Decreto 8-1970
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 8-1970
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1970
Guai Remotikamaltero CONCR de
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. de ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de Centro Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ OMO CLXXXVIII GUATEMALA, JUEVES 16 DE ABRIL DE 1970 NUMERO 28
SUMARIO especies zoelógicas, a causa de la explotación in-conforme a la ley y dictámenes de las dependenmederada de que han venido stendo objeto, sin la cias de Vida Silvestre y Fauna, podrá autorizan observancia de normas que determinen su racional el establecimiento de cotos destinados a la caza aprovechamiento, deportiva. ORGANISMO LEGISLATIVO Articulo 13. establecimiento de cotos destinaPOR TANTO, dos a la caza deportiva a que se refiere el artículo anterior, estará sujeto a la reglamentación aprobaDecreto número 8-70. En cumplimiento de las tribuciones que le asig-da por el Ministerio de Agricultura. na el inciso 10. del artículo 170 de la Constitución Artículo inspección y vigilancia de los ORGANISMO EJECUTIVO de la República, cotes destinad. a la caza deportiva, así como las
zenas de reservas, refugios y parques nacionales, DECRETA: MINISTERIO DE COMUNICACIONES quedan a cargo del Min-sterio de Agricultura a través de sus dependencias de Recursos Naturales La siguiente, Renovables: Vida Silvestre y Fauna. Y OBRAS PUBLICAS CAPITULO III Apruébase el contrato número 54. suscrito entre elLEY GENERAL DE CAZA Viceministro de Comunicaciones y Obras PúbliDivisión de la Caza cas y el gerente de la compañía "Petrolera CAPITULO I R BIBL Chevron, Limitada". para la compra de 5,280 gaArtículo caza según la finalidad que perlones de RPM Multiservice Gear Lubricant SAE-Disposiciones Generales siga, se divide asi: 250, Tipo E.P.. con destino a la Dirección Gene-Articulo ley tiene per objeto normar las consumo doméstico.ral de Caminos. condiciones técnicas y legales de la caza de ani20.- De investigación y estudio. Apruébase el contrato número 55, suscrito entre elmales y los procedimientos aplicables para la con-30.- Deportiva. Viceministro de Comunicaciones y Obras Públi-servación, incremento y aprovechamiento de las GO. De comercio. cas y el gerente general de "Petróleos Gult deespecies que constituyen la fauna silvestre. Articulo 20,-Para los efectos de la presente ley, Guatemala, S.A.". por el cual esta última se Artículo 16. EI consumo doméstico se justifica
en la fauna silvestre quedan comprendidos: los compromete a vender al Gobierno 16,560 libras por la necesidad comprobada de obtener alimentosenimales que viven bajo condiciones naturales, nade grasa Gulferown 3. con destino a la Direcpara el sustento de la familia y sin ánimo de lucro.tivos y migratorios, que subsisten libremente y Articulo 17.-La de investigación y estudio se ción General de Caminos. fuera del control de] hombre, dentro del territoriojustifica por los fines que personas individualesnacional. Apruébase el contrato número 56, celebrado entre el 0 asociaciones persigan; para obtener especies deArtículo 30. -Los animales silvestres son propieViceministro de Comunicaciones y Obras Públianimales, que destinarán para el estudio 0 bien a dad exclusiva de la Nación. Todos los hab-tantes museos nacionales 0 del extranjero. cas y el gerente de "Texaco Guatemala, Inc.",de la Republica tienen derecho a cazarles, siempre Articulo personas que solicitan licencia por el cual esta última se compromete a venderque Henen los requisitos exigidos por la presente para la caza a que se refiere el artículo anterior,al Gobierno, con destino a la Dirección Generalley, su reglamento y demás disposiciones legalesdeberán comprobar que las especies de animales de Caminos, los lubricantes y combustibles queen materia de caza; pero cuando Se trate de cazar que cacen 0 capturen, los destinaran a la investise indican. en predios destinados a empresas agricolas deberágación y estudio. obtenerse además, la autorización del dueño 0 Artículo 19.