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Decreto 8-2000

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 8-2000
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2000

NUMERO 73 DIARIO DE CENTRO AMERICA-14 de agosto de 2000 5

Acuerdase Aprobar el Convenio No. ATN/SF-6203-GU de Cooperacion Tecnica No Reembolsable para la ejecución del Programa de "Apoyo al Gobierno de Guatemals en sus Políticas de Preservación de la Estabilidad Macroeconómica", como se indica.

ACUERDO GUBERNATIVO 406-2000

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAGuatemala, 10 de agosto de 2000. Se prorroga por treinta dias más. el Decreto Gubernativo número 5-2000, El Presidente de la República, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el CONSIDERANDO: cual fue prorrogado por el Decreto Gubernativo número 7-2000 tambien emitido en Consejo de Ministros, como se indica. Que conforme a to establecido en el Artículo 120 de to Constitución Politica de Guatemala, es obligación fundamental del Estado promover en forma sistemática la DECRETO GUBERNATIVO NUMERO 8-2000 descentralización económica administrativa, para lograr un adecuado desarrollo regional del país. Guatemala. 3 de agosto de 2000

CONSIDERANDO: EI Presidente de la República, Que el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, he suscrito con el Gobierno de to Republica de Guatemala, el Convenio ATN/SF-6203-GU de Cooperación Técnica No CONSIDERANDO:

Reembolsable para to ejecución del Programa de "Apoyo al Gobierno de Guatemala en sus Políticas de Preservación de la Estabilidad Macroeconómica", por un monto de Que can fecha 5 de junio del año 2000. el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros y por US$150,000.00, para financiar la contratación de servicios de consultoria y la las razones expuestas en los respectivos Considerandos, emitio el Decreto Gubernativo número 5-adquisición de blenes y servicios necesarios para la realización de dicho Programa de 2000, el cual entró an vigencia inmediatamente y fue publicado en el Diado Oficial el 8 de junio decooperación técnica. 2000. mediante este Decreto Gubernativo 98 declaró Estado de Calamidad Pública durante 30 dias CONSIDERANDO: en todo el territorio de la República: el cual fue prorrogado por Decreto Gubernativo numero 7.2000 del 4 de julio del año en curso. Que el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable mencionado en el considerando anterior, se encuentra apegado a las leyes Y reglamentos vigentes, es CONSIDERANDO: necesario que se emita la disposición legal por medio de la cual se aprueba el referido Convenio. Que en cumplimiento de las normas especificas de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala y de to Ley de Orden Público. el Congreso de la Republica aprobó las disposicionesPOR TANTO:

adoptadas por el Organismo Ejecutivo a que se refiere el considerando anterior Sin embargo, cabe En uso de las facultades que le conflere el Articulo 183, Inciso e) de to Constitución considerar que persiste y en algunos casos se han agravado, por efectos de la naturaleza y Política de la República de Guatemala y 53 del Decreto 101-97, Ley Orgánica del contingencias fuera del control gubernamental, algunas de las causas que dieron origen a adoptar la Presupuesto. medida de excepción contenida en el Decreto Gubernativo numero 5-2000 y sendo que, la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala y la Ley de Orden Publico contemplan la ACUERDA: posibilidad de emitir un nuevo Decreto Gubernativo de prorroga, para resolver la critica situación que dio lugar a la declaratoria ya refenda.Artículo 1°. Aprobar el Convenio No. ATN/SF-6203-GU de Cooperación Técnica No Reembolsable para la ejecución del Programa de "Apoyo al Gobierno de Guatemala en CONSIDERANDO: sus Politicas de Preservación de la Estabilidad Macroeconómica", suscrito el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, entre el Goblerno de la Republica de Que la situación de calamidad se hace más critica la red hospitalana del pais, particularmente en elGuatemala, representado por el Ministro de Finanzas Públicas y el Banco Interamericano de Desarrollo, representado por la Representante del BID en la Hospital San Juan de Dros. en los municipios de Senahu departamento de Alta Verapaz Y en el Republica de Guatemala, por un monto que no excederá de CIENTO CINCUENTA MIL área geográfica de la nueva cabecera municipal de Santa Catanna Ixtahuacan departamento de

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$150,000.00), conforme los Solota términos y condiciones establecidos en el mismo. POR TANTO: Artículo 2°. Designar como Unidad Ejecutora del Programa al Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Despacho del Ministro de Economia. En el ejercicic de las funciones establecidas en el articulo 183 incisos e) y f) y con fundamento en el articulo 139. todos de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala y 1°, 2. 6°, 14 y 15 incisos 2. 3. y 6 de la Ley de Orden PublicoArtículo 3°. La presente Cooperación Técnica con carácter de No Reembolsable (DONACION), debe programarse, O en SU caso incorporarse al Presupuesto General de Ingresos y Egresos respectivo, y la Inversión del mismo debe registrarse en la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, debiendo EN CONSEJO DE MINISTROS dicha Dirección efectuar las operaciones presupuestarias y contables que procedan.

