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Decreto 8-1978

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 8-1978
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1978

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCIX GUATEMALA, MARTES 20 DE JUNIO DE 1978 NUMERO 2

SUMARIO ANUNCIOS VARIOSCancélase el nombram'ento de Mario Martinez OrORGANISMO LEGISLATIVO dónez, como Conductor de Vehicules del ConsuMatrimonios. Constituciones de sociedad. Dilado General de Primera de Guatemala, en Belice. soluciones de sociedad. Patente de invenDECRETO NUMERO 8-78 ción. Registros de marca. Titulos supletorios. Edictos. Remates. Aceptase la renuncia que del cargo de Agregado ORGANISMO EJECUTIVO Comercial de la Embajada de Guatemala en la Financiera Guatemalteca, S. A., Balance General República Arabe de Egipto, presentó el LicenCondensado Consolidado al 30 de abril de 1978. MINISTERIO DE RELACIONES clado José Antonio Mencos Paz. Nómbrase a la señorita Patricia Mendoza IbarEXTERIORES güten, taquimecanógrafa Bilingüe de la EmbaFE DE ERRATAjada de Guatemala, en los Estados Unidos de

Aprulbase el Acuerdo sobre Cooperación T(en'ca América. entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno del Japón, suscrito en Tokio, el Acéptase la renuncia que del cargo de Secretaria En el Diario Oficial Centro América. Tomo 28 de marzo de 1977 y texto del mencionado Taquigrafa I de la Dirección de Asuntos CentroCCVIII, numero 98 del 14 de junio del año en cur Convenio, americanos del M'nisterio de Relaciones Exte ioSO, en el Acuerdo número 264-78 emitido por el res, presentó la señorita Edna Leticia Chavarría Ministerio de Economia a favor de la empresa Nómbrase al señor Eduardo Carlos Samayoa BariSoria y nómbrase a la señorita Aída del Rosario Industria Centroamericana de Semolina (ICAS), en llas, Secretario Encargado de Asuntos Consulares Esteban Palomo a dicho cargo. la página número 1963. tercera columna, en el de la Embajada de Guatemala en la República primer considerando, tercera línea se lee: "dual de Bolivia. Nómbrase a la señora Myrna Lucrocia Maldonado empresa "Industrias Centroamericanas... Gomar de Mewilliams, Of.cinista IV del ConsuSiendo lo correcto: "dual de la empresa "INDUSNómbrase al señor Jorge Roberto Alcahé López, lado General de Primera de Guatemala en HousTRIA CENTROAMERICANA.... Secretario Taquigrafo I de la Dirección de Asunton, Texas, Estados Unidos de América,tos Centroamericanos.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES ORGANISMO LEGISLATIVONómbrase interinamente Viceministro de Relaciones Exteriores al Licenciado Maximiliano Kestler Farnés, mientras dure la ausencia del Ingeniero Y OBRAS PUBLICAS José Alfredo Obio!s Gómez. DECRETO NUMERO 8-78Nómbrase Director General de la Unidad Ejecutora Nómbrase al Coronel José Arturo Ponciano Samade Construcción y Equipamiento de Edificies de yoa, Embajador Extraordinario y PlenipotenciaEducación Primara (C.E.E.P.), al Arquitecto EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, rio de Guatemala, ante el Gobierno de la Repú- Augusto de la Riva Gross, blica de Bolivia. CONSIDERANDO: Reconócese para los efectos contables corresponAsciéndese al cargo de Cónsul ad hondrem de Guadientes el servicio de transporte de correspondenQue el Gobierno de la República, suscribió un temala en Medellin, Colombia, al señor Carles de cia aérea internacional, efectuado por la EmAcuerdo de Ccoperación Técnica con el Gobierno la Torre Garcia. presa "Taca International Airlines", a la Direcde El Japón, en la cludad de Tokio, el 28 de ción General de Correos y Telégrafos. marzo 1977; y que la suscripción del referido Cancélase el nombramiento del Tcniente de InfanAcuerdo representará a nuestro país, el aprovetería e Ingeniero Marco Tulio Enríquez Santizo, Reconócese para los efectos contables corresponchamiento de recursos tecnológicos, al transf. r.rcomo Agregado Militar adjunto de las Futrzas dientes, el servicio de transporte de corresponden-se a personal guatemalteco dichos conocimientos; Armadas a la Embajada de Guatemala en la cia ácrea internacional, efectuado por la EmRepública de México. CONSIDERANDO: presa Guatemalteca de Aviación AVIATECA

(AEROLINEAS DE GUATEMALA, S. A.).