-La caza con fines de comercio esMINISTERIO DE ECONOMIA adm-nistrador. tara afecta al pago del impuesto respectivo y seráArticulo 40. EI control de toda actividad relapermitida únicamente para obtencion de aves caApruébanse los "Estatutos de la Cooperativa Mixtacionada con la caza de animales silvestres, corres n ras y de ornamentación de acuerdo con el re-- de Servicios Varios y Consumo de la Facultadponde exclusivamente al Ministerio de Agricultura,glamento que para este fin emita el Ministerio de de Ciencias Económicas de la Universidad dea traves del Departamento de Vida Silvestre de la Agricultura. San Carlos, Responsabilidad Limitada"; y reco-Division de Fauna, dependencia de la Dirección Artículo 20. La caza deportiva queda permitida nocese su personalidad jurídica. General de Recursos Naturales Renovables. previo pago de los impuestos correspondientes y Articulo 50. El control a que se refiere el aruncamente de animales considerados como de caApruébanse los Estatutos de la Cooperativa deticulo anterior, tiene pr objeto velar y fomentar 7a. Se a autorizada en las épocas hábiles de caAhorro y Crédito "Primero de Septiembre"por una buena administrac on de la fatma silves ceria y para el numero de animales por cazador Responsabil Lim tada: y reconocese su per-tre, llevando un registro y estadistica de todo que e tablezca a reglamento. sonal dad jurid'ca. asunto relacionado cm la caza. Articulo 21.-Las zonas de caza deportiva que Artículo Go. E1 Minister.o de Educacion, las au se determinen, estarán vigiladas por el personal
ANUNCIOS VARIOS toridades administrativas, civiles y militares, presque tablezca el reglament tarán la colaboración necesaria para la aplicación Articulo 22 Las licencias a que se refiere el prede la presente ley. sente C pitulo, seran extendidas por la DirecciónAutorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. Articulo To. Con el objeto de fornentar el des Constitue on de sociedades. Mod ficación de General ce Recurses Naturales Renovables, previo arrollo de la fauna silvestre, SU dec ara de urgendictamen emitido por las dependencias de Vida sociedad. Disolución de sociedad Regiscia nacional la conservacion repr dure on i.e Silvestie Fauna. Dichas licencias serán personatro de marcas. Patentes de invención. ments de todos los animales s'Ivestres, asimismo, les C nt ansferibles y válidas para la temporadaTitulos supletorios. Ed etos. Lie.taciones.Ge los recursos naturales que sirven de alimento y de caza para la cual sean autorizadas.Remates. albergue a los mismos. Articulo 80. Queda terminantemente prohibida la CAPITULO IV introducción de especies zoolegicas silvestres, a fin de evitar la alteración del medio natural y la Clasificación de los animales para la caza FE DE ERRATAS intro duecion de enfermedades, exceptuándose aque llas especie que esten ocnsideradas mundial Artículo 23,-Para los efectos de la presente ley, mente como ejemplare sanos y utiles que even y según u importancia, la caza se clasifica asi: de adomo en las residencias, 0 b.en. ejemplates
que se exhiban unicamente en los parques 20 16 10. Caza mayor, que comprende los mamiferosEn el Diario Oficial "El Gua emalteco" tomo gicos. siempre que estos últimos sean enviades por s.lvestres. CLXXXVIII. número 18. correspondiente al saintermedio de entidades zoológicas de reconocida 2.- Caza menor, que comprende los demás mabado 4 de abr de 1970. donde fueron publicadosscriedad. Estos ejemplares estarán bajo et más miferos silvestres y reptiles de menor talos titulos de derechos petroleros de explorac on,estriets control de los interesados, quienes daran mano. otorgados a Compañia Centram. S. A., apare cuenta de la existencia de les mismos a la seceion 30. Caza acuática, que comprende los animales cen os siguientes errores: Primera pagma, segunda columna. linea vein-respectiva del Ministerio del raino, que viven en forma perman nte 0 temporal Articulo 90. El Ministerio de Agricultura a traen et agua. tisiete. dice: "ciento sesenta y dos (0162): debe ves de las dependencias respectivas, autorizará elleerse: ento sesenta V uno (0161)" entrenam ento y enseñanza personal para que este A ticulo 24. Las animales de caza a que se reEn la m'sma columna. al final se omitio: "sidivulgue die las medidas que tiendan a fomen fiere el anticulo anterior, se especificarán en el guiendo rumbo sur hasta la interseccion con eltar la launa solvestre. I's glamento respectivo,
Segunda página linea veint siete. dice: "ciento sesenta y uno (0161)": debe leerse: "ciento St'- Articulo 10. Todos los habitantes de la Republica A ticulo 2, La caza a que se refiere el presente estan obligados a informar al Ministerio de Agri capitalo, sera permitida unicamente en los mesessenta y dos (0162)". cultura 0 las dependencias correspondientes de la signentes: Direccion General de cursos Naturales Renova bles, por el medio que les sea mas fácil, del ha 10.- De neviembre a marzo para los mamiferos. ORGANISMO LEGISLATIVO Hazgo 0 captura ocasional de animales silvestres 20. De septiembre a febrero para las aves. enfermos, para que tome las med-das que correspondan. Articulo 26.-Será permitida la caza a que se refieren los articulos anteriores, siempre que se cumDECRETO No. 8-70 CAPITULO II pla con las formalidades y requ sitos que exige esta ley, su reglamento y demás disposiciones Refugies Zonas de Reserva y les, El Congreso de la República de Guatemala,Cotos de Caza CARITHILO CONSIDERANDO: Articulo 11. Para los efectos de la presente ley se estableceran y delimitarán: parques nacionales Que es obligación del Estado dictar las disporefugios y zonas de reservas basadas, en Artículo considera "como cazador. toda sicienes legales para la protecci n, incremento y de interés público y orden tecnico. persona que por necesidad, estudio, investigación conservación de la riqueza representada por la Artículo 12,-El Ministerio de Agricultura, previaO deporte. este autorizada para cazar animales
