Decreto 8-1998
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 8-1998
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1998
51 Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVIII Quatemala, martes 3 de marzo de 1998 Administradora: Alma Liliana García NUMERO 51 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 8.98 Son distribuidores 0 representantes, quienes por DECRETO NUMERO 8-98 cuenta propia, venden, distribuyen, promueven, expenden DECRETO NUMERO 9-98 El Congreso de la República de Guatemala,O colocan bienes 0 servicios de una persona natural 0 jurídica, nacional extranjera, llamada Principal quien CONSIDERANDO: están ligados por un contrato de distribución 0 ORGANISMO EJECUTIVO representación. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Que el Decreto número 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio, declaró dar un Las disposiciones de este capítulo regirán la actividadAcuérdase ratificar en su totalidad el contenido del tratamiento acertado a las diversas doctrinas e de otros agentes que se dediquen a colocar seguros,Acuerdo número 1-98 de la Junta Directiva de la instituciones del Derecho Mercantil, que respondan a lascontratos de capitalización, de ahorro y préstamo y Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones necesidades del desarrollo económico del país; similares, salvo lo dipuesto en leyes especiales. Por elGUATEL. contrario, las disposiciones de este capítulo no serán
EMPRESA GUATEMALTECA DE CONSIDERANDO: aplicables a contratos 0 relaciones de licencias de uso 0 TELECOMUNICACIONES usufructo de propiedad industrial e intelectual y de (GUATEL) Que es necesario adecuar la legislación nacional enfranquicias comerciales". materia de contratos de agencia y otros contratos afines ACUERDO NUMERO 1-98 O similares, a los compromisos que ha adquirido el"ARTICULO 281. Otras actividades. Salvo pacto en Estado de Guatemala en el ámbito de la Organizacióncontrario, los agentes de comercio pueden dedicarse a MINISTERIO DE GOBERNACION Mundial del Comercio, por loanterior es necesario derogarcualquier otra clase de actividades y negocios y aun las normas del Decreto número 78-71 del Congreso de laactuar por cuenta de otros principales, cuyos productos Apruebanse los estatutos de la Asociación Nuevo República: 0 servicios no compitan entre sí". Amanecer. Apruébanse los estatutos de la Asociación para el CONSIDERANDO: "ARTICULO 282. Cambio de Condiciones. Las Desarrollo Empresarial Comunitario de Cayur condiciones generales en que el agente de comercio (ADECLAC). Que la modificación al Capítulo II, del Título II, deldependiente puede presentar y tramitar propuestas, 0 Apruébanse los estatutos de la Asociación para elLibro I del Código de Comercio, en todos sus artículos,en su casocontratar, podrán ser alterados por el principal Desarrollo Empresarial Comunitariode El Roblarcitoobedece también a la necesidad de integrar en un soloy las modificaciones serán obligatorias para el agente
(ADECOROBLA). cuerpo legal y de manera ordenada y sistemática, ladesde el momento en que lleguen a su conocimiento. regulación sobre los contratos de agencia y otros contratosEn cuanto a las condiciones generales que rigen el MINISTERIO PUBLICO afines 0 similares, contrato 0 relación jurídica existente entre el principal y Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos del el agente de comercio independiente, cualquier cambio Ministerio Público, para el período comprendido del POR TANTO, deberá regirse de conformidad con lo convenido entre las uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil partes. El contenido del convenio, puede probarse en novecientos noventa y ocho. En ejercicio de las atribuciones que le confiere elcualquiera de las formas establecidas en la ley" Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la PUBLICACIONES VARIAS Republica de Guatemala, "ARTICULO 283. Agente, distribuidor 0 representante exclusivo. El principal puede valerseMUNICIPALIDAD DE SAN LUIS, PETEN DECRETA: simultáneamente de viarios agentes, distribuidores 0 representantes en la mjsma zona y para el mismo ramoApruébase el Plan de Tasas, Rentas, Frutos, Productos,Artículo 10. Se reforma el nombre del Capítulo II, delde actividad, salvo cuando se les hubiere otorgado por Multas y demás Tributos del Municipio de San Luis.Título II, del Libro I del Código de Comercio, quecontrato la calidad de agentes, distribuidores 0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA comprende los Artículos 280 al 291 inclusive, los cualesrepresentantes exclusivos para una zona determinada".