Nombrase al Coronel Ramiro Gereda Asturias, Que su aprobación no contraviene normas consEmbajador Extraordinario y Plenipotenciario de Reconócese para los efectos contables correspon-titucionales ni legales vigentes on nuestro pais. Guatemala ante la República del Perú. dientes, el servicio de transporte de corresponPOR TANTO.dencia aérea Internacional, efectuado por "SerOtórgase la Orden del Quetzal en el Grado de vicio Aéreo de Honduras, S. A." (SAHSA). Comendador al señor Marcel Houart. En USO de las facultades que le confiere el inciso 14 del articulo 170 de la Constitución de la Reconócese para los efectos contables corresponOtorgase la Orden del Quetzal on el Grado de República,dientes el servicio de transporte aéreo internaDECRETA:Comendador al Honcrable señor Doctor Francis cional, efectuado por la Compañía "Taca InterRobicsek. national Airlines", a la Dirección General de Artículo 10.-Se aprueba el Acuardo de CoopeOtórgase la Orden del Quetzal en el Grado de Correos y Telégrafes. ración Técnica suscrito entre el Gobierno de la

Comendador, al Honorable Ingeniero Jac'n'o HorMINISTERIO DE LA DEFENSA República de Guatemala y el Gobierno de El Jamida López. pón. en la ciudad de Tokio, el 28 de marzo de 1977. Otórgase la Orden del Quetzal en el Grado de NACIONAL Artículo 20. El presente Decreto entrará en viComendador, al señor Carlos Rechani González. gor a los otho dias de EU publicación on el Diario Confiérese el Despach) de Subteniente en el Arma Oficial. Otorgase la Orden del Quetzal en el Grado de de Infanteria, así como cl Titulo Oficial del Gran Cruz, al Excelentisimo sonor Licenciado Ejército de Guatemala, a los Caballeros Cadates Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-Sverker Aström, Vicem'nistro de Relaciones Exque se expresan. cion. teriores de Suecia. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo.

Otorgase la Ord: n del Quetzal on el Grado de MINISTERIO DE ECONOMIA en la Ciudad de Guatemala, a los doce dias del Gran Cruz, al Excelentisimo señor Embajador mes de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

Doctor Ernesto Torres Diaz, Director General Otorgase a la empresa "Fábrica de Acumuladores del Protocolo de Colombia. y Recuperación de Plomo Iberia", extensión de RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ, beneficios en un 100%, sobre la importación de Presidente. Olorgase la Orden del Quetzal en el Grado de materias primas, maquinaria y equipo que utili

Gran Cruz, al Excelentisimo señor Conde Francis CC en su proceso productivo hasta el 31 de diGONZALO YURRITA CUESTA, de la Barre d' Erquelinnes, Embajador Extraciembre de 1983. Secretario. ordinario y Plenipotenciario de Bélgica en Guatemala. Otórgase a la empresa "Heladera Guatemalteca". HUGO ROBERTO LETONA ALVARADO, extension de beneficios en un 100%, sobre la imSecretario, Nómbrase al Teniente Coronel de Infanteria DEM., portación de materias primas, maquinaria y Pablo Nuila Hub, Consul General de Guatemala equipo que utilice en su proceso productivo, hasPalacio Nacional: Guatemala, cinco de mayo de en Belice. ta el 31 de diciembre de 1983. mil novecientos setenta y ocho.8701 26 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Junio 20 de 1978 NUMERO 2. Ratifiquese, Publíquese y Cúmplase. Artículo IV Artículo VII KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. El Gobierno de la República de Guatemala aseEl Gobierno de la República de Guatemala set gurará que las técnicas y los conocimientos adhará responsable de las reclamaciones, si se pre El Ministro de Relaciones Exteriores, quiridos por nacionales guatemaltecos como frutos senta alguna, contra los Expertos que pudieren ADOLFO MOLINA ORANTES. de la cooperación técnica japonesa que se disposurgir resultantes del cumplimiento de sus debe.

ne en el Artículo II constr.buyan para el dasres, durante el mismo, 0 cn relación con el misarrollo económico y social de la República de Gua-mo, salvo en caso de que los dos Gobiernos se temala. pongan de acuerdo on que tales reclamaciones se ORGANISMO EJECUTIVO Artículo V originan de negligencia grave 0 mala conducta intencional por parte de Ics Expertos. 1.-En caso de que cl Gobierno del Japón envie Artículo VIII MINISTERIO DE RELACIONES expertos (en adelante se les denominarán "los Expertos"), el Gobierno de la República de GuaLos Expertos mantendrán contacto estrecho con EXTERIORES temala tomará a sus propias expensas las siguientes medidas: el Gobierno de la República de Guatemala, por intermedio de organizaciones designadas por él. Apruébase el Acuerdo sobre Cooperac'ón Técnica entre el Gobierno de la Republica de Guatemala a) Suministrar oficinas y otras instalaciones Artículo IX y el Goblerno del Japón, suscrito en Tokio, el necesarias para el cumplimiento de los de28 de marzo 1977 y texto del menclonado beres de los Expertos sufragar los gastos. 1.-En caso de que el Gcbierno del Japón sum para el mantenimiento de las mismas;Convenio. nistre al Gobierno de la República de Guatemala b) Facilitar el personal local (inclusive contra-equipos, maquinaria y materiales; éstcs pasarán KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA, partes guatemaltecas que trabajan con los a scr propiedad del Gobierno de la República de