fauna silvestre y para evitar la extinción de lassolicitud de asociaciones de cazadores constituidassilvestres.306 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 28 Artículo 28-Toda persona puede dedicarse a las70.-Cualquier especie silvestre útil, que sea be.valor ingresará al fondo común.actividades!de caza siempre que se sujete a lasnéfica para el país y que no sea conside-Artículo 53.-A los que incurrieren en las faltasdisposiciones legales y reglamentarias. rada como animal de caza. establecidas en los articulos 14 y 47, inciso 30., seArtículo 29.-A todo guatemalteco mayor de edad, les impondrá la multa de cien quetzales.se le reconoce el derecho de cazar sin más limi-Artículo 42.--Se prohibe la caza de animales enArtículo 54.-Las demás faltas puntualizadas entaciones que las que establece la presente ley, sulos lugares no autorizados para el efecto: en zonasesta ley se multarán con cincuenta quetzales.reglamento y demás disposiciones legales.de reserva específicas: refugios, parques naciona-Artículo 55.-En caso de insolvencia los infrac-Artículo 30.-Los extranjeros que legalmente seles y reservas forestales. Asimismo, se prohibetores deberán purgar un dia de prisión simple porencuentren en el país, podrán obtener licenciascazar aves O cualesquiera otras espccies de ani-cada cinco quetzales.para cazar, siempre que se ajusten a la ley. pa-males silvestres, cuando se hallaren en sus nidos,Articulo 56.-Las piezas de caza, armas 0 mediosguen los impuestos correspondientes y única yguaridas 0 madrigueras 0 junto a sus polluelosde captura incautados a los infractores por faltas,exclusivamente para fines de investigación, estudio0 crias.
les serán devueltas previa comprobación de estary deportivos. autorizados y demostrar la propiedad y el pago deArticulo 31.-Puede ejercerse el derecho de caza,Artículo 43. Se probibe. en materia de caza, lola multa respectiva.siempre que se presente la documentación a lassiguiente: Artículo 57.-Todos los fondos que se perciban porautoridades competentes que lo exijan. 10.-La venta 0 comercio de aves ornamentalesla aplicación de esta ley ingresarán al Fondo Co-CAPITULO VI 0 canoras. sin la respectiva licencia otorga-mún y servirán para incrementar la partida desti-da por el Ministerio de Agricultura y lanada al estudio. mejora. aprovechamiento y mante-Exportación V comercio de constancia de haber hecho el pago de losnimiento de la fauna silvestre.animales silvestres impuestos correspondientes. 20.-La venta de animales silvestres vivos 0 CAPITULO XI
Artículo 32.-Queda permitida la exportación demuertos, sin la correspondiente licencia 0 permiso, principalmente en jos mercados deDisposición Transitoriaanimales silvestres vivos, siempre que se obtengaei permiso que corresponde, que extenderá la Di-la República. rección General de Recursos Naturales Renova-30.-Matar hembras y crlas aun en épocas auto-Artículo 56.-La Dirección General de Recursos,bles, previo dictamen favorable de la División derizadas para la caza. El reglamento esta-Naturales Renovables formulará a través de laFauna. Si esta exportación es por más de dosblecerá lo pertinente. División de Fauna. las tarifas de impuestos yejemplares y los fines que se persiguen son co-40.-La destrucción de toda clase de n.dos. ma-pagos que deberán cubrir las personas que se de-diquen a la caza, y las someterá a la considera-merciales, además del impuesto a que se contraedrigeras 0 guaridas de animales que no seanel artículo 20, estarán afectas al impuesto de ex-perjuic O peligrosos. cion del Ministerio de Agricultura para ser apro-portación que por pieza establezca el reglamento.50.-La venta de animales vivos 0 muertos, du-badas mediante la disposición legal correspondiente.Artículo 33.-Los establecimientos que comer-rante las épocas de veda general.cian con aves ornamentales 0 importadas del ex-60.-Transportar aves 0 animales silvestres enArtículo 59.- EI presente Decreto entrará en vi-terior. deberan obtener licencia y pagar los im-forma indebida, gor echo dias después de su publicación en el Dia-puestos respectivos. no Oficial.