ACUERDO No. 69-97 quedan así: "ARTICULO 284. Autorización expresa. El agente ANUNCIOS VARIOS CAPITULO II sólo podrá celebrar contratos a nombre del principal, AGENTES DE COMERCIO, DISTRIBUIDORES Y hacer cobros, conceder descuentos, quitas 0 plazos yMatrimonios Constituciones de sociedad ModifiREPRESENTANTES variar las condiciones de los contratos 0 formularioscaciones de sociedad Patentes de invención Reimpresos del principal, si estuviera autorizado ex-gistro de marcas Títulos supletoriosEdictos ARTICULO280. Agentes de Comercio. Son agentesRemates. presamente para ello". de comercio, las personas que actuen de modo permanente, Inmobiliaria Dialex, Sociedad Anónima. Balance en relación con uno 0 varios principales, promoviendo"ARTICULO 285. Reclamaciones y Fianzas. El General al 30 de junio de 1990. contratos mercantiles 0 celebrándolos en nombre y poragente podrá, en todo caso, recibir quejas reclamaciones Inversiones Argemex, S.A. Balance General al 31 decuenta de aquéllos. Los agentes de comercio pueden ser:con relación a los negocios celebrados por su intermedio, diciembre de 1990. 1) Dependientes, si actúan por orden y cuenta dellas que deberá transmitir al principal con la mayor Societe Internationale de Telecommunications Aeroprincipal, forman parte de su empresa y están ligados abrevedad. También podrá el agente obtener fianza para nautiques SITA, Sucursal Guatemala. - Balanceéste por una relación de carácter laboral; 2)garantizar al principal el cumplimiento de las obliGeneral al 31 de diciembre de 1990. Independientes, si actúan por medio de su propia empresagaciones contraídas a favor de éste". Agencia Neutze, S. A. Balance General al 31 de yestán ligados con el principal por un contrato mercantil, diciembre de 1990. contrato de agencia. "ARTICULO 286. Funciones del Agente. Las Unión Carbide de Guatemala, S. A. Balance General relaciones entre el principal y el agente independiente, al 31 de diciembre de 1990. Los agentes de comercio independientes, tambiénsalvo lo dispuesto en este capítulo, se regiran por lo Halliburton Company. Balance General al 31 de podrán ceiebrar contratos mercantiles por cuenta propin,convenido entre ambas partes. En todo caso, dichos diciembre de 1990. para vender, distribuir, promocionar 0 colocar bienes 0convenios no afectarán los contratos celebrados y los Galerías Reforma, S. A. Balance General al 31 de servicios en el territorio nacional, cuando así lo hayapedidos ofertas aceptados entre agente independiente diciembre de 1990. convenido con el principal. y terceros de buena fe".1400 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 3 de 1998 UMERO 51 El agente deberá transmitir sin dilación at principal, copias fieles de los pedidos y ofertas que reciba y de los contratos que celebre, si estuviera facultado para actuarC) El agente, distribuidor 0 representante: por cuenta de éste último. en cuyo caso queda obligado el principal frente a terceros en los contratos celebrados y los pedidos y ofertas convenidos. 1. Cuando el principal llevare a cabo actos que unecia U
Salvo cl caso expresado CII cl párrafo anterior. los pedidos y ofertas que reciba elindirectamente, impidan 0 tiendan a impedir, que el agente tendrán el carácter de simples propuestas, que no obligarán al principal sino agente cumpla con el contrato." desde el momento en que éste conteste aceptándolos. El principal podrá, a su discreción accptar 0 no los pedidos y ofertas que le transmita el agente y no tendrá"ARTICULO 291. Controversias. Cuando las partes no se pusieren de acuerdo, obligación de dar a conocer a este las causas 0 motivos que determinaron eldespués de ocurrida la terminación 0 rescisión del contrato o relación respectiva rechazo." sobre la cuantia de la indemnización que deba pagarse por los daños y perjuicios causados en los casos previstos CN los numerales 4 y 5 del artículo anterior, el monto "ARTICULO 287. Obligaciones del agente. El agente dependiente, debcde la misma deberá determinarse judicialmente CN la via sumaria, CN cuyo caso el cumplir su encargo de conformidad con las instrucciones recibidas y proporcionardemandante deberá proponer dictamen de expertos, de conformidad con lo a' principal. cuando este se lo solicite, informaciones pertinentes con relación alestablecido en cl Código Procesal Civil y Mercantil, a efecto de que se dictamine mercado 0 a los diferentes negocios realizados 0 por realizarse por intermedio deldentro del proceso, sobre la existencia y la cuantia de los daños y perjuicios
