Decreto 79-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 79-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2005
Diario de CentroAmérica
CONSTRUYENDO
UNIDUN MEJOR PAÍS
www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyDecano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXVIÍ Guatemala, VIERNES 11 de noviembre 2005 NÚMERO 100
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 79-2005
DECRETO NÚMERO 80-2005
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase aceptar la donación que a título gratuito, DECRETO NÚMERO 79-2005libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del donatario, hizo la EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAentidad Agrícola Santa Teresa, Sociedad Anónima, a favor del Estado de Guatemala.
CONSIDERANDO: Acuérdase adscribir al Ministerio de Cultura y Deportes una fracción de terreno de 267,069.20 metros cuadrados de la finca inscrita en el Registro General Que derivado de la tormenta tropical Stan, el Presidente de la República en Consejo de de la Propiedad de la Zona Central bajo el número Ministros emitió el Decreto Gubernativo Número 1-2005, mediante el cual se declaró Estado3,923, folio 162 del libro 42 de Escuintla, propiedad.
de la Nación, ubicada en el municipio y departamentode Calamidad Pública durante treinta días en todo el territorio de la República, Decreto que de Escuintla. fuera ratificado mediante el Decreto Número 70-2005 de este Organismo de Estado.
MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERANDO: Acuérdase aprobar la AMPLIACIÓN PRESUPUESTARIA NÚMERO DOS (2) en el presupuesto de ingresos del Ministerio Público, correspondienteQue el Presidente de la República, considerando la grave situación que aún afecta al país yal ejercicio fiscal dos mil cinco (2005). a una considerable parte de su población, traducida en daños sociales, ambientales, productivos, laborales y de infraestructura, emitió en Consejo de Ministros el Decreto PUBLICACIONES VARIAS Gubernativo Número 2-2005, mediante el cual prorroga por treinta días el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado en el Decreto Gubernativo Número 1-2005, CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD ratificado y reformado por el Decreto Número 70-2005 del Congreso de la República.EXPEDIENTE 2039-2005
INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES -INABPOR TANTO:
RESOLUCION 01.26.2005
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO NECTA, DEL En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 171 literal a) y 176, todos DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO de la Constitución Política de la República.ACTA NÚMERO 34-2005
DECRETA: ANUNCIOS VARIOS Artículo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 2-2005, de fecha 31 de octubre de 2005, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual seMatrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de prorroga por treinta días el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, declarado invención Registro de marcas Títulos mediante Decreto Gubernativo Número 1-2005 de fecha 5 de octubre de 2005, ratificado y supletorios Edictos Remates. reformado por el Decreto Núméro 70-2005 del Congreso de la República.
Artículo 2. Se faculta al Presidente de la República para continuar tomando las medidasATENCION ANUNCIANTES señaladas en el Decreto Gubernativo 1-2005, ratificado y reformado por el Decreto Número IMPRESION SE HACE 70-2005 del Congreso de la República. CONFORME ORIGINAL Artículo 3. El Congreso de la República, durante el tiempo que dure la prórroga de la Toda impresión en la parte Legal del declaratoria de calamidad pública, por medio de la comisión especial integrada mediante Diario de Centro América, se hace Decreto Número 70-2005, deberá continuar realizando labores de control de todas aquellas respetando el original. Por lo anterior, actividades y acciones que se realicen.esta Administración ruega al público tomar nota. Artículo 4. Durante el tiempo que dure la vigencia de la prórroga del Estado de Calamidad
Pública declarado mediante el Decreto Gubernativo Número 2-2005, se prorroga a las entidades de beneficencia, debidamente inscritas en el Registro respectivo de la iario de Centro América Municipalidad que corresponda y en el Registro Tributario Unificado de la Superintendencia de Administración Tributaria, exención del pago de los derechos arancelarios a la2 Guatemala, VIERNES 11 de noviembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 100 importación y del Impuesto al Valor Agregado por las importaciones que realicen de ilimentos, ropa, medicinas, materiales de construcción, carpas, casas de campaña y razadas, que se realicen y que sean destinados específicamente al apoyo de las personas fectadas por la tormenta tropical Stan, EN ingreso de la mercadería y bienes exentos quedan bajo el control y supervisión de la CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Superintendencia de Administración Tributaria -SATdebiendo llevar un registro detallado, DECRETO NÚMERO 80-2005ara análisis interno de la entidad -y para entregarlo a la comisión fiscalizadora que el Congreso de la República ha integrado mediante Decreto Número 70-2005. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Articulo 5. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de nás dellas dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Que por medio del Decreto Número 47-2005, el Congreso de la República aprobó el República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud -OMSpara el Control del Tabaco,
Diario Oficial. el cual indica que el citado documento fue hecho en Ginebra el veintiuno de mayo de dos mil tres y suscrito por el Presidente de la República en la sede de las Naciones Unidas, Nueva REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN York, el veinticinco de septiembre de dos mil tres, PUBLICACIÓN. CONSIDERANDO: EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Que documentalmente se estableció que el Convenio Marco de la Organización Mundial de 3UATEMALA, EL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. la Salud -OMSpara el Control del Tabaco, fue hecho en Ginebra el veintiuno de mayo de dos mil tres y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala, en la sede de las Naciones Unidas, el veinticinco de septiembre de 2003, hecho DE LA RETUBLICS que obliga a reformar el Decreto Número 47-2005, a efecto que en el futuro tal disposición pueda surtir, plenamente, los correspondientes efectos legales.
POR TANTO: PRESIDENTE En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 150 y 171 literales a) y I), GUATEMALA, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Se reforma el artículo 1 del Decreto Número 47-2005 del Congreso de la
República, el cual queda así:
MAURICIO NONE LEON CORADO UIS FERNANDO MARTÍNEZ "Artículo 1. Se aprueba el Convenio Marco de la Organización Mundial de laSECRETARIO SECRETARIO Salud -OMS-, para el Control del Tabaco, hecho en Ginebra el veintiung de mayo de dos mil tres y suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores, en la sede de las Naciones Unidas, Nueva York, el veinticinco de septiembre de dos mil tres." Artículo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el PALACIO NACIONAL: Guatemala, 9 de noviembre del año dos mil cinco. Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCIÓN, PROMULGACIÓN
Y PUBLICACIÓN.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
DE LA
PRESIDENCIAREPUBLICA
BERGER PERDOMO GUATEMALS. JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE CONNECTION DE LA REPUBLICA
GUATEMALA,
LUIS PERNANDO PEREZ MARTINEZ FRANCISCO JAVIER DEL VALLE SECRETARIO SECRETARIO Mad BandMaria Antonieta de Bonilla PALACIO NACIONAL: Guatemala, 9 de noviembre del año dos mil cinco. Carlos Vielmann Montes Ministra de Finanzas Públicas
MINISTRO DE GOBERNACION
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE L'A Francisco Bermüdez Amado Maria del Rosario Aceña de Fuentes Ministro de la Defensa Ministra de Educación
REPUBLICA
GUATERABLE.
PERDOMO
C. WHILD
RELACIONESDE
Marco Tulio Sosa Ramirez MINISTERIO
EXTERIORES
Arroyo Ministro de Salud Publica Ministro de Comunicaciones, Asistencia Social REP DE GUATEMALAInfraestructura y Vivienda Jorge Briz Abularach Marco Tulio Sosa Ramírez Ministro de Salud Pública y Ministro de Relaciones ExterioresAsistencia Social Jason (E-696-2005)-11-noviembre (E-697-2005)-11-noviembre