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Decreto 8-1992

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 8-1992
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1992

Diario de Centro América

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA

NUMERO 42

TOMO CCXLIII Guatemala, martes 10 de marzo de 1992 Director: Héctor Ciluentes AguirreDECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA CONSIDERANDO: practiquen inspecciones oculares o expertajes, para resolver las SUMARIO solicitudes de autorización de licencias para la instalación de Que corresponde al Congreso de la República aprobar losdepósitos, asícomo ratificaciones renovaciones de tales licencias ORGANISMO LEGISLATIVO Convenios y Acuerdos Internacionales, siempre que éstos seal igual que las oposiciones que contra esas solicitudes se presentan ajusten a las disposiciones constitucionales y legales vigentes,en determinados casos; CONGRESO DE LA REPUBICA DE GUATEMALA POR TANTO. CONSIDERANDO:DECRETO NUMERO 8-92 En cumplimiento de las atribuciones que le confieren las ORGANISMO EJECUTIVO literales a) y 1) del artículo 171 de la Constitución Política de laQue es necesario regular el cobro de los honorarios y otros República de Guatemala, gastos que la práctica de los expertajes o inspecciones oculares MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL ocasionan para cuyo efecto es necesario emitir la correspondiente DECRETA: disposición legal,Acuerdase que los Oficiales del Ejército de Guatemala que sean

designados para que practiquen inspecciones oculares OArtículo -Aprobar el Convenio sobre Cooperación Cultural POR TANTO. expertajes, de conformidad con el Reglamento para Depósitosentre el Gobierno de la República Federal de Alemania y la de Petróleo y sus Derivados, podrán cobrar los honorarios yRepública de Guatemala, hecho en la ciudad de Guatemala el 1 deEn el ejercicio de las funciones que le confieren los artículosviáticos en la forma que se indica. octubre de 1990 y de las Notas Réservales de fecha 1 de octubre17 numerales 9) y 15) de la Ley Constitutiva del Ejército de de 1990. Guatemala, Decreto Número 72-90 del Congreso de la República, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 2.-E1 presente Decreto entrará en vigencia ochoy 53 del Reglamento para Depósitos de Petróleo y sus Derivados, Instrumento de Ratificación del Gobierno de Guatemala,días después de su publicación en el Diario Oficial. de fecha 9 de abril de 1991, de la Convención IntePase al Organismo Ejecutivo para su publicación y ACUERDA: ramericana sobre Domicilio de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado, suscrita en la ciu-cumplimiento. dad de Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979; y Artículo 10.-Los Oficiales del Ejército de Guatemala que texto de citada convención. Dado en el Palaciodel Organismo Legislativo, en la ciudad desean designados por la Comandancia del Cuerpo de Ingenieros

Guatemala, a diecinueve días del mes febrero de mil novecientosdel Ejército de Guatemala, para que practiquen inspecciones PUBLICACIONES VARIAS noventa y dos. oculares O expertajes, de conformidad con el Reglamento para MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN SACATEPEQUEZ, Depósitos de Petróleo y sus Derivados podrán cobrar los QUETZALTENANGO EDMOND MULET. honorarios y viáticos correspondientes a tales diligencias, los que Apruebase el Plan de Tasas, Rentas, Frutos Productos, Presidente. serán cubiertos por la persona interesada. Multas y demás Tributos de la Municipalidad de San Martin Sacatepéquez, Departamento de Quetzaltenango. EVELIO JUAN FUENTES OROZCO, Artículo 20.-Los honorarios se regirán conforme las Secretario. JUNTA MONETARIA siguientes disposiciones: RESOLUCION JM-132-92 JAIME ENRIQUE RECINOS, A. En la ciudad capital y municipios del departamento de RESOLUCION JM-133-92 Secretario. Guatemala, hasta un máximo de 35 kilómetros de distancia, se cobrarán CINCUENTA QUETZALES (Q.50.00); ANUNCIOS VARIOS Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos. B. En los demás lugares de la República, se cobrarán Matrimonios. Líneas de transporte. Constituciones CINCUENTA QUETZALES (Q.50.00) de base, más de sociedad. Modificaciones de sociedad. DisoluSETENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.0.75) por cada

ción de sociedad. Registrd de marcas. Títulos Publíquese y cúmplase. kilómetro adicional a los 35 kilómetros indicados.supletorios. Edictos. - Remates SERRANO ELIAS. Banco Agrícola Mercantil.-Balance General Condensado al 31 C. Enningún caso, los honorarios deber án exceder de trescientos El Secretario General de la quetzales (Q. 300.00), que se fija como valor máximo.de enero de 1992. Presidencia de la República, MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA. Artículo 30.-Los viáticos se fijan en CINCUENTA ORGANISMO LEGISLATIVO QUETZALES (Q.50.00) diarios, suma en la que quedan comprendidos hospedaje y alimentación, no así el transporte que, CONGRESO DE LA REPUBICA DE GUATEMALA ORGANISMO EJECUTIVO deberá ser pagado por los interesados conforme al PAN a que se refiere el Artículo 5o. de esta disposición. DECRETO NUMERO 8-92 MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALArtículo 40.-Los fondos a que se refiere este Acuerdo, no El Congreso de la República de Guatemala, Acuérdase que los Oficiales del Ejército de Guatemala queconstituyen fondos privativos ni específicos del Cuerpo de sean designados para que practiquen inspecciones ocularesIngenieros del Ejército de Guatemala, pero la Auditoría Militar de

CONSIDERANDO: 0 expertajes, de conformidad con el Reglamento paraCuentas podrá ejercer los controles que considere necesarios.

Depósitos de Petróleo y sus Derivados, podrán cobrar losArtículo 50.-El Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Que el Gobierno de la República de Guatemala y la Repúblicahonorarios y viáticos en la forma que se indica.Cuatemala, establecerá un Procedimiento Administrativo Normal Federal, de Alemania suscribieron el Acuerdo del Convenio par la práctica de los expertajes 0 inspecciones oculares, incluido sobre Cooperación Cultural, el 1 de octubre de 1990y de las NotasACUERDO MINISTERIAL NUMERO 03 el cobro de honorarios y viáticos. de Reservales de fecha 1 de octubre de 1990, que tiene como Artículo 60.-El presente Acuerdo empieza a regir el día de objeto profundizar las relaciones culturales y científicas entrePalacio Nacional: Guatemala, 20 de febrero de 1992.su publicación en el Diario Oficial, debiendo publicarse también ambos países; en la Orden General del Ejército para Oficiales. El Ministro de la Defensa Nacional,CONSIDERANDO: Comuníquese.

CONSIDERANDO: GARCIA SAMAYOA.

Que sobre la aprobación de dicho instrumento internacional, serecabaron opiniones de los Ministerios de Educación, Finanzas Públicas y Culturay Deporte, así como de la Dirección deAsuntosQue conforme el Reglam nto para Depósitos de Petróleo yEl Viceministro de la Defensa Nacional, Jurídicos de la Cancillería, todos en sentido favorable a lasus Derivados, el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Guatemala,General de Brigada aprobación de dicho Convenio; debe nombrar a Oficiales de Alta en ese Cuerpo, para queJOSE LUIS QUILO AYUSO.

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