agente. Salvo lo dispuesto en este capitulo, las obligaciones del agentereclamados. independiente. se regirán por lo convenido entre éste y el principal."En cl contrato respectivo 0 después de ocurrida la causal, las partes también pueden "ARTICULO 288. Derechos del agente. Salvo pacto expreso que lo estipule deoptar por el arbitraje para resolver cualquier clase de controversias derivadas de otra manera CH cuanto a la remuneración del agente, éste tendrá derecho a una dicho contrato. En todo caso. tanto los procesos judiciales como arbitrales, deben comisión sobre la cuantia del negocio que se realice por su intervención, detener lugar, tramitarse y resolverse en la República de Guatemala, de acuerdo con acuerdo con los usos y prácticas del lugar. las leyes nacionales aplicables a los procedimientos judiciales 0 arbitrales. En iguales condiciones. cl agente tendrá también derecho a percibir comisión porSi una de las partes fuere condenada al pago de indemnización, la sentencia 0 el los negocios concluidos directamente por el principal con efectos en la zonalaudo podrá contemplar pronunciamiento: reservada para el agente exclusivo. si dicha exclusividad se pactóa) contractualmente. aunque este no hubiere intervenido en dichos negocios."Sobre la existencia 0 inexistencia de perjuicios y en caso de declararse su existencia, la cuantia de los mismos que en equidad corresponden, según la "ARTICULO 289. Responsabilidad del Principal. Si por dolo 0 culpa del naturaleza y circunstancias del negocio; y principal no llegare a realizarse en todo 0 en parte un negocio contratado porb)
medio del agente. éste conservará el derecho a reclamar integra su comisiónSobre la existencia 0 inexistencia de daños y en caso de declararse su principal. existencia, la cuantia de los mismos, en los siguientes rubros: Si cl negocio no SC realizaré total 0 parcialmente por convenio entre el principal y1) Por concepto de gastos directos y de promoción 0 propaganda, que se cl tercero. el agente tendrá derecho a percibir SU comisión por la parte del negociohubiere efectuado con motivo y para los fines dcl contrato, durante el último año. que se hubiere realizado. salvo pacto en contrario." 2) Por concepto de inversiones que con ocasión 0 motivo del contrato, se hayan efectuado. siempre que éstas no fueren recuperables 0 aprovechables para otros fines. "ARTICULO 290. Terminación del contrato de agencia, distribución 0 representación. Los contratos de agencia independiente, distribución 0 3) Por concepto de pago de las mercancias existentes al precio de costo representación mercantil, sólo pueden terminar 0 rescindirse: bodega (C.I.F.) que ya no pudicren venderse por causa de la terminación 0 rescisión del contrato, siempre que estuviere en buen1. Por mutuo consentimiento entre las partes, manifestado por escrito; estado. Sin embargo, también se considerará que se encuentra en
2. Por vencimiento del plazo. si lo hubicre; buen estado aquella mercancía cuya descomposición sea imputable al principal. 3. 4) Por decision'del agente. siempre que diere aviso al principal con tresPor concepto de indemnizaciones a que conforme a la ley, tuvieren
meses de anticipación. En este caso quedará obligado a la rendición derecho los empleados 0 trabajadores cuyo despido obedeciere a la terminación del contrato." de cuentas desde que fuere requerido para ello y, si así lo requiriere el principal. a reintegrar la mercadería objeto de la relación contractual que obrare CII su poder, a precio "C.I.F". ARTICULO 2. Se deroga el Decreto Número 78-71 del Congreso de la República,"Contrato de Agencia, Distribución 0 Representación". No obstante, los contratos 0La terminación del contrato 0 relación de agencia por virtud de lo dispuesto CII este inciso y los dos anteriores, no generará pararelaciones juridicas existentes al amparo del Decreto Número 78-71 del Congreso de la ninguna de las partes. obligación de indemnizar daños y perjuicios.República que se deroga continuarán rigiéndose por sus normas, conforme a lo dispuesto en el artículo número treinta y seis (36) literales f) y k) de la Ley del Organismo Judicial, hasta 4. el efectivo vencimiento o terminación de los mismos."Por decision del principal, en cuyo caso será responsable frente al agente por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la terminación del contrato 0 relación comercial si no existiere justaARTICULO 3. .El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de supublicación en el diario oficial. causa para haber dado por terminado dicho contrato 0 relación.
