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Decreto 79-2006

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 79-2006
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
2006

NÚMERO 79 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 18 de diciembre de 2006 5

DECRETA: Artículo 13. Se adiciona el artículo 12 ter, el cual queda así: "Artículo 12 ter. Reglamento. El Organismo Ejecutivo deberá emitir el reglamento de laLas siguientes: presente ley, dentro del improrrogable plazo de treinta días a partir de la vigencia de la REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL, DECRETO-LEY 106misma." Artículo 1. Se reforma el numeral 8°. del artículo 1131, reformado por el artículo 5°. delArtículo 14. Se adiciona el artículo 12 quáter, el cual queda así: Decreto-Ley 124-85, el cual queda así: "Articulo 12 quáter. Disposiciones transitorias. Durante el primer año de "8°. Firma autógrafa y sello del registrador titular, registrador sustituto O registradorvigencia de la presente ley, el aporte de la contribución a que se refiere el artículo 8 auxiliar que autorice la operación, así como el sello del Registro. La firma autógrafater, se deberá efectuar en el mes de marzo de dos mil siete. podrá ser sustituida por firma electrónica, digitalizada O impresa por cualquier medio electrónico, que producirá los mismos efectos jurídicos que la autógrafa,Los expedientes de solicitud que se hubieran presentado antes de la vigencia de las siempre que se cumpla con las normas de seguridad establecidas y aprobadas porpresentes reformas ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y sus

dependencias, deben continuar con el proceso de evaluación correspondiente." el Registro para garantizar su legitimidad." Artículo 2. Se adiciona al artículo 1132 como tercer párrafo el siguiente: Artículo 15. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República,"Las razones en los títulos sujetos a inscripción, consistirán en un resumen o una aprobado en un único debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.trascripción completa de los correspondientes asientos, impresos por medios REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y mecánicos, electrónicos, computarizados o por cualquier otro proceso de PUBLICACIÓN. reproducción, llevarán la firma y sello del registrador que la extiende y el sello del Registro. La firma deberá constar utilizando cualquiera de las formas que estableceEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE el numeral 8°. del artículo anterior."

GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

Artículo 3. Se reforma el artículo 1183, el cual queda asi: COMMON DE LA REPUB "Articulo 1183. Las certificaciones se extenderán por medio de fotocopias, fotostáticas, transcripción mecánica o por cualquier medio de reproducción físico JORGE MÉNDEZ HERBRUGER informático, magnético o electrónico y llevarán la firma y sello del registrador que la

PRESIDENTE extiende y sello del Registro, salvo to dispuesto en el párrafo siguiente La firma GUATEMALA, deberá constar por cualquiera de los medios y con los efectos jurídicos que establece el numeral 8°. del artículo 1131. Las certificaciones pueden ser sustituidas por copias fotográficas, legalizadas por el registrador." MAURICIO NOHE N/CORADO OB RAMIRO GARCIA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO Artículo 4. Se reforma el artículo 1221, reformado por et artículo 16 del Decreto-Ley 1285, el cual queda así: "Artículo 1221. El registrador llevará, asimismo, los libros que sean necesarios para las inscripciones especiales y los demás que determine el reglamento del registro. Los libros podrán ser electrónicos y físicos.

PALACIO NACIONAL: Guaternala, catorce de diciembre del año dos mil seis. El Registrador queda facultado para innovar progresivamente los controles y sistemas de operación implementando toda clase de programas, técnicas y procesos para efectuar, formalizar y ejecutar todas las operaciones registrales, utilizando para ello medios informáticos, computarizados, digitales, magnéticos, electrónicos, de teleproceso y de cualquier otra naturaleza, de acuerdo a lasPUBLÍQUESE Y CUMPLASE posibilidades económicas y conforme a las normas de seguridad establecidas y aprobadas por el Registro." DE Artículo 5. El presente Decreto entrará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario

REPUBLICA

Oficial.

GUATEMALA.

Mayal

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

Reves

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE AREPUBLICA JORGE MÉNDEZ HERBRUGER PRESIDENTE IMANZAS MAURICIO N/CORADO JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍARODOLFO COLMENARES ARANDI Cic. Edora Governal Verbena SECRETARIO SECRETARIOMinistro de Trabajo y VICEMBISTRO DE FINANZAS PUBLICAS Prevision Social Encargado del Despacho (E-1051-2006)-18-diciembre PALACIO NACIONAL: Guatemala, catorce de diciembre del año dos mil seis.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DE 3

DECRETO NÚMERO 42-2006

REPUBLICAEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: GUATEMALA,BERGER PERDOMO Que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y que la organización del Registro General de la Propiedad es un mandato constitucional.

CONSIDERANDO: Que es necesario reformar algunos artículos del Código Civil para consolidar y ampliar las DE bases legales que han posibilitado el proceso de modernización tecnológica de los sistemas operativos del Registro General de la Propiedad.

POR TANTO: Raul. Arroyave Reyes

Carlos Vielmann Montes QUATEMALA CRETARIO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la ConstituciónMINISTRO DE GOBERNACION DE LA REPUBLICA Política de la República, (E-1052-2006)-18-diciembre

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