Articulo 34.-Toda especie animal silvestre, queArtículo 44.-Queda prohibido emplear los me-entre 0 salga del país debe ser acompañada pordios de caza 0 captura siguientes: Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónel certificado sanitario donde se acredite que no V cumplimiento. es portador de enfermedades infecto-contagiosas 010.-Venenos, explosivos 0 fuego.parasitarias, el cual será extendido por el Depar-to.-Linternas eléctricas u otros medios de ilu-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, entamento de Sanidad Animal 0 un médico veterina-minación artificial para la cacería nocturna.la ciudad de Guatemala a los diez días del mesrio colegiado; en los dos casos deberá estar pre-30.-Incendiar los bosques, montes 0 matorrales.de febrero de mil novecientos setenta.sente un representante de la División de Fauna.40.-Trampas. redes, ligas y señuelos.Los animales que ingresen, tratandose de especies50.-El uso de hondas. ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO,silvestres, deberán ser acompañados del certifica-60.-Violar cualquiera etra disposición contrariaPresidente. do ya indicado, y presentarse en las oficinas dea los principios de esta ley, no establecidacontrol sanitario de la República, fronterizos 0 cen-en el presente articulo. AUGUSTO ROSALES ARRIOLA,Primer Secretario.trales.
Artículo 35.-Las tenerías y establecimientos de taxidermia legalmente constituídos en el país, es-CAPITULO IX HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS,tan obligados a llevar un libro de registro donde Segundo Secretario.anotaran el ingreso y egreso de las piezas obte-De las infracciones y sancionesnidas y preparadas. Palacio Nacional: Guatemala, 14 de abril de 1970.Artículo 36.-Para los efectos del artículo ante-Artículo 45.-Los tribunales ordinarios de justiciaPublíquese y cumplase.rior. los propietarios, administradores 0 represen-conocerán de los delitos y faltas en materia detantes de los establecimientos aludidos, quedancaza, JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.obligados a dar informe mensual a la DirecciónGeneral de Recursos Naturales Renovables 0 la DiEl Ministro de Agricultura.Artículo 46.-Constituyen delitos en materia devision de Fauna, de la cantidad de pieles obteniPRANCISCO MONTENEGRO GIRON.caza, además del comprendido en el artículo 40das, preparadas y salidas. La omisión de dichode la presente ley:aviso 0 informe será sancionado conforme a la preEl Ministro de Hacienda V Crédits Público,sente ley. EMILIO A. PERALTA P.10.-La introducción al país de especies que noCAPITULO VII sean sanas y utiles, ni destinables para losfines a que se refiere el artículo 80. deArmas y medies de captura esta ley.Artículo 37.-E1 reglamento de la presente ley,20.-Cazar sin la licencia correspondiente.ORGANISMO EJECUTIVOfijara los tipos y calibres de las armas, así como30.-La portación de licencias que no scan ex-los medios autorizados de captura de los animalestendidas por las dependencias a que aludesilvestres.
Artículo 38.-Para los efectos de la presente leyel articulo 22. Los funcionarios públicos queextendieren licencias de esta clase sin estarMINISTERIO DE COMUNICACIONESes requisito indispensable obtener la licencia parafacultados, serán inmediatamente destituidosportación de armas. y sancionados en igual forma.Artículo 39.-Las licencias para la portación de Y OBRAS PUBLICAS40,-La exportación de animales silvestres vivos,armas de cacería serán personales e intransferi-bles; sus poseedores son los únicos responsablesO pieles y despojos sin la licencia 0 permisocorrespondiente a que se refieren los artícu-Apruébase el contrato mimero 54, suscrito entre elde su uso. los 32 y 33 de esta ley. Viceministro de Comunicaciones y Obras Públi-50.-El uso de armas y medios de captura quecas y el gerente de la compañía "PetroleraCAPITULO VIII no scan los que permita el reglamento de laChevron, Limitada". para la compra de 5,280 ga-Prohibiciones presente ley. lones de RPM Multiservice Gear Lubricant SAE-60.-Asimismo. la infracción a los artículos 41,250, Tipo E.P., con destino a la Direccion Gene-Artículo 40.-Constituye delito penado por esta42, 43 y 44 de esta Jey. ral de Caminos.