5. Por justa causa. En este caso, el causante de la rescisión PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,PROMULGACION y PUBLICACION. terminación del contrato será responsable de los daños y perjuicios causados a la otra parte. Para tal efecto, se entiende que existe justaDADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LAcausa y pueden invocarla CII su favor: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE FREBRERO
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
A) Cualquiera de las partes:
I. Por incumplimiento 0 contravención de la otra parte, de las obligaciones que hubieren convenido;
II. Por la comisión de algún delito contra la propiedad 0 RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES persona de una de las partes contra la otra; y, PRESIDENTE III Por la negativa infundada de la otra parte a rendir los informes y cuentas 0 practicar las liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere convenido.
B) El principal:
I. RUBEN DARIOMORALES VELIZSi el agente divulga 0 informa a tercero, sin la debida VICTOR RAMIREZ HERNANDEZ SECRETARIO autorización. de todo hecho, dato, clave 0 fórmula SECRETARIO cuyo secreto se le haya confiado por virtud del respectivo contrato; y, or LA
II. Por la baja en el promedio de ventas 0 colocación de
CONTRESO 18ndth los bienes 0 servicios convenidos, debido a ACA negligencia 0 ineptitud del agente, comprobada
judicialmente. En caso de que no se demostrara dicho extremo. se estará a lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo; Centry AmericaNUMERO 5i DIARIO DE CENTRO AMERICA-Marzo 3 de 1998 1401
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de febrero de mil novecientos noventa Y c) Bienes mucbles e inmuebles y demás derechos reales; ocho. d) Derechos de propiedad intelectual e industrial; PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA e) Concesiones 0 derechos similares otorgados por ley 0 en virtud de contrato, para realizar actividades económicas 0 comerciales.
RESIDENCIA
2. Inversión Extranjera: Es cualquier clase de inversión que implique toda clas transferencia de capital a la Republica de Guatemala proveniente del exte XX efectuada por un inversionista extranjero. Queda comprendido asimismo denti ARZU IRIGOTEN GUITEMELA, este concepto. la reinversión que pudicra hacer el inversionista extranjero territorio guatemalteco, de cualquier renta 0 capital generado en Guatemala a In de SU inversión. 1 Inversionista Extranjero: Significará la persona individual 0 jurídica extrar asi como entidades extranjeras sin personalidad juridica, legalmente organizado ERIODE conformidad con la ley del pais de su constitución, que realicen una inver extranjera en el territorio guatemalteco. ya sea directamente 0 mediante cuale forma de asociación O contratación con personas individuales 0 jurior guatemaltecas.
GUATEMALICA 4 Capital: Significará toda clase de derechos, bienes y otros activos que
Yuun Mauricio Wurmser un valor económico para el inversionista extranjero.
MINIST DE ECONOMIA
CAPITULO TRATAMIENTO A LA INVERSION ARTICULO 2. Normas Aplicables. El Estado de Guatemala fomenta y promit DECRETO NUMERO 9-98 la versión extranjera. El inversionista extranjero y su inversión SC regular principalm por lo preceptuado CU esta ley. Si la inversión extranjera se realiza en un sector d economía nacional cn la que exista una ley de carácter especial, el inversionista extran EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA deberá observar también los preceptos de la misma. Asimismo, el inversionista extree queda sujeto a todos los preceptos legales de observancia general en el territorio ii CONSIDERANDO: República de Guatemala, y gozara de los mismos derechos y de los medios de ejen que las leves otorgan a los inv ersionistas guatemaltecos Que de conformidad con la Constitución Politica de la República de Guatemala, CS obligación fundamental del Estado, proteger la formación del capital, cl ahorro y laARTICULO 3. Plena Equiparación. Se reconoce al inversionista extranjes inversion, y crear las condicionés adecuadas para promover la inversion de capitalesmismo tratamiento que el otorgado a los inversionistas nacionales en el desarrollo nacionales y extranjeros. actividades económicas y, por ende, goza de igualdad de condiciones frente inversionistas nacionales. Queda prohibido todo acto discuminatorio en contra CONSIDERANDO: versionista extranjero 0 su inversión. Asimismo, la presente ley deberá aplicar>