DECRETA: Artículo 4°. La utilización de los recursos de esta Donación, queda sujeta a lo que establece el Artículo 232 de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala, Articulo 1. Se promoga por tremita dias más, el Decreto Gubernativo numero 5-2000, emitido por el relacionado con la facultad de la Contraloria General de Cuentas a realizar los Presidente de la Republica en Consejo de Ministros el cual fue prorrogado por Decreto Gubernativo

controles pertinentes. número 7-2000 también emitido en Consejo de Ministros Artículo 5°. Los fondos provenientes de dicha Donación serán distribuidos de conformidad con to estipulado en el referido Convenio, para los fines y objetivos Articulo 2. A las disposiciones ordenadas en el artículo 3 del Decreto Gubernativo numero 5-2000 expresamente estipulados en el mismo, por lo que las partes Involucradas deberán materia de esta prorroga. se agregan las siguientes: velar porque se utilice oportuna y adecuadamente el financiamiento otorgado en calidad no reembolsable por el BID. 1. Las autoridades e instancias administrativas a quienes corresponde por ley podrán contratar bajo el régimen de excepción previsto en el articulo 44 de la Ley de Contrataciones delArtículo 6°. El presente acuerdo entrará en vigencia el dia siguiente de SU Estado, la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios, para resolver la situaciónpublicación en el Diario Oficial. hospitalaria del pais y en particular la del Hospital General San Juan de Dios de esta capital

COMUNIQUESE DE

2. Similar disposición a la contenida en el numeral anterior se aplicará, especificamente, para REPUBLICA resolver la calamitosa situación que se esta viviendo en el municipio de Senahu. departamento de Alta Verapaz y en el area de la actual cabecera municipal de Santa Catarina btahuacán, departamento de Solola.Alfonso Portillo TEMA Articulo 3.Se convoca al Congreso de la Republica para que, dentro del plazo de tres dias. conozca de esta disposición y resuelva to procedente Articulo 4.. El presente Decreto Gubernativo entra en vigencia inmediatamente y deberá ser

publicado en el Diario Oficial

COMUNIQUESE,

MANCELMIRAM MAZACASTELLANS

Eduardo DEMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS LA

MINIS

FINANZAS

PUBLICAS REPUBLICAALFOUGO PORTILLO

DEPARTMENT

Lic. Luis Mijangos C.

DE RE-UBLICA JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA6 DIARIO DE CENTRO AMERICA-14 de agosto de 2000 NUMERO 73

POR TANTO: Esta Dirección General de Trabajo can fundamento, an los artículos

102. Staraies g) y 0 de is Constitucion Politica de la República de Gustemala, 2. 3 y 8 del Convenio Internacional del Trabajo número 87; y 206, 211. 212, 218, 219, 220 y 222, Berales c) y m) dul Código de Trabajo: en ejercicio de las funciones que le confieren los articulos 217 y 218 del citado Código, reformados por los articulos 3 y 4 del Decreto 35-98

BYRON BARRIENTOS DIAZ GABRIEL ORELLANA ROJAS del Congreso de is República, en to que son compatibles con las normas MINISTRO DE GOBERNACIÓN MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Constitucionales y del Convenio citado; RESUELVE: 1Ordenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA ANTIGUA GUATEMALA, en el respective libro de Personalidades Jurídicas del Registro Público de

Sindicatos, -virtud de que tanto en su constitución como en la redacción de sus estatuige. se observó is legalidad respectiva. IIPublicar en forma gratuita en el Diano Oficial la presente resolución dentro de los quince dias siguientes a BU inscripcion. III.

