deberá publicar anualmente los resultados delas como fuente de aprovisionamiento de organismes para la actividad, a fin de mejorar la investigaciones realizadas y la estadísticade las actividades de la pesca y acuicultura, productividad a través de la domesticación y mejoramiento genético de las especies asi también deberá realizar una presentación cada cinco (5) años ante el sector objeto de cultivo. hidrobiológico, las universidades y las entidades relacionadas con las actividades pesqueras, sobre el estado del recurso. ARTICULO 46. Acqiculture ristal. EI Estudo fomentará con especial atención la ARTICULO 34. Pesca de subsistencia. La pesca de subsistencia en el territorio acuicultura rural con el objeto de abastecer con productos acuícolas de bajo costo a

nacional puede realizarse sólo por guatemaltecos y no estara afecta a ningún pago por las regiones interiores del pais, apoyándose con los centros acuícolas de la autoridad derecho de acreso a la misma. Esta goza de la tutelaridad del Estado para captura de competente. peces, crustáceos y moluscos. ARTICULO 47. Fomento de la producción. El Estado y otras entidades CAPITULO VI relacionadas con la actividad deberán, dentro del espiritu de la norma anterior, por EMBARCACIONES medio de la autoridad competente, fomentar la producción de huevos, larvas, postiarvas y alevines de organismos hidrobiológicos en sus centros acuícolas para el ARTICULO 35. Embarcaciones. Los armadores de embarcaciones pesqueras, cultivo y repoblamiento. están obligados a cumplir con lo normado por esta Ley y sus reglamentos, asi como ARTICULO 48. Reglamento. La acuicultura, para los efectos de la presente Leylas disposiciones de navegacion, o io que se determina en materia de construcción, mantenimiento preventivo y operaciones de las embarcaciones. La Autoridad y para preservar los ecosistemãs costeros en forma sostenible, tendrá un reglamentoespecifico. competente supervisará a las embarcaciones pesqueras. theCAPITULO II ARTICULO 36. Aimacenamiento. Las embarcaciones a que se refiere el CONCESION PARA LA PESCA Y ACUICULTURA articulo anterior constituyen, en su conjunto, la flota pesquera de bandera nacional, que será regulada por la autoridad competente, en to que corresponde a cantidad, ARTICULO 49. Autoridad concesionaria. La única autoridad para otorgar la

condiciones y capacidad de almacenamiento. concesión que faculta a ejercer el derecho de pesca y acuicultura es el MAGA, previo dictamen técnico de la autoridad competente, de acuerdo a los reglamentos. CAPITULO VII ARTES Y APAREJOS DE PESCA ARTICULO 50. Calidades de la concesión. La concesión otorgada es personal e intransferible, parcial O totalmente, por lo tanto no podrá ser tampoco objeto de ARTICULO 37. Artes y aparejos. Para la actividad pesquera la autoridad arrendamiento, subrogación, gravamen O de cualquier otro acto o contrato por medio competente especificará las características de las artes y aparejos de pesca en el del cual una persona distinta a su titular goce del derecho y beneficio derivados del regiamento respectivo. Tomando como base las características de la embarcación otorgamiento de la concesión. pesquera y tipo de pesca. ARTICULO 51. Extensión de la concesión. La pesca comercial de pequeña ARTICULO 38. Evaluación. La autoridad competente examinara y evaluara el escala tiene el derecho a la captura de peces, crustáceos y moluscos, esta autorización comportamiento de las artes de pesca, métodos, zonas y prácticas de pesca existentes se hara a traves de Permiso O Licencia por medio de la entidad rectora, previo y deberá implementar medidas para eliminar progresivamente aquellas artes, métodos dictamen técnico de la autoridad competente siempre que el concesionario cumpla con y prácticas de pesca que no sean compatibles con la pesca responsable y sustituirias lo establecido en la presente Ley y sus regiamentos.

por otras más adecuadas.NUMERO 71 DIARIO DE CENTRO AMERICA-24 de diciembre de. 2002 5 CAPITULO IV ARTICULO 52. Autorización. El MAGA otorgará concesiones de pesca y PERMISOS acuicultura de acuerdo con el orde

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