Presidente de la República de Guatemala, Expertos y, en caso necesario, intérpretes Guatemala en el momento de su entrega c.i.f., on apropiados) necesario para el cumplimianto los puertos de desembarque las autoridades pertiPOR CUANTO: de los deberes de los Expertos: y nentes del Gobierno de la República de Guatemac) Sufragar los gastos de: la. Tales equipos, maquinaria y materiales serán El Honorable Congreso de la República, en Da- (i) Viajes oficiales en la República de Gua-utilizados para el propósito por el cual cllos sean creto número 8-78, emitido el 12 de marzo de temala; y suministrados. 1978, ha dado su aprobacion al Accerdo sobre (ii) Correspondencia oficial. 2.-El requisito de obtener licencias de imporCooperación Técnica entre el Gobierno de la Retación certificados de cobertura de divisas y et pública de Guatemala y el Gobierno del Japón, 2.-EI Gobierno de la República de Guatemala uso de derechos consulares, derechos aduaneros suscrito en Tokio, el 28 de marzo de 1977, otorgará a los Expertos y sus familiares servicios y de cualesquiera otras cargas se eximirán por y facilidades médicas gratuitas en caso de acel Gebierno de la República de Guatemala, resPOR TANTO, cidente o de enfermedad resultante del trabajo 0 pacto a los equipes, maçumaria y materiales re-de las condiciones del medio ambiente local. feridos cn cl párrafo 1 anterior. En uso de las facultades que me confiere la .-Serán sufragados por cl Gobierno de la ReConstitución de la República, ratif.co el Artículo VI pública de Guatemala los gastos necesarios para sobre Cooperación Técnica entre el G.berno de el transporte en Guatemala de los equipos, maquila República de Guatemala y el Gobierno del Ja1.-Los Expertos estarân exentos de impuestos naria y materiales referidos en el párrafo 1 an pón, suscrito en Tokio, el 28 de marzo de 1977, sobre la renta y de cargas de cwalquier clase soterior, y los gastos necesarios para reemplazarlos. y mando que se publique para que se tenga como bre O en conexión con las remuneraciones remit:- 4.-Los equipos, maquinaria y materialcs que los ley de la Republica. das desdc el exterior Expertos y las misiones referidas en letra (d) del Artículo II lleven consigo, para el cumplimiento En fe de lo cual firmo el presente Instrumento Expertes y sus familiares estarán ex:nde sus deberes permanecerán de propiedad del de Ratificación, autorizado con el Sello Mayor de tos del requisito de obtener licencias de imporGobierno del Japón a menos que se acuerde de la República y refrendado por el Ministro de Retación y certificados de cobertura de divisas, del otra forma. laciones Exteriores, en la ciudad de Gualemala, pago de los derechos consulares. derechos aduaneLos Expertos y las misiones arriba referidos es a los cinco días del mes de mayo de mil noveros y cualesquiera otras cargas, con exceptión de taran, cn la República de Guatemala, exentos de

cientos setenta y ccho. aquellos pagos que representen 'pago corresponimpuestos internos y otras cargas sobre los equidiente a servicios especificos rendidos, con respos, maquinaria y materiales, y así como, resEl Ministro de Relaciones Exteriores, pecto a la importacion durante seis meses despecto a la importación de los mismos. del requiADOLFO MOLINA ORANTES. pués de su llegada, de: sito de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas, del pago de los a) Equipaje de los Expertos y sus familiares; derechos consulares, derechos aduantros y otras

ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA' cargas.