ley, la caza del Quetzal (Pharomachrus mocinno),Artículo 47.- Son faltas en materia de caza:Palacio Nacional: Guatemala, 24 de novisembreave que es simbolo nacional. de 1969. Artículo 41.-Queda proh'bida terminantemente la10.-No dar el aviso a que se refiere el artículo10 de la presente ley. Visto el contrato número cincuenta y cuatro (54).caza y captura, en toda la República, de las si-gui ntes especies silvestres útiles: 20.-No destinar los animales cazados 0 captura-celebrado con fecha quince de octubre de mil no-dos al objeto expresado en la licencia res-vecientos sesenta y nueve. entre el Viceministro de10.-Aves insectivoras que embellecen el campopectiva. Comunicaciones y Obras Públicas, ingemero Morgey benefician a la agricultura y áreas fo-30.-Cazar 0 capturar más animales de los auto-Alberto Hernández Recinos. en representación delrestales. rizados en la licencia. Gobierno de la República y el señor John Maning-20.-Aves canor's y de ornato, que tienen valor40.- No portar la licencia correspondiente, cuandoton Wheelock Bookwalter. quien actua en su cali-unicamente vivas. sea requerida. dad de gerente general de la Compañia PetroleraAves y otras especies silvestres saneadoras,50.-La infracción a los artículos 33, 34 V 35 deChevron. Limitada". por el cual esta última so com-que son benéficas para la salubridad pu-la presente ley. promete vender al Gobierno con destino la Di-blica.
60. Transportar animales silvestres vivos 11 susrección General de Caminos. cinco mil doscientos40. Animales nat.vos que pertenezcan a especiesdespojos. sin la documentacion que lo acre-ochenta (5.280) galones de RPM Multiservice Gearraras y se les considere de interés cientifi-dite: 0 bien, en mayor numero del autori-Lubricant SAE-250. Tipo E.P. al precio de Un quet-CO. entre ellos: faisán de cuerno b pavo dezado. zales con cinco centavos (Q1.05) cad+ gaion queeacho (Oreaphasis Derbianus); el zambulli-70.-Transportar 0 remitir despojos 0 productosbacen un total general de cinco mil quintento: rua-dor 0 pok de At'tlan (Podilymbus Gigas); elde caza simulados " mezclados para eludirrenta y cuatro quetzales exactos (Q5,544.00)ciervo ecla blanca (Odocoileus Virfinianusla vigilancia.
Thomasi); huitzisil 0 cabrito de monte; el80.- Violar cualquiera de las demás disposicionesEl Presidente de la República,c'ervo, manzana americana cerasina: lade esta ley O su reglamento, que no esten ca-danta 0 tapir (Tapirus Bairdil): el manatilificados como delitos. En uso de las facultades que le confiere el inciso(Trichechus Manatus): el 050 hormiguero 40. del articulo 189 de la Constitución de la Repú-Myrmecaphaga Tridactyla): el 080 colme-Articulo 48. A los responsables del delito a queblica,
noro (Tramandua Tetradactyla): el monose refiere el articulo 40 se les impondrá la pena deACUERDA:zaraguate (Alouatta Villosa Palliata): el pe-tres años de prision correccional.rro de agua (Lutra Annectena): el lagartoArticulo 49. A los responsables del delito que es-Aprobar las nueve (9) cláusulas de que constade El Peten (Creendulus Moreletti): el pe-tablece el artículo 41 inciso 40. se les impondrá lael contrato de mérito.retete (Burhinus Bistriatus); el ocelote (Fe-pena de dos años de prisión correccional.lis Pardalis); el tigrillo (Felis Weidii Salvi-Articulo 50.-A los culpables de cualquiera de losComuniquese.nia), y los cachorros del jaguar 0 tigredemás delitos establecidos en esta ley. se les im-(Felis Onca Goldmani) y otros que parapondrán las penas de seis meses a un año de arres-MENDEZ MONTENEGRO.evitar que se extingan, deberán incluirseto mayor según la gravedad y cuantia del hecho.también entre las especies que Se prohibeArtículo 51.-La reincidencia será penada con elEI Ministro de Comunicaciones ycazar conforme lo que determine el Ministe-doble de las penas aludidas. e inhabilitación por elObras Públicas,rio de Agricultura.
término de cinco años para obtener licencia deGUILLERMO PAZ HERNANDEZ.50.-Aves residentes que tienen gran valor esté-caza.tico. Articulo 52 Las piezas de caza. armas 0 medios EI Ministro de Hacienda y60.- Animales silvestres que sus productos sede caceria incautadas caerán en comiso. las queCrédito Público.obtienen sin necesidad de matarlos,seran rematadas de conformidad con la ley y su EMILIO A. PERALTA P.