ignal a toda inversión extranjera, independientemente del pais de donde prov Que es necesario fomentar y promox la inversión extranjera con el propósito de que éstaUnicamente se exceptia de todo to anterior. las limitaciones establecidas en la Constit sea fuente de transferencia de tecnologia, de generación de empleo, de promoción delPolitica, cn las leyes que regulen determinadas actividades económicas en forma espes proceso de crecimiento ersific de la economía del pais, para el desarrollo C11 todosasi como el tratamiento que pudiera darse a ciertas inversiones extranjeras derivalos sectores productive y cl fortalecimiento de la inversión nacional. obligaciones adquiridas por el Estado de Guatemala en tratados 0 conventos que no establecer uniones aduangras económicas, mercados comunes 0 áreas de hbre comenCONSIDERANDO: Que en materia de inversiones. el Estado de Guatemala se ha caracterizado por tener unARTICULO 4. Participación. El inversionista extranjero puede participar regimen jurídico que está basado principalmente en la plena equiparación de tratamientodesarrollo de cualquier actividad económica licita en cl pais, así como en ···! entre los ersionistas nacionales y los extranjeros, pero que las normas que recogen dichoproporción CU el capital social de sociedades lucrativas organizadas de conformidad régimen se encuentran dispersas. por lo que se hace conveniente ordenarlas ylegislación guatemalteca. Se exceptia de lo anterior únicamente cualquier requering sistematizarlas en un solo instrumento legal. sobre capital social que debe ser aportado por personas individuales 0 jun guatemaltecas. de conformidad con una ley que se aplique especialmente para el describe
CONSIDERANDO: de una actividad económica. Ningún funcionario ni empleado público podrá exi) cumplimiento de requerimiento, condición 0 requisito alguno que no esté expresas Que además de sistematizar en un solo cuerpo legal los preceptos relacionados con lasordenado en ley. inv ersiones extranjeras. mediante la presente ley también se pretende crear un régimen más favorable para lograr la atracción de capitales extranjeros que efectivamente coadyuven a cumplir con los propósitos mencionados en los considerandos anteriores, eliminando entonces disposiciones legales que contienen limitaciones 0 restricciones aplicables unicamente a las inversiones extranjeras y que ya no se consideran necesarias 0 CAPITULO III justificables. GARANTIAS Y DERECHOS POR TANTO: ARTICULO 5. Propiedad Privada. Sc reconoce al inversionista extranjero el derecho. uso. goce. disfrute y dominio de la propiedad sobre su inversión, quedando En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constituciónunicamente a las mismas obligaciones y limitaciones que la Constitución Política Política de la República de Guatemala. leyes de la Republica impongan a los guatemaltecos.
DECRETA: ARTICULO 6. Expropiación. El Estado no podrá expropiar, dire indirectamente, una inversión de un inversionista extranjero, ni adoptar medidaLa siguiente: equivalente a la expropiación de CSA inversión, salvo que sea por causa de 111) colectiva. beneficio social 0 interés social debidamente comprobados.
Cualquier medida tendiente a una expropiación de una inversión deberá realizarse enLEY DE INVERSION EXTRANJERA los casos. sobre bases no discriminatorias. con apego al principio de legalidad y me indemnización previa y efectiva, salvo las excepciones en cuanto a indemnizacionCAPITULO DISPOSICIONES GENERALES previstas en la Constitución Política de la República de Guatemala. ARTICULO 7. Libertad de Comercio. Se protege plenamente la importaARTICULO 1. Definiciones. Para los efectos de esta ley: exportación de bienes V servicios de lícito comercio y los necesarios para el adInversion: Significa cualquier actividad destinada a la producción, intermediaciónlesarrollo de las actividades del inversionista extranjero en el pais, debiendo observ: o transformación de bienes asi como la prestación e intermediación de servicios normas legales y reglamentarias aplicables a los guatemaltecos en esta materia. De a mediante toda clase de bienes 0 derechos. siempre que ésta se haya efectuado de con los compromisos legalmente adquiridos a nivel internacional por el Esta conformidad con las leyes y reglamentos respectivos y comprenderá, en particular,Guatemala. no podrán imponerse medidas en materia de inversiones que puedan aunque no exclusivamente: efectos de restricción y distorsión del comercio, especialmente el de merca Igualmente, queda prohibida la imposición de cualquier tipo de requisitos de described a) Acciones y cuotas sociales y cualquier otra forma de participación, en como condiciones para la instalación mantenimiento de una inversión extranjera cualquier proporción. en sociedades constituidas u organizadas de como forzosamente transferir tecnologia 0 generar determinado número de pla conformidad con la legislación nacional; trabajo. Se exceptúa de lo anterior lo previsto en leyes laborales sobre la obligatoris contratación de empleados guatemaltecos que no formen parte de la alta dirección b) Derechos de crédito 0 cualquier otra prestación nue tenga valor económico; empresa.