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA b) Efectos personales, mobiliario y b'enes de Los Empertos y las misiones estarán, respecto DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DEL JAPON consumo introduc'dos a la República de Guaa la reexportación de los equipos, maquinaria y temala para uso de los Expertos y sus famateriales, exentos del requ'sito de obtener licenEl Gobierno de la República de Guatemala y miliarts: y cias de exportación, del pago de Ics derechos el Gobierno del Japón, c) Un automóvil para uso personal de cada uno aduaneros y otras cargas. Deseando fortalecer aún más las relaciones am'sde los Expertos introducido a la República tosas existentes entre los dos paises med ante la de Guatemala en su nombre propio 0 en 5.-Los gastos necesarios para el transporte en

promoción de la cooperación técnica y nombre de su cónyuge. La autorización de Guatemala de los pos. maquinaria y materiaimportar un automóvil será 0'01 gada por cl les referidos en el párrafo 4 anterior serán sufraTeniendo en cuenta beneficios mutuos derivados Ministerio de Finanzas Públicas de la Regados por el Gobierno de la República de Guade la promoción del progreso económico y social pública de Guatemala, tan pronto como la temala. de sus países respectivos, han aco.dado 10 siEmbajada del Japón la solicite al Ministerio. Articulo x guiente: En vez de impotrar un automóvil de acuerdo con lo anterior; cada uno de los ExperLos dos Gobiernos se consultarán mutuamente Artículo I tos podrá comprar un automóvil fabricado con respecto a cualquier asunto que pueda origien Guatemala sin impuestos internos y otras narse de 0 cn relación con este Acuerdo. Los dos Gobiernos se esforzarán por promover cargas sobre el automóvil en la República la cooperación técnica entre los dos paises. de Guatemala. El automóvil importado a la Articulo XI República de Guatemala 0 comprado en laArtículo II misma podrá venderse 0 transferirse de 1.-Estc Acuerdo entrará en vigencia la foacuerdo con las leyes y regulamientos vigencha en que el Gobierno del Japon reciba notificaCon el fin de lograr los propósitos de este Acuertes en la República de Guatemala. ción escrita del Gobierno de la República de Guado. de acuerdo con las leyes y reglamentos vitemala de que éste haya cumplido el procedimiengentes en el Japón y por medio de acue:dos refe3.-Los Expertos y sus familiares es'arán exento interno necesario para ponerlo en vigencia. ridos en el Artículo III. el Gobierno del Japón tos del requisito de obtener licencias de exporta-2.-Este Acuerdo tendrá una validez por un pellevará a cabo a sus prepias expensas las siguien-ción, del pago de los derechos aduaneros y otras riodo de un año, y será prorrogado de mado autotes formas de cooperación técnica: cargas para la exportación del equipaje, los efec-mático cada año por otro periodo de un año, a tos personales, el mobiliario, los bienes de consumenos que uno de los Gobiernos le haya dado al a) Recibir nacionales guatemaltecos para su en-mo y el automóvil referidos en el párrafo 2 an-otro Gobierno por escrito, con seis metes de antrenamiento técnico en el Japón; terior. ticipacion. su voluntad de denunciar este Acuardo. b) Enviar expertos japoneses a la República EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamende Guatemala: 4.-El Gobierno de la República de Guatemala te autorizados para ello han firmado este Acuerc) Suminis:rar equipos, maquinaria y materiatomará, asimismo, las siguientes medidas: do. les al Gobierno de la República de GuaHecho en la cludad de Tokio. el día veintiocho

temala; a) Otorgar. tan pronto como sean solicitados, del mes de marzo de mil novecientos setenta y d) Enviar misiones a la República de Guatemavisados de entrada y de salida para los Exsiete. en dos ejemplares. en idiomas español y jala para que realicen estudios de proyectos pertos y sus familiates libres de carga; y pones, siendo ambos textcs igualmente válidos. de desarrollo económico y social de la Reb) Otorgar certificados de identidad a los Expública de Guatemala: y pertos y sus familiares para asegurarles la Por el Gob'erno de la e) Cualquier otra forma de cooperación técnica cooperación necesaria de todas las organizaRepública de en la que pueda ponerse de acuerdo muciones gubernamentales, para el cumplimienGuatemala. tuamente. to de los deberes de los Expertos. FIRMA ILEGIBLE. Por el Gob'erno del Artículo III 5.-A los Expertos y sus familiares se les otorJanón. garán otros privilegios, exenciones y beneficios FIRMA ILEGIBLE. Con el propósito de realizar la cooperación téc-que no sean inferiores a aquellos otorgados a los nica referida en el Artículo II. los dos Gobiernos Expertos de cualquier tercer pais 0 de cualquier "NOTA: El presente Acuerdo sobre Cooperación celebrarán acuerdos separados en forma escrita organización internacional que estén desempeñanTéonica; de conformidad con lo dispunsto en 6th para poner en práctica programas expecificos de do misiones similares en la República de GuaArtículo XI entró en vigor el 12 de mayo de cooperación técnica. temala. 1978."

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