NOTIFIQUESE

MANUEL HIRAM MAZA CASTELLANOS MARIO ROLANDO TURRES MARROQUIN

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS MINISTRO DE EDUCATION BEHITA PALACIOS NICOLAS

SECHETARIA

DIRECCION GENERAL OF TRABAJO do Trabajo

SECRETARIA TRANSO

EDUARDO HUMBERTO WEYMANN FUENTES JUAN MILANGOS MINISTRO DE ECONOMIA MINISTRO PREVISION SOCIAL CONTEMAL RAZON: LA ORGANIZACION QUPDO INSCRITA BN EL NUMERO 1,408 KLIO 7004 IFL LIURO 19 TE DE PERSONALIDADES DE CHGANIZACIONES SINDIONLES. CUATE WLA. 31-07-2000. CONSTE JUAN DE DIOS ESTRADA VELASQUEZ LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL MINISTRO DE AGRICULTURA Ctie Benzale Dring Ender FernindezGANADERIA ALIMENTACION CERTIFICATEp rtamento do Registro Laboral JELL

RAUL EEMUNDO ARCHILA SERRANO LUIS ARMANDO RABBE TEJADA

MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS MINISTRO DE COMUNICACIONES

INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA Acuérdase Revocar y dejar sin efecto. las concesiones para la prestación

del servicio de transporte público colectivo urbano por autobuses en el MARIO RENE BOLAÑOS DUARTE Municipio de Guatemala, como se indica.DE COTI

MINISTRO DE SALUD PUBLICA MINISTRA DE CULTURA 1 DEPORTES

ASISTENCIA SOCIAL

a CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

Datis Minangos C. DESIDENCIA SECRETARIO DE GENERAL REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha veintiocho de julio del año en curso, el Concejo Municipal acordo la intervención del servicio de transporte publico urbano por autobuses, que se presta en la ciudad de Guatemala CONSIDERANDO: Que no obstante haberse decretado la intervención y los esfuerzos municipales por normalizar el mismo, este continua siendo deficiente debido a que los concesionarios han llevado a cabo acciones PUBLICACIONES VARIAS que impiden la adecuada prestación del servicio a los vecinos POR TANTO: Con base en to dispuesto en los articulos 253 y 254 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala, 3,6, 30, 31, 32, 35. 39 y 40 del Codigo Municipal, Decreto No 58-88 del Congreso de la Republica MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION ACUERDA: SOCIAL Articulo 1. Revocar y dejar sin efecto. las concesiones para la prestación del servicio de transporte publico Ordenese la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEcolectivo urbano por autobuses en el Municipio de Guatemala de los siguientes sectores Sector Octio (8). CONSORCIO EMPRESA DE AUTOBUSES URBANOS BOLIVAR: Sector Once (11) SERVICIO DEPENDIENTES Y VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL DE LA TRANSPORTE MICROTAX SOCIEDAD ANONIMA, y Sector Quince (15) prestade por las empresas

ANTIGUA GUATEMALA. SERVICIO DE TRANSPORTE MICROTAX SOCIEDAD ANONIMA y CHUA Y FONCEA COMPANIA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO: GUATEMALA, VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL, Articulo 2 El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente debiéndose publicar en el Diano Oficial. No. 035-2000. Se tiene a la vista para resolver la solicitud de reconocimiento de DADO EN EL SALON DE SESIONES "MIGUEL ANGEL ASTURIAS DEI PALACIO MUNICIPAL A personalidad jurídica, aprobacion de estatutos e inscripcion del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL LOS NUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL. DE LA ANTIGUA GUATEMALA, presentada el veinticuatro de julio del presente año. A to solicitud se acompañaron original y copia del acts constitutive y de los estatutos.

CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitucion Politica de la República de Guatemala, el Estado participará en convenios y tratados internacionales que se refieran DE a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores protecciones y condiciones, en cuyo caso se considerarán como parte de los derechos mínimos de los trabajadores de la República. FRITZ GARCIA-GALLONE GUATEMALALIC. JORGE FRANCO S.

ALCALDE SECRETARIO CONSIDERANDO: Que la maxima ley citada y el Convenio Internacional del

Trabajo número 87. relativo a is liberted sindical y a is protección del derecho de MALCALDIAGUATEMALA WINEsindicación, en similares términos establecen que los trabajadores sin discriminación o distincion y sin autorización previa, benen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, asi como de redacter sus estatutos, debiendo únicamente cumplir con lienar los requisitos que establece la ley. to cual ocurre en el presente caso: (83174-2) 14 Agests

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